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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 7685
Extracto de la Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 22 de junio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas en materia de menores y familias, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, atención y de ayuda a las personas que los necesitan a causa de sus dificultades de desarrollo en la sociedad

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 310865

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b i 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituidas  legalmente e inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección supra insular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito supra insular.

b) Tener como objeto en sus estatutos actividades en materia de servicios sociaels y atención a los colectivos indicados.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears.

d) Haber justificado las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) Estar al corriente en el complimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) No incurrir en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen los apartados 1 i 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria son las subvenciones para el año 2016-2017 destinadas a entidades sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de los servicios y los programas siguientes:

1. Ejecutar programas que trabajan con personas jóvenes que han estado sometidas a tutela judicial administrativa o con un expediente de de medidas judiciales y que se encuentran en proceso de emancipación.

2. Prevenir y tratar el maltrato infantil.

3. Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.

4. Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Salud, Familia y Bienestar Social de 24 de mayo de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76, de 29 de mayo de 2012.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 400.000,00 € (cuatrocientos mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguiente:

Línea

Cuantía total asignada

Cuantía imputada al presupuesto 2016

Cuantía imputada al presupuesto 2017

Cuantía imputada al presupuesto 2018

Partida presupuestaria

1

46.000€

18.400€

18.400€

9.200€

17201.313G01.48000.00

2

50.000€

20.000€

20.000€

10.000€

17201.313G01.48000.00

3

260.000€

104.000€

104.000€

52.000€

17201.313G01.48000.00

4

44.000€

17.600€

17.600€

8.800€

17201.313G01.48000.00

TOTAL

400.000€

160.000€

160.000€

80.000€

17201.313G01.48000.00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2017.

Palma, 22 de junio 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez