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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7526
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las bases y la convocatoria de una bolsa de trebajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico socioasnitario o auxiliar técnica sociosanitaria

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Texto

Se ha constatado la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de auxiliar técnico sociosanitario o auxiliar técnica sociosanitaria para los centros gestionados por la Fundación en las islas de Mallorca e Ibiza.

Los apartados i y j del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears establecen que corresponde al gerente o la gerente , entre otras funciones, “desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas”, así como “ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación”.

Por lo anterior, con el informe previo favorable de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para la contratación, con carácter temporal, de personal de la categoría de auxiliar técnico sociosanitario o auxiliar técnica sociosanitaria para los centros gestionados por la Fundación en las islas de Mallorca e Ibiza.

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, 28 de junio de 2016

 

La gerente

Alexandra Pavlovic Djurdjev

  

ANEXO 1

Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de la categoría de auxiliar técnico sociosanitario o auxiliar técnica sociosanitaria de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir bolsas de aspirantes para cubrir, como personal laboral, las necesidades de contratación temporal de personal de la categoría profesional de auxiliar técnico sociosanitario o auxiliar técnica sociosanitaria. Se constituirá una bolsa para la isla de Mallorca y otra bolsa para la isla de Ibiza. Los aspirantes podrán participar en ambas bolsas o únicamente en una.

2. Forma de selección

La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos,  de conformidad con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los criterios siguientes:

a. De acuerdo con lo que prevé el punto 1.5.3 del Plan de Igualdad entre mujeres y Hombres de la Fundación, aprobado en fecha 13 de agosto de 2012, en el caso de que haya una infrarepresentación   de mujeres en categoría profesional, si hay una puntuación igual entre dos candidatos o más, se debe seleccionar a la mujer, salvo que concurran en el otro candidato circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como puede ser la pertenencia a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos; en el caso que sean dos mujeres o más, se deberá atender al resto de criterios que se enumeran a continuación. 

b. La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

c. La persona de más edad.

d. La persona con mayores cargas familiares.

e. El sorteo.

3. Reserva pera personas con discapacidad

Se debe ofrecer a las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 % el 7 % del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les deben ofrecer las vacantes que correspondan. No obstante, se les deben ofrecer también los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida el proceso selectivo, les correspondan.

En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad de  la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para poder formar parte de la bolsa las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de un estado de la Unión Europea, o bien ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.

c. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes a la categoría de auxiliar técnico sociosanitario o auxiliar técnica sociosanitaria.

d. No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las de los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria. En el caso de que sean  nacionales de otro Estado,  no estar inhabilitadas o en una situación equivalente, ni  estar sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en las mismas condiciones, el acceso a un empleo público.

e. Estar en posesión de una de las titulaciones siguientes:

· El título de técnico o técnica en atención a personas en situación de dependencia que establece el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.

· El título de técnico o técnica en cuidados auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, peor el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente a esta titulación.

· El título de técnico o técnica en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen este título y las correspondientes enseñanzas comunes.

· El certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán mediante el modelo normalizado que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

Las personas aspirantes deben adjuntar a la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, una fotocopia del DNI y el original o fotocopia compulsada (la Fundación no compulsará ningún documento) de la siguiente documentación:

a. La documentación acreditativa de la titulación exigida.

b. La documentación acreditativa de los méritos alegados (experiencia profesional, formación y conocimientos de la lengua catalana).

c. Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad y el certificado de aptitud expedido por el Centro Base, dependiente de la Dirección General de Dependencia, o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo, que debe expresar que el aspirante se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo; en su caso, con las pertinentes adaptaciones.

d.  La indicación de una dirección electrónica o un teléfono a los efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia por cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo para presentar las solicitudes.

Se considera que las personas que presenten una solicitud para participar en esta convocatoria dan el consentimiento a la Fundación para que traten sus datos personales a los efectos que se deriven.

6.Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deben presentarse, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los siguientes lugares:

- Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006, de Palma.

- Residencia y Centro de día Can Blai: Rotonda carretera de Sant Carles s/n, 07840 Santa Eulària des Riu (Ibiza).

- Residencia y Centro de día Can Raspalls: Calle Can Raspalls s/n, 07817 Sant Jordi de Ses Salines, Sant Josep de Sa Talaia (Ibiza).

Las solicitudes también se pueden enviar por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos del usuario y del mercado postal

Si se necesita un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada debe aportar una fotocopia.  

7.Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web la relación provisional de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de la exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos. 

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma manera que la provisional.

8.Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las personas siguientes:

· Presidenta: Eva Ruiz Porres, Jefa del Área de Recursos Humanos. Suplente: Catalina Garcés Riera, técnica de grado medio del Área de Recursos Humanos de la Fundación.

· Vocal: Nadal Blázquez Salom, director de la Residencia y Centro de día Oms-Sant Miquel. Suplente: Catalina Vidal Bauzá, coordinadora de Enfermería de la Residencia y Centro de día Oms-Sant Miquel.

· Secretario: Jaume Estrany Sastre, director de la Residencia y Centro de día Son Güells. Suplente: Carmen Plaza Vellibre, coordinadora de Enfermería de la Residencia y Centro de día Son Güells.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Puede asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, un miembro del comité de empresa o delegado o delegada de personal. A tal efecto, se comunicará al comité de empresa y/o a los delegados de personal, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos que establece esta convocatoria.

b. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria y entrevistar a las personas candidatas.

c. Confeccionar la bolsa para las contrataciones temporales.

9.Valoración de los méritos

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como anexo 2,  el cual se estructura en tres bloques: experiencia profesional, méritos académicos y formación y conocimientos de lengua catalana. Tanto la experiencia profesional como la formación deben estar directamente relacionadas con la categoría profesional.

Los méritos se deben alegar en la solicitud y deben acreditarse mediante la presentación del original o la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional:

· Servicios prestados en la Administración pública (incluidas las entidades autónomas): certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.

· Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas al derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría mediante el contrato laboral.

b. Conocimientos y formación

· Copia compulsada de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados, que expresen el número de créditos o de horas de la acción formativa. Solamente se valoran las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computan una vez. A tal efecto, se deberá estar a los programas de las acciones formativas.

c. Conocimientos  de lengua catalana

· Copia compulsada de los certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que constan en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, siempre que la persona interesada los haya alegado en la solicitud.

Los méritos deben acreditarse con referencia a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

10.Publicación de las valoraciones

Una vez finalizada la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará, en los tablones de anuncios de la Fundación y en la página web anteriormente mencionada, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. Esta lista se debe publicar por orden de mayor a menor puntuación total.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicará la lista definitiva de las valoraciones en el tablón de anuncios de la Fundación, en la página web de esta y en el BOIB, en el plazo de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones. 

11.Llamada de las personas aspirantes

La llamada a las personas aspirantes deberá realizarse de conformidad con  normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de 12 de mayo de 2011.

No obstante, en el caso de sustituciones de corta duración y de carácter urgente (que deban cubrirse en un período de 24 en un plazo de de 24 horas o inferior), se realizará in máximo de dos llamadas, con un intervalo mínimo de  15 minutos entre ambas y se dejará constancia de la fecha y las horas.  

Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la contratación en el plazo de un día hábil (o en el día hábil siguiente, si la llamada se hace en viernes) y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, perderá su lugar de prelación en la bolsa y pasará al último lugar.

En caso de que la persona aspirante no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días. En caso contrario perderá su lugar de prelación en la bolsa y pasará al último puesto.

Si, después de finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se determina como requisito para ocupar un puesto de trabajo estar en posesión de un determinado nivel de conocimientos de lengua catalana, la persona a la que se llame para ocuparlo deberá acreditar el nivel exigido de acuerdo con la relación de puestos de trabajo y la normativa en vigor. Si la persona aspirante no acredita los conocimientos de catalán requeridos para ocupar este puesto no c no podrá ser contratada. No obstante, conservará su puesto en la bolsa.  

12. Vigencia de la bolsa de trabajo

Esta bolsa de trabajo estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, salvo que se agote antes de de finalizar el citado plazo.

13.Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni ninguna reclamación previa a la vía judicial social, sin perjuicio de que se pueda presentar una reclamación ante el órgano que dicta estas bases.

 

ANEXO 2

Baremo de méritos

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

a. Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional (puntuación máxima 50 puntos)

· Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental: 0,40 puntos per mes trabajado.

· Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada es inferior a la ordinaria. Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, la ocupación de un puesto reservado a personal eventual o alto cargo constituirá un mérito. Si el aspirante ha desarrollado simultáneamente dos o más ocupaciones, solamente se valorará una ocupación al efecto de valoración, que será la que otorga la puntuación más alta.

b. Méritos académicos y formación (puntuación máxima 44 puntos)

b.1) Formación reglada (puntuación máxima 10 puntos)

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría objeto de la convocatoria, independientemente de lo exigido como requisito para participar en el proceso selectivo.

No se valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se ha valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la siguiente forma:

a. Técnico de grado medio correspondiente ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado o un título equivalente: 1 punto.

b. Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado, o título equivalente: 2 puntos.

c. Titulación académica de diplomatura universitaria  o equivalente: 3 puntos.

d. Titulación académica de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 4 puntos.

e. Título de máster universitario oficial o títulos propios de postgrado  (máster, experto o especialista universitario y curso de actualización universitaria): 1 punto

f. Título de doctor o doctora: 2 puntos

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en los que se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

b.2) Formación no reglada (puntuación máxima 34 puntos)

b.2.1. Acciones formativas relacionadas directamente con la categoría profesional (puntuación máxima 24 puntos). Solamente se valoran las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas directamente con la categoría profesional.

En el caso de personas que acrediten estar en posesión de la titulación  requerida para formar parte de la bolsa de trabajo con el certificado de profesionalidad, los cursos de formación relacionados directamente con la  categoría profesional solamente se valorarán si son posteriores a la fecha de expedición del mencionado certificado, ya que dichos cursos son los que se han tenido en cuenta para obtenerlo.

b.2.2. Los cursos del Área Jurídica Administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, bases de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valoran siempre. La puntuación máxima de estos cursos es de 10 puntos.

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas  universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologadas por el EBAP o por otra escuela de la administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), la Consejería competente en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencias estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

En todo caso, se tienen que valorar una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para la cual deben tener en cuenta los programas.

La ponderación es la siguiente:

1. Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,5 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continua) o LRU (Ley de Reforma Universitaria), equivalente a 10 horas de duración, y 1,25 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de transferencia de créditos), equivalente a 25 horas de duración. Si no se especifica la duración, cada crédito se valorará a razón de 0,25 puntos.

En el supuesto que el diploma o el certificado no indiquen los créditos o no se especifique si se trata de créditos LRU, CFC o ECTS, se entiende que son LRU y se computarán de acuerdo con el parágrafo anterior, a razón de 0,5 puntos por cada 10 horas lectivas. En el supuesto de que figuren simultáneamente créditos y horas, se tendrán en cuenta los créditos.

2. Cursos con certificado de asistencia: 0,30 puntos por cada 10 horas, o proporcionalmente en caso de duración inferior

En el caso de cursos de aplicaciones informáticas solamente se valora el nivel más alto o el certificado con el mayor número de créditos o de horas de cada una de las aplicaciones.

c. Conocimientos de catalán (6 puntos)

Per estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana. En caso de tener más de un certificado se valora solamente el nivel máximo acreditado:

1. Certificado de nivel A2 o equivalente: 1 punto

2. Certificado de nivel B1 o equivalente: 2 puntos

3. Certificado de nivel B2 o equivalente: 3 puntos

4. Certificado de nivel C1o equivalente: 4 puntos

5. Certificado de nivel C2 o equivalente: 5 puntos

6. Certificado de nivel E o equivalente: se incrementa en 1 punto el nivel máximo acreditado.