Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7501
Registro de Personal e Informática. Adaptación de la Ley 4/2016, de 6 de abril de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública
Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 27 de abril de 2016, se aprobó lo siguiente:
"PRIMERO.- Modificar la Relación de puestos de trabajo adecuándola a la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, en el sentido de exigir para el ingreso y para la ocupación de puestos de trabajo los siguientes niveles de catalán, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la citada ley:
1. Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a los grupos, cuerpos y escalas de personal funcionario.
a) Administración General: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana que se exigen |
A1, A2 y C1 |
Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) |
C2 |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
Grupo de agrupaciones profesionales |
Certificado de nivel B1 (nivel umbral) |
b) Administración especial: cuerpos y escalas incluidos en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de los cuerpos especiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Grupos |
Conocimientos de lengua catalana que se exigen |
A1, A2 y C1 |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
C2 y grupo de agrupaciones profesionales |
Certificado de nivel B1 (nivel umbral) |
c) Puestos de trabajo adscritos conjuntamente a cuerpos y escalas de la Administración General y de la Administración especial y los adscritos a más de un grupo de titulación: se exigirá como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al cuerpo o escala de más exigencia.
2. Conocimientos que deben exigirse para ingresar y para ocupar puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales de naturaleza laboral.
Niveles |
Conocimientos de lengua catalana que se exigen |
Niveles 1, 2, 3 y 4 del Convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la CAIB Excepciones: técnico superior, especialidad Administración general y especialidad jurídico (nivel 1), técnico de grado medio, especialidad Administración general (nivel 2), encargado administrativo (nivel 3) y administrativo (nivel 4) |
Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) Certificado del nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo) |
Niveles 5, 6, 7 y 8 del Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la CAIB Excepción: auxiliar administrativo (nivel 6) |
Certificado de nivel B1 (nivel umbral) Certificado de nivel B2 (nivel avanzado) |
Los puestos de trabajo adscritos a más de una categoría profesional exigen como requisito para ocuparlos estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán correspondiente al nivel de mayor exigencia.
3. Puestos de trabajo con requisito específico de conocimientos de lengua catalana.
Con carácter particular, en la relación de puestos de trabajo y dentro del apartado de «requisitos específicos», se pueden señalar los puestos de trabajo en los que, por las características especiales de sus funciones, se exige un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general.
Aquellos puestos de trabajo que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la CAIB en materia de exigencia de niveles de catalán, y por las características especiales de sus funciones, exigieran un nivel de conocimientos de lengua catalana superior a los mencionados con carácter general, se les exigirá el mismo nivel superior que ya tenían establecido con anterioridad al Acuerdo que ahora se deja sin efecto.
SEGUNDO.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Junta de Gobierno de 31 de julio de 2013, mediante el cual se llevaba a cabo la adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo de este Ayuntamiento a la Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la CAIB, en materia de exigencia de niveles de catalán. Todo ello en aplicación de la ley 4/2016 a la que se ha hecho referencia.
TERCERO.- Publicar el presente Acuerdo en la intranet municipal y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. "
Palma, 28 de junio de 2016
Jefa de sección del Registro de Personal
Francisca Matas Escobar