Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA
Núm. 7394
Familia guarda custodia alimentos hijos menores no matrimonio no consensuado 53/2016
D. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de IBIZA/EIVISSA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento MEDIDAS DEFINITIVAS DE GUARDIA, CUSTODIA, VISITAS Y ALIMENTOS DE HIJOS NO MATRIMONIALES CONTENCIOSO 53/2016 seguido a instancia de ROKHAYA CISSÉ frente a GAMON KHOLE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Nº 198/2016
Vistos por mí, Dña. MAY EL-YOUSSEF LIMA, JAP a los JITs de esta ciudad y su partido judicial, los autos del procedimiento registrado con el nº 53/2.016, siendo parte demandante Dña. ROKHAYA CISSÉ, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TUR ESCANDELL y parte demandada Don GAMON KHOLE; e interviniendo el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública prevista por la ley.
FALLO
ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. MARIA TUR ESCANDELL y acuerdo las medidas siguientes:
1º) Ejercicio conjunto de la patria potestad.
2º) Atribución de la guarda y custodia a la madre, sin establecimiento de régimen de visitas a favor del padre.
3º) Se fija en concepto de pensión a cargo del padre la cantidad de 300 euros mensuales, 150 euros por cada una de las hijas comunes, que deberá ingresarse en la cuenta corriente que la madre designe, dentro de los primeros cinco días de cada mes y que estarán sujetos a las variaciones porcentuales que experimente el IPC.
4º) Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad, entendiéndose por tales los tratamientos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguro de Asistencia médica privada que pudieran tener los progenitores y cualquier otro gasto que resulte imprescindible, imprevisible y no periódico debiendo el progenitor que haga el pago presentar justificante del mencionado gasto y ser abonado en el plazo de quince días siguientes a la recepción.
Cuando el gasto no fuera necesario o imprescindible se necesitará el consentimiento previo del progenitor que no la haya efectuado.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de Apelación.
Y como consecuencia del ignorado paradero de GAMON KHOLE, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En IBIZA/EIVISSA, a catorce de Junio de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA