Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7618
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el club tenis Illa de Formentera para la gestión de uso y para el mantenimiento de las pistas de tenis y padel del Consell Insular de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público la firma del siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Tenis Illa de Formentera para la gestión de uso y para el mantenimiento de las Pistas de Tenis y Pádel del Consell Insular de Formentera, con la redacción que a continuación se recoge :

REUNIDOS

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI (...), con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.

El Sr. Francisco Luna García, mayor de edad, con DNI (...), y domicilio a efectos de notificaciones en la avenida Isidor Macabich, núm.32,1er piso, San Francisco Javier, Formentera.

INTERVIENEN

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, como presidente del Consell  Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulares, asistido por el secretario de la Corporación, D. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Francisco Luna García, presidente del Club Tenis Isla de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General Extraordinaria del Club Tenis Isla de Formentera, de fecha 10 de junio de 2015.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconociéndose mutuamente plena capacidad jurídica para obrar.

MANIFIESTAN

1. Que las pistas de Tenis y de Pádel, situadas en el Camino de Portossaler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dicha instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Islas Baleares.

3. Que, a los efectos de dar uso a la instalación y dotarla de los servicios deportivos adecuados, a fin de ejercer los intereses del Consejo Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Islas Baleares, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consejo Insular de Formentera para colaborar , en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del ConsellInsular de Formentera al Club Tenis Illa de Formentera, de la instalación de las pistas de tenis y pádel

2. El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Tenis Illa de Formentera el uso de toda la instalación, en cuanto a la gestión y el mantenimiento, exceptuando la cesión del gimnasio situado en el edificio anexo a las pistas ubicadas en el norte de la instalación.

3. El Club Tenis Illa de Formentera deberá permitir el acceso, el uso y el disfrute de esta instalación a entidades deportivas de Formentera y otros que, por necesidad de espacio deportivo, el Consel Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a dicho Club Tenis Illa de Formentera

El Club Tenis Illa de Formentera está obligado a presentar, antes de que empiece la temporada deportiva, su propuesta de empleo de las pistas y los horarios de uso, la cual, para su validez, deberá ser estudiada por el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, para su posterior autorización por el órgano competente.

4. El Club Tenis Illa de Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como con respecto a la entrada de público en el recinto de la instalación, del cumplimiento de la Ley 14 / 2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Islas Baleares, así como toda la demás normativa vigente que le sea de aplicación.

5. La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera en el Club Tenis Illa de Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización al Club Tenis Illa de Formentera.

b) El Club Tenis Illa de Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.

c) Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que ésta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, el Club Tenis Illa de Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

6. Obligaciones de las partes respecto a mantenimiento de la instalación.

- Por parte del Club Tenis Illa de Formentera:

a) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

b) El mantenimiento correctivo ordinario de las pistas, cierres, redes y vallas, luminarias y otros elementos no estructurales derivado del normal uso de estos elementos.

c) Reparaciones en materia de fontanería, albañilería, electricidad, renovación de cristales, pintura, carpintería siempre y cuando no afecten sistemas generales de la instalación (tuberías generales, instalación eléctrica, etc.).

d) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

e)  La limpieza ordinaria de la parte de la instalación cedida.

f) El Club Tenis Illa de Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas tareas.

g) El Club Tenis Illa de Formentera debe suscribir un seguro para responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

h) Establecer conjuntamente con un técnico competente del Consell Insular de Formentera, un Plan de Seguridad y Emergencia para la instalación.

j) El Club Tenis Illa de Formentera ha de realizar un control de los usuarios que utilizan la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo lo demás que le sea de aplicación.

-Por Parte del Consell Insular de Formentera:

a) La realización de las obras que supongan modificación sustancial de estructuras (cimentación, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener las fachadas de las pistas de Tenis y pádel en perfectas condiciones de salubridad y estética, por lo que irá a su cuenta el borrado de grafitis o similares a las fachadas de esta instalación.

c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a la instalación, y aparcamientos.

d) Mantenimiento y control de las calderas de la instalación, si hay.

7.El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 10,000,00 IVA incluido, al Club Tenis Illa de Formentera, para realizar la gestión y el mantenimiento de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2016,341,2A200.01 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2016.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, es la siguiente: se abonará al Club Tenis Illa de Formentera un primer pago de 5.000 euros, en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago, en fecha 30 de noviembre de 2016, de 5.000,00 €.

8. El Club Tenis Illa de Formentera presentará en el área de Intervención del Consell Insular de Formentera, como máximo en el mes posterior a haber recibido el 100 por ciento del convenio los documentos originales o compulsados ​​(facturas, etc.) que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe en el que se corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.

9. El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento y gestión mencionadas en este convenio, e informará al Club Tenis Illa de Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para su conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados ​​continúan sin subsanar la incidencia producida, se penalizará según su trascendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo a la cláusula undécima.

10. Infracciones y sanciones.

A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión del Club Tenis Illa de Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

10.1.Tipos de infracción.

Las faltas que pueda cometer el cesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione el servicio o los usuarios.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

  1. Descuidar el mantenimiento de la instalación.
  2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la concesión.

Se consideran faltas graves las siguientes:

  1. Reiteración de dos o más faltas leves en el período de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actas de inspección de técnicos municipales competentes.
  2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los servicios municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
  3. Negarse a recibir por escrito instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de las mismas.
  4. No suscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
  5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilizan la instalación.
  6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de la instalación, o menoscabe su valor económico.

Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

  1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
  2. Las infracciones en la prestación del servicio que el perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
  3. La desobediencia por parte del Club Tenis Illa de Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten a la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones .
  4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del período de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden del Consell Insular de Formentera, comunicada por escrito.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

                Las faltas leves, se sancionarán con una multa de 50 euros hasta 500 euros.

                Las faltas graves, se sancionarán con multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

                Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y / o resolución del contrato.

Las sanciones mencionadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se pudieran derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, previa audiencia al Club Tenis Illa de Formentera.

11. Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2016.

12. Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito
  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y / o de los pactos establecidos.
  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En caso de que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club Tenis Isla de Formentera, este deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.

14. Este Convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en la letra d del artículo 4.

Dada la naturaleza jurídico de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someterá a la jurisdicción contencioso administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, 02 de junio de 2016

El presidente del Consell Insular de Formentera                                                           El presidente del Club Tenis Illa de Formentera

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                                                                Sr. Francisco Luna Garcia. "                                              

 

Formentera, 02 de junio del 2016.

El presidente del Consell Insular de Formentera.
Jaume Ferrer Ribas.