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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE MANACOR

Núm. 6758
Juicio verbal 770/2013 sobre otras materias

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Texto

En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 770/2013, seguido a instancia de CP AVDA NICOLAS OLIVER FULLANA Nº 4 CAMPOS, contra JUAN FRANCISCO VALENCIA VICARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Número 152

En Manacor, a 11 de Septiembre de 2014.

Vistos por Doña. MARÍA JOSÉ ARAIX FRECHINA, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Manacor, los presentes autos de Juicio Verbal nº 770/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DELA AVENIDA NICOLÁS OLIVER FULLANA Nº4 DE CAMPOS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdá Bestard y asistido de la Letrada Sra. Alicia De Miguel, contra D. JUAN FRANCISCO VALENCIA VICARIO en situación procesal de rebeldía, en reclamación de cantidad de 2.622´78 Euros, y en base a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO AVENIDA NICOLÁS OLIVER FULLANA nº 4 de CAMPOS, representado por el Procurador de los Tribunales D. Juan Francisco Cerdá Bestard, DEBO CONDENAR Y CONDENO a JUAN FRANCISCO VALENCIA VICARIO, en situación procesal de rebeldía, a abonar al demandante la suma de 2.622´78 Euros de principal, y al pago de los intereses convenidos o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese la siguiente resolución a las partes, con expresión que frente a la misma no cabe recurso en virtud de lo dispuesto en el Art. 455.1 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011 de medida de agilización procesal (BOE nº 245 de 11 de octubre) al tratarse de una sentencia dictada en un juicio verbal por razón de cuantía que no supera los 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, juzgado en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leida y publicada, ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

En MANACOR, a treinta de Mayo de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA