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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 7424
Juicio verbal 790/2012 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. MARIA ROSA PEREZ SUSAVILA, Secretario/a Judicial, del JDO.1A.INSTANCIA N.3  de MANACOR, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JVB 790/12 seguido a instancia de  CAÑADA MILLOR, S.L. frente a  FITA ESTUDI, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA.

En la Ciudad de Manacor, a veintisiete de febrero de enero de dos mil trece. La Sra. Dª. Mª VICTORIA PELUFO ENGUIX, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta Ciudad y su Partido,  habiendo visto los autos del juicio verbal con el número 790/12 seguidos a instancia de la entidad “CAÑADA MILLOR, S.L.“, representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ANGELA SERVERA y dirigida por la Letrada Dª. ISABEL JAUME, contra la entidad “FEITA ESTUDI, S.L.”, declarada en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, se procede a dictar la siguiente resolución, en base a los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO.

1.- Se estima la demanda interpuesta por la entidad CAÑADA MILLOR, S.L., contra la entidad FITA ESTUDIO, S.L.

2.- Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.532’66 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

3.- Se imponen a la parte demandada las costas causadas en esta instancia. La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. UBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, en Audiencia Pública, en el mismo día de la fecha.

Y encontrándose dicho demandado, FITA ESTUDI, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a cuatro de Marzo de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,