Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 7534
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se autoriza el cambio de uso del inmueble llamado Sa Farinera en el término municipal de Llubí, cedido al Ayuntamiento de Llubí por la resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 9 de julio de 2014 (Exp. DGTPFP 153/2016)
Antecedentes
1. El 11 de abril de 2006, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del director general de Patrimonio, dictó la resolución por la cual se autorizó la adquisición directa del inmueble Sa Farinera de Llubí, con cargo a la partida presupuestaria 14301 , 612G01 6220010 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2006.
2. El 31 de mayo de 2006, se formalizó la adquisición directa a favor de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante la escritura de compraventa autorizada por el notario de Sineu el señor el señor Joan Munar Bennàssar, con núm. 651 de protocolo.
3. El 15 de diciembre de 2006, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del director general de Patrimonio, dictó la resolución por la cual se autoriza la cesión de uso gratuita y temporal de este inmueble al Ayuntamiento de Llubí, para destinarlo a centro sociocultural, la cual fue aceptada por el Ayuntamiento de Llubí en la sesión del Pleno de 15 de enero de 2007.
4. Esta cesión de uso se efectuó por un período de cinco años, a contar desde el 1 de febrero de 2007 hasta al 31 de enero de 2012 i prorrogable anualmente, hasta un máximo de veinte años, si no hay un preaviso en sentido contrario comunicado por cualquiera de las partes con cuatro meses de antelación al vencimiento de la cesión o de las prórrogas.
5. El 9 de julio de 2012, el consejero de Administraciones Públicas, a propuesta de la directora general de Patrimonio, Contratos y Obras Públicas, dictó la resolución por la cual se autoriza el cambio de uso de este inmueble para convertir lo en escuela de educación infantil municipal.
6. En la sesión ordinaria de día 28 de abril de 2014, el Ple del Ayuntamiento de Llubí adoptó, entre otras, el acuerdo de solicitar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de la cesión del local de Sa Farinera a favor del Ayuntamiento de Llubí, para así poder acondicionar el local para destinar lo a guardería municipal de 0 a 3 años.
7. El 19 de mayo de 2014, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Presupuestos (con núm. de registro de entrada 6083/2014) un oficio del alcalde de Llubí al cual se adjuntaba el certificado del Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de día 28 de abril de 2014, relativo al examen y la aprobación de la solicitud de cesión de Sa Farinera, con la finalidad de que la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la tramitase.
8. El 12 de julio de 2014 se publicó en el BOIB núm. 94 de 12 de julio la resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de 9 de julio por la cual se autoriza la cesión gratuita del inmueble Sa Farinera, situado en la calle de la Creu, núm. 18, de Llubí, a favor del Ayuntamiento de Llubí, para destinarlo a guardería municipal de 0 a 3 años.
9. El 29 de julio de 2014, se formalizó la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Llubí, mediante la escritura de cesión gratuita autorizada por el notario de Palma, el señor Miguel Amengual Villalonga, con núm. 1.239 de protocolo.
10. El 13 de junio de 2016, tuvo entrada en el registro de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (con núm. de registro de entrada 14822/2016) un oficio de la alcaldesa de Llubí al cual se adjuntaba el certificado del Acuerdo adoptado en la sesión ordinaria de día 23 de mayo de 2016, según el cual el Pleno del Ayuntamiento de Llubí adoptó, entre otros, el acuerdo de solicitar a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares “el cambio de uso del local de Sa Farinera, para poder acondicionar dicho local para destinarlo a Centro Cultural”.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 61, 62 i 87 f) de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 49, de 24 de abril de 2001).
2. Los artículos 124 a 127 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 192, de 24 de diciembre de 2005).
3. El artículo 111 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el cual se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales (BOE núm. 161 de 7 de julio).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
4. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por la cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio).
5. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 97, de 2 de julio).
6. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las Competencias y la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).
7. El Decreto 71/2015, de 17 de julio, por el cual se nombra director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de la Consejería de Hacienda y Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 108, de 17 de julio).
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Autorizar el cambio de uso del inmueble Sa Farinera (Activo fijo núm. 100000001279-0), situado en la calle de la Creu, 18 del término municipal de Llubí, que pasará a ser un Centro Cultural en lugar de una escuela de educación infantil municipal, como hasta ahora. El inmueble consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Inca núm. 1, en el tomo 3402, libro 142, folio 76, inscripción 7a, finca núm. 5799 de Llubí, con referencia catastral 0648804ED0904N0001JB.
2. Modificar el objeto de la escritura de cesión gratuita núm. 1239 de protocolo de 29 de julio de 2014 para sustituir la finalidad única y exclusiva del inmueble como guardería municipal de 0 a 3 años por la de centro cultural.
3. Disponer que todos los gastos que se deriven de la formalización de la modificación de la cesión han de ser a cargo del cesionario.
4. Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Llubí.
5. Anotar el contenido de esta resolución en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 27 de junio de 2016
El director general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio
Francesc Colom Coll
Palma, 30 de junio de 2016
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí