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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7237
Divorcio Contencioso 91/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el presente procedimiento  seguido a instancia de MIRIAM ALI MOHAMED frente a MOHAMED AISSAM SAOUDI se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

S E N T E N C I A: 00009/2016

En Manacor, a 14 de junio de 2016

Vistos por Dña. Larisa García Rotger, Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Manacor, los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 91/2015, relativos a divorcio contencioso, en el que ha sido parte demandante Dª MIRIAM ALI MOHAMED, representada por el Procurador Magdalena Duran y asistida por la Letrada Antoni Cabrer; y parte demandada D. MOHAMED AISSAM SAOUDI, procedo a dictar, en nombre de S. M. El Rey, la siguiente sentencia.

FALLO

Que, con ESTIMACIÓN PARCIAL de la demanda promovida por Dª MIRIAM ALI MOHAMED, representada por el Procurador Magdalena Duran y asistida por la Letrada Antoni Cabrer, contra D. MOHAMED AISSAM SAOUDI, declaro la DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR DIVORCIO de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

1.- Atribución de guarda y custodia de Zacaria a Dª MIRIAM ALI MOHAMED, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- Fijación de un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio consistente en que D. MOHAMED AISSAM SAOUDI tenga a su hijo en su compañía los martes y viernes desde las 17 horas hasta las 19 horas, siendo las entregas y recogidas del menor a través del punto neutral más próximo al domicilio de la madre.

3.- Establecimiento a cargo de D. MOHAMED AISSAM SAOUDI y a favor de su hijo Zacaria, de una pensión de alimentos de 200 euros mensuales, periódicamente actualizable según los incrementos que experimente el IPC publicado por el INE u organismo que lo sustituya, a pagar por D. MOHAMED AISSAM SAOUDI en los siete primeros días de cada mes, en la cuenta que la demandante fije al efecto.

4.-.Los gastos extraordinarios del menor aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes, serán abonados al 50 % entre ambos progenitores.

No procede expresa imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoseles saber que frente a la misma puede interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de 20 DÍAS desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Dª Larisa García Rotger, Juez del Juzgado de Instrucción  nº 2 de Manacor.

Y encontrándose dicho demandado, MOHAMED AISSAM SAOUDI, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MANACOR a quince de Junio de dos mil dieciséis.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA