Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7652
Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos. Bases subvenciones para proyectos, y actividades de sensibilización a la ciudadanía y fomento de los derechos cívicos
BDNS: 310441
Regidoría de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
La Junta de Gobierno, en sesión de 22 de junio de 2016 ha aprobado el siguiente acuerdo:
1º. Aprobar las Bases que se adjuntan de subvenciones para la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma para la realización de proyectos y actividades de sensibilización a la ciudadanía y fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur y la diversidad cultural en el año 2016. el motivo es sensibilizar, educar y fomentar los derechos humanos, la problemática de los pueblos y colectivos empobrecidos, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la diversidad cultural en la ciudad de Palma en 2016. de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015 y publicada en el BOIB núm. 35, de 12 de marzo de 2015, mediante un régimen de concurrencia competitiva, por un importe máximo de 62.000 € (SESENTA Y DOS MIL EUROS).
2º. Dada la nueva estructura del Ayuntamiento aprobada por Decreto de Alcaldía núm. 201602751, de 18 de febrero de 2016, de organización de los servicios administrativos del Ayuntamiento de Palma, el punto 9 de las bases quedará de la siguiente manera:
Los miembros de la comisión evaluadora son:
- Presidente: el concejal del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.
- Vocales: 3 funcionarios del cuerpo técnico del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos
- Secretario: El jefe de Sección del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue.
3º. Publicar las mencionadas Bases de la convocatoria en el BOIB y conceder un plazo de presentación de solicitudes de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación.
4º. El gasto de esta convocatoria de subvenciones que supone la cantidad de 62.000 €, se consignará con cargo a la partida 20 23128 48001 del vigente Presupuesto de Gastos (RC 22016007199).
Palma, 30 de junio de 2016
El jefe del departamento de la Secretaria General del Pleno,
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000 de 26 de febrero de 2014
(BOIB núm. 30 de 04-03-2014)
Antoni Pol Coll
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL ÁREA DE IGUALDAD, JUVENTUD Y DERECHOS CÍVICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE SENSIBILIZACIÓN A LA CIUDADANÍA Y FOMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS RELACIONES NORTE-SUR Y LA DIVERSIDAD CULTURAL DURANTE EL AÑO 2016.
Introducción.
En las dos últimas décadas, a pesar de que el desarrollo humano haya avanzado considerablemente, la realidad cotidiana para cientos de millones de personas en los países del sur sigue marcada por la pobreza extrema, el analfabetismo, la falta de oportunidades y la violencia. La sociedad ha demostrado su solidaridad y su compromiso con las personas más desfavorecidas de los pueblos del sur, tanto mediante actuaciones en el sur como a través de campañas de información y sensibilización en las Islas Baleares.
La Ley 9/2005, de 21 de junio, de Cooperación Internacional de las Islas Baleares es la principal fuente que inspira las políticas de cooperación Internacional y su desarrollo normativo en el ámbito autonómico. Establece entre sus fines "impulsar y promover la participación ciudadana en las acciones de cooperación" y "fomentar la educación y la sensibilización de la sociedad de las Islas Baleares en la realidad de los países empobrecidos" (art. 4).
En los últimos años, y a pesar de los compromisos adquiridos, las instituciones públicas han ido recortando las aportaciones a la cooperación y el desarrollo, y las han dejado como un simple testimonio hasta su práctica desaparición.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma recoge las siguientes prioridades estratégicas generales:
- Promover la participación de la ciudadanía en la determinación de las prioridades y en el diseño de las políticas municipales propias del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.
- Aportar visibilidad, capacitar y empoderar a las personas y los colectivos que por razón de sexo, orientación sexual u origen lo requieran.
- Trabajar con el conjunto de la ciudadanía para mejorar la convivencia y promover la corresponsabilidad en la prevención y la erradicación de situaciones de discriminación o segregación por razón de sexo, orientación sexual, edad u origen.
Concretamente, en el ámbito de la cooperación, especifica:
1. Objeto
De acuerdo al Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos del Ayuntamiento de Palma, el objeto de estas bases es regular las subvenciones para sensibilizar y educar para el desarrollo y el fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur, la problemática general de los pueblos y colectivos empobrecidos, la lucha contra el racismo y la xenofobia, y la diversidad cultural en la ciudad de Palma durante el año 2016, en consonancia a las competencias propias de los ayuntamientos previstas en el art. 25 de la ley 7/1985 y referidas a la evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
2. Crédito y partida presupuestaria
La cuantía total máxima para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión de las subvenciones es de 62.000,00 € (sesenta mil euros), con cargo a la partida 20 23128 48001 IGUALDAD SUBVENCIONES ENTIDADES con RC 22016007199 del ejercicio de 2016.
3. Actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los proyectos y actividades de sensibilización a la ciudadanía y fomento de los derechos humanos, las relaciones norte-sur y la diversidad cultural.
a. Proyectos dirigidos a difundir y promover los Derechos Humanos en la Ciudad.
b. Proyectos dirigidos a sensibilizar y formar a la ciudadanía sobre la realidad política, económica, social y cultural que rodea las relaciones Norte-Sur, la problemática general de los pueblos y colectivos empobrecidos, la diversidad cultural, la lucha contra el racismo y la xenofobia.
No forman parte de esta convocatoria los proyectos o actividades destinados a difundir la propia entidad, como es la edición y publicación de sus memorias, exposiciones sobre su actividad general, publicaciones periódicas o campañas de captación de socios y colaboraciones.
Los proyectos deben desarrollarse dentro de un contexto de democracia y respeto de los derechos humanos. No se aceptarán los proyectos que tengan un carácter excluyente con relación al sexo, etnia, ideología, religión o cualquier otra restricción de la condición humana, a excepción de aquellos proyectos destinados específicamente a luchar contra las causas de las desigualdades en personas especialmente afectadas: mujeres, niños, personas refugiadas, migrantes y otros.
Todos los proyectos deberán prever acciones destinadas a fomentar la participación de la ciudadanía de Palma en los propios proyectos, de su curso y de la realidad de su entorno, y también a fomentar los valores de solidaridad, de acuerdo con su finalidad. Las actuaciones y acciones a desarrollar se llevarán a cabo en el término municipal de Palma.
Con carácter transversal, los programas / proyectos incorporarán la perspectiva de género y la búsqueda de equidad entre mujeres y hombres.
Asimismo se procurará fomentar la sostenibilidad ambiental en todas las actuaciones.
Se considerará especialmente la colaboración activa en el proyecto de un grupo amplio de colaboradores entre las entidades, asociaciones, organizaciones presentes en la ciudad y en los barrios y el trabajo en red entre éstas y los servicios sociales, educativos, culturales, y de otros servicios municipales.
En todo caso, la Comisión evaluadora podrá pedir información complementaria para clarificar la naturaleza de los proyectos y actuaciones propuestos.
4. Entidades beneficiarias.
Los proyectos deben estar promovidos a instancia de grupos o asociaciones o agrupaciones de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, no de particulares, que acrediten garantías suficientes de que las finalidades planteadas se pueden alcanzar y que:
a) Estén legalmente constituidas.
b) Tengan capacidad jurídica y de obrar
c) No tengan ánimo de lucro
d) Que de acuerdo con sus estatutos o normas reguladoras, tengan objetivos o finalidades de significado coincidente con la finalidad de estas bases (asociaciones para los derechos humanos, para la cooperación...). También las que, siendo asociaciones de carácter generalista o específico (asociaciones de vecinas y vecinos, asociaciones de madres y padres, asociaciones de personas migradas...) consideren la oportunidad de trabajar con estos fines.
e) Que actúen y / o tengan sede o delegación permanente y activa en el municipio de Palma.
f) Dispongan de la organización y de la estructura necesaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos.
g) Hayan justificado las subvenciones concedidas en convocatorias anteriores, siempre que no se trate de proyectos en ejecución.
h) Estén al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma.
No pueden ser beneficiarios de subvenciones las personas, entidades o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 6 de la Ordenanza General municipal reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma y las que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial por trato desigual por razón de sexo.
No podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las entidades de derecho público y las creadas mediante ley.
5. Solicitud y documentación
Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar el impreso de la solicitud y los anexos con modelo normalizado que facilitará el Servicio de Igualdad y Derechos Cívicos a través de la página web municipal.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes
Las solicitudes, junto con la documentación prevista en el artículo anterior, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma, o en cualquiera de las oficinas municipales de las UIAP, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El plazo de presentación será de 30 días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Así mismo dichas bases se publicarán además en la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Si la solicitud o solicitudes no cumplen todos los requisitos establecidos a la convocatoria, el órgano instructor requiere de manera conjunta los interesados porque lo enmienden en el plazo máximo e improrrogable de diez días, con la indicación que, si no lo hacen, se considerará que han desistido de su solicitud, con la resolución previa del acta de concesión, que tiene que ser dictada debidamente motivada y en el términos previstos según los artículos 42.1 y 71 de la Ley 30/1992.
7. Período de ejecución.
El inicio de las actuaciones subvencionadas puede ejercitarse en el periodo que las entidades solicitantes consideren oportuno, siempre que comiencen entre el día 1 de enero de 2016 y terminen, como máximo, el 31 de octubre de 2016.
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
El órgano instructor es la Sección administrativa adscrita al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos.
El órgano de resolución es el previsto en los art. 27 a 34 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma, es decir, la Junta de Gobierno Municipal.
Se podrá prescindir del trámite de propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, de conformidad con el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. Comisión Evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano encargado de evaluar las distintas propuestas dados los criterios referidos en el punto siguiente y está formada por el Concejal del Área o persona en quien delegue, como Presidente; por tres funcionarias del cuerpo técnico de la sección de Igualdad designados por la Dirección General, como vocales y por el Jefe de Sección del Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos o persona en quien delegue, como Secretario.
La Comisión Evaluadora formulará un informe que servirá de base al órgano instructor para elaborar la correspondiente propuesta de resolución y que incluirá la puntuación que corresponda a cada proyecto.
El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora formulará propuesta de resolución provisional, que tendrá que ser motivada, y se trasladará a los interesados en la forma legalmente regulada a la Lei 30/1992 y a la propia OMS, con un plazo de diez días habilidosos para presentar a alegaciones.
Finalmente, examinadas las a alegaciones formuladas, y un golpe resueltas las reclamaciones presentadas, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno municipal la propuesta definitiva de resolución, que tendrá que ser motivada y con expresión de la cuantía específica de cada una de las subvenciones otorgadas y el importe del proyecto presentado, así mismo tendrá que constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, en cualquier caso el peticionario tendrá que aceptar o renunciar a la subvención concedida.
10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que han que regir la concesión de las subvenciones.
La comisión evaluadora, examinará y valorará cada uno de los proyectos de forma individualizada, de acuerdo con el baremo que se indica, con un máximo de 80 puntos:
a) FUNDAMENTACIÓN TÉCNICA. Puntuación: máximo 15 puntos. Se valorará:
b) METODOLOGÍA, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES. Puntuación: máximo 10 puntos. Se valorará:
c) POBLACIÓN DIANA y TERRITORIALITZACIÓ OBJETO DEL PROYECTO. Puntuación: máximo 23 puntos. Se valorará:
d) ASPECTOS INNOVADORES. Puntuación: máximo 10 puntos. Se valorará:
e) EVALUACIÓN DEL PROYECTO. Puntuación: máximo 10 puntos. Se valorará:
f) COORDINACIONES y PARTICIPACIÓN. Puntuación: máximo 12 puntos. Se valorará:
11. Reglas generales para determinar el importe de la subvención
Esta convocatoria de subvenciones se hace en régimen de concurrencia competitiva.
Como norma general, el importe de las subvenciones no excederá del 80% del coste de la actividad subvencionada. El importe máximo a subvencionar por proyecto serán seis mil euros (6.000 €).
De acuerdo con el art. 22.1 de la Ley 38/2003 y el. 60.1 del Real Decreto 887/2006, no se subvencionarán los proyectos presentados que obtengan una puntuación inferior al 35% de la puntuación máxima establecida. Dicha puntuación máxima será de 100. Entonces la puntuación estará comprendida entre 0 como puntuación mínima y 100 como puntuación máxima.
De acuerdo con los límites de consignación presupuestaria existentes, los ítems valorables en puntos la Comisión establecerá el importe de la subvención asignando una cuantía por cada punto obtenido. Esta cuantía se calculará dividiendo el total de la consignación presupuestaria entre el total de puntos de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior al 35% de la puntuación máxima. Es decir, se sumarán todas las puntuaciones que hayan obtenido los proyectos subvencionables -que superen el 35% de la puntuación máxima establecida-. La cuantía obtenida se dividirá entre los 62.000 € presupuestados de forma que el resultante será el valor por punto obtenido. Finalmente se multiplicará los puntos obtenidos por el cociente resultante.
Con carácter general, se podrá imputar un máximo del 8% de los recursos recibidos del Ayuntamiento como gastos administrativos o de gestión.
Las subvenciones objeto de estas bases son compatibles con cualquier otro tipo de subvención o ayuda concedidas por otras administraciones públicas o entidades privadas. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención puede ser de una cuantía que, en concurrencia con otras administraciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este caso la entidad beneficiaria estará obligada a devolver al Ayuntamiento de Palma la cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
12. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria según el arte. 34.4 del Ordenanza Municipal de Subvenciones. Una vez transcurrido este plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución que agota la vía administrativa, entonces se podrá interponer recurso de Reposición potestativo o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de Justicia.
13. Reformulación de las solicitudes
Si el importe de la propuesta de subvención provisional es inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria dispondrá de 10 días desde la notificación de la propuesta, para manifestar su aceptación, la renuncia o solicitar- su reformulación a fin de ajustar el importe de la subvención que es susceptible de ser concedida.
Esta solicitud de reformulación debe estar motivada, deberá presentarse en el plazo establecido y debe ser autorizada expresamente por el órgano competente, previo informe de la Comisión Evaluadora. Si la entidad beneficiaria no manifiesta nada en el plazo establecido se entiende que acepta la cantidad subvencionada y la resolución provisional se convierte en definitiva.
14. Pago
Es de aplicación para los pagos, los adelantos y las garantías lo previsto en los artículos 40 y ss de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Palma.
En cuanto a las subvenciones concedidas dentro de esta convocatoria, de acuerdo con la Base 42.4 de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma, y para garantizar un buen funcionamiento de las actividades subvencionadas, se podrá hacer un adelantamiento del 50% del importe en el momento del acuerdo del expediente de concesión. El importe restante de la subvención se abonará a medida que se vayan presentando los correspondientes justificantes en los términos previstos en esta convocatoria, siempre y cuando se haya justificado la totalidad del gasto que representa el importe del anticipo. Igualmente, de manera excepcional, las entidades beneficiarias no deberán presentar garantías de los pagos anticipados.
El incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o la justificación insuficiente supone la obligación del reintegro total o parcial, atendiendo el grado de incumplimiento y otras circunstancias concurrentes, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, según el art. 49 de la OMS.
15. Justificación
Para justificar la subvención debe presentar la siguiente documentación:
1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada, ajustada al formulario que facilitará el Ayuntamiento. En todo caso, los datos aportados venderán segregadas por sexo. Se incluirá memoria gráfica y documental de las actividades de difusión y comunicación de la actividad o proyecto.
2. Memoria de la inversión económica, con la aportación de facturas, contratos, compromisos firmes u otros documentos de valor probatorio originales o fotocopias compulsadas, que acrediten que la inversión se ha realizado y se ha destinado a los fines para los que se ha concedido la subvención. Todo esto de acuerdo con la circular de intervención de dia 09.03.2016.
No son gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas y penales o los intereses de aplicación de demora en los pagos y los gastos de procedimientos judiciales derivados y / o relacionados con la actividad o el proyecto subvencionado.
La memoria y la documentación exigida deberá presentarse en el plazo máximo de 15 días a contar desde la finalización de la actividad y, en cualquier caso, siempre antes del 15 de noviembre del ejercicio corriente: 2016. En caso que la imposibilidad para justificar la subvención dentro de plazo por causas imputables a la Administración, por circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor relativas a la ejecución del proyecto, se puede prorrogar el plazo de la justificación, siempre que la entidad lo solicite por escrito y explique los motivos y se autorice expresamente. En este caso, a la autorización de la prórroga deberá indicar la fecha máxima en que se pueden presentar las justificaciones.
La justificación se tiene que presentar en un plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de pago, de acuerdo con la base 42.2 de las BEP 2016.
16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Además de las obligaciones establecidas en la Ordenanza municipal de subvenciones, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones:
1. Facilitar una copia de todo el material gráfico y audiovisual relativo a la actividad subvencionada. Si la naturaleza de la actividad lo hace posible, de manera expresa durante la acción subvencionada y en la difusión de memorias, carteles, programas, etc., que se hagan posteriormente, incluir el logotipo del Ayuntamiento de Palma.
2. Comunicar de forma expresa el inicio de la actividad subvencionada, así como cualquier eventualidad que altere o dificulte su desarrollo.
3. Solicitar autorización previa y expresa al Área de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos para hacer cualquier modificación del proyecto o de la actividad subvencionada. Las solicitudes de modificación sustancial deben ser motivadas y tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y se especificarán las repercusiones presupuestarias que impliquen y siempre antes de que finalice el plazo para la realización de la acción subvencionada, según consta en el art. 35 de l’OMS.
17. Medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarias y posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas.
Son de aplicación íntegramente las medidas previstas en los arts. 52 y ss de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones respecto de las medidas de garantía a favor de los intereses públicos que se consideren necesarios y los posibles supuestos de revisión de las subvenciones concedidas. También son de aplicación íntegramente el art. 24 y siguientes sobre el régimen sancionador, en caso de incumplimiento.
18. Normativa aplicable
En todo aquello que no prevén estas Bases reguladoras es aplicable el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el RD 887/06, de 25 de julio, de desarrollo de la Ley; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma (BOIB núm. 35 de 12.03.2015); la Ley 30/92, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; la Ley 39/1988, reguladora de las haciendas locales; las bases de ejecución del Presupuesto municipal y la normativa para la concesión de subvenciones públicas, así como el resto de normativa que sea de aplicación.