Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7585
Extracto de la aprobación por parte del Consell Executiu del Consell Insular d'Eivissa de día 3 de junio de 2016 de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2016
Identificador BDNS número 308786
De conformidad con lo que se establece en el artículo 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), el texto del extracto de la convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2016, a remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), es el siguiente:
Convocatoria de ayudas específicas para el desarrollo del ámbito rural y ganadero en la isla de Eivissa para el año 2016
I) Disposiciones generales
1. Introducción
La presente convocatoria se rige al amparo de lo que disponen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo del ámbito rural, ganadero y pesquero en la isla de Eivissa publicadas en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 51, de 15-04-2008, y su modificación publicada en el BOIB núm.100 EXT., de 30-06-2011.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a la presente convocatoria es de 388.000 € (tres cientos ochenta y ocho euros) con cargo al programa 4100, administración general de agricultura, ganadería y pesca, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada linea de subvención.
3. Iniciación, instrucción y resolución de los expedientes
El órgano competente para la aprobación de la convocatoria es el Consell Executiu.
El Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí será el competente para instruir el procedimiento de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas reguladas en esta convocatoria. Las ayudas se concederán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución del conseller executiu del Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí.
4. Comisión evaluadora
Se crea una comisión evaluadora para aquellas ayudas, que requieran para su instrucción un órgano colegiado, el que corresponderá examinar, valorar y seleccionar las solicitudes presentadas, así como emitir un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
5. Régimen de las ayudas
Las ayudas reguladas en esta convocatoria son compatibles con otro tipo de ayuda o de subvención que por los mismos conceptos otorgue esta u otra administración pública, o entidades privadas, excepto en el caso de que la linea establezca lo contrario.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria no serán incompatibles entre sí.
6. Solicitud:
Para cada una de las lineas de ayudas hay un impreso de solicitud, que consta en el Anexo I y se deberá presentar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB, salvo que en la linea específica se indique otro plazo.
7. Documentación
Se aportará la documentación que se indica en las disposiciones generales y la que se establezca en cada una de las lineas.
8. Selección de los beneficiarios
Se realizará de acuerdo con lo que se establece en cada linea de ayuda.
9.Justificación y pago de la subvención
El beneficiario comunicará y justificará al Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí una vez finalizada la actuación y hasta el día 17 de octubre de 2016 incluido, a demás del que disponga cada linea de ayudas.
10. Publicidad y vigencia
Las subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € se publicarán en el BOIB y las de cuantía inferior a 3.000 €, se expondrán en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa.
El acuerdo de aprobación de esta convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), la cual remitirá un extracto de acuerdo al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB). Así mismo, este acuerdo se publicará en el BOIB y se expondrá en 2 diarios locales y, en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. Entrará en vigor el día siguiente de su publicación.
II) Linea de ayuda
a) Ayudas a la agricultura ecológica
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la reconversión de la ganadería y la agricultura tradicional en agricultura ecológica en el ámbito rural de Eivissa y facilitar a los productores la compra de materias primas como semillas y abonos, para llevar a cabo esta actuación.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima asignada a esta linea de ayuda es de 16.000 € (dieciséis mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes
Podrán solicitar la subvención aquellas personas físicas o jurídicas titulares de una explotación agraria o ganadera, para la compra de materias primas necesarias para la producción agraria ecológica (abonos, semillas, productos fitosanitarios autorizados, trampas para el control de plagas y otros materiales para la lucha biológica, servicios veterinarios y analíticas).
En producción ganadera también serán subvencionables los costes de servicios veterinarios y analíticas en el mismo plazo anterior. Las materias o productos subvencionables deberán cumplir con las normas del CBPAE sobre material autorizado.
El importe de las ayudas que se podrán conceder a las explotaciones son las siguientes:
a. Subvención hasta un 40% del coste total de las materias primas para la producción agraria ecológica, todo ello cumpliendo con las normas del CBPAE sobre material autorizado, con un máximo de 1.200 € por explotación.
b. En el supuesto de agricultores profesionales y/o titulares de una explotación agraria prioritaria, la subvención podrá ser hasta un 50% del coste total con un máximo de 2.000 € por explotación.
b) Ayudas para las cooperativas agrarias
1. Objecto
El objetivo de esta linea de ayuda de la convocatoria es establecer las normas que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las cooperativas agrarias que realicen actuaciones de fomento de la producción y/o comercialización agraria.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea es de 146.000 € (ciento cuarenta y seis mil euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 4100-47000 y 4100-77000 en las cuantías de 96.000 € y 50.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
a. Inversiones y gastos amortizables: estudios de viabilidad, de mercado, de sistemas de gestión y de análisis de inversión; inversiones en los sistemas productivos, comerciales o de distribución, realizados para iniciar, incrementar o diversificar la actividad productiva o comercial. Dentro de los anteriores, se considerarán como subvencionables, sin perjuicio de otras actuaciones:
- La construcción, la adquisición y la mejora de bienes inmuebles, excepto la adquisición de terrenos.
- La compra de maquinaria y bienes de equipo nuevos, incluidos los programas informáticos y los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, hasta un 12% del coste total de la inversión. La compra de maquinaria y bienes de equipo de segunda mano será objeto de ayuda sólo cuando se destine a la realización de trabajos que no se puedan realizar con otra maquinaria y se acredita de manera fehaciente que no hay en el mercado disponibilidad de maquinaria de características similares.
b. Intereses y gastos financieros de pólizas, créditos, etc., para hacer frente a la ejecución correcta de las actuaciones subvencionables por el Consell Insular d’Eivissa en esta convocatoria o en la convocatoria de ayudas a cooperativas agrarias del año 2015. La cuantía, que debe de servir de base para el cálculo de los intereses los gastos financieros, no podrá ser superior al importe de la subvención concedida, por un plazo máximo al transcurrido desde la notificación de la concesión de la ayuda hasta el pago efectivo por parte del Consell Insular d’Eivissa.
c. Actuaciones de promoción y de consolidación de la actividad cooperativa y de la actividad agraria en general, no vinculadas a la actividad mercantil, ni los gastos corrientes de funcionamiento de la cooperativa, tal como luz, agua, etc..
d. Contratación de servicios externos, de asesoramiento técnico a la producción y/o asesoramiento adminsitrativo.
e. La realización de cursos de formación en la cooperativa, relacionados con el desarrollo y el fomento del sector agrario y ganadero, en el ámbito territorial de la isla de Eivissa.
No serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellas actuaciones para las cuales haya lineas de ayuda en el programa de desarrollo rural de les Illes Balears y, en general, las planificadas u ordenadas por la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears.
Las ayudas que se podrán conceder a las cooperativas agrarias son; subvención hasta un 50% del coste total del gasto por las actuaciones 3.a, 3.b y 3.c, y subvención hasta un 75 % del coste total del gasto para las actuaciones 3.d y 3.e.
Con un máximo de 45.000 € por cooperativa agraria solicitante.
c) Ayudas para las entidades agrarias con programas fitosanitarios
1. Objete
El objetivo de esta linea de ayuda es el fomento del asociacionismo agrario con finalidades agroambientales, concretamente de colaboración con la administración en la lucha colectiva contra los agentes nocivos de los vegetales en el ámbito territorial de la isla de Eivissa mediante la utilización racional de técnicas de aplicación, productos y medios fitosanitarios, durante el año 2016.
2. Consignación presupuestaria
La cuantía máxima que se destina a la presente convocatoria es de 70.000 € (setenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Solicitantes y actuaciones subvencionables
Podrán solicitar esta linea de ayuda las entidades agrarias con programas fitosanitarios, cuyo ámbito de actividad esté situado en Eivissa, que haya contratado personal técnico dedicado a la protección vegetal, con un contrato de al menos 35 horas semanales.
A) Se subvencionarán los gastos derivados de la contratación, la formación del personal técnico, y para la aplicación de programas fitosanitarios mediante control biológico, que se hayan realizado desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
Se podrá solicitar la ayuda por los siguientes conceptos, con un máximo de ayuda de 25.000 € por entidad beneficiaria:
a. Subvención total o parcial del salario y gastos de Seguridad Social anuales, correspondiente al personal técnico contratado por la entidad, con un máximo por entidad agraria de 18.000,00.- €
b. Formación del técnico contratado por la entidad. Se subvencionará el 80% del coste del programa de formación hasta un máximo de 1.200 € (mil doscientos euros) por entidad beneficiaria. En todo caso para beneficiarse de esta parte de la ayuda, el programa de formación de que se trate deberá de estar informado favorablemente por el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí basándose en criterios de interés de la actuación formativa propuesta.
c. Adquisición de material para el control biológico de plagas y enfermedades, y utilización de fauna auxiliar; productos fitosanitarios, trampeo, feromonas, enemigos naturales, etc. El coste del cual será subvencionado en un 80%, hasta un máximo de 7.000,00.euros.
d) Ayudas a las cooperativas agrícolas, para la siembra de especies forrajeras
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es fomentar la adquisición de semillas para la siembra de especies forrajeras tradicionales en el ámbito de Eivissa, para su aprovechamiento por parte del ganado, mediante las cooperativas agrícolas de la isla de Evissa.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 40.000 € (cuarenta mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Se subvencionará la venta de semillas, para la siembra, es las especies forrajeras avena y veza; en la proporción de 70% y 30% respectivamente, con una tolerancia del 5%. En cualquier caso, el factor delimitante es la veza, que no puede superar el 35% del total de la mezcla de las semillas. La densidad de la siembra recomendada es de 120 kg de semilla/ha.
La ayuda podrá subvencionar gastos realizados desde la publicación de la presente convocatoria hasta el 15 de octubre de 2016.
Las limitaciones de las cantidades subvencionables son:
a. En ningún caso, la cuantía total subvencionada, por agricultor/a, no podrá exceder los 3.000 €.
b. Sólo se podrá vender una cantidad máxima de semilla subvencionada, por persona y campaña, en las proporciones establecidas en esta convocatoria, equivalente a la siembra de 10 ha de cultivo.
Las ayudas que se pueden conceder a las cooperativas agrarias en concepto de promoción de siembra y de venta de semillas son con un máximo de 80% del precio de venta al público.
El plazo para justificar estas actuaciones será hasta el día 21 de octubre de 2016
e) Ayudas para el fomento del uso de plásticos biodegradables en sustitución de los tradicionales
1. Objeto
El objeto de esta linea de ayuda es establecer las prescripciones que regirán la concesión de ayudas para el fomento de la técnica de acolchamiento con plásticos biodegradables en los cultivos agrícolas. La ayuda va dirigida a la adquisición de plásticos para la campaña de primavera y/u otoño del año 2016. Las ayudas podrán financiar gastos de actuaciones que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre del año 2016.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 12.000 € (doce mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Se subvencionará el sobrecoste de la utilización de plásticos biodegradables en toda la superficie de la explotación en la que se utilice la técnica de acolchado, siempre que acolche un mínimo de 2.000 m2 por ha.
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 500 € por hectárea para la utilización de plásticos de una anchura igual o superior a 1,20 m y de 400 € por hectárea por la utilización de plásticos con anchura menor de 1,20 m.
f) Ayudas para la pérdida de animales reproductores de la especie ovina y/o caprina como consecuencia de ataques de perros
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los ganaderos y las ganaderas de Eivissa que hayan perdido hembras reproductoras como consecuencia de ataques de perros a fin de fomentar la conservación de la cabaña ganadera.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de ayuda es de 2.000 € (dos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Se consideran actuaciones objeto de la ayuda la reposición de animales muertos, de la especie ovina y/o caprina, como consecuencia de ataques de perros sufridos entre el día 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
El plazo de presentación de la solicitud será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB hasta el día 17 de octubre de 2016.
La ayuda será de 60 € (sesenta euros) por cada animal muerto y repuesto.
g) Ayudas para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética y árboles frutales de secano tradicionales
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es subvencionar a los titulares de explotaciones agrarias par la protección de las variedades locales tradicionales de cereales en la isla de Eivissa en riesgo de erosión genética y la plantación de árboles frutales de secano tradicionales. La ayuda va dirigida a la compensación del sobre coste de cultivo y conservación de cereales locales tradicionales, para la campaña 2015-2016, y para la compra y plantación de planteles de almendros y algarrobos.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 18.000 € (dieciocho mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 4100-47000, que es distribuirá con los siguientes grupos:
1. Actuaciones para la conservación de variedades locales tradicionales de cereales en riesgo de erosión genética: 50% de los créditos asignados.
2. Actuaciones para la plantación y replantación de árboles tradicionales de secano: 50% de los créditos asignados.
3. Régimen de ayudas
A los solicitantes que cumplan los requisitos y los compromisos establecidos en esta convocatoria, se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar la superficie con derecho a ayuda, por un importe unitario de 400 € por hectárea para la siembra de variedades locales tradicionales de cereales de la isla de Eivissa.
En el caso de la ayuda para replantación de árboles frutales de secano tradicionales las personas solicitantes que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente convocatoria se les podrá conceder una ayuda resultante de multiplicar el número de planteles de almendros y/o algarrobos adquiridos y plantados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2016, por un importe unitario de 24 € por plantón injertado.
h) Ayudas a las entidades asociativas agrarias
1. Objeto
El objetivo de esta linea de ayuda es establecer los criterios que deben regir para la concesión de las subvenciones destinadas al fomento y el desarrollo de las entidades asociativas agrarias, de otras entidades asociativas o asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con el desarrollo y el fomento del sector agrario, ganadero y/o pesquero, en el ámbito territorial de Eivissa.
2. Consignación presupuestaria
La cantidad máxima destinada a esta linea es de 78.000 € (setenta y ocho mil euros) a cargo de las aplicaciones presupuestarias 4100-48900 y 4100-78900 en las cuantías de 48.000 € y 30.000 €, respectivamente.
3. Actuaciones objeto de la ayuda
Las ayudas podrán financiar inversiones, gastos y costes diversos que se realicen desde el 1 de octubre del año 2015 hasta el 30 de septiembre del año 2016.
Serán subvencionables las inversiones y gastos corrientes originados por los siguientes conceptos:
a. Gastos de constitución, gastos administrativos iniciales como alquiler de locales y materiales de oficina, costes de personal administrativo, gastos legales y administrativos.
b. Estudios, planes de gestión, contratación de asistencia técnica, actuaciones de promoción de la actividad agraria.
c. Programas de sanidad vegetal, sanidad animal o mantenimiento, conservación y fomento de razas autóctonas de Eivissa, programas que previamente deberá de informar favorablemente el el Departament de Medi Ambient, Medi Rural i Marí del Consell Insular d’Eivissa.
Las ayudas que se puedan conceder a las entidades asociativas agrarias, a otras entidades asociativas o a asociaciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de fomento de la producción y/o comercialización agraria, desarrollo, promoción, dinamización y fomento de las razas autóctonas, así como también del sector ganadero y/o pesquero son, hasta un 50 % del coste total del gasto con un máximo de 9.000 euros por beneficiario; en el caso de entidades asociativas sin ánimo de lucro, siempre que tengan como objeto social recogido expresamente en sus estatutos, al menos, la promoción, la dinamización o el fomento de razas autóctonas o del sector agrario, ganadero y/o pesquero de la isla de Eivissa, se podrán subvencionar el el 100 % de un primer tramo de los gastos de constitución y funcionamiento solicitados con un máximo de 1.000 euros (mil euros) por entidad.
A) Para la adjudicación de las subvenciones convocadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, excepto en lo referente al primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritas en el apartado seguido del punto anterior.
Hasta 3 puntos, por aspectos innovadores del proyecto o actuación, o bien que supongan una prestación de servicios inexistentes en el ámbito de Eivissa.
Hasta 3 puntos, para mejora de la viabilidad y/o de la concentración de las entidades asociativas.
Hasta 3 puntos, por mejora de la prestación de servicios en régimen asociativo en la adquisición de maquinaria y equipamiento.
Hasta 3 puntos, por actuaciones de promoción de la producción agraria ecológica, producción integrada o conservación de razas autóctonas.
Hasta 3 puntos, por la adecuación al objetivo de esta convocatoria, dado el interés general de la actuación y su repercusión social.
Hasta 3 puntos, por la ejecución de programas de sanidad animal o sanidad vegetal previamente aprobados por este Departament.
Hasta 3 puntos, por la incidencia sobre la producción agrícola, ganadera o pesquera.
Hasta 2 puntos, por la calidad de la memoria sobre la actuación, con explicación de la organización, de los recursos humanos, materiales y económicos.
B) Se consideran prioritarias las actuaciones del primer tramo de gastos de entidades asociativas sin ánimo de lucro, descritas en el párrafo segundo del régimen de ayudas.
C) Escala de puntuación y cantidad subvencionable:
a. Por 6 puntos se percibirá hasta un 20% del coste total de la actuación.
b. Por 7 puntos se percibirá hasta un 30% del coste total de la actuación.
c. Por 8 puntos se percibirá hasta un 35% del coste total de la actuación.
d. Por 9 puntos se percibirá hasta un 40% del coste total de la actuación.
e. Por 10 puntos se percibirá hasta un 45% del coste total de la actuación.
f. Por 11 o más puntos se percibirá hasta un 50% del coste total de la actuación.
Las solicitudes o actuaciones que no obtengan una puntuación mínima de 6 puntos se denegarán.
I) Ayudas a las fincas colaboradoras
El objetivo de esta linea de subvención es la realización de experiencias y campos de ensayo que permitan comprobar y demostrar sobre el terreno, con criterios de racionalidad técnica, económica y medioambiental, innovaciones directamente relacionadas con la agricultura y la ganaderñia que las explotaciones tengan dificultades para incorporarlas de forma autónoma. Se considerarán prioritarias las actuaciones relacionadas con agricultura ecológica, producción integrada, variedades autóctonas y razas autóctonas, así como las que permitan introducir mejoras cualitativas en las explotaciones con vista a reducir los costes de producción, mejorar las condiciones de vida y trabajo o ahorrar energía y agua, así como la protección y la mejora del medio rural y natural.
El plazo de presentación de las solicitudes es de 45 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
1. La cantidad máxima destinada a esta linea de subvención es de 6.000 euros (seis mil euros) vinculados a la aplicación presupuestaria 4100-47000.
2. Solicitantes.
Podrán solicitar la calificación de explotación colaboradora aquellos agricultores o ganaderos titulares de una explotación representativa de la isla de Eivissa.
La concesión de estas ayudas se llevará a cabo en procedimiento individual de selección de beneficiarios. Las solicitudes se resolverán individualmente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, a medida que se presenten en el Registro General de entrada del Consell Insular d’Eivissa.
Las ayudas que se podrán conceder son hasta un 75 %, con un máximo de 2.000 euros (dos mil euros), de los costes originados por el desarrollo de la experiencia.
En cuanto a la justificación y el pago se hará según lo dispuesto en el punto 9 de las disposiciones generales de esta convocatoria.
Se acompañará informe técnico, de las actuaciones en relación al hecho que efectivamente los constes imputados se corresponden con los derivados de la actuación objeto de la subvención y, todo ello una vez finalizada la actividad, y siempre con anterioridad al 1 de octubre de 2016.
Eivissa, 27 de junio de 2016
La Secretaria Técnica de Medi Ambient, Agricultura, Cultura, Educació, Patrimoni, Esports i Joventut
Maria Catalina Tur Torres