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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MURO

Núm. 7631
Aprobación definitiva modificación ordenanza municipal de circulación de Muro

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de junio de 2016, por unanimidad, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero. Desestimar las  alegaciones presentadas por la Sra. Esperanza Porcel Fernández, entendiendo que si se permite la circulación de los vehículos de los trabajadores de los restaurantes de Capellans, el área de circulación restringida de Capellans perdería su sentido.

Segundo. Aprobar definitivamente la modificación de la ordenanza municipal de circulación, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 49 de la de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 102 de la Ley 20/2006 Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

Tercero. El acuerdo de aprobación definitiva de la modificación del ordenanza, con el texto íntegro de la misma, se publicará para su conocimiento general en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, y artículo 103 .1 de la Ley 20/2006.

 

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MURO

Artículo 21 bis. Ordenaciones circulatorias especiales.

Áreas de circulación restringida (ACIRE)

Apartado. 3º.

Se puede solicitar la tarjeta de ACIRE que habilita para la circulación por la zona afectada en los siguientes casos:

1.- Zona de Casetes des Capellans:

- Para los vehículos los propietarios y las propietarias de los cuales estén empadronados / as en Muro o hayan nacido.

- Para los vehículos los propietarios y las propietarias de los cuales sean titulares de una caseta y de sus parientes / as de primer grado.

  

Muro, 1 de julio de 2016

 

El alcalde

Martí Fornés Carbonell