Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR
Núm. 7668
Aprobación definitiva de las ordenanzas fiscales reguladoras del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales y del precio público por el servicio de diferentes prestaciones sociales: Centro de día, Servicio de Ayuda Domiciliaria, Servicio de comida a domicilio y Teleasistencia
Aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 21 de abril de 2016, las ordenanzas fiscales reguladoras del precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales y del precio público por el servicio de diferentes prestaciones sociales: Centro de día, Servicio de Ayuda Domiciliaria, Servicio de comida a domicilio y Teleasistencia, han sido expuestas al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se en publica el su texto íntegro.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES MUNICIPALES
Concepto
ARTÍCULO 1
1. Conforme a lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o realización de actividades municipales.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios o actividades que determinan la exigencia de los precios públicos.
Tarifas
ARTÍCULO 3
1. Las tarifas a abonar por los particulares, recogidas en el anexo, vendrán determinadas por las características y coste de los servicios o actividades que en cada caso se presten.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas recogidas en el anexo serán satisfechas por cada servicio o actividad realizada. La obligación de pago del precio público nace a partir del momento en que se inicie la prestación del servicio o realización de actividad.
Bonificaciones
1. Se establece una bonificación en el conjunto de las tarifas para las personas que presente algún tipo de minusvalía y según el porcentaje de minusvalía que acredite previa presentación del certificado del órgano competente de la Comunidad Autónoma:
A N E X O
CUADRO DE TARIFAS
Servicios del centro de vacaciones |
|
Concepto |
Euros |
Matrícula mensual para empadronados en Sant Llorenç |
146,74 |
Matrícula mensual para no empadronados |
183,77 |
Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% de descuento sobre los precios de matrícula, previa justificación. |
|
Estiu Jove |
|
Concepto |
Euros |
Matrícula mensual para empadronados en Sant Llorenç |
122,33 |
Matrícula mensual para no empadronados |
146,79 |
Las familias numerosas tendrán una bonificación del 20% de descuento sobre los precios de matrícula, previa justificación. |
|
Actividad de itinerarios para conocer el término municipal |
|
Concepto |
Euros |
Itinerarios para conocer el término municipal (media jornada) |
82,83 |
Itinerarios para conocer el término municipal (todo el día) |
117,34 |
Prestación del servicio de los cursos del centro de adultos |
|
Tarifas para personas empadronadas en el término: |
|
Concepto |
Euros |
Cursos de 1 a 10 horas |
36,66 |
Cursos de 11 a 15 horas |
55,00 |
Cursos de 16 a 20 horas |
76,04 |
Cursos de 21 a 30 horas |
83,22 |
Cursos de 31 a 40 horas |
90,40 |
Cursos de 41 a 50 horas |
97,57 |
Cursos de 51 a 80 horas |
104,75 |
Cursos de más de 80 horas |
119,11 |
Tarifas para personas no empadronadas en el término: |
|
Concepto |
Euros |
Cursos de 1 a 10 horas |
45,83 |
Cursos de 11 a 15 horas |
68,74 |
Cursos de 16 a 20 horas |
95,05 |
Cursos de 21 a 30 horas |
104,02 |
Cursos de 31 a 40 horas |
112,99 |
Cursos de 41 a 50 horas |
121,97 |
Cursos de 51 a 80 horas |
130,94 |
Cursos de más de 80 horas |
148,88 |
Los cursos cuya realización requiera la utilización de maquinaria o aparatos técnicos específicos para poder desarrollarse tendrán un incremento del 50% sobre los precios de matrícula anteriormente establecidos. |
|
Los cursos declarados de promoción especial tendrán un 30% de descuento sobre los precios de matrícula. |
|
Los miembros de familia numerosa tendrán un 20% de descuento sobre los precios de matrícula, previa justificación. |
|
Actividades deportivas organizadas por el servicio municipal de deportes |
|
Concepto |
Euros |
Matrícula por cursos |
74,07 |
Los miembros de familia numerosa tendrán un 20% de descuento sobre los precios de matrícula, previa justificación. |
|
Servicio de comida a domicilio |
|
Concepto |
Euros |
Precio por comida |
4,31 |
Suministro de aguas depuradas |
|
Cuota de servicio |
|
Cuota de servicio |
Euros/mes |
Contador de 13 mm. |
0,61 |
Contador de 15 mm. |
1,45 |
Contador de 20 mm. |
4,51 |
Contador de 25 mm. |
6,49 |
Contador de 30 mm. |
11,53 |
Contador de 50 mm. |
25,14 |
Cuota de consumo |
0,12 |
Alquiler de mesas, sillas y otros |
|
Concepto |
Euros/día |
Por cada mesa solicitada |
0,89 |
Por cada mesa solicitada |
3,35 |
Por solicitar la parrilla pequeña |
3,35 |
Por solicitar la parrilla grande |
6,71 |
Por pérdida o deterioro de sillas |
12,00 |
Por pérdida o deterioro de mesas |
105,12 |
Alquiler equipo de sonido |
100,00 |
Alquiler de tarimas |
50,00 |
Alquiler de alfombras |
30,00 |
En todos los alquileres se deberá abonar una tarifa mínima de 100 euros. |
|
Las entidades inscritas en el registre municipal correspondiente disfrutarán de una bonificación del 100% de la tarifa. |
|
Utilización de las infraestructuras municipales |
|
Concepto |
Euros/hora |
Utilización de las infraestructuras municipales |
6,71 |
Utilización del salón de sesiones para matrimonios, personas empadronadas |
44,73 |
Utilización del salón de sesiones para matrimonios, personas no empadronadas |
89,46 |
Instalaciones deportivas:
No empadronados |
|||||
---|---|---|---|---|---|
INSTALACIÓN |
MÒDULO |
Sin luz |
suplemento luz |
Sin luz |
Suplemento luz |
Zona deportiva Sa Taulera |
Futbol 11 |
25 |
7 |
30 |
8,4 |
Futbol 7 |
15 |
5 |
18 |
6 |
|
Futbol 5 |
15 |
5 |
18 |
6 |
|
Pádel |
7 |
2 |
8,4 |
2,4 |
|
Tenis |
- |
- |
|||
Poliesportiu Marga Fullana |
Pabellón completo |
30 |
12 |
36 |
14,4 |
Módulo |
15 |
5 |
18 |
6 |
|
Sala espejos |
7 |
- |
8,4 |
- |
|
Pista exterior |
7 |
2 |
8,4 |
2,4 |
|
Piscina Municipal |
Abono familiar |
120 |
- |
||
Abono persona |
60 |
- |
|||
Entrada 1 dia |
1,7 |
- |
3,5 |
||
Cursos de natación mensual |
|||||
5 dias a la semana |
75 |
- |
|||
3 dias a la semana |
52 |
- |
|||
2 dias a la semana |
42 |
- |
|||
Polideportivo Son Carrió |
Pista Cubierta |
5 |
- |
6 |
- |
Pádel |
7 |
2 |
8,4 |
2,4 |
|
Sa Coma |
Pádel |
7 |
2 |
8,4 |
2,4 |
Las organizaciones con ánimo de lucro que quieran impartir clases en las pistas de pádel o tenis descritas anteriormente deberán abonar un 30% de la cuota establecida para empadronados.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: ESTANCIAS EN EL CENTRO DE DÍA, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.
Concepto
ARTÍCULO 1
1.1. Conforme a lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de diferentes prestaciones sociales: Centro de Día, Servicio de Ayuda Domiciliaria, Servicio de comida a domicilio y Teleasistencia.
Obligados al pago
ARTÍCULO 2
2.1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza los beneficiarios de las prestaciones de los servicios, si no es así, sus tutores legales.
Cuantía
ARTÍCULO 3
3.1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es establecido en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.
3.1. La cuota definitiva, en los casos de los usuarios empadronados en el término de Sant Llorenç, se fijará con la aplicación del siguiente baremo:
Ingresos "per cápita"
en relación al SMI % Del precio público
Más del 150% 100
entre el 100 y 150% 85
entre el 80 y 100% 75
entre el 50 y el 80% 50
menos del 50% 0
En el resto de usuarios se abonará el 100% de la tarifa.
3.2 La persona beneficiaria o que solicite el servicio aportará la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.
3.3 Los servicios sociales municipales, una vez comprobada la documentación, informarán y elevarán la propuesta correspondiente.
Normas de gestión
ARTÍCULO 4
4.1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que este les pase al cobro.
4.2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y ahorro que el Ayuntamiento designe como colaboradores, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) En el caso del centro de día, las personas obligadas al pago presentarán al encargado del centro, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y entidad bancaria y concepto que se desea domiciliar.
b) En el caso del resto de prestaciones se presentarán los escritos de domiciliación bancaria en el departamento de Servicios Sociales.
c) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anuladas por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.
4.3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades, sin motivo que lo justifique, significará la baja del usuario del servicio. El Ayuntamiento comunicará con 15 días de antelación la baja por escrito.
4.4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el usuario no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente.
4.5 Cuando se solicite una plaza para el mes completo, pero iniciando su estancia durante el mes comenzado, la cuota a abonar será el resultado de dividir la tarifa mensual por 30 y multiplicar por los días del mes que queden.
4.6 En caso de que esporádicamente un usuario solicite estancia por un día, se aplicará la tarifa correspondiente a la estancia por un día, sin aplicar los descuentos por situación económica regulados en el artículo anterior.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: ESTANCIAS EN EL CENTRO DE DÍA, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA
ANEXO
CUADRO DE TARIFAS
Epígrafe 1: Servicios del Centro de Día. |
|
Epígrafe 1.1: Servicios del Centro de Día. Mensual. |
euros/mes |
Estancia de lunes a viernes (euros/mes) |
332,37 |
Estancia de lunes a sabado (euros/mes) |
398,84 |
Comida de lunes a viernes |
133,87 |
Comida de lunes a sábado |
160,75 |
Transporte |
20,00 |
Epígrafe 1.2: Servicios del Centro de Día. Por días. |
euros |
Estancia, un día: |
17,78 |
Estancia de 3 días por semana |
203,42 |
Comida, un día |
6,51 |
Comida 1 día por semana |
27,34 |
Estancia semanas alternas |
166,18 |
euros |
|
Epígrafe 2: Servicio de Ayuda Domiciliaria (SAD) (€/hora) |
11,76 |
Epígrafe 3: Servicio de comida a Domicilio |
euros |
Por cada servicio de comida |
5,29 |
Epígrafe 4: Teleasistencia |
euros |
Servicio mensual |
11,76 |
Epígrafe 5: Comida Comedor Social/día |
6.51 |
Epígrafe 5: Ayudas técnicas |
|
|
50 |
|
20 |
|
10 |
|
10 |
Sant Llorenç des Cardassar, 15 de junio de 2016
El alcalde,
Mateu Puigròs Sureda