Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 7541
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 3/2016: crédito extraordinario a financiar mediante remanente de tesorería
Aprobación definitiva expediente modificación de crédito nº 3/2016: crédito extraordinario a financiar mediante remanente de tesorería.
En cumplimiento del que se dispone por el artículo 169, por remisión del 177.2 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de fecha 31 de mayo de 2016, sobre el expediente nº 3/2016 de modificación del presupuesto de gastos por crédito extraordinario financiado mediante remanente de tesorería, que se hace público con el siguiente detalle:
Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
Crédito extraordinario:
APLIC.PPT. |
EXPRESIÓN |
PREV.ANT. |
MODIF. |
PREV.DEF. |
130/62400 |
Adquisición vehículo policia |
0,00 |
21.596,19 |
21.596,19 |
TOTALS |
0,00 |
21.596,19 |
21.596,19 |
- Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente manera:
Por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2015:
CONCEPTO |
EXPRESIÓN |
PREVISIÓN ANTERIOR |
MAYORES INGRESOS |
PREVISIÓN DEFINITIVA |
87000 |
REMANENTE DE TESORERIA |
109.626,00 |
21.596,19 |
131.222,19 |
TOTALES |
109.626,00 |
21.596,19 |
131.222,19 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud del que se dispone en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción. Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Deià, a 30 de junio de 2016.
LA ALCALDESA
Magdalena López Vallespir