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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7478
Extracto del acuerdo de fecha 6 de mayo de 2016 del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza por el cual se aprueba la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a los acogimientos familiares con familia extensa o familia ajena, para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS 308487

De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas arriba referidas; su texto completo se puede consultar en la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

Primer- Beneficiarios:

Se pueden acoger a estas ayudas las personas físicas que tengan formalizado un acogimiento familiar en familia extensa o familia ajena por el Consejo Insular de Ibiza, independientemente del lugar de residencia de la familia acogedora. 

En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan la acogida de forma conjunta (de uno o más menores), sólo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda por todos los menores acogidos y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este tendrá que aplicarla en beneficio de la unidad familiar acogedora y para la finalidad por la cual se otorga.

Segundo- Objeto:

El objeto de estas bases es establecer un sistema de ayudas económicas para acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena, de carácter urgente, temporal o permanente, para dar un apoyo económico a las familias acogedoras en el ejercicio de las funciones propias de la guarda, para aquellos acogimientos formalizados por el Consejo Insular de Ibiza, que estén en vigor entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

Tercer- Cuantía:

El importe total que se destina a estas ayudas es de ciento ochenta mil euros (180.000 €), a cargo de la aplicación presupuestaria 2312.48900 de los presupuestos del Consejo Insular de Ibiza correspondientes al ejercicio 2016. 

La cuantía concedida a cada beneficiario dependerá del tipo de acogimiento familiar que tenga formalizado (familia extensa o familia ajena, de urgencia, temporal o permanente); esta cuantía se determinará de acuerdo con el previsto en la base décima de la convocatoria “ Criterios técnicos y económicos para la concesión de ayudas a la acogida familiar”.

Cuarto - Plazo de presentación de las solicitudes:

Las solicitudes podrán ser presentadas a partir del día siguiente de la publicación de este el extracto al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 30 de noviembre de 2016.