Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7473
Publicación del Acuerdo de Consell Executiu de 27 de mayo de 2016 por el cual se aprueban las instrucciones para la contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d’Eivissa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 21 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente acuerdo:

Acuerdo del Consell Executiu de 27 de mayo de 2016 por el cual se aprueban las instrucciones para la contratación responsable y sostenible del Consell Insular d'Eivissa.

La previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, se incorporó en nuestro ordenamiento jurídico por la misma Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que indicaba en su Exposición de Motivos: “las principales novedades afectan a la previsión de mecanismos que permiten introducir en la contratación pública consideraciones de tipo social y medioambiental, configurándolas como condiciones especiales de ejecución del contrato o como criterios para valorar las ofertas, prefigurando una estructura que permita acoger pautas de adecuación de los contratos a nuevos requerimientos éticos y sociales...”.

Esta regulación se mantiene en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), que además de señalar las prohibiciones de contratar del artículo 60.1 c y la acreditación de la solvencia de los artículos 62 y siguientes, se refiere a estos criterios de modo particular en cuatro de sus disposiciones:

a) En el artículo 118, cuando indica que los órganos de contratación pueden establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, referidas a condiciones de tipo medioambiental, de tipo social o con el fin de promover la ocupación de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades de género en este mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo.

b) En el artículo 150 se establecen los criterios de valoración de las ofertas, reconociendo en su primer inciso como criterio válido el que pondera las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertecen las personas usuarias o beneficiarias de las prestaciones a contratar. Estos criterios deberán estar directamente vinculados al objeto del contrato.

c) En la disposición adicional cuarta, cuando indica que estos órganos podrán señalar en los pliegos de contratación la preferencia en la adjudicación, en el caso de empate, a favor de las empresas que tengan en su plantilla un número de personas trabajadoras con discapacidad superior al 2 %, a favor de empresas de inserción, a favor de entidades sin ánimo de lucro en contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial, o a favor de entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo en contratos que tengan por objeto productos en los que exista alternativa de esta naturaleza.

d) En la modificada disposición adicional quinta, al indicar que el órgano competente de la entidad local fijará porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de sus determinados lotes en centros especiales de ocupación y en empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que uomplan con los requisitos establecidos en esta normativa por tener esta consideración, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de ocupación protegida, a condición que al menos el 30 % de las personas empleadas de los centros especiales de ocupación, de las empresas de inserción o de los programas tengan discapacidad o estén en riesgo o situación de exclusión social, habiéndose de fijar en el mismo acuerdo las condiciones mínimas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior.

El fundamento de derecho segundo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consell, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, establece que “La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020, establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010 titulada «Europa 2020, una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» («Estrategia Europa 2020»), como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública (...) a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, y de permitir que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes”.

Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa, impulsar la incorporación de consideraciones sociales y medioambientales en los contratos de este Consell Insular, con el fin de contribuir a un desarrollo sostenible, por todo ello el Consell Executiu, a propuesta de la Consellera Ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales en sesión de 27 de mayo de 2016, ha aprobado las siguientes

Instrucciones por las que se establecen cláusulas de contratación socialmente responsable y sostenible del Consell Insular d'Eivissa

PREÁMBULO

Capítulo I

Ámbitos de aplicación

Articulo 1. Objeto

La presente instrucción tiene por objeto la incorporación de criterios sociales y ambientales en la contratación pública del Consell Insular d'Eivissa, con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia que rigen la ejecución del gasto público y de los principios generales de la contratación pública.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación

1. La instrucción está dirigida a todos los órganos de contratación del Consell Insular d'Eivissa. Quedan fuera del ámbito de aplicación de la instrucción los contratos adjudicados mediante la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada diferente a la insular.

2. Todos los órganos de contratación tendrán que cumplir lo que dispone la presente instrucción en el momento de elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos.

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación

La presente instrucción será de aplicación a los contratos del Consell Insular d'Eivissa, independientemente de su procedimiento de adjudicación, exceptuando los contratos menores.

Artículo 4. Incorporación en los pliegos

1. El anuncio de licitación, así como los pliegos de clausulas administrativas particulares o documentación preparatoria equivalente deberán señalar que la contratación de que se trate estará sometida al cumplimiento de los criterios y las condiciones de carácter social y ambiental que se hayan determinado de acuerdo con la presente instrucción.

2. Los órganos de contratación deberán incorporar en los pliegos de clausulas administrativas particulares los criterios sociales y ambientales previstos en la presente instrucción, pudiendo adaptar o ampliar su contenido a las características del contrato, incluso incrementando los porcentajes o los baremos establecidos para las mejoras sociales y las condiciones especiales de ejecución cuando el objeto contractual lo permita.

3. De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, el objeto o la oferta de mercado no resultan apropiados para la incorporación de alguna o algunas de las cláusulas contenidas en la presente instrucción -sean criterios de adjudicación o condiciones de ejecución-, o que procede minorar parte de su contenido o de los porcentajes establecidos. En estos casos, el órgano de contratación emitirá un informe motivado que se incorporará al expediente.

 

Capítulo II

Contratos reservados y declaración de la reserva

Artículo 5. Disposiciones generales

1. El Consell Insular d'Eivissa reservará la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos, o lotes de estos contratos a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción o a programas de empleo protegido cuando al menos el 30% de sus empleados sean personas trabajadoras con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

2. De acuerdo con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, se podrá reservar el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos de servicios sociales, culturales y de salud a las organizaciones que cumplan los requisitos establecidos en su artículo 77.

3. La calificación como contrato reservado deberá mencionarse en el anuncio de licitación y constar en el expediente administrativo y mencionarse en el objeto y título del contrato.

Artículo 6. Entidades beneficiarias de la reserva

1. Podrán participar, sin ningún límite de objeto contractual, ni cuantía ni procedimiento, las entidades calificadas y registradas como centros especiales de empleo y empresas de inserción o programas de empleo protegido.

Las prestaciones objeto de los contratos estarán comprendidas entre los fines, el objeto o el ámbito de actividad de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción o de los programas de empleo protegido.

2. Los contratos públicos de servicios sociales y aquellos enumerados en el anexo XIV de la Directiva 2014/24 UE podrán adjudicarse en las entidades descritas en el artículo 5.2 de la presente instrucción exclusivamente en contratos por importe inferior a 750.000 euros.

Artículo 7. Declaración de la reserva

1. Los órganos de contratación determinarán aquellos contratos que califica como reservados.

2. Se fija un porcentaje mínimo del 1% de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de estos contratos a los centros especiales de empleo, a las empresas de inserción y a los programas de empleo protegido.

Dicho porcentaje se cuantificará, se distribuirá y se asignará a cada órgano de contratación. En el caso de que resulte más clarificador, el porcentaje podrá substituirse por una cantidad concreta.

 

Capítulo III

Criterios de adjudicación de carácter social y ambiental

Artículo 8. Disposiciones generales

1. Los criterios de carácter social y ambiental serán de inclusión obligatoria en todos los procedimientos de contratación, con excepción de los contratos menores. Así, el órgano de contratación determinará el criterio o criterios de adjudicación de carácter social y ambiental más idóneos para cada contrato entre los señalados en los artículos 10 i 11.

Según lo que se ha expuesto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán, a los efectos de valorar las proposiciones y determinar la mejor oferta de acuerdo con parámetros calidad-precio, criterios de adjudicación vinculados con la finalidad del contrato que valoren aspectos de carácter social y ambiental.

2. De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato, el objeto del contrato o la oferta de mercado existente no resultan apropiados para la incorporación de alguna o algunas de las clausulas en los términos establecidos, o bien que procede minorar parte de su contenido o su ponderación. En estos casos se habrá de emitir un informe motivado que se ha de incorporar en el expediente.

Artículo 9. Selección y ponderación de los criterios sociales y ambientales

1. El órgano de contratación seleccionará el criterio o criterios de adjudicación de carácter social y ambiental entre los señalados en los artículos 10 y 11 para incorporarlos a los pliegos de clausulas administrativas particulares que considere más adecuados, o por otros parecidos.

2. La puntuación y la ponderación de los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental se adaptará al objeto, al contenido y a las características del contrato, al sector de la actividad, a la finalidad perseguida y a la oferta existente en el mercado.

3. Al conjunto de los criterios de adjudicación de carácter social y ambientales, se asignará una ponderación entre el 10% y el 20% del total del baremo, y el órgano de contratación determinará el porcentaje concreto, sin perjuicio de su incremento de acuerdo con lo que se ha señalado en el apartado 4.2 de la presente instrucción.

4. A estos efectos tanto los criterios sociales como los criterios ambientales tendrán por separado una ponderación mínima del 5% y máxima del 15% sobre el total del baremo, y ambas serán de inclusión obligatoria en los pliegos.

 

Articulo 10. Criterios de carácter social

El órgano de contratación seleccionará el criterio o los criterios sociales entre los establecidos en el presente artículo para incorporarlos a los pliegos de clausulas administrativas y determinará la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.

Se consideran criterios de adjudicación de carácter social, entre otros, los siguientes:

1. Creación de empleo para personas con dificultades de acceso al mercado laboral: se valorará hasta un 10% sobre el total del baremo las personas licitadoras que se comprometan a hacer servir, en la plantilla que ejecutará el contrato, al menos un 20% de personas con especiales dificultades de acceso al mercado laboral, o en situación o riesgo de exclusión social.

La puntuación se otorgará a las empresas que superen el porcentaje y podrán establecerse escalas de puntuación cuando se supere el mínimo establecido.

2. Subcontratación con centros especiales de empleo, empresas de inserción y programas de empleo protegido: se valorará hasta un 10% sobre el total del baremo las personas licitadoras que se comprometan a subcontratar un porcentaje del importe del contrato mediante empresas de inserción, centros especiales de empleo o programas de empleo protegido.

La puntuación se otorgará a las empresas mediante escalas proporcionales al porcentaje de subcontratación asumido por las personas licitadoras.

3. Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres: se valorará hasta un 10% sobre el total del baremo la integración de la perspectiva de género en la oferta presentada por el licitador.

La puntuación se podrá desglosar en uno o varios de los siguientes apartados:

a) En aquellos sectores con menor índice de ocupación femenina, se valorará el compromiso del licitador de contratar para la ejecución del contrato a un número de mujeres superior en al menos diez puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la última Encuesta de Población Activa del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente.

La puntuación se otorgará a las empresas que superen este porcentaje y podrán establecerse escalas de puntuación cuando se supere el mínimo establecido.

b) Se valorará el compromiso de las personas licitadoras de diseñar y aplicar en la ejecución del contrato medidas de conciliación o un plan de igualdad específico que detalle las políticas de igualdad de la empresa en relación con la ejecución del contrato en cuanto al acceso al empleo, la clasificación profesional, la calidad y la estabilidad laboral, la duración y la ordenación de la jornada laboral, u otras.

Se otorgará dicha puntuación para la asunción del compromiso, siempre que el plan de igualdad o las medidas de conciliación hayan sido elaboradas por personal con formación especializada en igualdad, o bien que haya participado la plantilla de la empresa o haya sido objeto de consulta con la representación legal de las trabajadoras y los trabajadores. Será además necesario que se especifiquen las medidas a implementar, el calendario de realización, los indicadores de evaluación y el presupuesto del Plan o de las medidas de conciliación.

c) Se valorará que la justificación final de la realización de la prestación objeto del contrato incluya una memoria sobre el impacto de género de la contratación, con los indicadores y los datos desagregados por sexo de las personas usuarias o beneficiarias, y del personal prestador del servicio, que posibiliten evaluar la eficacia de las medidas de igualdad aplicadas. La memoria de impacto de género deberá ser realizada por personal técnico con formación específica en materia de igualdad.

4. Calidad social y de desarrollo local de la propuesta: En aquellos contratos de carácter social, asistencial o de atención a las personas, se podrá valorar hasta un 10% sobre el total del baremo de las propuestas técnicas de las personas licitadoras que incorporen para la ejecución del contrato criterios de calidad social y de desarrollo local.

Por eso, el órgano de contratación puede optar por incluir uno o algunos de los subcriterios siguientes en los pliegos de clausulas administrativas particulares, de manera que las personas licitadoras puedan plantear el conjunto de su propuesta con criterios de calidad social y de desarrollo local aplicada a la ejecución del contrato.

a) La aplicación de metodologías y mecanismos de participación, coordinación y decisión en el diseño, la ejecución y la evaluación del contrato de las personas o agentes implicados, las personas profesionales del ámbito de que se trate, las personas usuarias o beneficiarias del servicio, las personas voluntarias que actúan en este ámbito, o las entidades públicas o privadas cuya actuación  esté directamente relacionada con la actividad o el servicio contratado.

b) La participación en redes de trabajo y la suscripción de acuerdos de colaboración con el tejido asociativo local en acciones de interés social y comunitario directamente relacionadas con el objeto del contrato y que incidan en su prestación, durante su periodo de ejecución.

c) La participación de voluntariado en actividades relacionadas con la ejecución del contrato, concretando el número de personas voluntarias, la descripción de las tareas a realizar y el volumen de dedicación, siempre que no sustituyan puestos de trabajo.

d) La adaptación del contenido del contrato al territorio y a la identidad local y sociocultural.

e) La aportación de los resultados formales de la ejecución del contrato: publicaciones, estudios o comunicaciones que la entidad adjudicataria se compromete a realizar durante la ejecución del contrato o al término del mismo en relación con el desarrollo, la prestación y las conclusiones del mismo.

f) La realización de actividades de información y de sensibilización social relativas a la actividad o el servicio que constituye el objeto principal del contrato.

g) La participación o la aportación económica a proyectos de interés social y solidario que contribuyan a una mejor realización de la actividad o una más adecuada prestación del servicio contratado.

h) La contribución al desarrollo local y a la cohesión social en relación con el objeto del contrato.

i) La accesibilidad del servicio para personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

j) La disposición de oficina y personal para la atención al público o a las personas usuarias o beneficiarias de la prestación a contratar en el propio lugar de prestación del contrato o del servicio.

k) La adaptación del contenido del proyecto a grupos determinados especialmente desfavorecidos con mayor necesidad de protección social, tales como personas inmigrantes,  mayores, menores de edad o minorías étnicas.

Artículo 11. Criterios de carácter ambiental

El órgano de contratación seleccionará el criterio o los criterios ambientales entre los establecidos en el presente artículo para incorporarlos a los pliegos de clausulas administrativas y determinará la ponderación de acuerdo con las características y la idoneidad del contrato.

Los criterios ambientales podrán referirse tanto a obras como a servicios y suministros y podrá valorarse tanto el producto a utilizar como el proceso de elaboración o de ejecución del contrato, incluido el ciclo de vida completo.

Se consideran criterios de adjudicación de carácter ambiental, entre otros, los siguientes:

a) La minimización del consumo de recursos naturales como materias primas, combustibles y agua.

b) La mínima generación de residuos peligrosos y no peligrosos, así como su reutilización o reciclabilidad.

c) La eficiencia energética y utilización de fuentes de energías renovables.

d) Cumplimiento de algunas etiquetas ecológicas, norma UNE 150301 de ecodiseño y otros distintivos de calidad del producto o servicio, sin perjuicio de otras formas de acreditación de los rendimientos o las exigencias funcionales que se definen en estas etiquetas.

e) La utilización de productos ecológicos, frescos y/o de temporada, en la elaboración de menús de los servicios de comedor o catering, así como productos de denominación de origen protegida o con indicaciones geográficas protegidas, o otros productos de iguales características técnicas.

f) La presentación de planos ambientales del servicio objeto del contrato.

g) La reducción de emisiones de gases de efectos invernadero, (GEI), como CO2, HFC, PFC i SF6.

h) La reducción de emisiones contaminantes como  las partículas (PM10, PM 2,5),  los  disolventes (COV) y óxidos de nitrógeno.

i) La minimización del vertido al agua de las sustancias priorizadas por la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre, para la cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

j) La eliminación o la reducción de la utilización de productos o sustancias peligrosas, carcinogénicas, mutagénicas y tóxicas para la reproducción (CMR) i especialmente las sustancias con riesgo R 50/53.

k) La incorporación y la inocuidad de materiales reciclados al producto final.

l) El carácter biodegradable del producto final.

  

  

Capítulo IV

Condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental

Artículo 12. Disposiciones generales

1. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos que deban licitarse por el  Consell Insular d'Eivissa, se incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental establecidas en el presente capítulo.

2. Conforme a la legislación vigente, esta condiciones se configuran como obligaciones ineludibles para el/la contratista en la fase de ejecución del contrato.

Los licitadores deberán presentar un documento de adhesión y compromiso con las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental que se establezcan.

3. En el anuncio de licitación, y también en el pliego y en el contrato, se tendrá que hacer constar la incorporación de condiciones de ejecución de carácter social y ambiental.

4. De forma excepcional, los órganos de contratación podrán considerar que las características del contrato o la oferta del mercado existente no resultan apropiados para la incorporación de alguna o algunas de las condiciones de ejecución de carácter social o ambiental, o bien que es procede minorar parte del contenido.  En estos casos se habrá de emitir un informe motivado que se ha de incorporar al expediente.

Artículo 13. Condiciones especiales de ejecución de carácter social

Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social siguientes:

1. Discapacidad

Las empresas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras en el total de su plantill deberán  acreditar que está compuesta al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementaria o subsidiariamente podrá acreditarse mediante el cumplimiento de las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.

2. Igualdad entre mujeres y hombres

Las empresas con más de 250 trabajadores/as deberán acreditar el diseño y la aplicación efectiva del plan de igualdad previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- El/La contratista deberá establecer medidas que garanticen la igualdad en el acceso al empleo, la clasificación personal, promoción, permanencia, formación, retribuciones, calidad y la estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como aquellas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato, conforme establece la mencionada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

- En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la persona adjudicataria deberá hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

3. Inserción laboral de personas con dificultades de acceso al mercado laboral

- El/La contratista deberá adscribir y contratar para la ejecución del contrato al menos un 10% de personas con dificultades de acceso al mercado laboral.

- Si existiera el deber de subrogar al personal u otras circunstancias que en el momento de iniciarse la ejecución del contrato impidiesen cumplir el porcentaje señalado, la empresa se deberá comprometer a contratar este perfil de personas en todas las nuevas contrataciones, bajas y substituciones que necesite o se produzcan hasta alcanzar dicho porcentaje.

- Complementaria o subsidiariamente el/la contratista podrá acreditar el cumplimiento mediante el compromiso de subcontratación con una empresa de inserción, un centro especial de empleo o un programa la finalidad del cual sea la promoción de empleo protegido con idéntico porcentaje.

4. Derechos laborales y cumplimiento de convenios colectivos

- El/la contatista deberá cumplir a lo largo de toda la ejecución contractual todas las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en vigor en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo que sean aplicadas a las personas trabajadoras vinculadas a la ejecución del contrato.

- El/a contratista aplicará a la plantilla que ejecutará el contrato las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y del territorio vigente en que se encuadra y desarrolla la prestación contractual, sin perjuicio de mejoras sobre lo dispuesto en el mismo.

- En caso de que no exista convenio colectivo o norma que lo regule, el órgano de contratación podrá fijar en el pliego unas condiciones laborales mínimas aplicables.

5. Cumplimiento de criterios éticos

El/la contratista aportará o fabricará todos sus productos o suministros, y ejecutará sus obras o servicios, respetando los derechos laborales básicos a lo largo de toda la cadena de producción y con un estricto cumplimiento de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo, de conformidad con la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública.

6. Comercio justo

El/la contratista, en aquellos contratos susceptibles de incorporar en su prestación productos de comercio justo, incluirá en la prestación del servicio o en el contenido del suministro, productos de comercio justo. El órgano de contratación fijará la cantidad o el porcentaje de acuerdo con las características y el contenido del contrato:

Sobre la totalidad o parte de determinados productos (café, té, infusiones, cacao, azúcar, arroz, miel, zumos, fruta fresca, especias, vino, algodón, flores, frutos secos, productos textiles, balones u otros).

Sobre un importe determinado o un porcentaje de productos de comercio justo respecto del importe del contrato.

7. Transparencia y justicia fiscal

El/la contratista ejecutará el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o los beneficios procedentes del presente contrato público serán íntegramente declarados y liquidados de conformidad con la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún territorio o país que, de acuerdo con la normativa tributaria legal o reglamentaria del Estado español, tengan el carácter de paraísos fiscales, bien sea de forma directa o mediante empresas filiales o integrados en un mismo grupo societario.

Articulo 14. Condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental

1. Los pliegos de clausulas administrativas particulares incorporarán las condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental adaptadas a las características, los importes y los objetos contractuales.

2. Las obligaciones de carácter ambiental tendrán entre otras los siguientes objetivos:

a) El ahorro, la eficiencia y las energías renovables.

b) La reducción de envasados y embalajes.

c) La reutilización y el reciclaje de los productos utilizados, y el correcto tratamiento de residuos con la participación de gestores autorizados.

d) La recogida selectiva de residuos.

e) La elaboración de planes de trabajo que contengan aspectos de gestión y control ambiental, o de medición del impacto ambiental.

f) La utilización de medios de transporte y/o maquinaria a emplear en la ejecución del contrato con la menor afectación al medio ambiente.

g) El uso de especificaciones de productos que garanticen la nula incidencia sobre el medio ambiente.

h) La formación en materia medioambiental del personal empleado por la empresa adjudicataria durante la ejecución del contrato.

3. Las prescripciones técnicas en materia ambiental adquirirán carácter de condiciones especiales de ejecución del contrato y deberán establecerse de forma preceptiva para los siguientes contratos:

1) Papel para copias y papel gráfico.

2) Productos y servicios de limpieza.

3) Equipos TIC oficinas.

4) Construcción.

5) Transporte.

6) Mobiliario.

7) Electricidad.

8) Servicios de alimentación y catering.

9) Productos textiles.

10) Productos y servicios de jardinería.

11) Ventanas, puertas de cristal y claraboyas.

12) Paneles de pared.

13) Aislamiento térmico.

14) Baldosas rígidas para el suelo.

15) CHP (cogeneración).

16) Construcción de carreteras y señales de tráfico.

17) Alumbrado público y semafórico.

18) Iluminación interior.

19) Infraestructuras de aguas residuales.

20) Iluminación interior.

21) Inodoros y urinarios de descarga.

22) Grifería sanitaria.

23) Equipos de impresión de imágenes (fotocopiadoras, escáneres, etc.).

24) Equipos eléctricos y electrónicos usados en el sector de la salud.

 

 

Capítulo V

Otras disposiciones de carácter social y ambiental

Artículo 15. Acceso de las pequeñas y medianas empresas  a la contratación pública

El órgano de contratación, con el objetivo de facilitar el acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, podrá adoptar algunas de las siguientes medidas:

1. División del contrato en lotes, cuando sean susceptibles de utilización o de aprovechamiento separado y constituyan unidad funcional, siempre que dicha operación sea proporcional a su objeto.

2. Limitación del número de lotes a los cuales pueda presentarse un mismo licitador/a.

3. Reducción de las exigencias de participación relativas a la solvencia económica y financiera, técnica y profesional.

4. Reducción de la carga de las garantías y eliminación de la garantía provisional para tomar parte en las licitaciones.

5. Alivio de la carga administrativa a presentar por las personas licitadoras o substituyendo la documentación del sobre A por una declaración responsable. 

Artículo 16. Puntuación mínima exigida en las propuestas técnicas, ambientales y sociales

El órgano de contratación podrá señalar, en los criterios de adjudicación social y ambiental, un umbral de puntuación mínima necesaria para continuar el proceso licitatorio.

Artículo 17. Ofertas con valores anormales o desproporcionados

1. El órgano de contratación podrá indicar en el pliego de cláusulas administrativa particulares los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, si cabe, que la proposición puede incurrir en valores anormales o desproporcionados.

2. Se considera un parámetro objetivo para apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos para la categoría profesional, según el convenio laboral aplicable.

  

Capítulo VI

Control y verificación

Artículo 18. Efectos en el incumplimiento de las clausulas sociales y ambientales

Los pliegos de cláusulas administrativas señalaran expresamente que los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y las condiciones especiales de ejecución de carácter social y ambiental se consideran obligaciones contractuales de carácter esencial, y el órgano de contratación, en caso de incumplimiento y en función de la gravedad, puede optar por:

- Resolver el contrato por incumplimiento culpable, hecho que comporta la inhabilitación para licitar durante el plazo de dos años en cualquier procedimiento público de licitación, según la normativa vigente.

- Continuar la ejecución del contrato con la imposición de una penalización que el órgano de contratación deberá estimar, en función de su gravedad y consecuencias, entre el 3% y el 10% del precio del contrato.

Artículo 19. Seguimiento del contrato

1. El órgano de contratación designará el/la responsable del contrato para la supervisión de su ejecución, que verificará su correcta prestación en relación con los criterios de adjudicación de carácter social y ambiental y las condiciones de ejecución sociales y ambientales asumidas por el/la contratista de conformidad con lo dispuesto en el contrato.

2. La persona o entidad responsable del contrato informará al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de las obligaciones previstas en la presente instrucción, y, en su caso,  propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.

3. El Consell Insular d'Eivissa establecerá los sistemas para el cómputo de los resultados de las clausulas sociales y ambientales, con el objetivo de evaluar la eficacia y el impacto de su contratación pública social y ambientalmente responsable.

4. El Consell Insular d'Eivissa podrá crear un órgano de asesoramiento y de seguimiento del grado de cumplimiento de la presente instrucción, y de la incorporación de las cláusulas en ella previstas y de la medición objetiva de su impacto.

Disposición transitoria

La presente instrucción no será de aplicación a los contratos adjudicados con anterioridad a su entrada en vigor, ni a los expedientes de contratación iniciados antes de su entrada en vigor, y se entenderá, a estos efectos, que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición final única. Entrada en vigor

Los órganos afectados por esta instrucción adoptarán las medidas necesarias para que las directrices que contienen sean efectivas a partir de los cuatro meses a contar desde su publicación en el “Boletín Oficial de las Illes Balears”.

  

Eivissa, 28 de junio de 2016

El Secretario Técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad,

Ramón Roca Mérida