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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7620
Publicación del Convenio de colaboración entre la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S:A (TRASMAPI) i el Consell Insular de Formentera para el desplazamiento marítimo entre Ibiza y Formentera de usuarios y trabajadores del Área de Servicios Sociales de Formentera

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Comissió de Govern en fecha 08 de abril de 2016 se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S:A (TRASMAPI) i el Consell Insular de Formentera para el desplazamiento marítimo entre Ibiza y Formentera de usuarios y trabajadores del Área de Servicios Sociales de Formentera.

Formentera, 6 de junio de 2016.

Partes

Por un lado, Don Rafael Cardona Viuda, en su condición de gerente, actuando en nombre y representación de Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi), en virtud del poder otorgado el 2 de marzo de 2012 en la Notaria de Juan Acero Simón, entidad domiciliada en Calle aragón 71, CP 07800, Ibiza, y con CIF núm. A-07066749.

Por otro lado, el Hble. Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), el artículo 21 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, la ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente.

EXPONEN

I.- Que la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi), contempla entre sus objetivos favorecer los desplazamientos de aquellas personas o colectivos que se encuentren en situación de pobreza o de necesidad social.

Es intención de Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, promoviendo el acceso de la ciudadanía a los servicios públicos, el derecho a la salud, la educación, la protección social, el ocio y la cultura.

La entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) colabora ya con otras entidades, radicadas en la isla de Formentera, en programas sociales, educativos y/o culturales.

II.- Que la Constitución Española de 1978 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas, así como para eliminar los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social y, en consecuencia, para avanzar en la lucha por la erradicación real de la pobreza en que vive una parte muy importante de la población.

III. Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB núm. 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consell Insular d’Eivissa i Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social, contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y en centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, hogares e instituciones análogas.

IV.- Que el Consell Insular de Formentera, según lo dispuesto en el artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, tiene la competencia en servicios sociales y asistencia social.

V.- Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica que afecta severamente a parte de los usuarios de los Servicios Sociales Comunitarios básicos, existen dentro del sistema de prestaciones básicas que promueve y gestiona la Consellería de Benestar Social y Recursos Humans del Consell Insular de Formentera las ayudas económicas de urgencia social. Entre ellas destaca la ayuda dirigida a financiar los gastos de desplazamiento marítimo entre Ibiza y Formentera para garantizar así el acceso pleno a los recursos de aquellas personas o colectivos en situación de vulnerabilidad.

VI.- Que es voluntad de las partes establecer un marco de colaboración para gestionar la ayuda en materia de transporte marítimo que ofrece la entidad Servicios Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) para el desplazamiento entre Ibiza y Fomentera.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme a la representación que ostentan, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración sujeto a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) y el Consell Insular de Formentera para favorecer el desplazamiento marítimo entre Fomentera-Ibiza-Formentera de aquellos usuarios del Área de Bienestar Social que se encuentren en situación de vulnerabilidad o necesidad social, así como de los trabajadores del Área de Servicios Sociales que por motivos de trabajo deban desplazarse a Ibiza. No se incluirán los desplazamientos de los trabajadores del Área de Bienestar Social que por tener su domicilio temporal radicado en la isla de Ibiza, se desplacen diariamente a Formentera.

Segunda.- Compromisos del Consell Insular de Formentera.

El Consell Insular de Formentera emitirá un bono a los usuarios/trabajadores susceptibles de ser beneficiarios de la ayuda en el que deberá constar como mínimo la siguiente información.

  • Nombre completo del beneficiario/aria.
  • Número de documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.
  • Fecha de adquisición del bono.
  • Sello del Área de Bienestar Social.
  • Firma del/de la responsable técnico del Área de Bienestar Social.

Los beneficiarios/arias deberán entregar en la taquilla de Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) el bono para la adquisición del billete. El bono será personal e intransferible.

Asimismo, el Consell Insular de Formentera aportará todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el programa objeto de este Convenio y será el único responsable de la acción.

A la finalización del mismo presentará a la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi), un informe explicativo de la aplicación de los bonos emitidos, así como una relación de los beneficiarios y de los resultados conseguidos.

Tercera.- Compromisos de la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi)

Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el pacto anterior, la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) dispensará de forma gratuita los billetes de desplazamiento marítimo entre Ibiza y Formentera a aquellos usuarios/trabajadores que presenten el bono correspondiente emito por el Área de Bienestar social del Consell Insular de Formentera.

La entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencs S.A (Trasmapi) aportará como máximo la cantidad de 4.000,00€ (cuatro mil euros) anuales para financiar los desplazamientos marítimos entre Ibiza y Formentera objeto de este convenio.

Cuarta.- Tratamiento de datos de carácter personal

De conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir, que los datos personales reflejados en el presente convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar la referida relación contractual descrita en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el Consell Insular de Formentera comunique a la la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) en relación con el proyecto o programa objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquellos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidas de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrán informada a la entidad colaboradora de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consell Insular de Formentera declara que cumplirá, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la LOPD, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada Ley así lo prevea. Asimismo, se compromete a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca, manteniendo indemne a la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Quinta.- Difusión

El Consell Insular de Formentera, previo consenso con la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi), se compromete a difundir la colaboración de la misma en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada por ésta, y en su Memoria Anual. La entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) deberá aprobar previamente, en su caso, la utilización de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos, así como el alcance de su posible participación en actos o actividades de carácter público.

La firma del convenio se hará en un acto público en la Sede del Consell Insular de Formentera, en el cual, este, se compromete a dar difusión al patrocinio realizado por la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi).

Por su parte, la entidad Servicios y Concesiones Marítimas Ibicencas S.A (Trasmapi) podrá realizar la difusión que estime por conveniente de la colaboración regulada mediante este convenio, previa aprobación del Consell Insular de Formentera en lo que se refiere al correcto uso de su imagen corporativa y el uso de sus signos distintivos.

Sexta.- Vigencia del convenio

Este convenio extenderá su vigencia del 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El ámbito temporal en que se deben llevar a cabo las actuaciones que ampara este convenio se extenderá desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016. Si no hay denuncia expresa de cualquiera de las partes este convenio quedará prorrogado automáticamente por años sucesivos.

Séptima.- Causas de resolución anticipada

Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio las siguientes:

1.- El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes.

2.- El mutuo acuerdo de las Partes.

3.- La denuncia por escrito de cualquiera de las Partes.

4.- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al Consell Insular de Formentera, éste deberá proceder a la devolución de las cantidades entregadas y no destinadas a las finalidades del convenio.

Octava.- Ley aplicable y sumisión

El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, este convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales competentes respecto a la isla de Formentera.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

Ante mi el secretario actal

Ángel C. Navarro”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

Por el Consell Insular de Formentera

Por la entidad Servicios i Concesiones Maritimas Ibicencas SA (Trasmapi)

Jaume Ferrer Ribas

Presidente

Rafael Cardona Viuda

Gerent

   

Formentera, 10 de juny de 2016

    

El Presidente

Jaume Ferrer Ribas