Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7608
Bases reguladoras de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2016
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Llei 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d'Eivissa durante el año 2016, aprobadas por acuerdo del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, siguientes:
"Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2016
1. Finalidad y justificación
Se convoca una línea de ayudas económicas para colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas públicas que están integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa.
Esta convocatoria está prevista en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Eivissa para el año 2016, publicado en el BOIB núm. 190, de 31 de diciembre de 2015 y modificado por resolución núm. 2016000045 del Conseller del Departamento de Economía y Hacienda, publicada en BOIB núm. 55, de 3 de mayo de 2016.
Las bibliotecas son el primer punto de acceso a la información y a la cultura del cual disponen los ciudadanos, además de ser uno de sus principales recursos de recreo. Dentro de la sociedad de la información en que vivimos y con la expansión de las nuevas tecnologías, las bibliotecas han de ser la herramienta indispensable para el fomento de la lectura, el acceso a la información, la mejora de la formación, el disfrute del ocio…
Es por esto que las bibliotecas han de disfrutar de las condiciones óptimas para dar sus servicios de manera adecuada: fondo actualizado, mobiliario adecuado, medios de reproducción para todos los soportes, difusión óptima, promoción...
Tal como dice la exposición de motivos del Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa, con esta línea de ayudas promovida desde el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular de Eivissa se quiere contribuir al funcionamiento y la mejora de los servicios bibliotecarios de la isla de Eivissa, colaborando en los gastos ocasionados por su funcionamiento.
2. Objeto
Se convocan ayudas económicas para el mantenimiento y la gestión de las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa realitzadas entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 con la intención de conseguir los siguientes objetivos:
- Mantener actualizado el fondo bibliográfico y audiovisual de las bibliotecas.
- Dotar de mobiliario adecuado a los servicios bibliotecarios.
- Permitir el acceso a la información sea cual sea su apoyo, promoviendo la existencia de los medios de reproducción audiovisual y multimedia que garanticen el acceso al fondo de las bibliotecas.
- Impulsar la presencia de las nuevas tecnologías en las bibliotecas como punto de acceso a la información.
- Fomentar los hábitos culturales, entre los cuales, y sobretodo, el de la lectura.
- Proporcionar a la ciudadanía un recurso de información, formación y ocio.
3. Régimen de las ayudas
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar, en la liquidación de ingresos y gastos prevista en la base 13a de la convocatoria, de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención.
4. Beneficiarios
Podrán solicitar estas ayudas económicas las entidades locales de la isla de Eivissa y las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas en Eivissa, bien sean de madres y padres de alumnos, de vecinos o culturales, que hayan gestionado o gestionen una biblioteca integrada en la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa, entre el 1 de noviembre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Serán objeto de subvención los gastos corrientes ocasionados por el mantenimiento y por el funcionamiento del servicio bibliotecario y los gastos inventariables ocasionados por la adquisición de fondo bibliográfico y/o audiovisual, por la adquisición de mobiliario y por la adquisición de equipos informáticos y de reproducción audiovisual y multimedia que garanticen el acceso a la información y a los contenidos de la biblioteca.
5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto del ejercicio 2016, con una cantidad máxima de 106.600 €: 76.600 € (de la aplicación presupuestaria 3321.48900) destinados a subvencionar los gastos corrientes y 30.000 € (de la aplicación presupuestaria 3321.78900) destinados a subvencionar los gastos inventariables.
El importe máximo de las ayudas a cada biblioteca será de 18.000 €.
En el caso de que la concesión de las ayudas no agote las cantidades que se han destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a otras líneas de ayudas del Departamento.
6. Forma de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención, las hará el representante legal de la entidad local o de la asociación y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.
Las instancias se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular de Eivissa y se presentarán en el Registro General del Consell Insular de Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900, fax 971 195914) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y las deberán acompañar los siguientes documentos (originales o copia compulsada):
a. Respecto a las entidades locales:
a. Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.
b. Certificado, firmado por el secretario o por la secretaria de la entidad local solicitante, en que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.
c. Certificado de la propiedad o la cesión del local, o documento que lo acredite.
d. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español y con la Seguridad Social. O bien, en la solicitud, autorizar al Consell Insular de Eivissa a obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia.
e. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en le anexo 2 de esta convocatoria.
f. Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
g. Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
h. Memoria valorada del coste de la actividad por la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita las ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
b. Respecto a las asociaciones:
1. DNI del representante legal de la asociación y NIF de la asociación.
2. Documentos de nombramiento del representante de la asociación.
3. Certificado de la propiedad o cesión del local, o documento que lo acredite.
4. Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el Estado español i con la Seguridad Social. O bien, en la solicitud, autorizar el Consell Insular de Eivissa a obtener directamente el certificado acreditativo de esta circunstancia.
5. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
6. Declaración responsable de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 3 de esta convocatoria.
7. Memoria del estado y del funcionamiento de la biblioteca (ubicación, fondo, horario, equipamiento, actividades...) que recoja los datos que se consideren necesarios para poder valorar convenientemente los criterios establecidos en el apartado 10 de estas bases. A la cual acompañará el impreso que figura en el anexo 4 de esta convocatoria debidamente cumplimentado.
8. Memoria valorada del coste de la actividad para la cual se solicita la subvención, que contendrá el presupuesto de los gastos que se quieren afrontar, para el cual se solicita la ayuda, y de los ingresos previstos; diferenciando la parte de inversión (mobiliario, equipamiento, fondo bibliográfico y audiovisual...) y/o de gasto corriente (personal, difusión, animación...).
No será necesario presentar el DNI del representante legal de la asociación, ni el NIF de la asociación, ni los documentos de nombramiento del representante de la asociación, cuando esta documentación ya conste en el Centro Coordinador de Bibliotecas y no haya habido ningún cambio; siempre que se indique la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron.
En el caso de que la instancia o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, se requerirían la rectificación o los complementos necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles la entidad interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que la entidad interesada desiste de su petición, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
7. Plazo de presentación de les solicitudes y publicidad de la convocatoria
7.1. Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez (10) días naturales que se inicia el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
8. Selección de los beneficiarios
Se establece el régimen de concurrencia competitiva como procedimiento de selección de los beneficiarios y de concesión de las ayudas. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza por comparación de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre si de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de esta convocatoria y adjudicar, con el límite fijado en la convocatòria, el crédito disponible según la valoración obtenida, de manera que la solicitud que más puntuación obtenga más cuantía de ayuda recibirá.
De conformidad con los criterios de valoración establecidos en la base 10a de esta convocatoria, no podrán obtener subvención aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos.
Una vez adjudicadas las ayudas a partir de la primera prelación, si hubiese crédito sobrante, se haría una segunda prelación con aquellas solicitudes que con la primera adjudicación no han llegado a cubrir el presupuesto solicitado. Sobre esta segunda prelación, que respetaría igualmente la valoración obtenida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base 10a de esta convocatoria, se haría una nueva adjudicación y así sucesivamente hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria.
9. Condiciones
El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de les bases reguladores de las mismas y el cumplimiento de las siguientes condiciones:
- La atención al marco normativo que establece el Reglamento de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa y Formentera (BOIB núm. 92, de 1-08-2002).
- El compromiso de tener personal cualificado responsable del funcionamiento.
- Habrá de mantener expuestos los carteles que proporciona el Consell Insular de Eivissa en que consta el nombre de todas las instituciones colaboradoras de esta tarea.
- Contar con un espacio individualizado, adecuado y autónomo de cualquier otro servicio, no relacionado con la actividad de la biblioteca.
- Comunicar con antelación al Centro Coordinador de Bibliotecas cualquier actividad extraordinaria que se lleve a cabo en la biblioteca.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular de Eivissa.
- Y, en cualquier caso, cumplir con lo dispuesto en el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) y el artículo 14 (Obligaciones de los beneficiarios) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Criterios que han de servir de base para la adjudicación de las ayudas
A la hora de valorar las peticiones se tendrán en cuenta los siguientes criterios o valoraciones:
-· En cuanto al local donde se ubica la biblioteca (según los m2):
-· En cuanto al número de lugares de lectura:
-· Según la ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio:
-· Según la accesibilidad de la biblioteca:
-· En cuanto a las actividades realizadas para promoción de la biblioteca durante el año 2015 (visitas guiadas, animación lectora, exposiciones…) y que han de estar documentadas:
-· Por su potencial público: según población del barrio o pueblo:
-· Por la distancia a la biblioteca municipal más cercana:
-· Por la media de uso de la biblioteca durante 2015, respecto al público potencial:
· Por el porcentaje de circulación de la colección durante 2015:
-· por cualquier otra circunstancia relacionada con el objeto de esta convocatoria, apreciada motivadamente por la comisión evaluadora, hasta 2 puntos.
11. Instrucción y resolución
El Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell d’Eivissa será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes. Con fundamento en el informe de la comisión de evaluación y en la propuesta del órgano instructor, las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud y expresará la relación de asociaciones o instituciones subvencionadas y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas, se indicará la causa de exclusión.
Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses desde la presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se hará pública la relación de asociaciones o entidades subvencionadas y la cuantia de la ayuda concedida, incluidas las inferiores a 3.000 €.
12. Comisión de evaluación
La comisión de evaluación es el órgano colegiado al cual corresponden las funciones siguientes:
- Evaluar y calificar las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la base 10a de esta convocatoria.
- Emitir un acta con un informe que ha de servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
La comisión de evaluación estará integrada por un/a presidente/a, un/a secretario/a y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de estas ayudas, de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia.
13. Forma de pago de las ayudas
Por lo que respecta a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de las ayudas, siguiendo la base 23 de las de ejecución del presupuesto para el año 2016, con carácter excepcional, el pago de la subvención se hará de manera fraccionada y previamente a la justificación, a excepción del último pago. Así, el importe de la ayuda concedida se abonará a los beneficiarios en dos pagos: un 70% en el momento de la concesión y el 30% restante una vez justificado correctamente el 100% de la ayuda concedida.
La justificación del primer pago avanzado (70% de la concesión) se hará ante el Consell Insular d’Eivissa en un plazo no superior a tres meses des de la fecha de pago y constará de:
a. relación de las facturas y los justificantes que se presentan con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d’Eivissa y para justificar la ayuda concedida, según el modelo que figura en el anexo 5 de esta convocatoria.
b. documentación justificativa de los gastos realizados por la actividad subvencionada a partir del 1 de noviembre de 2015, que habrán de justificar el valor total del pago recibido: facturas oficiales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los plazos establecidos por el reglamento.
Por lo que respecta a las entidades locales beneficiarias de las ayudas el pago se hará una vez justificada correctamente la ayuda concedida.
El plazo máximo de tiempo previsto para la justificación definitiva de la ayuda concedida será el 31 de octubre de 2016, fecha límite para la presentación de la cuenta justificativa, que debe alcanzar la realización completa de la actividad y de su costo total (en relación al presupuesto de gastos presentado con la solicitud), con independencia de la cantidad subvencionada.
La cuenta justificativa contendrá:
-· Por lo que respecta a las entidades locales:
-· Por lo que respecta a las asociaciones:
Con esta documentación y con el informe favorable del técnico o la técnica de bibliotecas sobre el cumplimiento de las bases 4a y 9a de esta convocatoria y con el visto bueno de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud, se hará efectiva el pago del 30 % restante de la subvención concedida. Si con la documentación presentada no se llega a justificar el 100% de la actividad por la cual se solicitó la ayuda, la cantidad de ayuda concedida se reduciría proporcionalmente al gasto justificado, de manera que las ayudas cubrirán sólo los gastos correctamente justificados.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado en la base 15a de esta convocatoria, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas para las bibliotecas de Eivissa, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
14. Revocación
Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller ejecutivo del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, una vez emitida la propuesta de la jefa de sección del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.
Procede revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la ayuda.
15. Reintegro de la ayuda
Como consecuencia de la revocación procede reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
Para el reintegro se han de aplicar los procedimientos previstos a este efecto en la legislación de finanzas, en las cuales se debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.
16. Control
El Consell Insular d’Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control com inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
17. Régimen de recursos
Las resoluciones del conseller ejecutivo, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu) no agotan la vía administrativa y se podrá interponer ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo esto en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d’Eivissa. El recurso habrá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso administrativa.
Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
18. Disposiciones supletorias
La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos que le sea de aplicación.
ANEXO 1
SOLICITUD DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO DE LAS BIBLIOTECAS DE LA RED DE BIBLIOTECAS DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA DURANTE EL AÑO 2016
El Sr./La Sra. ........................................................................................................................,
con DNI ...............................…, en representación de .........................................................
..............................................................................................................................................,
con CIF ..............................…., con domicilio en la calle/plaza ............................................
..............................................................................................................................................,
población ..............................................................................................…, CP ....................,
teléfono ........................., correo electrónico .........................................................................
Como representante de la entidad
EXPONE
Que enterado/a de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de ayudas económicas para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2016,
SOL·LICITA
Acogerse a la convocatoria de ayudas económicas para colaborar en el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa.
DOCUMENTACIÓN QUE S’ADJUNTA
(según la base 6a de la convocatoria)
................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
¨ Autoriza el Consell Insular de Eivissa, para el cumplimiento de la base 9a de esta convocatoria, a acceder a la información necesaria para comprobar si la institución o la entidad que representa se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el estado español, con la Seguridad Social y con el propio Consell Insular de Eivissa.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2016
(firma)
En el caso que le sea otorgada, la institución o la asociación beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las bases reguladoras de estas ayudas, y también a facilitar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación de control como inspecciones, visitas, solicitud de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.
HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR DE EIVISSA
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. .................................................................................................................................,
con DNI ...............................…, en representación de ..........................................................
..............................................................................................................................................,
con CIF ..............................…., con domicilio en calle o plaza …..........................................
..............................................................................................................................................,
población ..............................................................................................…, CP ....................,
teléfono ........................, correo electrónico ..........................................……………….........
Como representante de la entidad declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular d’Eivissa durante el año 2016, la entidad que representa no incurre en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, que figuren en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2016
ANEXO 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. .................................................................................................................................,
con DNI .............................…, en representación de ..................................................…......
..............................................................................................................................................,
con CIF ..............................…., con domicilio en calle o plaza .............................................
..............................................................................................................................................,
población …...........................................................................................…, CP ....................,
teléfono .........................., correo electrónico ..……………...............................................…,
Como representante de la entidad declara bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la obtención de subvención para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2016, la entidad que representa
¨ ha solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o a otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que están pendientes de resolución por el órgano competente:
Ente: ....................................................................................... Importe:........................
Ente: ....................................................................................... Importe: ........................
Ente: ....................................................................................... Importe: ........................
¨ no ha solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a ninguna otra Administración o entidad pública o privada para llevar a cabo les mismas actividades objeto de la presente subvención.
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. d ...................................... de 2016
ANEXO 4
MEMORIA DEL ESTADO Y DEL FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA
BIBLIOTECA DE: ………….....................................................................................…
CRITERIO (según la base 10 de la convocatoria) |
DATOS |
|||
Superficie de la biblioteca |
m2 |
|||
Número de lugares de lectura |
||||
Ubicación de la biblioteca dentro del pueblo o barrio (marcar la opción elegida) |
alejada del centro |
En el centro |
||
Accesibilidad de la biblioteca (marcar la opción elegida) |
planta baja |
planta baja y acceso directo a la calle |
||
Actividades para promoción de la biblioteca (marcar la opción elegida) |
15-30 días |
Semanalmente |
||
Público potencial (según población del barrio o pueblo) |
Habitantes |
|||
Distancia a la biblioteca municipal más cercana |
Km. |
|||
Núm. de personas usuarias durante 2015 (visitantes) |
||||
Circulación de la colección durante 2015 (colección y núm. de préstamos) |
Colección |
núm. de préstamos |
||
Otras circunstancias relacionadas con el objeto de esta convocatoria (si procede, enumerarlas) |
ANEXO 5
RELACIÓN DE FACTURAS Y JUSTIFICANTES
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Sr./Sra. .................................................................................................................................,
con DNI .............................…, en representación de ........................................................…
..............................................................................................................................................,
con CIF ..............................…., con domicilio en la calle o plaza ..........................................
..............................................................................................................................................,
población ..............................................................................................…, CP ....................,
teléfono ........................., correo electrónico ……..................................................................
Como representante de la entidad, declaro bajo mi responsabilidad que, en relación con el procedimiento para la justificación de la ayuda concedida para el mantenimiento de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas del Consell Insular de Eivissa durante el año 2016, las facturas detalladas seguidamente sólo se han presentado ante el Consell Insular de Eivissa y como justificante de la ayuda recibida para el mantenimiento de la Biblioteca de ..........................................................................................................................................
Y para que conste y tenga efecto ante el órgano que convoca la concesión de subvenciones mencionada, firmo esta declaración responsable.
....................................................................., ............. de ...................................... de 2016
Relación de facturas y justificantes presentados para justificar la ayuda del año 2016:
NÚM. PROVEEDOR NÚM. JUSTIFICANTE CONCEPTO IMPORTE
....... ........................................... ................................ ........................... ...............
....... ........................................... ................................ ........................... ...............
....... ........................................... ................................ ........................... ...............
....... ........................................... ................................ ........................... ...............
ANEXO 6
LIQUIDACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS
ENTIDAD ............................................................................................................................... NIF ................................................ |
ACTIVIDAD: Biblioteca de ..................................................................................................... |
INGRESOS
Aportación del Consell Insular de Eivissa: |
|
Otras aportaciones: |
|
.................................................................... |
|
..................................................................... |
TOTAL INGRESOS |
GASTOS
Mobiliario |
Mesas y sillas |
|
Estanterías |
||
.............................. |
||
TOTAL |
||
Equipos informáticos |
Ordenadores |
|
Impresora |
||
................................ |
||
TOTAL |
||
Fondos bibliográficos y/o audiovisuales |
||
Personal bibliotecario |
Nómina |
|
SS |
||
............................... |
||
TOTAL |
||
Difusión y animación |
Actividades |
|
Material promoción |
||
................................ |
||
TOTAL |
||
Otros gastos |
Prensa |
|
Mantenimiento equipos |
||
Material fungible |
||
............................... |
||
TOTAL |
||
................................ |
................................ |
|
TOTAL |
TOTAL GASTOS |
El secretario/La secretaria Visto y conforme,
El presidente/La presidenta
....................................................................., ............. d ...................................... de 2016”.
Eivissa, 29 de junio de 2016
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura,
Educación, Patrimonio, Deportes y Joventud.
Maria Catalina Tur Torres