Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7478
Extracto del acuerdo de fecha 6 de mayo de 2016 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por el cual se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2016
Identificador BDNS 308487
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas; su texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primer- Beneficiarios:
Se pueden acoger a estas ayudas las personas físicas que tengan formalizado un acogimiento familiar en familia extensa o familia ajena por el Consejo Insular de Ibiza, independientemente del lugar de residencia de la familia acogedora.
En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan la acogida de forma conjunta (de uno o más menores), sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda por todos los menores acogidos y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad por la cual se otorga.
Segundo- Objeto:
El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena, de carácter urgente, temporal o permanente, para dar un apoyo económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para aquellos acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Ibiza, que estén en vigor entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.
Tercer- Cuantía:
El importe total que se destina a estas ayudas es de ciento ochenta mil euros (180.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 2312.48900 de los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza correspondientes al ejercicio 2016.
La cuantía concedida a cada beneficiario dependerá del tipo de acogimiento familiar que tenga formalizado (familia extensa o familia ajena, de urgencia, temporal o permanente); esta cuantía se determinará de acuerdo con el previsto en la base décima de la convocatoria “ Criterios técnicos y económicos para la concesión de ayudas a la acogida familiar”.
Cuarto - Plazo de presentación de las solicitudes:
Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente de la publicación de este el extracto al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de noviembre de 2016.