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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7653
Area de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos. bases subvenciones proyecto y actividades de soporte a las personas que ejercitan la prostitucion

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Texto

BDNS: 310438

Regidoria d’Igualtat, Joventut i Drets Cívics

La Junta de Gobierno, en sesión de 22 de junio de 2016 ha aprobado el siguiente  acuerdo:

1º. Aprobar las bases que se adjuntan de subvenciones para la convocatoria pública de la concesión de subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas que ejercen la prostitución en Palma. El motivo es que se realizaron actividades que se dirigen a la atención y el apoderamiento de las personas que ejercen la prostitución y mejorar la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con fines de explotación sexual y la mejora del conocimiento de este fenómeno en la ciudad de Palma. De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 125.000 € (CIENTO VEINTICINCO CINCO MIL EUROS).

2º. Dada la nueva estructura del Ayuntamiento aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 201602751, de 18 de febrero de 2016, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el punto 6 de las bases quedará de la siguiente manera:

Los miembros de la comisión evaluadora son:

- Presidente: el concejal del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.

- Vocales: 3 funcionarios del cuerpo técnico del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos

- Secretario: El jefe de Sección del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.

3º. Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.

4º. El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 125.000 €, se consignará con cargo a la partida 20 23123 48000 del vigente Presupuesto de Gastos (RC 220160007428).

 

Palma, 30 de junio de 2016

El jefe del departamento de la Secretaria General del Pleno,
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero de 2014
(BOIB núm. 30 de 04-03-2014)
Antoni Pol Coll

 

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE APOYO A LAS PERSONAS QUE EJERCEN LA PROSTITUCIÓN EN PALMA (NOV 2015-OCTUBRE 2016)

Dentro del ámbito normativo regulador de las subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), las configura como una técnica de fomento de determinados programas de utilidad pública y de interés general, y, incluso, como un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. En el Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma se ha confeccionado la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades dentro de su ámbito de competencia durante el año 2015/2016.

El artículo 14.9 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos el fomento de instrumentos de colaboración entre las diferentes administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.

Esta convocatoria de subvenciones, derivada de la competencia municipal de acuerdo con el artículo 25.e de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, está presidida por los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad, así como por los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Decreto Legislativo 2/2005, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (de ahora en adelante Ordenanza de subvenciones), aprobada por el Pleno del Ayuntamiento del 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015), y el Plan estratégico de subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, aprobado por el Pleno municipal del 4 de marzo de 2016.

El Plan estratégico de subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma recoge las siguientes prioridades estratégicas generales:

- Promover la participación de la ciudadanía en la determinación de las prioridades y en el diseño de las políticas municipales propias del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

- Aportar visibilidad, capacitar y apoderar a las personas y los colectivos que por razón de sexo, orientación sexual u origen lo requieran.

- Trabajar con el conjunto de la ciudadanía para mejorar la convivencia y promover la corresponsabilidad en la prevención y la erradicación de situaciones de discriminación o segregación por razón de sexo, orientación sexual, edad u origen.

Esta convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se rige por las siguientes disposiciones:

1. Objeto

Constituye el objeto de esta convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que realizan actividades que se dirigen a la atención y el apoderamiento de las personas que ejercen la prostitución, la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con fines de explotación sexual y la mejora del conocimiento de este fenómeno en Palma

Las actividades subvencionadas deben desarrollarse dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

2. Contenidos de los proyectos objeto de subvención

2.1. Los proyectos que se presentan con la solicitud de subvención deben ir dirigidos a personas residentes en Palma y tenerlas como beneficiarias.

2.2. Pueden ser objeto de subvención las solicitudes que configuran como proyectos las actividades que se definen como prioritarias en el Plan estratégico de subvenciones vigente de la Regiduría de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, las cuales se detallan a continuación:

IGUALDAD Proyectos de apoyo a las entidades que prestan atención y trabajan para el apoderamiento de las personas que ejercen la Prostitución (PEP) y mejora de la gestión del conocimiento sobre el fenómeno en Palma.

Su finalidad debe ser:

Promover el acceso de las personas que ejercen la prostitución (PEP) a los recursos públicos y privados, la mejora de la convivencia y la detección de situaciones de riesgo, así como la mejora del conocimiento sobre el fenómeno de la prostitución mediante la elaboración de una memoria anual sobre la actuación y perfil de las PEP atendidas en Palma.

Son subvencionables los siguientes proyectos:

- Proyectos que trabajan con metodologías experimentadas en el primer contacto con PEP (vinculación, detección de situaciones de riesgo o explotación y la derivación a servicios o programas)

- Proyectos con oferta de servicios en el ámbito de la promoción personal, apoderamiento como mujeres, convivencia ciudadana o alternativas al ejercicio de la prostitución.

- Proyectos que tienen en cuenta el trabajo en red entre servicios específicos y generales para facilitar la normalización de la atención a las PEP. con vinculación a la XADPEP (Red de Atención Directa a Personas que Ejercen la Prostitución) y al sistema de indicadores comunes.

- Proyectos que intervengan en la sensibilización / información social de profesionales de los ámbitos sanitarios, sociales o de seguridad

Se excluyen los siguientes proyectos:

- Proyectos exclusivamente sanitarios, cuando la red pública ya da cobertura

- Proyectos de servicios en que la atención a PEP se hace sin programas o actuaciones específicas para estas personas y proyectos dirigidos a población general con incidencia en PEP inferior al 60% de su público

- Proyectos que no pueden aportar los datos o son incompatibles con la información de la base de datos de atención de la XADPEP para la memoria de 2016, que se aporta como anexo

2.3. No podemos ser admitidas y, por tanto, quedan excluidas:

a) Las solicitudes  que configuran un proyecto no recogido en los estatutos de la entidad solicitante.

b) Las solicitudes con un contenido que no se adecua a las líneas prioritarias fijadas en el punto 2.2 de esta convocatoria, en concreto la referida a las PEP.

2.4. Los proyectos a subvencionar deben cumplir las estipulaciones fijadas en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en la propia Ordenanza Municipal de Subvenciones, a efectos de identificar los gastos subvencionables, la adecuación de los gastos a los precios de mercado y la necesidad de que el beneficiario de la subvención acredite que se han pedido un mínimo de tres ofertas, con las correspondientes cartas de invitación cursadas con justificación fehaciente de su contenido, fecha de entrega y recepción, cuando la cuantía del gasto subvencionable supere la establecida en el TRLCSP para los contratos menores. Si no se elige la propuesta económica más favorable se debe presentar una memoria explicativa justificativa de las circunstancias que de acuerdo con el art. 31.3 de la LGS han provocado esta elección.

3. Cuantía, partida presupuestaria y traspaso de recursos sobrantes

La cuantía global de la convocatoria es de 125.000,00 € (ciento veinte y cinco mil euros), la cual se financiará, si hay crédito adecuado, adecuado y suficiente, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.48000 del Presupuesto municipal del año 2016 del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

Podrán presentar solicitudes de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplen los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida de acuerdo con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio del plazo para presentar solicitudes.

b) Tener capacidad jurídica y de obrar.

c) Ser una entidad sin ánimo de lucro.

d) Estar inscrita en el Registro municipal de entidades ciudadanas de este Ayuntamiento en el momento de presentar la solicitud de subvención.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.

g) No haber sido sancionado, mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o otras leyes que lo establezcan.

h) No incurrir en ninguna de las demás circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto presentado. A este efecto se debe presentar una declaración jurada.

j) Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro.

5. Presentación de solicitudes y documentación

Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas Bases deberán presentar una solicitud de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta a esta convocatoria como anexo I y que facilitará el Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos a través de la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat) o mediante cualquiera de las oficinas de atención ciudadana (OAC), en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de régimen de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de dicha Ley 30/1992 acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención donde figuren los datos de la entidad solicitante.

b) Proyecto detallado de la actividad, especificando los siguientes puntos: datos de la entidad solicitante, identificación y resumen del proyecto, objetivos y actividades, metodología / estrategia, población destinataria / área de intervención u otros aspectos del proyecto, relaciones y participación con otras entidades, temporalización y cronograma, seguimiento, evaluación y presupuesto del proyecto. En el presupuesto del proyecto, en su caso, se fijarán la cuantía y el porcentaje del proyecto subvencionado, o que se pretende que sea subvencionado, por otras administraciones y la cuantía y el porcentaje del proyecto que se pretende que sea subvencionado por el Ayuntamiento de Palma.

c) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6 de la Ordenanza de subvenciones. Las entidades pueden autorizar al Ayuntamiento de Palma de acuerdo con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social establecidas en los artículos 18 y 19 de dicho texto legal, para obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los dichos artículos.

d) Declaración expresa de otras subvenciones solicitadas y / u obtenidas para el mismo concepto. Si se han obtenido subvenciones para el proyecto que se presenta con la solicitud de subvención se presentará una copia de la notificación de la resolución de concesión o un documento que lo acredite.

e) Solicitud de transferencia bancaria para pagos de Tesorería.

f) Fotocopia compulsada de los estatutos actualizados de la entidad solicitante.

g) Fotocopia del DNI del representante de la entidad y documentación que acredite esta facultad de representación.

h) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) de la entidad solicitante.

i) Declaración de vigencia de los estatutos y de los cargos representativos de la entidad.

j) Declaración responsable de estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

k) Declaración responsable de las personas que son miembros de la Junta Directiva de la entidad solicitante.

El plazo de presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Sólo se puede presentar un proyecto por entidad.

La cuantía solicitada como subvención no podrá ser superior al 80% del coste total del proyecto, en cualquier caso de una cantidad máxima de 70.000 € por proyecto.

Si los documentos exigidos ya están en poder del Ayuntamiento la entidad solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que acabe el procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso del derecho de no presentarlos haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos, y acompañando la solicitud con la declaración de vigencia establecido en el apartado 5.j de esta convocatoria.

De acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud de subvención no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde se requerirá a la entidad para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, después de la resolución correspondiente.

6. Inicio, instrucción y resolución

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno municipal de aprobación de esta convocatoria, en el que se autorizará el gasto.

Una vez finalizado el plazo concedido para presentar solicitudes de subvención mencionado en el punto 5 se iniciará la fase de instrucción del procedimiento para la concesión de subvenciones.

El instructor es el jefe de la Sección de Igualdad. En caso de ausencia del jefe de la Sección puede instruir el procedimiento la directora técnica del Área.

Una vez recibida la documentación presentada al órgano instructor ordenará los documentos, preevaluara las solicitudes de subvención presentadas y emitirá un informe técnico relativo al cumplimiento por parte de los solicitantes  de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios.

 Tras esta fase de preevaluación el instructor enviará los expedientes correspondientes a la comisión evaluadora de subvenciones nombrada al efecto. Esta comisión emitirá un informe motivado de la evaluación efectuada, de acuerdo con los criterios de concesión fijados en la convocatoria. Este informe, además, deberá establecer una prelación de las solicitudes evaluadas por orden de puntuación obtenida.

La comisión evaluadora es el órgano encargado de evaluar las propuestas dados los criterios mencionados en el punto siguiente y estará formada por el concejal del Área o persona en quien delegue, como presidente; tres funcionarios del cuerpo técnico de la Sección de Igualdad designados por la Dirección General, como vocales, y el jefe de sección del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persone en quien delegue, como secretario.

En todo caso, en la composición de la comisión evaluadora deberá garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, siempre y cuando se garantice la capacitación, la concurrencia y preparación adecuadas, de acuerdo con los artículos 42 y 51 de la Ley orgánica 3/2007, de 30 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Visto el informe emitido por la comisión evaluadora el instructor hará la propuesta motivada de resolución para la concesión de subvenciones, la cual se notificará a los interesados ​​mediante la publicación de un anuncio en la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma .cat). Esta propuesta de resolución formulada por el instructor deberá expresar tanto la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, especificando la cuantía y la evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, como la relación de solicitudes desestimadas y su motivación.

La propuesta de resolución no creará ante el Ayuntamiento de Palma derecho alguno a favor del beneficiario propuesto.

En la publicación de la propuesta de resolución de las solicitudes de subvención presentadas se fijará un plazo de diez días para que las entidades presenten su aceptación o su renuncia, si se propone la concesión subvención, o alegaciones a la propuesta de resolución que las entidades solicitantes de subvención consideren oportunas.

En este procedimiento para la concesión de subvenciones no se fija la posibilidad de que las entidades determinadas en esta propuesta de resolución como beneficiarias de subvención presenten una reformulación del proyecto para ajustarlo a la cuantía propuesta como subvención.

En cualquier caso la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de diez días contados desde que se haya publicado la propuesta de concesión no se hace constar lo contrario.

Si se presentan alegaciones el instructor, una vez revisadas emitirá un informe y, en su caso, las enviará a la comisión evaluadora de subvenciones. Ésta, una vez evaluadas, emitirá un informe de valoración técnica referente a la aceptación o no de las mismas.

Una vez evaluadas, en su caso, las alegaciones presentadas, se propondrá la resolución definitiva de las solicitudes de subvención a la Junta de Gobierno Municipal. La resolución fijada en este acuerdo deberá motivar de acuerdo con las disposiciones de esta convocatoria y de la Ordenanza de subvenciones.

Este acuerdo de la Junta de Gobierno fijará la relación de entidades a las que se concede subvención de forma definitiva, la cuantía de cada una de las subvenciones otorgadas y los criterios de evaluación seguidos para otorgarlas. También se determinarán, de forma motivada, la relación de entidades de las que se desestima la solicitud  de subvención y los criterios de valoración utilizados.

En virtud de la Ordenanza de subvenciones el plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de la Junta de Gobierno es de seis meses contados desde el día siguiente que se publique esta convocatoria en el BOIB. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya dictado una expresa se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

Esta resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados ​​y se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92 , de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998 , de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el juzgado contencioso administrativo.

Todas las actuaciones que se lleven a cabo durante el procedimiento de selección de los beneficiarios de subvención se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat), de acuerdo con los artículos 59.6.b y 60 de la LRJPAC.

De acuerdo con el artículo 9.4 de la Ordenanza municipal de subvenciones se publicarán en el BOIB todas las subvenciones otorgadas en esta convocatoria de una cuantía igual o superior a los 3.000 €.

El Ayuntamiento designará un / a técnico / a para hacer el seguimiento y la inspección técnica del proyecto subvencionado.

7. Período de ejecución

Las actuaciones subvencionadas serán las que hayan sido ejecutadas entre el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

8. Tipo de gastos subvencionables

Los gastos subvencionables serán las que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios para su realización, tal como fija el artículo 31 de la LGS y la propia Ordenanza Municipal de Subvenciones.

El valor del coste de adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior a su valor de mercado.

En esta convocatoria se subvencionarán:

1. Gastos directos

Se entienden por gastos directos las necesarias para poner en marcha el proyecto y ejecutarlo. Imputarán gastos, sin ánimo exhaustivo ni limitativo y de acuerdo con el presupuesto aprobado, referentes a:

- Personal. En esta partida se incluyen los gastos derivados del pago de retribuciones al personal vinculado totalmente al proyecto. Se incluyen también en esta partida las cuotas de seguros sociales a cargo de la entidad del personal adscrito al proyecto.

- Formación, tanto de los usuarios como de los profesionales, dedicada únicamente al proyecto subvencionado.

- Específicas de las actividades previstas de los destinatarios del proyecto: transporte, alojamiento, dietas, material fungible, etc.

- El programa informático para disponer de la base de datos necesaria para la memoria de atención de la XADPEP.

2. Gastos indirectos

Los gastos indirectos se tendrán que definir el presupuesto del proyecto subvencionado. Estas se refieren a la parte proporcional de los gastos generales de la institución imputables al  objeto de la subvención. Este tipo de gastos incluye:

- Personal administrativo que dedica parte de su trabajo en el proyecto subvencionado

- La parte de los suministros de electricidad, agua, gas y teléfono que se destine a la actividad subvencionada

- Seguros relativos a instalaciones, usuarios, personal y otros elementos propios e indispensables del proyecto subvencionado

- Alquiler de las instalaciones  donde se desarrolla el proyecto

- La totalidad o parte de otros suministros, desarrollos informáticos específicos, equipos y materiales propios y necesarios en el desarrollo del proyecto subvencionado

- Materiales de oficina, servicios, publicidad y difusión específicos del proyecto o actividad

Los gastos indirectos de costes de personal no podrán superar el 8% del total del proyecto subvencionado.

La suma de los costes indirectos de personal y de los otros costes indirectos no podrá ser superior al 25% del importe total del proyecto subvencionado.

9. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos siguientes:

a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

b. Las inversiones en infraestructura, equipamiento o similares.

c. Los gastos correspondientes a atenciones protocolarias o representativas.

d. Los salarios de miembros o de profesionales miembros de la junta directiva de la entidad solicitante.

e. Los salarios y remuneraciones de profesionales de la entidad beneficiaria de los que no se haya podido demostrar el trabajo en el proyecto subvencionado.

f. Los gastos que tengan por finalidad lucrar la entidad solicitante sus miembros.

g. Los gastos que no figuren en el proyecto subvencionado aprobado.

10. Criterios de valoración de los proyectos y de concesión de subvención

a. Criterios para valorar los proyectos presentados

Se evaluará de forma individualizada cada uno de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios y con la baremación que se indica, con un máximo de 80 puntos:

1. CALIDAD DEL PROYECTO. Criterios de valoración y ponderación de los proyectos solicitados. PUNTUACIÓN: máximo total de 65 puntos. En este apartado se tendrá en cuenta:

a) FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA. PUNTUACIÓN: máximo 17 puntos.

 Se valorarán:

- La validez y la utilidad del proyecto en relación con la necesidad social o la problemática detectada que se quiere abordar. Argumentación. Puntuación máxima: 7 puntos.

- Antecedentes del proyecto: experiencia con éxito en anteriores ediciones, referencias a otros proyectos de eficacia probada o fundamento para iniciar una experiencia piloto. Puntuación máxima: 2 puntos.

- Que los objetivos sean consecuentes con la fundamentación del proyecto. Puntuación máxima: 3 puntos.

- Previsión de los medios necesarios ajustada y adecuada para el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

b) METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES. PUNTUACIÓN: máximo 10 puntos.

Se valorarán:

- La adecuación y el ajuste de la metodología, las estrategias y las actividades a los objetivos planteados. Puntuación máxima: 3 puntos.

- La concreción de la organización de las actividades. Puntuación máxima: 3 puntos.

- La viabilidad de la ejecución. Puntuación máxima: 2 puntos.

- La capacidad explícita de la entidad para llevarlas a cabo. Puntuación máxima: 2 puntos.

c) POBLACIÓN DIANA Y TERRITORIALIZACIÓN OBJETO DEL PROYECTO: PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos.

 Se valorarán:

- La concreción y el ajuste en la descripción de los beneficiarios. Puntuación máxima: 4 puntos.

- Conocimiento del diagnóstico social del territorio de Palma objeto del proyecto. Puntuación máxima: 4 puntos (si no fuera el caso, por ejemplo proyectos de Ciudad, se valorara el punto anterior hasta 8 puntos.

d) FINANCIACIÓN. PUNTUACIÓN: máximo 10 puntos.

Se valorará:

- La aportación de fondos propios por parte de la entidad en el total del coste del proyecto. Puntuación máxima 10 puntos: 0,5 puntos por cada 1% que aporte la entidad.

e) ASPECTOS INNOVADORES. PUNTUACIÓN: máximo 12 puntos.

Se valorará:

- Que el proyecto incluya aspectos nuevos, y que no se hayan implementado nunca en Palma: hasta 12 puntos. Se entenderá por aspectos nuevos los que hagan referencia a objetivos, metodología, estrategia, abordaje y territorio.

f) EVALUACIÓN DEL PROYECTO. PUNTUACIÓN: máximo 8 puntos.

Se valorará:

- Que la evaluación tenga en cuenta los resultados del proyecto (fundamentalmente consecución de los objetivos, impacto y grado de satisfacción). Explicitación de aspectos de su desarrollo, a nivel cualitativo y cuantitativo. Evaluación del impacto mediante indicadores objetivables. Puntuación máxima: 8 puntos.

2. COORDINACIONES Y DERIVACIÓN, máximo total 15 puntos.

Se valorarán:

- Las formas de colaboración y que se tenga conocimiento de las instituciones y entidades que confluyen en el desarrollo del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

- La especificación de los sistemas de coordinación con éstas, así como la previsión de que se hace de los sistemas de captación de beneficiarios, derivación y complementariedad. Trabajo en red .Puntuación máxima: 10 puntos.

Se valorarán todos los proyectos y exigirá una puntuación mínima de 50 puntos para poder optar a subvención.

b. Criterios para determinar la cuantía individualizada de las subvenciones

Una vez que se hayan valorado todas las solicitudes de subvención se elaborará un orden de prelación de mayor a menor puntuación obtenida para cada uno de los ejes y medidas.

Para definir la cuantía a conceder entre las entidades que hayan superado la puntuación mínima utilizará este orden de prelación. Siguiéndolo, se multiplicarán los puntos obtenidos por el proyecto evaluado por el valor de cada punto, el que se establece en esta convocatoria. Una vez realizada esta operación se multiplicará este valor por la cuantía total del proyecto y se dividirá por 80. Esta distribución de las cantidades finalizará cuando se agote el crédito económico fijado.

El valor de cada punto obtenido, aplicable a las entidades en la situación antes mencionada, será 1.

Si después de la aplicación de este valor del punto y una vez establecidas las cantidades a percibir por las entidades se agota el crédito presupuestado para la convocatoria y hay proyectos que hayan obtenido 60 puntos o más, se llevará a cabo una disminución progresiva, centésima a centésima, del valor del punto hasta que, ajustándose al total disponible fijado, todos los proyectos presentados con una puntuación igual o superior a los 60 puntos puedan obtener subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedida por otras administraciones públicas o entidades privadas. Sin embargo, en ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Podrá excluirse un proyecto o solicitud cuando la comisión evaluadora considere que hay otra convocatoria de apoyo o de financiación, incluida en otras convocatorias municipales o no municipales, más idónea.

También se excluirán los proyectos con un fin total o parcial de carácter lucrativo.

11. Subcontratación

De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la propia Ordenanza Municipal de Subvenciones, esta convocatoria permite subcontratar con terceros hasta un 20% del importe de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria que subcontrate deberá presentar la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de que no hay vinculación con la entidad que se quiere subcontratar.

b) Memoria explicativa que contenga:

- a) Explicación de la imposibilidad de realizar la actividad por sí misma y de la competencia y capacidad del contratista.

- b) En su caso, explicación la acreditación del valor añadido que la actividad la realice un tercero.

c) Cuando la actividad subcontratada supere los importes establecidos en el artículo 31.3 de la LGS, carta de invitación y tres ofertas presentadas, con acuse de envío y recepción. Si no se elige la oferta más ventajosa económicamente deberá presentar memoria explicativa justificativa de la elección realizada.

La subcontratación admitida en el proyecto aprobado con la concesión definitiva de subvención cumplirá las exigencias legales fijadas en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la propia Ordenanza Municipal de Subvenciones.

Entre estas exigencias legales se fijan:

1. Los beneficiarios son responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que establece la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y la cuantía de los gastos subvencionables. Los contratistas están sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 49 de dicho Decreto para permitir la verificación del cumplimiento de los límites mencionados.

2. El beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 de la Ley General de Subvenciones

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no alcanzan la valoración suficiente.

12. Inspección municipal de los proyectos subvencionados

El personal técnico municipal designado para hacer el seguimiento y la inspección técnica del proyecto subvencionado podrán realizar, de forma aleatoria, sin aviso y en uso de la potestad municipal de control de la ejecución de los proyectos subvencionados, las tareas de inspección y supervisión que se consideren oportunas. Estas incluyen visitas a las instalaciones  donde se desarrollen los proyectos para observar in situ como se materializan.

13. Justificación

Los beneficiarios tienen la obligación de justificar ante el órgano concedente la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad para la que se concede la subvención, y deben justificar finalmente el 100% del coste total del proyecto aprobado.

 Para ello deberán presentar la justificación, junto con la documentación que se acompañará, en cualquier Registro General Municipal, vía telemática a través de la web del Ayuntamiento de Palma (www.palma.cat) en los términos establecidos en la Ley 30/1992 o a través de cualquiera de los medios y lugares señalados en el artículo 38 de dicha Ley.

Para esta justificación se deberán presentar cumplimentados los anexos establecidos para esta convocatoria, que serán facilitados por el Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos a través de su web.

Siguiendo las estipulaciones del artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y el punto 42 de las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal, se establece que la justificación debe contener la siguiente documentación:

- Memoria final del proyecto, donde se describan los objetivos y resultados obtenidos de acuerdo con la subvención concedida, siempre disgregando los datos por sexo.

- Memoria justificativa de la inversión económica con:

            o Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias, detallando otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe y su procedencia y señalando la cuantía y el porcentaje que se 'imputa a cada administración en cada una de las facturas.

o Aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención. Las facturas deberán contener los siguientes datos:

- Razón social y CIF del proveedor

- Razón social y CIF de la beneficiaria

- Expresión detallada del servicio prestado y / o material administrado

- Fecha de la factura

Se deberán adjuntar a todos estos documentos económicos justificativos los documentos que acrediten el pago efectivo del gasto (documento bancario del pago del gasto realizado, recibido del suministrador, documentos de transferencia bancaria, etc.).

o Indicación de la tributación correspondiente, señalando en su caso su exención.

o En su caso, carta de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se derivan.

Los justificantes económicos que se deben entregar son los originales y una copia de las mismas.

Los justificantes económicos originales aportados e imputados al proyecto subvencionado deberán presentarse con el sello de imputación de la entidad beneficiaria, en el que se tendrá que fijará la cuantía imputada al proyecto subvencionado y la cuantía imputada a la subvención concedida, la fecha en que se pone el sello y el nombre del proyecto enl que se realiza esta. El Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos comprobará que la imputación realizada es correcta y que en estos sellos se fija el contenido mínimo señalado. Posteriormente, el órgano administrativo competente validará los justificantes económicos correctamente imputados a la subvención otorgada por la Concejalía de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.

Una vez comprobado que son copias fidedignas de los originales, serán cotejadas por los servicios administrativos de esta Regiduría.

Una vez revisados ​​y validados los justificantes económicos presentados los originales se devolverán a la entidad beneficiaria y se mantendrá la copia cotejada en el expediente administrativo de la subvención.

No se admitirá la presentación de tickets y albaranes si no están acompañados con su factura respectiva.

La memoria técnica final y la memoria económica justificativa de la inversión económica, exigidas en esta convocatoria, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días contados desde que finalice la actividad. En cualquier caso, la fecha límite para presentar la justificación será el 7 de noviembre de 2016.

Toda esta documentación justificativa deberá presentarse en papel y soporte informático (preferentemente CD).

El proyecto finalmente ejecutado y justificado deberá adecuarse a lo que se aprobó en la resolución de concesión definitiva de la subvención.

Una vez que el Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos dictamine que técnica y económicamente se ha ejecutado el proyecto subvencionado de forma pertinente, bien sea en su totalidad o en la parte justificada, se entenderá aceptada la justificación presentada mediante el correspondiente acuerdo de Junta de Gobierno que lo determine.

14. Pago

En esta convocatoria se podrá fraccionar en dos partes la justificación del proyecto, lo que determinará el pago de la parte justificada.

Se tramitará el pago de la subvención concedida a una entidad beneficiaria de forma íntegra o de manera fraccionada, después de que el acuerdo de la Junta de Gobierno declare justificado el proyecto subvencionado o la parte que se va a pagar.

No se podrán pagar las subvenciones hasta que la entidad beneficiaria no haya acreditado aportando los certificados correspondientes que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que haya autorizado expresamente su comprobación de oficio. En todo lo no previsto se aplicará sobre el pago lo previsto en la Ordenanza municipal de Subvenciones.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, dada la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal de Subvenciones:

a) Comunicar al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos la aceptación o la renuncia de la subvención en los términos de la propuesta definitiva de concesión.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Palma o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

d) Justificar, dentro del plazo establecido en esta convocatoria, la realización de la actividad de acuerdo cumpliendo los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

e) Comunicar al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos, tan pronto como se conozca, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos y mediante la cumplimentación del anexo correspondiente, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas, fuera de los casos permitidos, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

f) Acreditar en la justificación el importe la procedencia y la aplicación de este fondo al proyecto subvencionado, cuando las actividades objeto de la subvención se hayan financiado con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación exigidos por la normativa a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

 h) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados.

i) Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen reglamentariamente.

j) Comunicar al Ayuntamiento el inicio de la actividad subvencionada y el momento en que ésta puede comenzar.

k) Cumplir el resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003.

l) Transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada entre hombres y mujeres, sea a través de imágenes, de símbolos o del mismo uso del lenguaje en cualquiera de las acciones de información, comunicación o promoción de las actividades del proyecto subvencionado. Asimismo, no se debe generar ningún programa o proyecto o actividad que implique una discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

m) Incorporar el patrocinio de este Ayuntamiento a la documentación y la publicidad de las actividades subvencionadas.

16. Publicidad de las subvenciones

Se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones (BDNS) las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria, con expresión del crédito presupuestario al que se imputen, las entidades beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de las subvenciones, si el importe anual de la subvención es igual o superior a 3.000,00 €.

Asimismo se publicará en el tablón electrónico de edictos y anuncios del Ayuntamiento de Palma el texto íntegro del acuerdo de concesión de subvenciones de esta convocatoria. La regulación de la publicidad de subvenciones se completetará con lo previsto en los art. 15 y ss. de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.

17. Revocación y reintegro de las subvenciones

Sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que procedan, el Ayuntamiento anulará total  o parcialmente la subvención propuesta o otorgada de acuerdo con las bases 42 y 43 de las de ejecución del presupuesto vigente del Ayuntamiento de Palma, los artículos 22 y 23 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones y demás normativa aplicable. Los incumplimientos más habituales son los referentes a:

- La obligación de justificación

- La finalidad para la que la subvención fue concedida

- Las condiciones impuestas en esta convocatoria

- Las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención

- Las obligaciones fiscales contables o de conservación de documentos

- Casos de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano municipal otorgante de la subvención

En estos casos y en los fijados en el artículo 22 y 23 de la Ordenanza de subvenciones, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan, después de que se tramite el procedimiento correspondiente. Todo ello sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades de orden penal, civil o administrativo que se puedan originar.

18. Infracciones y sanciones

Incumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el capítulo I relativo a las infracciones y en el capítulo II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en la propia ordenación Municipal de subvenciones.

19. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en esta convocatoria serán de aplicación el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ordenanza General reguladora de la concesión de Subvenciones aprobada por acuerdo plenario de 26/02/2015 (BOIB nº 35 de 03/12/2015); las bases de ejecución vigentes que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.