Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7483
Consejo Ejecutivo.
Convocatoria de ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para el fomento del uso del catalán en el sector ermpresarial y en los clubes deportivos de Menorca para el 2016
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 30 de mayo de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas de minimis del CIM para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y en los clubes deportivos de Menorca para el 2016, que se adjuntan como anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el fomento del uso del catalán en el sector empresarial y en los clubes deportivos de Menorca para el 2016, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con los importes máximos que se indican más abajo.
El importe máximo de la convocatoria únicamente podrá ampliarse sin necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria.
b) Esta convocatoria va destinada a actuaciones realizadas entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de octubre de 2016. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a esta convocatoria de ayudas comienza a partir del día que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y termina el 30 de septiembre de 2016.
c) Las funciones de instrucción de estas ayudas serán asumidas por Eva Florit Pons, técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del CIM, que ha de examinar las solicitudes y emitirá el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
BASES QUE REGULAN LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DEL USO DEL CATALÁN EN EL SECTOR EMPRESARIAL Y CLUBES DEPORTIVOS DE MENORCA PARA EL 2016
1. Objeto y finalidad de la subvención
1.1. El objeto de estas ayudas de minimis es apoyar a los empresarios de la industria, de establecimientos turísticos y comerciales de Menorca y los promotores de clubes deportivos de los diferentes municipios de la isla para el fomento del uso de la lengua catalana en sus establecimientos y en los servicios que ofrecen.
1.2. Estas ayudas de minimis tienen la finalidad de interés público de extender el uso del catalán en las actividades socioeconómicas y deportivas, especialmente en las empresas privadas dedicadas a la industria, el turismo y el comercio y en los clubes deportivos, de modo que convierta en lengua habitual de trabajo, de la rotulación, de los productos, del etiquetado, de los servicios y de la atención al público.
2. Financiación e importe máximo
Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se aplicarán a la partida y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
3. Requisitos y condiciones de las actuaciones subvencionadas
3.1. Se pueden acoger a esta convocatoria las siguientes actuaciones:
3.2. Todas estas iniciativas y actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
Se realizarán en lengua catalana y los solicitantes deben velar por la corrección lingüística de los textos que deban figurar en los rótulos, las etiquetas o el material impreso; que se deben llevar a revisar previamente a cualquiera de los servicios de asesoramiento lingüístico del Consell Insular o de los ayuntamientos de la isla. El incumplimiento de este punto será motivo de revocación de la subvención.
Todo el material impreso que pueda ser objeto de subvención se elaborará con material reciclable, de acuerdo con los siguientes criterios:
- El 100 % del papel utilizado debe ser totalmente libre de cloro y con un mínimo del 80 % de papel reciclado.
- En el caso de carteles de madera, los tableros de partículas deben ser con bajas emisiones de formaldehído (mínimo P2, bajo la norma NTP 466, Nota técnica de prevención: calidad del aire).
- En caso de que la rotulación exterior sea con iluminación, no se pueden emplear luces de neón y la fuente de luz debe iluminar de arriba hacia abajo.
En la rotulación exterior y en el material impreso en el que sólo figure el nombre del establecimiento, la dirección y el teléfono, es imprescindible que el nombre sea íntegramente en lengua catalana.
En todas las actuaciones se debe poder identificar claramente que la lengua utilizada es el catalán; no se admiten, por tanto, los textos ambilingües.
No se subvencionará el material que pueda ser compartido con otras empresas que soliciten ayuda en la misma convocatoria.
Se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de octubre del ejercicio actual.
3.3. Quedan excluidas de esta convocatoria las iniciativas y actuaciones siguientes:
La rotulación y todo aquel material impreso en el que sólo figure un nombre propio de persona, aunque éste sea en catalán.
La publicidad incluida en la prensa.
Los carteles u hojas de mano que anuncien actos puntuales.
4. Naturaleza de las ayudas de minimis y compatibilidad con otras ayudas
4.1. Las ayudas de minimis que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de la forma establecida en estas bases.
4.2. El importe de las subvenciones o ayudas de minimis que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el 100 % del coste de la actividad subvencionada.
4.3. En virtud de su naturaleza específica como ayudas de minimis están sometidos, en concreto, a los requisitos y exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, lo que implica que la entidad beneficiaria no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos por un importe superior a 200.000 euros.
4.4. En el otorgamiento de las ayudas reguladas por estas bases se respetarán de forma sistemática las exclusiones y limitaciones previstas en el marco de las disposiciones comunitarias.
4.5. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o aportar fondos propios.
5. Requisitos de los beneficiarios
5.1. Pueden optar a estas ayudas:
a) Las empresas turísticas, comerciales e industriales establecidas en Menorca y que quieran hacer una actuación de fomento del uso del catalán en sus establecimientos situados tanto en los núcleos urbanos tradicionales como en las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.
b) Las entidades y los clubes deportivos con domicilio en cualquiera de los municipios de la isla.
5.2. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo 2).
b) Las personas físicas o jurídicas que en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca.
(El hecho de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Menorca será verificado de oficio por la Tesorería del Consell Insular.)
c) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales (2014, 2015 y 2016), ayudas públicas o de entes privados, financiados con cargo a presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 200.000 euros.
6. Presentación de las solicitudes
6.1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de esta convocatoria y que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos de que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación del Servicio de Atención Ciudadana del Consell Insular de Menorca.
6.2. Las solicitudes se pueden presentar en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM en Maó y Ciutadella y en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio; así como en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Documentación a presentar
En la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Si el solicitante es persona física, copia cotejada del DNI.
b) Si el solicitante es persona jurídica, deberá aportar copia cotejada de la escritura o del documento de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, debidamente inscrito en el registro correspondiente. Si fuera necesario de acuerdo con sus estatutos deberán aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.
c) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, comunidad de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud todas las personas que la integran y adjuntar el DNI (en el caso de personas físicas) o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.
d) Si la solicitud se presenta en nombre de otro hay que acreditar la representación.
e) Copia compulsada del documento de identificación fiscal (NIF o CIF) del solicitante, así como copia compulsada del NIF del representante, en su caso.
f) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado mediante los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 11 f, segundo párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Se puede autorizar al Consell Insular de Menorca para que compruebe directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no se deben aportar las correspondientes certificaciones (anexo 3).
g) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), y que no tiene obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca, cuyo modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.
h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad y de todas las ayudas que ha recibido en el Estado español en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016 (anexo 5).
i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 4).
j) Proyecto específico de la actuación: fotografía, dibujo o boceto del rótulo que se quiera instalar o muestra del material impreso que se quiera editar.
k) El texto, escrito en lengua catalana, que figurará en el rótulo o en el material para el que se solicita la ayuda.
l) Presupuesto detallado de la actuación o factura del gasto correspondiente en el caso de que ya se haya llevado a cabo la actuación. Este presupuesto debe especificar necesariamente el IVA, que debe estar desglosado.
m) Copia compulsada de la licencia de instalación de rótulo o de la solicitud de la licencia tramitada ante el ayuntamiento correspondiente (si procede).
Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras b, d, e y i cuando esta ya conste en los archivos del Consell Insular. En este caso se hará constar expresamente en la solicitud.
8. Plazo para la subsanación de deficiencias
Si la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contado desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición una vez se dicte resolución de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas de minimis
9.1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
9.2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente.
9.3. El órgano instructor de este procedimiento será una técnica del Servicio de Asesoramiento Lingüístico del Consell Insular de Menorca, que, de acuerdo con el artículo 16 y siguientes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se dictará resolución sobre la concesión de ayudas.
9.4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del órgano instructor correspondiente o, en su caso, de la comisión evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, el técnico encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
9.5. Una vez examinadas las solicitudes por el órgano instructor o, en su caso, por la comisión evaluadora, y después de que este o esta haya emitido su informe, la presidenta elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitada, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.
9.6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9.7. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de la concesión debe determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se ha de aplicar a cada ejercicio.
9.8. De acuerdo con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, las solicitudes de subvención se resolverán individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que estas entren en el registro del órgano competente. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.9. El plazo máximo para resolver las peticiones y publicar las resoluciones de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares es de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, transcurridos los cuales, si no se ha dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada la solicitud. Este plazo máximo de resolución será de un mes en el caso de solicitudes presentadas a partir del 30 de agosto.
9.10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de notificarla individualmente a las personas interesadas. Se deberá informar al beneficiario de la cuantía de la ayuda de minimis concedida y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.
09.11. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria en que se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.
10. Comisión Evaluadora
10.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde estudiar y examinar todas las solicitudes que previamente han admitido a trámite los servicios técnicos correspondientes del órgano instructor, y de emitir un informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora tiene que establecer la relación de beneficiarios posibles, con la cuantía que corresponde a cada uno, así como también la relación de solicitantes a los que se debería denegar la ayuda, con la especificación de la causa que motiva esta decisión.
10.2. La comisión evaluadora se constituirá obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.
10.3. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora sólo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la que se deberá fijar en todo caso cuál es el órgano que debe examinar las solicitudes y emitir el informe que servirá de base para elaborar la propuesta de resolución.
11. Criterios objetivos para la determinación del importe de la subvención o ayuda de minimis
11.1. El importe de la ayuda se fijará de acuerdo con el siguiente baremo:
11.2. El importe que puede recibir cada uno de los beneficiarios de estas ayudas no puede superar el límite de los 500 euros. Asimismo, el importe total de la subvención que otorgue el Consell Insular de Menorca, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, no podrá superar el 100 % del coste de la actividad subvencionable y, en caso de que se superara este porcentaje, la aportación del Consell Insular ajustaría a este límite.
11.3. El remanente que pueda quedar como consecuencia de la renuncia de algún beneficiario o porque se haya producido una minoración en el importe final justificado se podrá repartir entre las personas o entidades que, cumpliendo los requisitos y las condiciones fijadas en estas bases, hayan presentado su solicitud dentro del plazo establecido pero no hayan obtenido la ayuda por el hecho de haberse agotado el crédito destinado a la convocatoria de este año.
12. Obligaciones de los beneficiarios
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Llevar a cabo las actividades subvencionadas dentro del plazo establecido.
c) Justificar la realización de las actividades en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
d) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
f) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
g) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca.
La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria (anexo 3).
h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del departamento competente en materia de política lingüística en los actos de promoción de las actuaciones subvencionadas.
e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consell Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.
k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
l) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. Abono de las ayudas de minimis
13.1. El Consell Insular de Menorca pagará las ayudas dentro de un plazo máximo de 60 días, según disponibilidad de tesorería, desde la fecha de justificación íntegra y correcta de la actividad subvencionada.
13.2. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
13.3. No se podrá pagar la subvención en tanto el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el CIM.
14. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
14.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, por consiguiente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto el que responde a la naturaleza de este, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo y está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, la temporalización de los cuales se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta la fecha límite establecida en la base decimoquinta, de justificación de la actividad subvencionada. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tiene la consideración de gasto pagado.
La manera de acreditar el pago de estos justificantes debe ser de acuerdo con lo recogido en la base decimoquinta mencionada.
14.2. No son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
Los gastos que no cumplen los requisitos mencionados en el apartado 14.1.
Los gastos cuyo importe se ha adquirido a un precio superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo.
Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas.
Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando son susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta.
No forman parte del presupuesto subvencionable, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
14.3. Sobre el gasto subvencionable, se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 31.3 de la Ley 38/2003, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la normativa contractual (Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por RDL 3/2011, de 14 de noviembre) para el contrato menor, el beneficiario tiene que pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención. Se debe elegir una de las ofertas, que se deben presentar con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no ha sido la más ventajosa económicamente, debe presentar una memoria justificativa.
Cuando el documento justificativo del gasto se ha emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá acompañar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
15. Justificación de la subvención
15.1. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases deben justificarse antes del 30 de noviembre del año en curso mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada prevista en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General Subvenciones.
15.2. La cuenta justificativa presentada por la persona o entidad beneficiaria deberá incluir los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) Factura o facturas que demuestren la efectividad del gasto expedidas a nombre de las personas, empresas o clubes subvencionados, con su CIF, y que expresen claramente:
- Nombre completo de la persona o entidad que lo expide
- Número de factura
- Concepto
- IVA
Las facturas deberán ajustarse al presupuesto presentado, y la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Asimismo, si la cantidad que figura en la factura es inferior a la que constaba en el presupuesto presentado en el momento de hacer la solicitud, el importe final de la ayuda se ajustará a la cantidad que se haya pagado realmente y que conste en la factura.
e) Muestra del material impreso o fotografía del rótulo instalado y para los que se ha concedido la subvención, que justifique la realización efectiva de la actividad.
f) Copia compulsada de la licencia de instalación de rótulo otorgada por el ayuntamiento correspondiente (si la tenía en trámite en el momento de presentar la solicitud).
15.3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
15.4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona o la entidad subvencionada. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
15.5. Si en el plazo establecido no se ha hecho efectiva la entrega de los justificantes de haber llevado a cabo la actuación para la que se otorga la ayuda o no se ha recibido ninguna comunicación de posibles cambios, el órgano competente requerirá al beneficiario para que los presente en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo conlleva la exigencia del reintegro y demás responsabilidades administrativas establecidos en la normativa de subvenciones de acuerdo con lo previsto en las bases.
15.6. El incumplimiento de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o de la finalidad para la que se concede la subvención provocará la revocación o reintegro en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de subvenciones.
15.7. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
16. Revocación y reintegro las subvenciones. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos
16.1. En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento.
Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
16.2. Cuando la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, ésta se revisará previamente en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
16.3. Si se hubieran efectuado pagos anticipados, el beneficiario deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
16.4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y pueden exigirse por vía de apremio.
16.5. La obligación de reintegro establecida en esta base es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
17. Infracciones y sanciones
17.1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17.2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
18. Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se concedan o denieguen las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.
19. Normativa general aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases serán de aplicación las disposiciones aplicables al Consell Insular de Menorca contenidas en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). En los términos previstos en la disposición final primera.
- Reglamento (CE) núm. 1407/2003, de 15 de diciembre, de aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOL 24/12/2013, núm. 352).
Anexo 1: Modelo de solicitud (lo puede obtener a través de www.cime.es o directamente al Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
Anexo 2: Modelo de declaración responsable (lo puede obtener a través de www.cime.es o directamente al Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
Anexo 3: Modelo de autorización de la persona interesada para una administración pública pueda obtener datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias (lo puede obtener a través de www.cime.es o directamente al Servicio de atención Ciudadana del CIM)
Anexo 4: Documento de designación de cuenta bancaria (lo puede obtener a través de www.cime.es o directamente al Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
Anexo 5: Modelo de declaración responsable relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y / o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para la realización de la misma actividad y de todas las ayudas que ha recibido en España en concepto de minimis durante los años 2014, 2015 y 2016 (lo puede obtener a través de www.cime.es o directamente al Servicio de Atención Ciudadana del CIM)
Maó, 16 de junio de 2016
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón