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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7607
Anuncio de notificación en el procedimiento de fijación de precio público para la prestación del servicio de espectáculos y actuaciones culturales en el Auditorio del Edificio Polivalente de Cas Serres

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Texto

A los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se hace público que la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa, en la sesión celebrada el día 27 de junio de 2016, ha adoptado con los votos a favor de los miembros del Grupo PSOE (3) y del Grupo Podem-Guanyem Eivissa (2), y las abstenciones del Grupo Popular (4), entre otros el siguiente acuerdo:

“En fecha 16 de mayo de 2016 se dispuso la incoación del expediente para la fijación del precio público para la prestación del servicio de espectáculos y actuaciones culturales en el Auditorio del Edificio Polivalente de Cas Serres.

El Consell Insular d’Eivissa tiene atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes, que en su artículo 3 hace referencia al Real Decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de cultura.

El Pleno del Consell Insular de fecha 31 de julio de 2015 aprobó delegar en la Comisión de Gobierno la competencia para establecer o modificar los precios públicos para la prestación de servicios o para la realización de actividades emanadas de las competencias conferidas al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud.

La encargada de la programación cultural del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, emitió informe en fecha 17 de mayo de 2016, donde dice:

Antecedentes

.../...

Se ha considerado que el coste aproximado de esta programación en el Auditorio, que consistirá en alrededor de 10 actuaciones por mes entre teatro, danza, cine, conferencias, etc., asciende a unos 326.000,00 € anuales, y que estas actuaciones comportarán una serie de gastos, los cuales se detallan (aproximadamente) en la siguiente tabla:

CONCEPTO

IMPORTE

Caché, honorarios de artistas

240.000,00 €

Servicios técnicos de sonido y luz

50.000,00 €

SGAE (porcentaje aprox. derechos de autor 10% caché)

24.000,00 €

Otros gastos (impresión de carteles, programas de mano, publicidad medios de comunicación, etc.)

12.000,00€

TOTAL

326.000,00 €

Se estima una previsión máxima de ingresos anuales de esta programación de unos 150.000 €, tomando como referencia la realización de 10 actuaciones al mes con un precio medio de 10 € por función y a razón de unos 150 asistentes a cada una de estas funciones durante diez meses al año.

A pesar de que es evidente la diferencia de previsión entre ingresos y gastos, se considera que concurren razones sociales, culturales y de interés público (que se mencionan más adelante) que aconsejan fijar un precio público para estas actividades culturales que resulte inferior a los costes económicos originados por la prestación del servicio, y todo ello según la normativa de aplicación tal y como determinan el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 25.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Régimen Jurídico de Tasas y Precios Públicos, en la modificación operada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, por la cual se modifica el régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de de las prestaciones patrimoniales de carácter público, de aplicación supletoria respecto de la legislación que establecen las comunidades autónomas y las haciendas locales sobre precios públicos para el ámbito de sus competencias, de conformidad con la disposición adicional séptima de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

Por otro lado, el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, establece que las entidades locales podrán establecer precios públicos para la prestación de servicios o la realización de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1 B de esta Ley.

Asimismo, de conformidad con el artículo 44.1 del mencionado Real Decreto Legislativo, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

Ahora bien, este artículo 44 en el punto 2 establece que, cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En estos casos se deberá de asignar en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura, en su caso, de la diferencia resultante, concretamente para atender los gastos de la programación cultural 2016 hay consignación presupuestaria en la 3340 22609. Anualmente el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud tendrá consignación presupuestaria para atender todos los gastos mencionados de esta programación cultural.

Es intención de este Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell Insular d’Eivissa aprobar las actividades de esta programación cultural para la población de Eivissa, con precios asequibles a los diferentes segmentos de habitantes de la isla y que por razones sociales y culturales se quieren fijar descuentos para Carnet Jove, jubilación, familias numerosas, personas en paro, pensionistas, grupos, fidelización, etc.

Asimismo, se quiere establecer unos precios para los espectáculos realizados por grupos de la islas y unos espectáculos realizados por compañías de fuera de la isla, así como la venta de entradas anticipadas y en taquillas el mismo días de los espectáculos.

Además, es voluntad de este Departamento la continuidad anual de esta programación cultural en el Auditorio de Cas Serres.

Conclusión

Atendidas todas las circunstancias y la normativa que se expone en los antecedentes, se propone para todas aquellas actuaciones dentro de la programación cultural del Auditorio de Cas Serres, establecer unos precios públicos en función de los espectáculos y de las compañías, exentos de IVA en base a lo que establece el artículo 20. 1. 14 c) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), así como descuentos por Carnet Jove, Jubilación, familias numerosas, personas paradas, pensionistas, grupos, fidelización, etc., que estén vigentes aunque sean ejercicios diferentes, ya que es intención de este Departamento la continuidad anual de esta programación, según la lista siguiente:

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías de la isla de Eivissa: 5 € venta anticipada y 10 € venta en taquilla.

· Precio de las entradas de los espectáculos infantiles y/o familiares realizados por grupos o compañías de la isla de Eivissa: 6 €.

· Precio de las entradas de cine: 4 €.

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías de fuera de la isla de Eivissa que tengan categoría de grupos amateur o sin ánimo de lucro: 8 € venta anticipada y 15 € venta en taquilla.

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías de fuera de la isla de Eivissa que tengan la categoría de grupos profesionales: 15 € venta anticipada y 20 € venta en taquilla.

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías nacionales y/o internacionales con reconocido prestigio: 25 € venta anticipada y 30 € venta en taquilla.

En todos los casos se aplicarán los siguientes descuentos:

· 50 % a pensionistas, familias numerosas, jubilados, persones paradas, menores de 12 años y personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

· 20 % Carnet Jove.

· 10 % para grupos de como mínimo cinco personas que estén asociadas a grupos de teatro, danza, etc. y que así lo acrediten.

· 5 % para abonos a ciclos de cine, teatro, música, etc.“.

Atendido el informe propuesta emitido por la letrada del Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, con el visto y conforme de la secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud en fecha 16 de junio de 2016, con carácter previo a la emisión del correspondiente informe de fiscalización previo, preceptivo y necesario de la Intervención de la Corporación, y para el caso que el informe mencionado sea favorable y de conformidad.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 72.d del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016) elevo a la Comisión de Gobierno la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO:

Primero.- Establecer dentro del marco de la programación cultural del Auditorio de Cas Serres, unos precios públicos en función de los espectáculos y de las compañías, exentos de IVA en base al artículo 20.1.14 c de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA), así como descuentos por Carnet Jove, jubilación, familias numerosas, personas en paro, pensionistas, grupos de fidelización, etc., que estén vigentes aunque sean ejercicios diferentes, ya que es intención de este Departamento la continuidad anual de esta programación, según la lista siguiente:

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías de la isla de Eivissa: 5 € venta anticipada y 10 € venta en taquilla.

· Precio de las entradas de espectáculos infantiles y/o familiares realizados por grupos o compañías de la isla de Eivissa: 6 €.

· Precio de las entradas de cine: 4 €.

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías de fuera de la isla de Eivissa que tengan la categoría de grupos amateur o sin ánimo de lucro: 8 € venta anticipada y 15 € venta en taquilla.

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías de fuera de la isla de Eivissa que tengan la categoría de grupos profesionales: 15 € venta anticipada y 20 € venta en taquilla.

· Precio de las entradas de los espectáculos realizados por grupos o compañías nacionales y/o internacionales con reconocido prestigio: 25 € venta anticipada y 30 € venta en taquilla.

En todos los casos se aplicarán los siguientes descuentos:

· 50 % a pensionistas, familias numerosas, jubilados, personas paradas, menores de 12 años y personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

· 20 % Carnet Jove.

· 10 % para grupos de cómo mínimo cinco personas que estén asociadas a grupos de teatro, danza, etc. y que así lo acrediten.

· 5 % para abonos a ciclos de cine, teatro, música, etc.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Estado (BOE), así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Este acto agota la vía administrativa y contra él pueden interponer, ante el mismo órgano que lo ha dictado, el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación o directamente el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo, todo ello en virtud de lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, en relación con el artículo 22.1.c de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de Consejos Insulares y el artículo 146.1.c del Reglamento Orgánico del Consell Insular d’Eivissa. Si optan por la interposición del recurso de reposición no podrán acudir a la jurisdicción contencioso administrativa hasta que no se haya resuelto aquel o se haya producido su desestimación presunta, recordando que el plazo máximo para resolverlo es de un mes.

 

Eivissa, 29 de junio de 2016

 

La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura, Cultura,

Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud

Maria Catalina Tur Torres