Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7589
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2016
En fecha 3 de junio de 2016 el Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa, aprobó por unanimidad la siguiente convocatoria de ayudas:
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2016:
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2016, y con el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular d’Eivissa para el año 2016, aprobado por el Consell Executiu de esta Corporación el 23-12-2015, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27-11-1992), el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25-07-2006).
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 388.000 € (trescientos ochenta y ocho mil euros) con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada linea de subvención.
En el caso que, dentro del mismo capítulo, una linea no agote el presupuesto que se establezca, se imputará la cuantía sobrante a las lineas que sa hayan agotado.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
a. El órgano competente para la aprobación de la presente convocatoria es el Consell Executiu, en virtud de lo que dispone el Decreto de Presidencia núm. 287/2015, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d’Eivissa (BOIB núm. 103, de 10-07-2015).
b. El Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de las ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí.
c. Las solicitudes y toda la documentación que se requiera se ha de presentar dentro del plazo establecido en cada una de las lineas de la convocatoria, en el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa así como también en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si la solicitud o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular d’Eivissa requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción del correspondiente requerimiento. Si en este plazo la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Consell Insular d’Eivissa entenderá que el interesado desiste de su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 71.1 de la LRJPAC y, mediante resolución previa, se archivará el expediente sin más trámite. Las solicitudes de ayuda se deberán resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes a las que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la petición se deberá entender desestimada. Así mismo, la notificación de la resolución se realizará de acuerdo con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por razones de eficacia y eficiencia procedimental cada linea de ayudas se tramitará como un subexpediente respecto del expediente matriz de la presente convocatoria de ayudas.
4. Comisión evaluadora
Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas, que requieran para su instrucción un órgano colegiado, al cual corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que tiene que servir para la elaboración de la propuesta de resolución.
La comisión evaluadora actuará de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa, publicadas en el el BOIB núm. 100 EXT., de 30-06-2011, de conformidad con el vigente presupuesto del Consell Insular d’Eivissa para el año 2016, así como supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el Real decreto 887/2003, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La comisión evaluadora estará integrada por el presidente: Sr. Juan Ferrer Ferrer, sustituto: Sr. Alejandro Montero Guasch; secretaria: Sra. María José Cardona Muñoz, sustituta: Sra. Carmen Torres Roig; vocal: Sr. Jordi Masip Guiu, sustituto: Sr. Joan Riera Planells; vocal: Sr. Francisco Javier Marí Álvarez, sustituta: Sra. Julia Torres Gregorio; vocal: Sr. Alejandro Montero Guasch, sustituto: Sr. José Antonio Domínguez Sánchez.
5. Régimen de les ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta y otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso de que la linea establezca lo contrario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán compatibles entre sí.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.
El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no pueden superar en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el conste de la actividad subvencionada.
6. Requisitos y obligaciones de los solicitantes
A) Requisitos
Para los beneficiarios de las ayudas que se prevén en la presente convocatoria, las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
a. Estar al corriente de las obligaciones económicas con el Consell Insular d’Eivissa. El Consell Insular d’Eivissa comprobará de oficio este requisito una vez formulada la solicitud de ayuda.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social.
c. El ámbito territorial de la actividad de los beneficiarios será la isla de Eivissa.
d. Los requisitos específicos que se detallan en cada linea de ayuda.
e. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas, las entidades o las agrupaciones en las cuales concurran alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18-11-2003) y del artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB núm. 135, de 26-09-2006). Prohibiciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), vienen recogidas en los apartados 1 y 2 de su artículo 10.
f. Aceptar los compromisos y las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, así como los previstos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
B) Obligaciones
Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto en el título IV de la mencionada ley. Obligaciones que en el texto refundido de la Ley de subvenciones en el ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196, de 31-12-2005), modificado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la referida comunidad autónoma para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29-12-2012), vienen recogidas en su artículo 11, estando previsto el régimen sancionar en el título V del texto refundido.
7. Solicitud y documentación a adjuntar
Solicitud:
Para cada una de las lineas de ayudas hay un impreso de solicitud, que consta en el Anexo I y se deberá presentar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que en la linea específica se indique otro plazo.
Documentación:
A demás de la que se especifica en cada linea de subvención, se aportará la siguiente documentación:
a. En la solicitud de ayuda habrá un apartado para autorizar al Consell Insular d'Eivissa la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 b mediante certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible. No obstante esto, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en ese caso se deberá aportar la certificación en los términos previstos. Podrá simplificarse la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la AEAT y con la Seguridad Social mediante la presentación de declaración responsable, en los casos que describe el artículo 24 del RD 887/2003, de 21 de julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En el caso que la ayuda solicitada supere los 3.000 € se deberá incorporar al expediente los correspondientes certificados que acrediten estos aspectos.
b. Impreso de solicitud de transferencia bancaria rellenado, sellado y firmado por el director/por la directora de la entidad bancaria correspondiente.
c. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones que se mencionan en el punto 6 e, a rellenar en el impreso adjunto que consta en el Anexo I. c
d. Declaración responsable de solicitud y/o concesión de subvención por el mismo concepto, a otra administración pública o privada, a cumplimentar en el impreso de solicitud; en el caso de haberla solicitado y/o concedida, se deberá indicar la cuantía correspondiente.
El Consell Insular d’Eivissa podrá pedir toda la documentación complementaria que considere para evaluar correctamente la solicitud. No será necesario aportar la documentación que ya conste en poder del Consell Insular d’Eivissa siempre que se encuentre vigente, pero se deberá indicar la referencia del expediente administrativo en el que consta, así como declaración o certificación, en su caso, de su vigencia.
8. Selección de los beneficiarios
La selección de los beneficiarios se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada linea de ayuda de esta convocatoria. Cuando la selección se lleve a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y en el supuesto en el que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en calda linea de ayuda de esta convocatoria, se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado en la partida correspondiente, ampliación que se publicará en el BOIB. En el caso de que no sea posible el incremento del crédito, se reducirán todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda en el mismo porcentaje unitario resultante del ajuste presupuestario, excepto en el caso de ayudas a cooperativas agrarias y de ayudas a entidades asociativas agrarias, en las que se reducirá la cuantía de la subvención en las actuaciones con derecho a ayuda proporcionalmente a la puntuación conseguida en la ampliación de los criterios de selección. Se exceptúan de la reducción de este apartado las actuaciones consideradas prioritarias.
Las diferentes actuaciones objecto de subvención, presentadas por un solicitante en una misma linea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como para la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.
En el caso de procedimiento individual de selección de beneficiarios, en el supuesto de agotar el crédito antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes, también se podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que haya crédito suficiente y adecuado a la ampliación correspondiente; en el caso que no sea posible el incremento del crédito, se emitirá acuerdo de suspensión de la concesión de nuevas ayudas, acuerdo que deberá publicarse en el BOIB.
Los beneficiarios, en la medida de lo posible, deberán incluir la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, respecto de las actuaciones subvencionables.
9. Justificación y pago de la subvención
El beneficiario comunicará y justificará al Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí la finalización de las actuaciones objeto de la ayuda mediante la solicitud de pago, acompañando las facturas u otros documentos acreditativos de los gastos realizados en el plazo establecido, así como una relación detallada de las facturas mencionadas u otros documentos acreditativos de los gastos (Anexo II) en la que conste el número de factura, el proveedor, la fecha, el importe, el IVA, fecha de pago y la actuación subvencionada a la que se imputa el gasto, todo ello una vez finalizada la actuación y hasta el día 17 de octubre de 2016 incluido, sin perjuicio de lo que disponga cada linea de ayuda.
El pago de la subvención se tramitará una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y se haya comprobado el cumplimiento de las actuaciones objeto de la subvención.
10. Criterios de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención.
Si los gastos finalmente realizados y justificados resultan inferiores al presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá proporcionalmente la cuantía de la ayuda de la siguiente manera:
- Si la reducción es de hasta el 20% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado.
- Si la reducción es superior al 20% y hasta el 60% (incluido) del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se reducirá la subvención proporcionalmente a la reducción del presupuesto no justificado y adicionalmente se reducirá un 10% del presupuesto no justificado.
- Si la reducción es de más del 60% del presupuesto aceptado como base para la concesión de la subvención, se considerará que el objetivo de la actuación para la cual se ha concedido la ayuda no se ha realizado.
11. Publicidad y vigencia
En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas, se ajustará a lo que establece la base núm. 15 de las bases reguladoras que rigen esta ayudas. Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual remitirá un extracto del acuerdo al Butlletí Oficial de les Illes Belears (BOIB), tal y como establece el artículo 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales y, en el tablón de anuncios del Consell Insular d'Eivissa. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
12. Régimen de recursos
El acuerdo del Consell Executiu por el cual se aprueba esta convocatoria y las resoluciones del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, dictadas por delegación, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular d’Eivissa en el plazo de un mes a contar, en el caso de impugnación del mencionado acuerdo, a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, y en el caso de las resoluciones dictadas por el referido conseller, este mes contará desde el día siguiente a su notificación, todo ello de acuerdo con los artículos 107, 114 y 115 de la Llei 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consells insulars y con el articulo 147.1 del Reglament Orgànic del Consell Insular d’Eivissa. El recurso deberá de resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contenciosa administrativa.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
II) Lineas de ayuda
a) Ayuda a la agricultura ecológica
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural d'Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas, abonos, para llevar a cabo esta actuación.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima asignada a esta linea de ayuda es de 16.000 € (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, siempre que reúna los siguientes requisitos:
a. Que la explotación esté ubicada en Eivissa.
b. Que la explotación esté inscrita en el Consell Balear de la Producció Agrària Ecològica (CBPAE) y la inscripción sea válida para el año en curso, o bien que esté en fase de inscripción.
4. Actuaciones objeto de la ayuda
La compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios veterinarios y analíticas) en el plazo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016. En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior. Las materias o productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.
5. Solicitud y documentación
El plazo de presentación de solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:
a. Nombre y apellidos del/ de la titular de la explotación, nombre o razón social en caso de personas jurídicas, así como el domicilio.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.
b. Presupuesto de los gastos.
c. Documento acreditativo de inscripción o de renovación en el CBPAE o, en su caso, copia de la solicitud de inscripción.
d. Documentos acreditativos de la condición de agricultor profesional y/o de la titularidad de una explotación agraria prioritaria, si es el caso.
6. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas a la agricultura ecológica se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:
a. Subvención hasta un 40% del coste total de les materias primas para la producción agraria ecológica, todo ello cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.
b. En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total, con un máximo de 2.000.-€ por explotación.
7. Requisitos de selección
Criterios a tener en cuenta:
a. Que la solicitud se adecue a los objetivos y condiciones de esta convocatoria.
b. Que los gastos previstos guarden relación con las actividades productivas que se realicen en la explotación y sean las efectivas para desarrollarlas. Para acreditar el cumplimiento, se podrá aportar informa del CBPAE o de otros técnicos competentes del Consell Insular d’Eivissa.
8. Instrucción
En lo relativo a la instrucción se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Obligaciones de los beneficiarios
Los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan obtenido esta ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Cumplimiento de los compromisos adquiridos con el CBPAE.
b. Realizar las prácticas agrarias necesarias para el mantenimiento de los cultivos de agricultura ecológica para los cuales se haya concedido la ayuda.
c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
10. Justificación y pago
En cuanto a la justificación y al pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
b) Ayudas a las cooperativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y desarrollo de las cooperativas agrícolas que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.
2. Consignación presupuestaria
La cuantía máxima destinada a esta linea es de 146.000 € (ciento cuarenta y seis mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-47000 y 4100-77000 en las cuantías de 96.000 € y 50.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objetivo de la ayuda
Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de octubre del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2016.
a. Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de las anteriores, se consideran como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:
- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.
- La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informativos y los costes generales como horarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de trabajos que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredite de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.
b. Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actuaciones subvencionadas por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a la cooperativas agrarias del año 2015. La cuantía, que debe servir de cálculo de los intereses o los gastos financieros, no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular d’Eivissa.
c. Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la cooperativa, tal como luz, agua, etc.....
d. Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento administrativo.
e. La realización de cursos de formación a la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las cuales haya lineas de ayuda en el programa de desarrollo rural de les Illes Balears y, en general, las planificadas u ordenadas por la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears.
4. Requisitos de los solicitantes
Podrán solicitar la ayuda las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que su ámbito de actividad territorial esté ubicado en Eivissa.
b. Que estén legalmente constituidas.
c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.
5. Solicitud y documentación
El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguientes información:
a. Nombre y razón social de la cooperativa, su CIF, teléfono, así como el nombre y el DNI del representante legal.
b. Aceptación de los compromisos derivados de esta convocatoria y de las bases reguladoras de las ayudas.
A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad correspondiente.
d. Presupuesto de los gastos.
e. Memoria detallada de la actuación o proyecto objeto de subvención. Si se solicita subvención para la realización de cursos de formación, apartado 3.e, a demás, la memoria del curso que quiere impartir la cooperativa promotora, reflejará lo siguiente:
Objetivo del curso
Programa del curso, calendario y horario previsto
Material didáctico
Medidas de difusión
Criterios de selección del alumnado
Lugar de realización
Perfil del profesorado, titulación y experiencia
Número de alumnos previsto
Coste por alumno/a
6. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta un otra administración pública o entidad privada.
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son: subvención hasta un 50% del coste total del gasto por las actuaciones 3.a, 3.b y 3.c, y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.d y 3.e.
Con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.
7. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora es el órgano instructor, la que desarrollara las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria:
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:
Hata 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo a interés general de la actuación y su repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente informados favorablemente por los servicios técnicos de este Departament.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola o ganadera.
Hasta 3 puntos, en los proyectos de fomento de la actividad cooperativa o actividad agraria, atendiendo al número de socios beneficiados o volumen de comercialización de producción de los socios.
Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, como explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
B) Se consideran prioritarias las actuaciones que obtengan una puntuación igual o superior a los 11 puntos, y las actuaciones 3.d y 3.e.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable por las actuaciones 3.a,3.b y 3.c,
a. Por 6 punts se percibirá hasta un 20% del coste total de la actuación.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actuación.
c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35% del coste total de la actuación.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actuación.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45% del coste total de la actuación.
f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actuación.
Las solicitudes o las actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.
8. Reformulación de la solicitud
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado 6, se podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de subvención otorgarle. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las cooperativas agrarias que hayan obtenido subvención deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control que sean procedentes por parte de la administración del Consell Insular d’Eivissa, así como facilitar toda aquella información que les sea requerida por esta administración en relación con la ayuda concedida. En el caso de realización de cursos, el beneficiario estará sujeto a la supervisión de la ejecución del curso por parte del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular y deberá comunicarle su inicio, horarios y finalización.
c. Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá remitir al Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí un ejemplar del trabajo realizado.
d. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
10. Justificación y pago
La justificación se ajustará a los gastos de actuaciones subvencionadas respetando el porcentaje de ayuda, con lo que la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si ésta disminución no influye en el cumplimiento del objeto de la actuación subvencionada.
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generals de esta convocatoria.
En el caso de ayudas para la realización de cursos se presentará junto con los justificantes de pago, memoria final del curso que incluirá:
a) Medidas de difusión relativas a la financiación pública Consell Insular d’Eivissa.
b) Relación de alumnos asistentes y fotocopia de su documentación de identificación.
c) Documentación entregada al alumnado.
d) Hojas de control de firmas.
Las diferentes actuaciones objeto de subvención, presentadas por una persona solicitante en una misma linea de ayuda, se considerarán independientes, tanto para su valoración, como por la cuantía de ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.
c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros) con cargo de la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes y actuaciones subvencionables
Podrán solicitar esta linea de ayuda las entidades agraria con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté situado en Eivissa, que hayan contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.
A) Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación, la formación del personal técnico, y para la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
Se podrá sol·licitar la ayuda para los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:
a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 18.000,00 €
b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80% del coste del programa de formación hasta a un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso por beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación de que se trate deberá estar informado favorablemente por el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.
c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar; productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc. El coste del cual será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000,00 euros.
4. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que establece el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se deberán de formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:
Nombre y razón social de la entidad, CIF, teléfono, nombre y DNI del representante legal.
A la solicitud se deberá adjuntar, además de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d. Presupuesto de los gastos (fotocopia compulsada del contrato firmado entre la entidad y el técnico).
e. Memoria del programa fitosanitario.
f. Relación de productores que se acogen al programa fitosanitario y superficie de cultivo.
5. Régimen de las ayudas
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia no competitiva. Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda o subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública o una entidad privada.
6. Selección y valoración.
La comisión evaluadora será el órgano instructor de esta ayuda, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
a. Las entidades solicitantes se comprometen a acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas, y a presentar mensualmente resultados parciales de los proyectos subvencionados al Departament.
b. Las personas beneficiarias se comprometen a someterse a las actuaciones de comprobación y de control procedentes del Consell Insular d’Eivissa, así como a facilitar toda aquella información que ésta institución les requiera en relación con las ayudas concedidas.
c. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
8. Justificación y pago
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria, a demás se presentará un informe técnico de los resultados obtenidos en el programa fitosanitario subvencionado con la adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar.
d) Ayudas a las cooperativas agrícolas, para la siembra de especies forrajeras
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovechamiento por parte del ganado, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de d’Eivissa.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 40.000 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención las cooperativas agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que su ámbito de actuación esté ubicado en Eivissa.
b. Que estén legalmente constituidas.
c. Que estén inscritas en el registro de cooperativas correspondiente.
Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria.
4. Actuaciones objeto de la ayuda
Se subvencionará la venta de semillas, para la siembra, de las especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70% i 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor determinante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.
La ayuda podrá subvencionar gastos realizados desde la publicación de la presente convocatoria has el 15 de octubre de 2016.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables a cooperativas beneficiarias de esta ayuda y por personas titulares de explotación agraria, agricultores, ganaderos, o productores; que adquieran las semillas son:
a. En ningún caso, la cuantía subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000.- €.
b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo. En el caso de que el/la comprador/a disponga de una de las dos semillas de las especies forrajeras mencionadas y quiera comprar sólo una de las semillas, sólo se podrá vender una cantidad máxima subvencionada de 420 kg (42 kg/ha) de semilla de veza o 900 kg (90 kg/ha) de semilla de avena, por persona. En cualquier caso, la cantidad máxima de semilla forrajera total subvencionada por persona es de 1.200 kg.
c. Esta ayuda es incompatible con cualquier otro ayuda por este mismo objeto.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d. Presupuesto de los gastos.
6. Régimen de las ayudas
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se puedan conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y de venta de semillas son con un máximo del 80% del precio de venta al público.
En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 2 de esta linea de ayudas, se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda.
7. Selección y valoración
La comisión evaluadora será el órgano instructor de esta ayuda y realizará las funciones que se mencionan en el punto 4 de las disposiciones generales.
8. Instrucción
La instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las cooperativas beneficiarias están obligadas a:
a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.
b. Recaudar y acreditar el cumplimiento de los requisitos y asunción de compromisos, por parte de todas aquellas personas que adquieran semilla subvencionable, mediante la presentación de una declaración responsable firmada, por cada una de estas personas, en la que conste el nombre y número de DNI y los siguientes datos:
- Número total de hectáreas que se sembrará y su localización (municipio, polígono y parcela).
- Toda aquella documentación necesaria para acreditar, ante el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí, el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.
c. Hacer recaer la subvención en el precio de venta de las semillas.
d. Dar a conocer la convocatoria de ayudas a sus asociados/as.
10. Justificación y pago de la subvención
El pago de la subvención se tramitará únicamente una vez se haya presentado toda la documentación requerida como justificante y que se haya comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, lo que se constatará mediante informe emitido por el Departamento a la solicitud justificativa de la realización de las actuaciones subvencionables, las cooperativas solicitantes deberán aporta la siguiente documentación:
- Facturas justificativas de las semillas repartidas a cada persona. Debe constar el precio total de la semilla y la cantidad abonada por la persona compradora. Junto con las respectivas declaraciones responsables, tal como se especifica en el punto 9 b de esta linea de ayudas.
El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 21 de octubre de 2016.
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales
El uso de láminas de plástico se ha convertido en una herramienta clave en la agricultura moderna. En los cultivos hortícolas al aire libre, se optimizan los resultados técnico-económicos y la calidad comercial utilizando estos productos, que se han convertido en un resurso imprescindible del sector, similar al de otras materias primas utilizadas. A demás, es evidente el ahorro y la mejora a la hora de la gestión del agua, así como la reducción del uso de fertilizantes, la disminución del uso de plaguicidas y la reducción y hasta la eliminación del uso de herbicidas con resultados relacionados indiscutiblemente con el uso de estos plásticos.
No obstante, es evidente que su uso provoca problemas en cuanto al residuo plástico que al final de su periodo útil se genera, por lo que la aparición de los plásticos biodegradables supone una innovación técnica que en sí misma representa una solución al problema de los residuos plásticos. Pero esta no es la solución ideal, ya que los costes de estos materiales son muy superiores a los de los plásticos convencionales y representa un desequilibrio en la relación coste-beneficio que supone la utilización de los plásticos convencionales; esto hace que esta solución no sea una garantía para introducir de forma significativa los plásticos biodegradables en las explotaciones agrarias. Por ello, atendiendo a la necesidad real detectada en este sentido, se establece una linea de ayuda para compensar parte del coste suplementario que supone la utilización de plásticos biodegradables en acolchados agrícolas.
1. Objeto
El objeto de esta linea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchado con plástico biodegradable en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña de primavera y/u otoño del año 2016. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2016.
2. Consignación presupuestaria
La cuantía máxima destinada a esta linea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reunan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.
b. Disponer de una superficie mínima de 0,40 ha de cultivo con la técnica de acolchamiento.
Se estimará procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta linea. En el caso que las solicitudes superen el importe previsto en la presente linea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
4. Actuaciones objeto de la ayuda
Se subvencionará el sobre coste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utiliza la técnica de acolchamiento, siempre que se acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.
Las limitaciones de las cuantías subvencionables para es ayuda son las siguientes:
En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria. A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular.
b. Fotocopia compulsada, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.
c. Presupuesto de los gastos
d. Relación de las parcelas de la explotación acolchada o que se pretenda acolchar con plásticos biodegradables, identificándolas con número de polígono y parcela catastral, indicando la superficie acolchada.
6. Régimen de las ayudas
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por u importe unitario de 500 € por hectárea para la utilización de plásticos de una anchura igual o superior a 1,20 m y de 400 € por hectárea por la utilización de plásticos con anchura menor de 1,20 m.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia no competitiva, siempre teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 3 y 4 de la presente linea.
En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 4 de esta linea, se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.
7. Obligaciones de los beneficiarios
a. Llevar a cabo las actuaciones por las cuales se les ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exijan para la concesión de las ayudas.
c. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente linea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (facturas y declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Instrucción
En lo que hace referencia a la instrucción, se hará lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Justificación y pago de la subvención
Si les superficies determinadas en los controles administrativos y sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo en lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de las especies ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros
1. Objeto
El objetivo de esta linea es subvencionar a los ganaderos y ganaderas de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros con el fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
4. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellos/ellas ganaderos/eras (personas físicas y jurídicas) titulares de una explotación de animales reproductores de ovejas y/o cabras que hayan sufrido pérdidas de hembras reproductoras de las especies ovina y/o caprina, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que los animales hayan estado en una o diversas explotaciones situadas en en ámbito territorial de Eivissa al menos seis meses antes de la solicitud de la subvención.
b. Que los animales que hayan abandonado la explotación de origen, o que hayan cumplido 12 meses de edad, estén debidamente identificados
c. Que el titular esté en posesión del Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum debidamente diligenciado.
d. Cumplir con la legislación veterinaria aplicable, particularmente con el Real decreto 2611/1996, de 26 de diciembre, por el cual se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades animales.
e. Que el animal muerto como consecuencia de ataques de perros sea objeto de reposición.
f. Que la muerte del animal se haya certificado mediante certificado oficial o informe veterinario, o se haya interpuesto denuncia ante la Guardia Civil o la Policía Local.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB hasta el día 17 de octubre de 2016.
Las solicitudes se formularán según lo que disponen las bases reguladoras y en esta convocatoria.
A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular de la explotación y, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.
b. Fotocopia compulsada de la denuncia realizada ante la Guardia Civil o la Policía Local, en la que deberá constar el número de animales muertos o una fotocopia del certificado veterinario oficial.
c. Fotocopia compulsada del Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum.
6. Régimen de las ayudes
La concesión de las ayudas se llevará a cabo mediante el procedimiento individual de selección de personas beneficiarias, por medio del cual las solicitudes se resolverán individualmente por orden de registro de entrada con la documentación completa, dentro del plazo de la convocatoria y mientras exista crédito presupuestario.
La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto i repuesto.
7. Instrucción
En relación a la instrucción se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
8. Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios están obligados a:
a. Reponer los animales muertos y mantener el mismo censo que tenia antes del ataque de los perros durante un mínimo de dos años.
b. Presentar justificante de reposición de los animales solicitados tal como se establece en el punto 9 de esta linea.
9. Justificación y pago de la subvención
Se considera como documento justificativo la anotación obligatoria de los movimientos (altas/bajas) de los animales inscritos en el Llibre oficial de Registre d’Explotació d’Oví i Cabrum.
El pago se realizará en relación con los animales muertos por ataques de perros solicitados y repuestos, debidamente justificados.
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales
En Eivissa existen variedades locales tradicionales que se han cultivado desde hace más de 50 años y forman parte del patrimonio de la isla. Estas variedades, adaptadas a las condiciones del ambiente local y con una gran diversidad genética, han sido desplazadas por las variedades modernas, con una base genética muy reducida, pero más productivas en muchas ocasiones que las variedades locales.
La pérdida de estos recursos genéticos supone, además, un empobrecimiento del patrimonio cultural que llevan asociado (técnicas de cultivo, gastronomía, paisajes tradicionales, ...).
Por todo ello, se considera prioritario realizar actuaciones destinadas a la conservación de estas variedades locales, priorizando por un lado las variedades tradicionales de cereales por su menor presencia al territorio i, por tanto, con riesgo mayor de desaparición, y por otra la replantación de árboles frutales de secano tradicionales por su importancia a nivel paisajístico en Eivissa y como un recurso natural a mantener.
Así, se establece una linea de ayuda para compensar a los agricultores, por un lado, por el sobre coste que supone el cultivo de las variedades tradicionales de cereales delante de las variedades comerciales actuales para tener generalmente una producción menor y para las actuaciones de conservación la semilla asociadas con estas variedades tradicionales que no se realizan en el cultivo de variedades comerciales. Y, por otra parte, para la replantación de árboles frutales tradicionales de secano como son el almendro y el algarrobo como un valor natural y elemento característico del paisaje agrario ibicenco tradicional.
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la replantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales, para la campaña 2015-2016, y para la compra y plantación plantones de almendros y algarrobos.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000, que se distribuirá con los siguientes grupos:
1.Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.
2.Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.
En el caso de que las actuaciones de un grupo no agoten el presupuesto que se establece, se imputará la cuantía sobrante al grupo que lo haya agotado.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención los titulares de explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:
a. Que la explotación agraria esté ubicada en la isla de Eivissa.
b. Disponer de una superficie mínima de 0,30 ha sembradas con variedades locales de cereales de la isla de Eivissa, para la subvención de cereales tradicionales locales.
c. Haber plantado o replantado almendros y/o algarrobos en el año 2016, si es el caso.
d. Se deben plantar 10 árboles como mínimo, si es el caso.
Se considera procedente la selección de los expedientes teniendo en cuenta la adecuación de la solicitud al objetivo y las condiciones de esta convocatoria. En el caso que las solicitudes superen el importe previsto en esta linea, tendrán preferencia los titulares de explotaciones agrarias prioritarias.
4. Actuaciones objeto de la ayuda
A) Ayudas para la protección de las variedades locales tradicionales de cereales: j
Se subvencionará el sobre coste de cultivo y conservación de los cereales locales tradicionales la explotación, siempre que se siembre un mínimo de 0,30 ha. Se reservará para la siembra de la próxima campaña al menos el 10% de la producción obtenida, con un mínimo de 120 kg/ha.
Las variedades tradicionales objeto de la ayuda son:
·Trigo: «xeixa i mollar roig».
·Cebada: «ordi pagés i ordi negre».
·Avena: «civada pagesa».
Las variedades tradicionales locales de trigo no pueden estar mezcladas con otras variedades en la misma parcela para poder garantizar el mantenimiento de la semilla; en el caso de la cebada y la avena, si los dos son variedades tradicionales se aceptará la superficie inscrita como variedad tradicional por ser esta una práctica tradicional en cultivos para alimentación ganadera.
Las limitaciones de las cuantías subvencionables para esta ayuda son las siguientes:
En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.
B) Ayudas para la replantación y/o plantación de árboles frutales de secano tradicionales.
Se subvencionará la compra y la siembra de planteles de árboles frutales de secano tradicionales, en concreto, almendro y algarrobo.
En ningún caso la cuantía total subvencionada no podrá exceder de 3.000 € por titular de explotación agraria.
5. Solicitudes y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria. t
Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, y deberán contener la siguiente información:
a. Nombre y número de DNI o CIF del titular y, en su caso, nombre y número de DNI del representante.
b. Domicilio social, a efectos de comunicaciones, y teléfono.
A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación mencionada en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del DNI o CIF del titular.
b. Fotocopia compulsada, en su caso, del DNI del representante debidamente autorizado junto con el documento acreditativo de esta representación.
c. Relación de parcelas y recintos de la explotación cultivados con indicación de la superficie y el tipo de cereal cultivado de variedad tradicional y/o el número de frutales de secano tradicionales de nueva plantación o replantación.
d. Informe emitido por una entidad con experiencia reconocida en el territorio en el ámbito de la variedad tradicional, donde se acredite la disponibilidad de semilla suficiente para hacer las siembras objeto de ayuda.
e. En el caso de la ayuda de frutales de secano tradicionales, facturas originales acreditativas de la compra de planteles durante 2016.
6. Régimen de las ayudas
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superfície con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea para la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa.
En el caso de ayuda por replantación de árboles frutales de secano tradicionales las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de planteles de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2016, por un importe unitario de 24 € por plantón injertado.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo mediante un régimen de concurrencia competitiva. .
En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen la cuantía prevista en el punto 4 de esta linea de ayuda, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el punto 3 y se reducirán proporcionalmente todas y cada una de las solicitudes con derecho a ayuda que queden.
7. Obligaciones de los beneficiarios
a. Llevar a cabo las actuaciones para las cuales se les ha concedido la ayuda.
b. Acreditar ante el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí el cumplimiento de los requisitos, las condiciones y los compromisos adquiridos que se exigen para la concesión de las ayudas.
d. Comunicar al Consell Insular d’Eivissa la realización de las actuaciones subvencionables de la presente linea de ayudas y adjuntar la documentación requerida (declaraciones responsables), dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
8. Instrucción
En lo referente a la instrucción se hará de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 b de las disposiciones generales.
9. Justificación y pago de la subvención
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Si les superficies determinadas en los controles administrativos y/o sobre el terreno son inferiores a las superficies solicitadas, se aplicará lo previsto en esta convocatoria y en las bases generales, sin perjuicio de las consecuencias que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y al desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de las isla de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destina a esta linea es de 78.000 € (setenta y ocho mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-48900 y 4100-78900 en las cuantías de 48.000 € y 30.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y constes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2016.
Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:
a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, costes generales, gastos legales y administrativos
b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.
c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente deberá de informar favorablemente el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa.
4. Requisitos de las personas solicitantes
a. Las entidades deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
b. Asunción de los compromisos y obligaciones establecidos en la presente convocatoria, los establecidos en el punto 6 de las disposiciones generales, así como los establecidos con carácter genérico en las bases reguladoras de las ayudas.
5. Solicitud y documentación
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establece en el punto 7 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las solicitudes se deberán formular de acuerdo con lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria.
A la solicitud se deberá adjuntar, a demás de la documentación que se menciona en las disposiciones generales, la siguiente:
a. Fotocopia compulsada del CIF del titular.
b. Fotocopia compulsada del DNI del representante legal y acreditación de esta representación.
c. Fotocopia compulsada de los estatutos o de los reglamentos inscritos en el registro correspondiente, así como del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.
d. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro de asociaciones correspondiente, en su caso.
e. Presupuesto de los gastos.
f. Memoria de la actuación o proyecto objeto de subvención.
La solicitud de esta ayuda es incompatible con otra subvención del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí.
6. Régimen de las ayudas
La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas que se podrán conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son, hasta un 50 % del coste total del gasto, con un máximo de 9.000 euros por beneficiario; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de las razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrán subvencionar el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.
7. Criterios de selección y valoración
La comisión evaluadora es el órgano instructor, la cual desarrollará las funciones descritas en el apartado 4 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrá en cuenta los criterios de valoración, excepto en lo referente al primer tramo de los gastos de entidades asociativas sin finalidad de lucro, descritas en el apartado segundo del punto anterior.
Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, por mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, atendiendo al interés general de la actuación y su repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o de sanidad vegetal previamente aprobados por este Departament.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre al producción agrícola, ganadera o pesquera.
Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
B) Se consideran prioritarias las actuaciones del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritos en el párrafo segundo del régimen de ayudas.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable:
a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actuación.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actuación
c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35% del coste total de la actuación.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actuación.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45% del coste total de la actuación.
f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actuación.
Las solicitudes o actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.
8. Reformulación de la solicitud
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones que tiene que hacer la persona solicitante y el importe de la subvención que resulte del informe previo que tenga que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al máximo que figura como cantidad subvencionable en el apartado antecedente, se podrá instar a la persona beneficiaria a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado o instructor, se remitirán las actuaciones al órgano competente para que dicte resolución, con la propuesta de resolución previa del órgano instructor. En cualquier caso, la reformulación respetará el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes.
9. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias que hayan obtenido subvención deberán de cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido.
b. Cuando la actuación auxiliada consista en asistencias técnicas, estudios o actuaciones de promoción se deberá de presentar al Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí un ejemplar del trabajo realizado.
d. La persona solicitante deberá tomar las medidas de difusión adecuadas al objeto de la subvención, que podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Consell Insular d’Eivissa, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
e. Todas aquellas que resulten de la aplicación de las disposiciones de esta convocatoria, de las bases reguladoras y del resto de normativa aplicable.
10. Justificación y pago
La justificación se ajustará a la cantidad subvencionada y respetando el porcentaje de ayuda, con lo que la cantidad justificada podría ser menor al presupuesto presentado junto con la memoria, si esta disminución no influye en el cumplimiento de la actuación subvencionada.
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Las diferentes actuaciones objeto de subvención presentadas por un solicitante en una misma linea de ayuda se considerarán independientes, tanto para su valoración como por la cuantía de la ayuda a percibir, sin que se pueda hacer una transferencia entre las actuaciones dentro de una misma solicitud.
Se podrá hacer una transferencia de las cuantías de ayuda entre las diferentes actuaciones con carácter excepcional, con solicitud previa dentro del plazo de ejecución de las actuaciones previstas y con un informe favorable de los servicios técnicos del departamento que acrediten el cumplimiento de la finalidad para la que se va a otorgar la subvención.
I) Ayudas a la fincas colaboradoras
El objetivo de esta linea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayos que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se consideran prioritarias las actuaciones relacionadas con agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y el trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.
El plazo de presentación de las solicitudes de 45 dias naturales a contar desde el día siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
1. La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 6.000 € (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
2. Actividades objeto de ayuda.
Son actuaciones subvencionables aquellas relacionadas con el objeto de esta linea de subvención, que permitan comprobar y demostrar innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganadería y que tengan dificultades para ser incorporadas para las explotaciones de forma autónoma.
Las ayudas podrán financiar gastos y costes de las experiencias que se realicen del 1 de noviembre de 2015 hasta e 30 de octubre de 2016.
3. Solicitantes.
Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores o ganaderos titulares de una explotación representativa de la isla de Eivissa.
4. Solicitud y documentación:
Las solicitudes se deberán formular según lo que prevén las bases reguladoras y esta convocatoria, así mismo deberán contener los siguientes aspectos:
a) Nombre y apellidos, así como domicilio y teléfono del titular de la explotación.
b) Nombre y ubicación de las fincas que constituyen la explotación y sus datos catastrales.
c) Datos del propietario de los terrenos, con su consentimiento, en el caso que el cultivador directo no sea el propietario.
d) Superficie total de la explotación. Distribución de superficie de cultivo.
e) Características de la explotación. Medios de los que dispone.
f) Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.
A la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o CIF y, si es necesario, del DNI del representante debidamente autorizado.
b) Propuesta de experimentación, objetivos, fechas previstas de inicio y finalización, previsión de costes y resultados esperados.
Así mismo, se tendrá en cuenta la fecha de presentación en el Registro General de Entrada del Consell Insular de la documentación requerida por esta Administración para la subsanación de deficiencias como fecha para la valoración del expediente completo.
5. Régimen de las ayudas.
Criterios objetivos y de preferencia:
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo en procedimiento individual de selección de beneficiarios. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se presenten en el Registro General de Entrada del Consell Insular d’Eivissa.
Las ayudas que se podrán conceder son hasta 75 %, con un máximo de 2.000 euros (dos mil euros), de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.
6.Órgano instructor y criterios de selección.
En lo referente a la instrucción se hará de acuerdo con lo que dispone el punto 3 b de las disposiciones generales.
En cuanto a los criterios de selección, de entre las solicitudes formuladas, se valorará la experiencia o ensayo propuesto así como su adecuación a las características de la explotación y a la posibilidades de control y evaluación por parte del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí y se deberá acreditar la capacitación profesional del titular de la explotación.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
Las explotaciones colaboradoras deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Realizar minuciosamente el programa concertado.
b) Efectuar las anotaciones técnicas, económicas y contables. Anotar todos los datos que se señalen sobre el plan convenido.
c) Proveer con carácter exclusivo de información técnica todos los datos sobre la marcha de la acción planteada y, comparativamente con los de la explotación, los que soliciten los técnicos encargados de la dirección de las acciones mencionadas.
d) Prestar la colaboración necesaria a las operaciones de desarrollo, control y seguimiento del programa, con el personal y los medios propios de la explotación.
e) Facilitar el desarrollo de demostraciones y visitas colectivas que programe el Departament de Medi Ambient, i Medi Rural i Marí
8. Justificación y pago.
En cuanto a la justificación y el pago se hará de acuerdo a lo que dispone el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Se acompañará informe técnico, de las actuaciones en relación al hecho que efectivamente los constes imputados se corresponden con los derivados de la actuación objeto de subvención y, todo ello una vez finalizada la actividad.
Eivissa, 27 de junio de 2016
La secretària tècnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura,
Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres