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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESPORLES

Núm. 7518
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa para instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle ambulantes y rodaje cinematográfico

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Texto

Habiéndose publicado en el BOIB núm. 62 de día 17 de mayo de 2016, anuncio relativo a la aprobación de la modificación de la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA PARA LA INSTALACIÓN DE PARADAS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O ESPARCIMIENTO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL ASÍ COMO INDUSTRIAS DE LA CALLE AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 al 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle ambulantes y rodaje cinematográfico, que se rige por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo dispuesto en el artículo 57 del mencionado Real decreto Legislativo.

Artículo 2.º Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa, la utilización o el aprovechamiento especial constituido por la instalación de paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o esparcimiento, situados en terrenos de uso público local así como industrias de la calle ambulantes y rodaje cinematográfico.

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades a favor de las cuales se otorguen las licencias, o aquellas que se  benefician del aprovechamiento, si es que lo hacen sin la autorización correspondiente.

Artículo 3.º Sujetas pasivos.

1. Son sujetos pasivos de acuerdo con el artículo 23 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, las que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Artículo 4.º Responsables.

1. Responden solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en el supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5.º Cuantía.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza es la que se fija según la superficie ocupada por los aprovechamientos expresada en metros cuadrados, metros lineales o paaradas.

2. Las tarifas de la tasa son las siguientes:

2.1 paradas de venta en el mercado semanal de los sábados, por parada pintada y numerado... 4,5€/día.

2.2 Parada de venta, paradas, casetas, barracas, espectáculos, atracciones o esparcimiento, por m2...1 euro/día

2.3 Ambulantes con camión, furgoneta y similar... 1.39€/día

2.4 Ambulantes en carro, motocarro y similar... 0.69€/día

2.5 Ambulantes con carretillas, motocicletas o similar, o sin ellos..... 0.50€/día

2.6  Paradas de venta, paradas, casetas, barracas, vehículos, espectáculos o elementos de esparcimiento de hasta tres metros de profundidad:

  • los días de la feria anual . . . . . . . . . .  5,00€/día por metro lineal.
  • los días de las fiestas de Sant Pere. . . 4,00€/día por metro lineal.

2.7 Paradas de venta, paradas, casetas, barracas, vehículos, espectáculos o elementos de esparcimiento de más de 3 metros de profundidad:

  • los días de la feria anual . . . . . . . . . .  4,00€/día por metro cuadrado.
  • los días de las fiestas de Sant Pere. . . 1,50€/día por metro cuadrado.

Artículo 6.º Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles de acuerdo con las tarifas se liquidan por cada aprovechamiento solicitado o realizado y tienen carácter irreducible por el periodo autorizado.

2.

a) Los emplazamientos, instalaciones, paradas, etc., se podrán sacar a licitación pública antes de la celebración de las ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que  servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas del artículo anterior de esta ordenanza.

b) Se procederá, antes de la subasta, a la formación de un plan de los terrenos disponibles para ser subastados, y se enumerarán y se indicará la superficie de las parcelas que tienen que ser objeto de licitación. También se señalarán las parcelas que pueden destinarse a coches de choque, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, bisuterías, etc.

c) Si alguna persona concesionaria de los aprovechamientos utiliza una superficie más grande de la adjudicada en la subasta, pagará, por cada metro cuadrado utilizado de más, el 100% del importe del aumento, además de la cuantía fijada en las tarifas.

3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza y que no se hayan sacado a licitación pública, tienen que solicitar previamente la licencia correspondiente, realizar el depósito previo a que se refiere el artículo siguiente y formular una declaración donde conste la superficie del aprovechamiento, los elementos que se instalaran y el tiempo de duración de la ocupación. Además, tienen que adjuntar un plan detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del municipio.

4. Los servicios técnicos de este municipio comprobarán e investigarán las declaraciones que han formulado las personas interesadas y las autorizaciones se concederán si no se encuentran diferencias con las peticiones de licencias. Si hay, estas se notificarán a las personas interesadas y se emitirán, si es el caso, las liquidaciones complementarias que sean necesarias. Las autorizaciones se concederán cuando las personas interesadas hayan arreglado las diferencias y, si se tercia, cuando hayan realizado los ingresos complementarios correspondientes.

5. En caso de que las autorizaciones se denieguen, las personas interesadas podrán solicitar a este municipio la devolución del importe ingresado.

6. No se podrá hacer ocupación de la vía pública hasta que no se haya abonado el depósito previo a que se refiere este artículo 7.2.a) siguiente y hasta que las personas interesadas no hayan obtenido la licencia correspondiente. El incumplimiento de este precepto podrá originar la no concesión de la licencia sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que sean necesarios.

7. En cuanto a las normas por las paradas de venta al llamado mercadet de Esporles, se regirán por las condiciones señaladas en las propias autorizaciones.

8. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán cederse ni subarrendarse a terceras personas. El  incumplimiento de este precepto provocará la anulación de la licencia sin perjuicio de las cuantías que las personas interesadas tengan que abonar.

9. En relación a las ocupaciones de la vía pública durante la Feria anual y las Fiestas de Sant Pere, el  sujeto pasivo sólo tendrá derecho a la devolución de la cuota cuando la ocupación no se haya producido  por causa imputable al Ayuntamiento de Esporles. Se entiende causa imputable al Ayuntamiento  la que se origina exclusivamente por voluntad municipal y que no viene motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras, conductas o comportamiento de los interesados. Esta devolución tiene que ser solicitada por el sujeto pasivo.

Artículo 7.º Obligación al pago.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

2. El pago de la tasa se realiza:

a) Cuando se trata de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la depositaría municipal o allá donde estableciera el Ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia correspondiente. Este ingreso tendrá carácter de depósito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 del R.D.L. 2/2004, de 3 de marzo, y se elevará a definitivo cuando se conceda la licencia correspondiente.

b) Cuando se trata de concesiones de aprovechamiento que ya están autorizadas y prorrogadas, y correspondiendo a las ocupaciones referidas al comercio del Mercado del capítulo II de la Ordenanza reguladora del ejercicio del comercio ambulante al municipio de Esporles, se regirán por la mencionada ordenanza y por las condiciones señaladas en las propias concesiones.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y se aplicará, el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Una vez aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados a terrenos de uso público, se expondrá al público por el plazo de treinta días, y si no se presentan alegaciones, esta quedará aprobada definitivamente.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presenta ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el arte. 17 del mencionado texto legal

           

Esporles, 20 de junio de 2016

La batlessa,
Maria Ramon Salas