Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 7543
Elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la taxa per la prestación del servicio de distribución de agua

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Primero. Pasado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 19 de mayo de 2016 sobre la aprobación provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, y no habiéndose presentado reclamaciones, se eleva a definitivo dicho acuerdo conforme dispone el artículo 17.3 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de distribución de agua, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de distribución de agua, incluyendo los derechos de acometidas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que ocupen o utilicen las viviendas y los locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas donde se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrán la consideración de sustituto del contribuyente, el propietario de las viviendas o locales, que podrá transferir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria.

NÚCLEOS DE BUNYOLA Y ORIENTE

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

- Derechos de conexión:

La licencia de conexión para vivienda, finca o local, queda establecida en 140,40 euros. (Con independencia de que sea o no de nueva instalación). La licencia de conexión en el extrarradio queda establecida en 70,20 euros.

- Cuota de mantenimiento del contador: 0,75 euros / mes.

- Cuota de cambio de titularidad del contador: 20 euros.

- Cuota por sustitución del contador: 30 euros.

- Cuota de verificación del contador: 15 euros.

- Cuota fija:

Cuota de servicio: 1,00 euros/mes por contador.

- Cuota variable:

Tramo primero, hasta 12 m3

0,068795 eur /m3

Tramo segundo, de 12 a 58 m3

0,098278 eur /m3

Tramo tercero, de 58 a 88 m3

0,140396 eur /m3

Tramo cuarto, de 88 a148 m3

0,210595 eur /m3

Tramo quinto, más de 148 m3

0,315891 eur /m3

NÚCLEO DE SA COMA

La cuota tributaria resultará de la aplicación de la siguiente tarifa:

- Derechos de conexión:

La licencia de conexión para vivienda, finca o local, queda establecida en 250,00 euros (con independencia de que sea o no de nueva instalación).

- Cuota de mantenimiento del contador: 3,95 euros / mes.

- Cuota de cambio de titularidad del contador: 20 euros.

- Cuota por sustitución del contador: 30 euros.

- Cuota de verificación del contador: 15 euros.

- Cuota fija:

Cuota de servicio: 4,00 euros / mes por contador.

- Cuota variable:

Tramo primero, hasta 6 m3

0,285924 eur / m3

Tramo segundo, de 7 a 10 m3

0,428835 eur / m3

Tramo tercero, de 11 a 20 m3

0,571848 eur / m3

Tramo cuarto, de 21 a 40 m3

1,143696 eur / m3

Tramo quinto, más de 41 m3

1,714516 eur / m3

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación.

Artículo 7. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio.

2. Las cuotas se devengarán el primer día de cada trimestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en el caso de la que será a partir la fecha en que se produzca el devengo.

Artículo 8. Obligación de pago.

El pago de la tasa se efectuará mediante recibo. La lectura del contador, la facturación y el cobro del recibo, se realizará trimestralmente, y para simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único, que incluya de forma diferenciada, las cuotas o importes correspondientes a otras tasas que se devenguen en el mismo periodo.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Segundo. El texto íntegro de la Ordenanza se publicará en el BOIB, conforme lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004.

Tercero. Contra el presente acuerdo definitivo de la Ordenanza Fiscal, los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el BOIB.

Bunyola, 29 de junio de 2016.

El Alcalde,

Andreu Bujosa Bestard