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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7477
Bases que han de regir la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa, para el año 2016

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Texto

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, en sesión ordinaria de fecha 24 de juny de 2016, aprobó la siguiente propuesta:

Primero - Aprobar el gasto máximo de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 de los vigentes presupuestos de la corporación, para ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Eivissa correspondientes al año 2016.

Segundo - Aprobar las bases de ayudas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Eivissa correspondientes al año 2016 que han de regir la presente convocatoria.

Tercero – Aprobar la convocatoria i el extracto de las mencionas ayudas dirigidas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en el ámbito de Eivissa correspondientes al año 2016.

Cuarto - Delegar en la Consejera Ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones la resolución del pato de esta convocatoria.

Quinto - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y la pàgina Web del Consell Insular las referidas bases, y posteriormente remitir la convocatoria i el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Boletín Oficial de las Islas Baleares del extracto para su publicación, tal y como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

  

Eivissa, 28 de junio de 2016

    

El Secretario Técnico del Área de Transparencia, Buen Gobierno, TIC, Bienestar Social, Sanidad y Participación Ciudadana

Federico Lidiano Rey Castelló

     

Bases de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa, para el año 2016.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es fijar los criterios y el procedimiento de concesión de las ayudas económicas destinadas a dar soporte a entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro, para el año 2016, en la isla de Eivissa, de acuerdo con las características y los requisitos que se establezcan.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades y asociaciones de personas mayores sin ánimo de lucro que serán objeto de una convocatoria específica.

2. Consignación presupuestaria

El presupuesto para esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 2310.48900 del vigente presupuesto de la Corporación, que se distribuirá según las modalidades que se detallan en la base cuarta de esta convocatoria.

Se podrá subvencionar hasta el 75% del presupuesto total del proyecto presentado, siempre con el límite máximo de ayuda por entidad establecida para cada modalidad en la base cuarta.

 

3. Personas beneficiarias

Podrán solicitar subvención únicamente las entidades y asociaciones de servicios sociales sin ánimo de lucro que realicen las actividades, los programas y los proyectos que figuran en la base cuarta, y que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar legalmente constituida desde al menos un año antes de la presentación de la solicitud.

2. No tener ánimo de lucro.

3. Estar registradas en el Registro de Servicios Sociales previstos en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o haber solicitado la inscripción y estar en condiciones de obtenerla, antes de la publicación de estas bases en el BOIB.

4. Tener su domicilio social en Eivissa, o bien tener delegación o desarrollar habitualmente sus actividades. También podrán solicitar esta subvención las entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer con domicilio social en las Islas Baleares que ofrezcan acogida y soporte psicosocial a residentes de la isla de Eivissa y sus familias cuando se han de desplazar al Hospital de referencia de las Islas Baleares o a otro centre público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o a otra comunidad autónoma para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad..

5. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell Insular de Eivissa y de las otras obligaciones tributarias y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.

6. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 de Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. Modalidades de las ayudas y actividades subvencionables.

Se establecen seis modalidades de ayuda con la siguiente consignación presupuestaria para cada una. Serán objeto de subvención las actividades llevadas a cabo entre el día 1 de noviembre de 2015 hasta el día 30 de septiembre de 2016.

4.1. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la salud mental (y se refleje así su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 75.000 €. Importe máximo que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 45.000€.

4.2. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de personas con discapacidad (y se refleje así su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 115.000€ . Importe máximo que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 69.000€.

4.3.Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de enfermedades neurodegenerativas y otras demencias (y se refleje así su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 110.000 €. Importe máximo que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 66.000 €.

4.4. Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer (y se refleje así su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 40.000€. Importe máximo que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 24.000 €.

4.5. Ayudas a otras entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario o de los servicios sociales (y se refleje así su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 110.000 €. Importe máximo que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 66.000 €.

4.6. Ayudas a otras entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adicciones (y se refleje así su objeto social en los estatutos). Consignación presupuestaria: 50.000 €. Importe máximo que se puede recibir por entidad o asociación en esta modalidad es de 30.000€.

Las diferentes modalidades son incompatibles entre si, es decir, las diferentes entidades o asociaciones solo podrán optar a una de les seis modalidades de ayudas expuestas, y a cada modalidad sólo se puede presentar una actividad/proyecto/programa.

Respecto a los gastos por utilización de teléfonos y líneas ADSL únicamente se subvencionará un máximo de 250 euros mensuales por el conjunto de aparatos y líneas. Para poder ser gastos subvencionables, estas líneas telefónicas y de ADSL habrán de estar debidamente identificadas en el proyecto que se presente.

En relación a los gastos de combustible, para ser gastos subvencionables ,se habrán de identificar en el proyecto los vehículos que utilicen las entidades, con su matrícula.

En el presupuesto que presenten las asociaciones o entidades se podrá contabilizar el 100% de los gastos del personal que ofrece atención directa (auxiliares de ayuda a domicilio, fisioterapeutas, educadores y trabajadores sociales, psicólogos, etc.), así como personal administrativo y personal de limpieza, y sólo hasta un máximo de un 25% del personal directivo, de gerencia y coordinación.

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta.

Respecto a formación del personal de estas entidades de servicios sociales, adscrito o vinculado a las actividades, programas o proyectos presentados, sólo podrán ser subvencionables gastos correspondientes a la matrícula de cursos relacionados con el proyecto hasta un máximo del 50% con un límite máximo de 300 euros por entidad.

Respecto a las actividades desarrolladas por entidades o asociaciones de lucha contra el cáncer que participen en esta convocatoria únicamente se subvencionarán aquellos gastos que correspondan a la atención de personas residentes en la isla de Eivissa, así como actividades que se puedan realizar en el territorio de la isla de Eivissa en beneficio de sus residentes.

No serán gastos subvencionables, además de los supuestos establecidos en la ley:

  • Adquisición de material para la celebración de actos dirigidos en la recaudación de fondos para la entidad.
  • Bebidas alcohólicas.
  • Gastos para actividades de ocio realizadas fuera de la isla de Eivissa, exceptuando las que se originen por un desplazamiento (ida y vuelta) a la isla de Formentera i para las actividades que se realicen durante este desplazamiento, si es el caso.
  • Los gastos por adquisición de bienes inventariables.

5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan atorgar otras entidades públicas o privadas por las mismas actividades, programas o proyectos. El importe de las subvenciones en ningún caso puede ser de una cuantiá tal que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

6. Publicidad

Estas Bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Consell Insular de Eivissa (www.conselldeivissa.es).

 La convocatoria, y un extracto de las bases, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General de la misma Institución (avenida España, núm. 49) o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes de las asociaciones y entidades privadas irán acompañadas de la siguiente documentación:

- Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad.

- Copia compulsada del documento nacional de identidad del/de la representante legal.

- Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.

- Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en caso de estar en situación de tramite, o declaración responsable de estar inscrito o de haber solicitado la inscripción.

- Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

- Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto por el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

- Proyecto explicativo de la actividad por la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el mencionado modelo, la entidad o asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

- El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular de solicitud de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sello por la entidad bancaria (se podrá encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la Tesorería del Consell y en la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

- Cualquier otra documentación que la entidad o asociación considere conveniente.

Las asociaciones y/o entidades privadas sin ánimo de lucro que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo tendrán que aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presentó.

El Consell Insular de Eivissa podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o documentación presentadas fuesen incorrectas o incompletas, el Consell Insular requerirá la rectificación o los complementos necesarios, que habrán de aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del correspondiente requerimiento.

Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, se considerará que desisten de su petición, después de haber dictado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

8. Procedimiento de concesión de las ayudas

Dadas las características de estas subvenciones de bienestar social, en esta convocatoria se procederá el prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado en cada modalidad (y con el límite máximo previsto), atendiendo a los criterios de valoración y distribución de la base siguiente.

9. Criterios de valoración y distribución.

9.1Criterios de valoración

Los criterios de valoración que han de regir el otorgamiento de la subvención son los siguientes:

A) Actividad, programa o proyecto no realizados actualmente en las diversas administraciones públicas de la isla de Eivissa, y que sean de evidente interés social, o aquellos que los complementen o aquellos que puedan considerarse innovadores, hasta un máximo de 20 puntos.

1. Que no estén realizados actualmente por las administraciones públicas. Hasta un máximo de 10 puntos

2. Que sean complementarios a los proyectos realizados por las administraciones públicas. Hasta un máximo de 5 puntos

3. Que se trate de proyectos innovadores hasta un máximo de 5 puntos.

B) En cuanto la actividad, programa o proyecto presentados, se valorarán hasta un máximo de 15 puntos:

1. La coherencia entre objetivos, actividades, programación y calendario. Hasta a 4 puntos.

2. El equilibrio entre medios técnicos, recursos humanos, medios materiales y económicos necesarios. Hasta 4 puntos.

3. El número de personas beneficiares, la mejora de sus condiciones de vida personal o familiar, promoción social y laboral. Hasta 3 puntos.

4. La coordinación con las diversas vías de servicios sociales, públicos o privados. Hasta 2 puntos.

5. Que se prevea una evaluación de resultados. Hasta 1 punto.

6. Que presente un plan de difusión detallado de las actividades. Hasta a 1 punto.

C) En cuanto a la entidad, se valorarán hasta un máximo de 6 puntos:

1. La capacidad de gestión de la entidad: estructura suficiente y medios necesarios. Hasta a 1,5 puntos.

2. Esfuerzo organizativo, tanto des del punto de vista humano, como estructural y/o económico llevado a cabo para el desarrollo del programa de actividades. Hasta 1,5 puntos.

3. La experiencia previa de gestión en programes sociales iguales o similares. Hasta 1 punto.

4. Que disponga de certificaciones de calidad. Hasta 1 punto.

5. Que incorpore medidas de transparencia en su gestión. Hasta 0,5 puntos.

6. Que disponga de personas voluntarias y de un plan de voluntariado. Hasta 0,5 puntos.

D) En cuanto a la/las necesidad/es objeto del proyecto, actividad o programa se valorarán hasta un máximo de 6 puntos:

1. Que responda a una necesidad real claramente identificada. Hasta 3 puntos.

2. Que tenga incidencia en un sector de población con menos servicios para su atención. Hasta 3 puntos.

E) Otros aspectos a considerar. Se valorarán hasta un máximo de 3puntos:

1. Aspectos a destacar que pueda valorar la Comisión en el proyecto presentado. La Comisión evaluadora habrá de explicitar cuales han estado les cuestiones valoradas. Hasta 3 puntos.

La puntuación mínima exigida para poder optar a una subvención es de 15 puntos y la puntuación máxima será la suma de los parciales y podrá llegar hasta los 50 puntos.

9.2. Criterios de distribución

Valoradas todas las solicitudes y puntuadas por la comisión evaluadora según los criterios de valoración señalados, la consignación presupuestaria correspondiente a cada modalidad se repartirá de la siguiente manera:

A cada entidad o asociación con derecho a subvención se le adjudicará un determinado porcentaje del presupuesto total de la solicitud presentada.

Esto porcentaje será proporcional en la puntuación obtenida por cada entidad o asociación. A efectos de calcular la proporcionalidad, aquella que tenga más puntos obtendrá, inicialmente, un porcentaje del 75% de su presupuesto, y las siguientes en puntuación obtendrán el porcentaje que proporcionalmente les corresponda con relación a la puntuación obtenida y el presupuesto presentado.

Si una vez hecha todas las propuestas la distribución inicial de las cuantías de las subvenciones, la cuantía total supera el presupuesto previsto en la modalidad correspondiente, se reducirán proporcionalmente todas ellas. En caso contrario se subirán, hasta el límite máximo que se puede recibir por asocia ció. En caso de que quede remanente, la cantidad asignada en cada modalidad se distribuirá proporcionalmente entre las entidades que pertenezcan a dicha modalidad hasta que cada una de ellas haya superado la cuantía máxima que pueda recibir según las bases de la convocatoria y la cuantía solicitada.

Una vez repartido el remanente por modalidad, si las consignaciones presupuestarias por cada modalidad de ayuda previstas inicialmente no se agotasen, la cantidad restante podrá incrementar otras modalidades a criterio de la comisión evaluadora, que habré de quedar recogido en el acta correspondiente.

En todos los casos, la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto presentado, la cuantía máxima establecida por modalidad ni la cantidad solicitada.

Para el pago de la subvención concedida se habrá de justificar la cantidad total presupuestada que se ha tenido en cuenta a la hora de otorgar la subvención. Si la cantidad justificada es inferior a la presupuestada, la cantidad de la ayuda se reducirá en la misma proporción.

Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores.

10. Instrucción, resolución y notificación

10.1 La instrucción será realizada por la Sra. Lourdes Ferrer Ripoll funcionaria del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, que ha de llevar a cabo las actuaciones a que se refieren el art. 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art. 16 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y ha de formular la propuesta de resolución.

10.2 Se crea una comisión evaluadora, formada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Sr. Javier Ruiz Blanco, responsable de la Coordinación de los Servicios Asistenciales del Departamento. Sustituto/a: Sra. Josefa Marí Marí, responsable de la Llar Eivissa.

Vocales: tres empleados/adas públicos/as del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones del Consell Insular de Eivissa.

- Sr. Alberto Villar Torres, jefe de Sección de Prevención, Formación e Inserción Sociolaboral. Sustituta: Sra. Marina Lloves Gómez. Metgessa del CAP

- Sra. Mercedes Prats Serra, jefa de Sección de Atención a Personas con Discapacidad y Trastorno Mental Severo. Sustituto: Sr. Carlos Lara López, técnico en tratamiento de personas con Discapacidad.

- Sra. Olga Guerra Vázquez, jefa de Sección de la Oficina de la Dona. Sustituta: Sra. Josefa Soria Petrel, jefa de Sección de Menores.

- Secretario/aria, con voz y sin voto: Sra. Ana Andreu Más. Trabajadora social de la Sección de Atención a Personas con Discapacidad; sustituta, Sra. Margarita Juan Ferrer, Administrativa

El/La presidente/a de la Comisión Evaluadora podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir un informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.

Una vez evaluadas las solicitudes el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en la página web del Consell Insular de Eivissa, y se concederá un trámite de audiencia para que en un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución puedan presentar alegaciones.

Finalizado el tramite de audiencia, el instructor con la colaboración de la Comisión Evaluadora, si es necesario, valorará estas alegaciones y emitirá informe que servirá de base para que la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con entidades y asociaciones elabore la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver estas ayudas.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no reconocen ningún derecho a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, en tanto no se haya notificado la resolución de concesión.

10.3 El órgano competente para resolver estas ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Eivissa, a propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones. En la propuesta se expresará la lista ordenada de entidades y asociaciones beneficiarias para las cuales se propone la subvención y su cuantía.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acuerdo expreso, la solicitud se ha de entender desestimada.

El acuerdo de concesión de las subvenciones será motivado y fijará con carácter definitivo la cantidad de las subvenciones concedidas. De acuerdo con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las resoluciones de concesión o denegación de les ayudas que se adopten, se han de notificar a les persones interesadas mediante la publicación en el BOIB y en la página web de este Consejo.

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo no agotan la vía administrativa y se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Eivissa en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la notificación, todo de acuerdo con los artículos 107, 114 i 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el art. 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

11. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a:

- Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

- Justificar debidamente la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen la concesión de la subvención. En este sentido se presentará una memoria explicativa de las actividades subvencionadas junto con la justificación económica.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que pueda efectuar el Consell Insular de Eivissa, y aportar toda la información y documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar al Consell Insular de Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

Esta comunicación ha de hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado en el fondo percibido.

- Comunicar al Consell Insular de Eivissa cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada, para que se pueda modificar, si procede, el contenido y la cantidad de la actividad subvencionada, la forma y los plazos de ejecución o la justificación de los correspondientes gastos.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A este efecto, ha de incluir de forma visible el soporte del Consell Insular de Eivissa en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada.

El CIE podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Así mismo, también quedan sometidas a todas aquellas otras obligaciones que se deriven del mencionado Decreto legislativo 2/2005 y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), en todo aquello que sea de aplicación.

12. Pago de la subvención y justificación

El pago de la ayuda que se conceda se efectuará una vez se haya justificado debidamente el 100% de la subvención, mediante resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones.

La justificación se habrá de presentar como muy tarde el 10 de octubre de 2016.

La subvención únicamente se dará como totalmente justificada, cuando se justifique el 100% del presupuesto presentado para la concesión.

Para justificar debidamente los gastos subvencionarles se habrá de aportar la siguiente documentación:

1. Documentación técnica consistente en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades llevadas a cabo, donde se incluirá el número de personas usuarias atendidas dentro de los programa/proyecto, debidamente identificados, todo respetando la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y otra normativa aplicable en esta materia.

2. Documentación económica justificativa del coste de le actividad, proyecto o programa subvencionado donde constará:

a. Una lista clasificada de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como los totales por concepto, tal y como se indica en el anexo IV.

b. Las facturas justificativas de los gastos con expresión de la vinculación a la actividad/proyecto/programa objeto de la subvención, de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad subvencionada, emitidas u pagadas del día 1 de noviembre de 2015, hasta el 30 de setiembre de 2016, exceptuando la seguridad social correspondiente al mes de setiembre que se aceptará hasta el 30 de octubre.

Los medios para acreditar que la factura se ha pagado son:

  • En caso de que el pago sea realizado por transferencia bancaria se acompañará de documentación acreditativa de la transferencia bancaria.
  • En el caso de que el pago sea realizado en efectivo habrá de constar en la factura que se ha pagado al contado con la firma y sello del proveedor.

Se adjuntará en la relación de facturas presentadas una declaración responsable de la Presidencia de la entidad donde conste que todas las facturas relacionadas únicamente han estado presentadas en esta convocatoria con el importe establecido en la mencionada relación.

En el caso de facturas de gasolina, deberán de ir relacionadas con los vehículos que utilicen las entidades debidamente identificados con su matrícula y que estén expresamente señalados en el proyecto presentado.

Para aquellas facturas que estén sujetas en otras subvenciones y por cualquier motivo que lo aconseje, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla indicando la subvención para la justificación de la cual ha sido presentada, y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cantidad exacta que resulte afectada por la subvención. Después, se aceptará la copia cotejada de esta factura estampillada, sujeta a otras subvenciones.

Se aceptarán recibos acompañados de un contrato o un acuerdo como justificativos del objeto de la subvención.

En los supuestos en que se presenten facturas correspondientes a gastos de suministros de luz y agua, estos suministros estarán a nombre de la entidad, en caso que vengan a nombre de un tercero habrán de ir acompañadas de una declaración jurada de la Presidencia de la entidad donde conste que corresponden a gastos originados y pagados por la entidad.

En relación a los gastos de mantenimiento de la entidad (alquiler,luz, agua,...) no se podrá imputar el 100% de estos gastos al proyecto presentado si este proyecte no supone la totalidad de las actividades que realiza la entidad.

Se aceptarán nóminas originales en el caso que se justifiquen gastos correspondientes al personal contratado por la entidad.

Se podrá imputar gastos de seguridad social de los trabajadores contratados por la empresa, en estos casos, habrán de presentarse los correspondientes recibos de liquidación de cotizaciones originales TC1, TC2 y el correspondiente resumen detallado de las nóminas de los trabajadores.

En el caso que se justifiquen nóminas se habrán de justificar también los gastos correspondientes de seguridad social, siempre en el mismo porcentaje, y se habrá de desglosar los importes por trabajador y mes.

Se ha de presentar junto con la justificación, un juego de fotocopies de todos los documentos presentados como justificantes de gastos correspondientes en la actividad subvencionada.

c. Cuando las actividades hayan estado financiadas, además de la subvención, con fondos propios o otras subvenciones o recursos, se ha de acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos en las actividades subvencionadas.

d. Liquidación final de ingresos y gastos de la actividad/proyecto/programa subvencionado que irá acompañada de una declaración responsable de la Presidencia de la entidad que los fondos percibidos han estado aplicados íntegramente al objeto de la subvención.

La suma de las facturas y otros documentos justificativos han de ser igual al presupuesto del proyecto presentado. Si es inferior, se reducirá la cantidad subvencionada proporcionalmente, según lo que se indica en los anteriores párrafos del punto 8.

Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular de Eivissa consideren necesarios.

La gestión del proyecto o actividad, las buenas practicas en el trabajo realizado, la adecuada y la coherencia entre el proyecto presentado y su realización, la transparencia y la adecuada justificación podrán ser tenidas en cuenta como a mérito o demérito para la próxima convocatoria.

13. Revocación de las ayudas concedidas

De acuerdo con lo que dispone el articulo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos en los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión, totalmente o parcialmente, y se reintegrarán las cuantías percibidas indebidamente además del interés de demora correspondiente.

14. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo esto sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

15. Régimen jurídico

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases, y por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y procedimiento administrativo común, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.

 

ANNEX I

Solicitud para la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en la Isla de Eivissa, para el año 2016.

Solicitante

Nombre de la Asociación / entidad

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Representante de la asociación / entidad

Nombre y apellidos (Presidente/a)

NIF

Domicilio

Núm. Piso

Población

Código postal Provincia

Teléfono

Fax

Dirección electrónica

Dirección a efectos de notificaciones

□ Domicilio de la asociación / entidad

□ Domicilio del representante de la asociación / entidad

Modalidad a la cual se opta y solicita subvención y cantidad solicitada

Declaro que la modalidad para la cual esta asociación solicita una subvención es:

□ Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la salud mental. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

□ Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de personas con discapacidad. Importe de la ayuda solicitada: ..........................euros.

□ Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de enfermedades neurodegenerativas y otras demencias. Importe de la ayuda solicitada: .................................... euros.

□ Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la lucha contra el cáncer. Importe de la ayuda solicitada: ..................................... euros.

□ Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito sociosanitario o de los servicios sociales. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

□ Ayudas para entidades y asociaciones que trabajen en el ámbito de la prevención, el tratamiento y/o la reinserción social en drogodependencias y otras adiciones. Importe de la ayuda solicitada: ....................................... euros.

DECLARO que la entidad se encuentra al corriente del cumplimento de sus obligaciones tributarias con este Consell Insular, e igualmente ante la administración del Estado y la Seguridad Social, autorizando al òrgano instructor de la concesión de la subvención, a recavar en mi nombre dichos datos de conformidad con el artículo 23.3 de la LGS.

□ Que la entidad y sus representantes no se encuentran sometidos en ninguno de los supuestos de prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria de subvenciones establecidos en el artículo 13.2 y 3 LGS

□ Que la asociación dispone de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de la actividad para la cual se solicita la subvención.

NOS COMPROMETEMOS a desarrollar las actividades que son objeto de subvención y las obligaciones que le corresponden como a beneficiario/aria de esta subvención, establecidos con carácter general en el articule 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones, y comunicar a este Consell Insular la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos.

Eivissa, ........ d ................................. de 2016

Firma del representante (presidente/a) secretario/aria

Documentació que s'adjunta:

□ Documento que acredite que la persona solicitante es el representante legal de la entidad.

□ Copia compulsada de l documento nacional de identidad del/de la representante legal.

□ Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal (NIF) de la entidad.

□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad o asociación al correspondiente registro.

□ Copia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro correspondiente de Servicios Sociales previsto en la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, o copia compulsada de la solicitud de inscripción, en cas de estar en situación de trámite, o declaración responsable de estar inscrito o de haber solicitado la inscripción.

□ Copia compulsada de los estatutos debidamente legalizados, en los cuales habrá de constar explícitamente la inexistencia de ánimo de lucro así como el ámbito territorial de la entidad o asociación.

□ Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto por el cual se solicita la subvención, según modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

□ Proyecto explicativo de la actividad para la cual se solicita subvención, siguiendo las indicaciones que constan en el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria. Además de los datos que figuran en el mencionado modelo, la entidad o asociación podrá ampliar el proyecto presentado en aquellos aspectos que considere pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta y valorados por la comisión evaluadora.

□ El impreso de transferencia bancaria del Consell Insular, expedido necesariamente a nombre de la entidad o asociación beneficiaria de la ayuda y sellado por la entidad bancaria (podréis encontrar este documento en el Departamento de Sanidad, Bienestar Social, Igualdad y Relaciones con Entidades y Asociaciones, la Tesorería del Consell y a la página web de la institución: www.conselldeivissa.es).

Otra documentación .........................................................................................................................

Las asociaciones y/o entidades privadas sin animo de lucre que hayan presentado en este Consell cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores convocatorias de subvenciones, en materia de acción social, sólo habrán de aportar la documentación que sea necesaria actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale la fecha y el órgano ante el cual se presento.

La documentación que no se adjunta en esta solicitud, ha estado presentada en este Consell Insular ..............................................................................................................................................

Eivissa, ........ d ........................... de 2016

Firma del representante

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

  

 

ANEXO II

Ingresos

Concepto

Importe

Aportación usuarios

Cuotas asociados

Subv. Proyecto

- Ministerio

- Caib

- Cie

- Ayuntamientos

- Otros

Otros ingresos

Total

Gastos

Concepto

Importe

Material fungible

Material no fungible, (no inventariable)

Suministros exteriores

Alquiler

Agua

Luz

Telefono

Otros (limpieza, mensajería, gestoría...)

Gastos del Personal de la entidad

- Seguridad Social

- Otros profesionales

Otros Gastos

Total

Firma:

Representante de la entidad/asociación

Hble. Sr. Presidente del Consell Insular de Eivissa

 

ANEXO III

Proyecto explicativo de la actividad/programa/proyecto que se presenta en la convocatoria de ayudas económicas a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro en materia de servicios sociales en Isla de Eivissa, para el año 2016.

(Guión para la presentación de proyecto)

1. Identificación de la entidad y datos del proyecte:

1.Nombre o razón social:

2.NIF:

3.Dirección:

4.Localidad:

5.CP:

6.Teléfono:

7.Fax:

8.Nombre y apellidos de la / del representante legal:

9.Persona de contacto:

Teléfono:

Dirección electrónica:

10.Nombre del proyecto

2. Justificación del proyecto: motivación de los beneficios que las actividades planteadas supondrán para el colectivo y las personas a las que irán dirigidas.

3. Identificación del colectivo beneficiario de las acciones, estimación del número de personas a las que se dirige el proyecto y ámbito territorial de actuación.

4. Objetivos, actividades, metodología y indicadores: es necesario que los objetivos se definan de forma operativa, referidos a intervención sobre las necesidades del colectivo. Los indicadores han de referirse al grado de los objetivos y deberán ser cuantificables. Respecto a la metodología se deberá especificar de qué manera se dará respuesta a las necesidades identificadas, valorándose la coherencia, entre objetivos y acciones planificadas.

5. Recursos humanos: profesionales implicados (adjuntar C.V actualizado). Es necesario adjuntar un organigrama del programa a desarrollar y especificar los ratios previstos para cada acción. También se deberá especificar el porcentaje de dedicación de cada profesional al proyecto.

6. Recursos materiales: Descripción de las infraestructuras (punto o puntos de atención, características de los locales o espacios para desarrollar les acciones, espacios de atención individuales/grupales...), materiales necesarios (didácticos, de oficina, de soporte...) y recursos técnicos (ordenadores, teléfonos, fotocopiadoras...) y todos estos elementales necesarios para llevar a término el proyecto.

7. Duración de las actividades: Indicar la fecha de inicio y finalización del proyecto, así como un cronograma de las actividades a desarrollar.

8. Experiencia de la entidad: Descripción de los programas y proyectos relacionados con la atención al colectivo objeto de los proyectos que en años anteriores llevó a cabo la entidad y las vías de financiación utilizadas para llevarlas a cabo.

9. Plan de difusión: En el caso que haya un plan de difusión del programa, especificar la clase de difusión (anuncio, trípticos, presentación, manual, cd-rom...), número de ejemplares o acciones, canal de difusión (prensa, radio, T.V., web...) y destinatarios (colectivo, profesionales, población general...)

10.Evaluación: Descripción, si es necesario, del sistema de evaluación para determinar el impacto del proyecto, cuestionarios de satisfacción y cualquier método de evaluación implementado (externa/interna, inicial/continua/final...)

 

ANEXO IV

Relación de gastos del proyecto

Año:

Entidad:

Fra. Nº

Acreedor

NIF

Concepto

Importe

%

Importe

CIE

Fecha de emisión

Fecha pago

Actividad del programa

Suma total material fungible

Suma total material no fungible

Suma total suministros (alquiler, agua, luz, teléfono, otros)

Suma total personal asociación

Suma total seguridad social

Suma total otros profesionales

Suma total otros gastos

Total

Firma del representante de la entidad,

Eivissa,