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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 7680
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 22 de junio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo

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Texto

De acuerdo con la previsión efectuada en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, se estructura en seis ejes de políticas de activación para el empleo, el quinto de los cuales se dedica al emprendimiento, que incluye varias actividades, entre las que figura el fomento del empleo autónomo.

La promoción de la ocupación autónoma es de larga tradición entre las políticas activas de empleo. Ya en 1986 se reguló por primera vez con el fin de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo.

Posteriormente, los cambios en la economía española y los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo a raíz de las transferencias a las comunidades autónomas llevaron a reformular los contenidos del Programa para garantizar su eficacia y se aprobó el orden TAS / 1622/2007, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, que prevé unos contenidos comunes, incluidos en el capítulo I, donde se diseñan los tipos de subvenciones y las cuantías máximas de las mismas, que se graduarán en función de los colectivos a los que pertenecen las personas solicitantes  y la dificultad para acceder al mercado de trabajo. Estos contenidos comunes son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a sus peculiaridades organizativas.

En cuanto al procedimiento de concesión, resulta aplicable el régimen de concesión directa previsto en el artículo 2.1, letras b y d, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la Orden TAS / 1622/2007 mencionada.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), establece que la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral ejerce las funciones relativas a la promoción del empleo, así como la gestión, el fomento y la difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que cabe destacar las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos. Estas funciones se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las  Illes Balears por el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), entre los que consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y los servicios transferidos, los asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción del empleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece que las convocatorias de subvenciones se aprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Esta convocatoria está sometida al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, según el cual el importe total de las ayudas concedidas por un estado miembro a una sola empresa no puede exceder de 200.000 € en tres años, o de 100.000 € en el mismo periodo en el caso de empresas que realicen, por cuenta ajena, operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2016, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016 (BOIB núm. 23, de 18 de febrero).

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar la creación de empleo autónomo con el fin de facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Segundo

Bases reguladoras

Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta Resolución se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS / 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE núm. 136, de 7 de junio); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE núm. 83, de 7 de abril) y por el que establece la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo), modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB núm. 104, de 26 de julio).

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2016 es de cuatrocientos sesenta y cuatro mil quinientos ocho euros (464.508 €) con cargo a la partida presupuestaria 19601 322A01 47000.00 16024 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de este apartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado.

3. Las ayudas se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar comprenderá desde el 31 de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016 (fecha de finalización de presentación de solicitudes prevista en esta convocatoria).

2. En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y la actividad se llevará a cabo en este mismo ámbito.

Quinto

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina del servicio público de empleo correspondiente que se constituyan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (BOE núm. 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 citada (BOE núm. 300, de 16 de diciembre).

3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se debe acreditar mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006.

4. También pueden ser beneficiarios los trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.

Sexto

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socio de sociedades mercantiles de capital, cooperativas y sociedades laborales.

2. También se excluyen los autónomos colaboradores; se consideran las personas que, sin ser titulares de una actividad de naturaleza autónoma, colaboren en dicha actividad, aunque sea de forma personal, habitual y directa.

3. Igualmente, quedan excluidos los trabajadores y trabajadoras que hayan ejercido la misma o similar activad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha del inicio de la actividad para la que se solicita la subvención y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo con anterioridad.

Séptimo

Requisitos de las personas beneficiarias

1. Ser personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al comienzo de la actividad.

2. No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de Actividades Empresariales para el que se solicita la ayuda.

3. Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la Mutualidad se considera como fecha de inicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

4. Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividad empresarial en dicha comunidad autónoma.

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

7. No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Octavo

Tipos de ayudas y cuantía

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinan a subvencionar el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia. Las cuantías serán las siguientes, en función del colectivo de que se trate y según la dificultad para acceder al mercado de trabajo del solicitante:

a) 4.000 € para desempleados en general.

b) 5.000 € para jóvenes de 30 o menos años en situación de desempleo.

c) 5.000 € para mujeres desempleadas. Si se trata de mujeres víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10 %.

d) 7.000 € para personas con discapacidad en situación de desempleo. Si se trata de mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, la cuantía indicada se incrementará en un 10 %.

e) En caso de que la persona solicitante se encuentre en situación de desempleo de larga duración, la subvención se incrementará en 500 €. Se entiende que una persona está en situación de paro de larga duración cuando han transcurrido al menos 12 meses en demanda de empleo.

2. Todas las subvenciones previstas en el punto anterior se aplicarán en las cuantías indicadas en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que el establecimiento como trabajador o trabajadora autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

                                                           T * 0,50 + (T*0,50 * n);

                                                                                      12

en la que T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y n el número de meses de actividad estacional previstos anualmente.

Noveno

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del tercer día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y termina el día 31 de agosto de 2016.

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicas del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en el web de la Consejería, en la dirección de Internet <https://www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2345907>.

3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, junto con la documentación que establece esta convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

Décimo

Documentación

1. Las personas solicitantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado séptimo de esta convocatoria presentando, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) La condición de persona en situación de desempleo se justificará con un certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite la inscripción como desempleado.

b) El requisito de no haber estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el año anterior a la solicitud o al comienzo de la actividad en el mismo epígrafe o similar del Impuesto de Actividades Económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda, se debe acreditar mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Alta de la persona solicitante en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

d) Alta de la persona solicitante en el Impuesto de Actividades Empresariales, en la que conste la fecha de inicio de la actividad.

e) DNI de la persona solicitante para acreditar que reside en algún municipio de las Illes Balears y, en su caso, certificado de empadronamiento a los efectos de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma, así como comunicación de apertura del centro de trabajo para acreditar que la actividad empresarial se lleva a cabo en el ámbito de las Illes Balears. Los certificados de viaje no se consideran válidos a efectos de demostrar la residencia.

f) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener los certificados, los informes y los datos previstos en las letras a, b y d del punto 1 de este apartado décimo, por medio de las aplicaciones informáticas correspondientes. No obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

Respecto de la documentación prevista en la letra c, la autorización a la Consejería sólo se refiere al alta en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social. Si la persona solicitante causa alta en un colegio profesional, debe aportar el certificado correspondiente.

En cuanto a los documentos establecidos en la letra e, la autorización a la Consejería es para obtener los datos del DNI; la documentación correspondiente al certificado de empadronamiento deberá aportarla necesariamente la persona interesada, así como la comunicación de apertura del centro de trabajo, salvo que la haya presentado antes en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

En cuanto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como al corriente de deudas con la Seguridad Social, requeridas en el punto 6 del apartado séptimo de la convocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que se debe aportar el certificado correspondiente junto con la solicitud de los ayudas.

3. Además, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación, junto con la solicitud:

a) Memoria justificativa del proyecto empresarial acompañada del plan financiero que acredite la viabilidad del proyecto.

b) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado quinto, punto 2, de esta Resolución.

c) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, por medio de orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

d) En el supuesto que la persona solicitante se integre como partícipe en una sociedad civil o comunidad de bienes, se adjuntará la documentación acreditativa de su constitución.

e) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, una declaración expresa de no haber solicitado ninguna.

En la declaración también deben constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas pendientes de resolver.

En cualquier caso, la persona solicitante declarará las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso mediante escrito presentado en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Undécimo

Régimen de minimis

Las ayudas establecidas en esta Resolución están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de subvenciones.

El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas de minimis que una empresa puede recibir durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €), excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en la que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismo periodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre).

Duodécimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1, apartados b y d, del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, ya mencionado.

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, la concesión de las ayudas se efectuará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudes con la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y oficinas que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

3. El orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, es decir, aquellos que contienen rellenados todos los campos de la solicitud, declaraciones responsables y memoria del proyecto empresarial acompañado de la documentación preceptiva, si procede.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución o presente deficiencias, y una vez se haya requerido de acuerdo con el apartado noveno.4, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el orden de prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

El registro informatizado de la CAIB y de los ayuntamientos que forman parte del convenio de registro informatizado permite emitir los correspondientes certificados donde se indica la hora de la presentación.

4. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, luego que se presenten en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimotercero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, la cual ha de comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, y con el informe de la técnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitud se deberá entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Decimocuarto

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Decimoquinto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la persona beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda.

2. La persona beneficiaria está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de la subvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. De acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, para justificar la subvención para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo o por cuenta propia será suficiente con presentar la documentación aportada con la solicitud, dado que la finalidad de la ayuda, dirigida a garantizar unos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad, se consigue con este mismo inicio.

Decimosexto

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. Además, también es obligación específica de las personas beneficiarias desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Igualmente, la persona beneficiaria deberá informar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral de cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención.

4. A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizado para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimoséptimo

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria

Decimoctavo

Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimonoveno

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

        

Palma, 22 de junio de 2016         

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria

Iago Negueruela Vázquez