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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 7471
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad por la cual se amplía el plazo para presentar solicitudes de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 17 de mayo de 2016 (BOIB núm. 63, de 19 de mayo), por la cual se convocan ayudas a la rehabilitación edificatoria de 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016

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Texto

El 10 de abril de 2013 se publicó en el BOE núm. 86 el Real decreto 233/2013, de 5 de abril, por el cual se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016. Las ayudas que prevé este Pla consisten en el otorgamiento de ayudas a la rehabilitación edificatoria, entre otras.

El 6 de noviembre de 2014, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares firmaron un Convenio de colaboración para la ejecución del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

El artículo 2.9. e) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la Dirección general de Arquitectura y Vivienda, que depende de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ejerce sus competencias en el ámbito material de fomento de la rehabilitación de inmuebles, viviendas de protección oficial, supresión de barreras arquitectónicas, control de la calidad de la edificación, entre otras.

El día 10 de febrero de 2015 se publicó en el BOIB núm. 20 la Orden del consejero de Agricultura, Medio ambiente y Territorio de 4 de enero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas en la rehabilitación edificatoria, entre otras ayudas. Esta orden ha sido modificada por la Orden del Consejero de Energía, Territorio y Movilidad de 26 de abril de 2016, publicada en el BOIB núm. 54 de fecha 30 de abril de 2016.

El día 19 de mayo de 2016 se publicó en el BOIB núm. 63 Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 17 de mayo de 2016, por la cual se convocan ayudas a la rehabilitación edificatoria de 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016.

En el artículo 13.1 de esta Resolución de convocatoria de 17/05/2016 se expresa que: “El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, a contar del día siguiente de la publicación de esta resolución al Boletín oficial de las Islas Baleares” que, por lo tanto, finaliza el día 3 de julio de 2016 que, siendo inhábil (domingo), se entiende prorrogado al primer día habilidoso siguiente (04/07/2016).

Dado que no se han agotado las disponibilidades presupuestarias correspondientes a esta Resolución de convocatoria de 17/05/2016, y que existen eventuales personas interesadas que podrían ser beneficiarias de estas subvenciones, y de acuerdo con el que prevé el artículo 16.3 de la Orden de bases mencionada: “ El plazo para presentar las solicitudes de subvención se puede ampliar, de oficio, por medio de una resolución del órgano competente para resolver, siempre que esto esté de acuerdo con la normativa aplicable y no se perjudiquen derechos de terceras personas.”

Por todo esto, en conformidad con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), y los artículos 8 y 16.3 de la Orden de bases mencionada anteriormente, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero. Ampliar el plazo de presentación de solicitudes y, a este efecto, modificar el artículo 13.1 de la Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 17 de mayo de 2016, publicada en el BOIB núm. 63 de 19 de mayo de 2016, por la cual se convocan ayudas a la rehabilitación edificatoria de 2016, en el marco del Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y la Renovación Urbanas, 2013-2016, de la manera siguiente:

“El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución de convocatoria de 17 de mayo de 2016 en el Boletín oficial de las Islas Baleares (BOIB núm.63 de 19 de mayo)”

Segundo. Contra esta Resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente que se publique la Resolución.

      

Palma, 21 de junio de 2016

     

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons y Pons