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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7655
Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca adoptado en la sesión del día 9 de junio de 2016 de aprobación de la modificación del expediente de declaración como Bien de Interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre es Castellot del termino municipal de Calvià

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Texto

El Consejo de Mallorca, en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 9 de junio de 2016 adoptó, entre otros el siguiente acuerdo:

"En fecha 13.03.2014 (núm. Reg. 8831) el Ayuntamiento de Calviá remitió al Consejo de Mallorca un acuerdo del pleno municipal, en el que se solicitaba la revisión y delimitación de las torres de defensa costeras del municipio.

El Servicio de Patrimonio Histórico inició de oficio, de acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares (LPHIB), la incoación de la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la torre Es Castellot (Calvià), ya que la torre Es Castellot fue protegida por el Decreto de 22 de abril de 1949 (BOE núm. 125, de 5 de mayo de 1949) sobre protección de los castillos españoles; en virtud de la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español pasa a ser considerada bien de interés cultural (BIC). Posteriormente y mediante la disposición adicional primera del al Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares se considera BIC del patrimonio histórico de las Islas Baleares. En este inventario aparece la torre Es Castellot, con el código 049 (IPCE). Consta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado con el código R-I-51-0008370.

Desde el Servicio de Patrimonio Histórico se emitieron dos informes, uno técnico de día 14 de abril de 2015 y otro jurídico de 21 de abril de 2015, ambos con la propuesta para elevar a la ponencia y CIPH.

La CIPH en la sesión de día 28 de abril de 2015 incoó la modificación del expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, de la Torre Es Castellot, de Calvià con la delimitación del bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figura en el informe de 14.04.2015, que fue publicada en el BOIB núm. 90 de 18.06.2015 y en el BOE núm. 148 de 22.06.2015 la incoación mencionada.

Durante la tramitación del procedimiento de declaración establecido en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se solicitó el informe preceptivo, de acuerdo con el artículo 9 y 96 de la ley, a una entidad consultiva, concretamente, a la UIB, que fue remitido al Consejo de Mallorca, concretamente el día 18 de diciembre de 2015 la UIB informó favorablemente tanto la delimitación del BIC como el entorno de protección.

Se abrió un período de información pública de un mes (BOIB núm. 187 de 26.12.2015).

Se dio audiencia a los interesados ​​y no se han presentado alegaciones por ningún interesado.

Posteriormente, se detectó que la planimetría no se había publicado con la incoación y para dar cumplimiento a la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares se abrió un nuevo período de información pública de un mes (BOIB 26 de 25/02/2016).

Dado que no se han presentado alegaciones, los días 4 y 10 de mayo de 2016, se ha tratado en la ponencia y en la CIPH, respectivamente, y se informó favorablemente la propuesta de elevar al Pleno la declaración de la modificación de conformidad con el informe técnico de día 14/04/2015.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tenor literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del patrimonio histórico español, el Real decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 ( BOIB 102, de 25 de agosto de 2001) y modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB núm. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB núm. 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB núm. 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB núm. 86 de 18.06.2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB núm. 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 186, de 24 de octubre de 2015, el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de ACUERDO:

I. Declarar la modificación del expediente de declaración de BIC, con categoría de monumento, de la Torre Es Castellot del término municipal de Calviá con la delimitación del Bien y de su entorno de protección según la descripción literal y gráfica que figuran descritas en el informe técnico de día 14 de abril de 2015, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Calviá y el Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen."

Contra este acuerdo que agota a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante del órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se podrá ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 21 de junio de 2016

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo

  

 

ANEXO I

  

(Se publica un extracto del informe técnico de día 14 de abril de 2015. El informe integro a que hace referencia el apartado I del acuerdo consta en el expediente administrativo 104/14. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. Del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos interesados en el procedimiento, y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Memoria histórica y descriptiva

En el siglo XIV había una torre en esta ubicación, la Torre des Castellot de Santa Ponça, comenzada por orden de Jaime II y concluida con Pedro IV de Aragón. Probablemente esta fue desmantelada y sustituida por el actual en el siglo XVIII.

En una descripción de 1794 se le llama Castillo de Santa Ponça. En ella se dice que se encuentra muy bien conservada y como único defecto que tiene la cocina a nivel de la batería. Fue subastada en 1876.

La torre des Castellot se encuentra situado a unos 40 m. sobre el nivel del mar en la costa de poniente de Calvià, en el lado norte del núcleo de Santa Ponça, entre las torres de Cala Figuera, hacia el sur y la torre de Cabo Andritxol poniente.

El solar en el que se sitúa la torre, así como las bandas más próximas entre la torre y el mar, han quedado inmersos en la urbanización colindante y han sido casi completamente edificadas.

Se trata de una torre de planta circular y volumen troncocónico con dos anillos semicilíndricos de piedra arenisca, una a media altura y el otro en la parte superior. La actual puerta de acceso, en la cara este de la planta baja, se construyó aprovechando una de las tres aspilleras de la torre. En el lado noreste del cuerpo central hay una ventana, en lo que fue la puerta de acceso original, encima de la cual hay un escudo. La pared exterior de la torre es en verde.

El acceso se hace actualmente por la planta baja, a través de un pasillo que lleva al piso inferior, donde se encontraban las dependencias de la tropa, el almacén y el polvorín, y que ha sido muy reformada en tiempos recientes. La escalera de acceso al piso superior ha sido embaldosada y referida.

En la planta superior se encuentra una cámara circular, de 6,5 metros de diámetro, con cubierta de cúpula semiesférica de arenisca. Este espacio muestra un solado de época reciente, y un zócalo de madera añadido a todo su perímetro. En el pasillo que lleva a la antigua puerta, se localiza un registro, que servía para el paso de munición entre plantas. En el otro lado, hay una ventana tronera. El acceso a la cubierta se hace por una escalera de caracol situada sobre la entrada y empotrada en el muro, que termina con una barbacana con matacán, y dos aspilleras.

La terraza es de losas de piedra y tiene un murete de 1,65 m. Se conservan dos cañones montados sobre estructuras de obra, que apuntan a la bahía. Hay también un vértice geodésico. Hay una estancia anexa al cuerpo superior de la torre que aumenta el volumen original de este habitáculo.

Estado de conservación

El estado de conservación tipológico es bueno, sobre todo en cuanto al aspecto exterior. Aunque algunas intervenciones recientes, sobre todo en el interior se han conservado sus principales rasgos tipológicos en cuanto a espacios, no así en cuanto a materiales y formas de acabados.

Estructuralmente la torre no presenta patologías graves que puedan poner en peligro su estabilidad estructural. No se observan patologías en los muros ni en las cubiertas.

El inmueble construido con mampostería de arenisca y con la técnica de piedra en verde, presenta varias intervenciones en los paramentos con cementos y morteros diferentes. En general se puede decir que el estado de conservación es bueno, salvo algunas patologías puntuales.

En cuanto al estado de conservación del entorno, hay que referirse, por un lado, a la posibilidad de conexión visual de esta torre con las sucesivas. Esta posibilidad sólo ha perdurado parcialmente hasta la actualidad.

En cuanto a la conservación del entorno inmediato del bien, la torre se inserta actualmente en un entorno muy transformado urbanísticamente con construcciones residenciales, piscina o espacios ajardinados en el ámbito más próximo, y grandes complejos hoteleros en la línea de costa.

A pesar de esta fuerte transformación urbanística, su localización en una pequeña colina, permite su visualización desde las vías que la rodean.

La torre resulta también visible desde la vía pública desde la que actualmente se accede (calle Huguet del Faro).

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de protección

Tal y como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con significados y valores patrimoniales lo constituye la propia torre. Dado que no se observa ningún otro elemento en el entorno que formara parte del conjunto original, el elemento delimitado como BIC es la torre, tal y como se recoge en la delimitación gráfica adjunta.

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales que, en este caso deben dirigirse principalmente, al margen de su necesaria conservación física, hacia su consideración de punto de observación sobre el territorio y su pertenencia al sistema defensivo que rodeaba la costa.

Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien y su entorno de protección
En cuanto al BIC, en principio sólo debería ser objeto de obras de conservación y de restauración. En cualquier caso, las intervenciones deberían ser las mínimas necesarias para la buena conservación del elemento. Se deberá mantener la volumetría existente.

Se deberán conservar íntegramente las partes del elemento originario que han perdurado, tanto en cuanto a la configuración volumétrica como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, etc. Aquellas pequeñas intervenciones más modernas que modificaron la configuración original de la torre podrán ser objeto de estudio más específico y si fuera el caso, de intervención más profunda.

Se deberán eliminar todos los añadidos que alteran los valores históricos del elemento (el vértice geodésico de la terraza). En el área delimitada se deberá eliminar la vegetación y no se podrá construir, manteniéndose la volumetría existente. Como criterio general, para las intervenciones que deban llevarse a cabo en este bien, se deberán tener en cuenta los aspectos arqueológicos.

Las actuaciones en el entorno no podrán prescindir de tener en cuenta los aspectos de mejora de la contemplación de este monumento desde los puntos donde se visualizaba para llevar a cabo su función original, ni las visuales desde este hacia los alrededores.

Dentro del ámbito del entorno de protección no se podrán llevar a cabo actuaciones que no tengan una relación apropiada con el bien, ni todas aquellas que utilicen materiales o técnica inapropiada. En este ámbito no se podrá implementar nueva volumetría, determinados tipos de cierres de límite de parcela o cualquier otro elemento que sean un obstáculo para la visualización del bien.

  

 

ANEXO II
Planimetría

Documentos adjuntos