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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7527
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para el uso de espacios municipales y para actividades con ánimo de lucro en estos espacios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm.  62  de día 17 de Mayo de 2016, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL USO DE ESPACIO MUNICIPALES Y PARA ACTIVIDADES CON ÁNIMO DE LUCRO EN ESTOS ESPACIOS

Articulo 1. Concepto

De acuerdo con lo que establece la Ley 7/85 sobre competencias municipales, las potestades reglamentarias que se reconocen a los ayuntamientos en el RD 781/86, así como en la consideración de estos servicios según prevén los artículos 20 y siguientes del R.D.L 2/2004, del 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza de tasa para el uso de espacios municipales y para actividades con animo de lucro en estos espacios, especificada a las tarifas contenidas en el articulo 3 de la presente ordenanza.

Articulo 2. Obligados a pagar

· Están obligados a pagar la tasa de esta ordenanza los monitores y profesores que se beneficien de la utilización de espacios propiedad del Ayuntamiento, dirigiendo actividades o impartiendo enseñanzas con carácter lucrativo, así como todas aquellas entidades o usuarios que quieras hacer uso de la Casa del Poble para hacer actividades autorizadas y que no estén recogidas en el apartado de exenciones (articulo 4 de la presente ordenanza).

· La obligación de contribuir nace para la realización de actividades en espacios municipales y que son con ánimo de lucro o que se cobra para disfrutar de la actividad, así como la utilización de los diferentes servicios existentes a las mismas.

· La obligación de pago del precio publico regulado en esta ordenanza comienza des del momento de hacer la solicitud del espacio o de los servicios por parte del monitor, profesor o solicitante.

· El pago de la tasa se efectuara en la tesorería municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

Articulo 3. Cuantía

La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada en función del espacio y las horas de uso, así como la pertinente fianza. Estas tasas se calculan con las formulas siguientes:

ESPACIO

TASA

FIANZA

Salón de actos del antiguo centro de día

N x 3’24

80 €

Primer piso del antiguo centro de día

N x 2’96

69 €

Salón de actos de Sa Fàbrica

N x 4’05

71 €

Aulas del Colegio

N x 2’56

99 €

Casa des poble

((N-3) x 22’26) + 72’75

0€

N = numero de horas

Para el uso de estos espacios no regulados en esta ordenanza o para los casos que no recoge el anterior cuadro, será de aplicación la siguiente formula para calcular la cuantía a pagar:

1€ x N (nº asistentes) x H (nº semanal de horas de actividad)

0,50€ para cada ½ hora o fracción

 

Articulo 4. Exenciones

El solicitante de un espacio municipal quedaría exento de la obligación de abonar la presente tasa en los siguientes casos:

· Si son actos o actividades promovidas por el Ayuntamiento

· Si el solicitante es un grupo o entidad de Esporles

· En el caso de la Casa del Poble, si el solicitante es un grupo o entidad de Esporles y se cobra entrada, se abonara un 10% de la recaptación, con un limite superior igual a la tasa prevista para otros grupos

Disposición derogatoria

Quedan derogados todos los textos de las ordenanzas municipales contrarias al nuevo texto.

Disposición final

La presente ordenanza entrara en vigor el día de su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, continuando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Y habiendo transcurrido el periodo de exposición pública de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo que se publica para el general conocimiento a los efectos pertinentes de acuerdo con el artículo 17 del mencionado texto legal.

 

Esporles, 20 de Junio de 2016

 

La Alcaldesa,

Maria Ramon Salas