Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7460
Extracto de la aprobación por parte del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Ibiza en fecha 10 de junio de 2016 de las bases de la convocatoria de ayudas para la promoción del deporte y de la actividad física en la Isla de Ibiza para el año 2016
Identificador BDNS nº: 309840
De conformidad con lo establecido en los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución del 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE nº 299, del 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas a la promoción del deporte y de la actividad física en la isla de Ibiza para el año 2016, a continuación:
Introducción
La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte y facilitaran la adecuada utilización del ocio.
Por su parte, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares ya en su exposición de motivos destaca que “El deporte, entendido como la expresión de la actividad física, reglada o no, es un bien para la sociedad y hay que cuidarlo, potenciarlo y posibilitar que toda la ciudadanía de las islas tenga opciones de practicarlo, de forma individual o formando parte de las diferentes y necesarias organizaciones deportivas que lo gestionan y que son igualmente valoradas y necesarias en la sociedad.”
Así mismo, en su artículo 3 dice que “La actividad física i el deporte son funciones sociales que contribuyen al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.”
Y su artículo 11 establece que una de las competencias de los consejos insulares es: “ definir, planificar y ejecutar los programas dirigidos a una mayor práctica deportiva en los diferentes ámbitos y sectores sociales y participar en ellos.”
Por todo lo anterior, el Consell Insular de Ibiza, a través de su Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de ayudas.
A.- Consignación presupuestaria
La cantidad máxima que se destina a esta convocatoria es de de 435.000 euros a cargo del programa 3410, promoción deportiva, y a las aplicaciones presupuestarias que se establecen en cada línea de subvención. Las diferentes líneas de subvenciones figuran en el plan estratégico de subvenciones del Consell de Ibiza para el año 2016.
B.- Régimen de las ayudas
B.1.- La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva.
B.2.- Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
B.3.- Las ayudas concedidas por esta convocatoria son compatibles con otra ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las ayudas percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada. A tal efecto, el/la beneficiario/aria deberá de comunicar al Consell Insular de Ibiza la solicitud u obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se tiene que efectuar en el plazo de 3 días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
C.- Presentación de solicitudes: lugar y plazo
C.1.- Las solicitudes de subvención se formalizaran mediante instancia, según el modelo normalizado que figura en las bases específicas de cada línea de ayudas, debidamente rellenado.
C.2.- Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del Consell de Ibiza y se presentarán en el Registro General de la misma institución o en cualquiera de las formas establecidas en el art. 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
C.3.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días naturales que se inicia al día siguiente de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
C.4.- Excepcionalmente, el plazo para la presentación de las solicitudes de la línea 4 será del 1 al 10 de septiembre de 2016.
Línea 1: Ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva y para desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares, de España y/o copas de España para los años 2015 y 2016
1.- Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el mantenimiento de su actividad deportiva y para desplazamientos para participar en campeonatos de Baleares, de España y/o copas de España para los años 2015 y 2016.
1.2.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.
1.3.- Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el C.S.D. (Consejo Superior de Deportes).
1.2.- Dotación económica
2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 190.000 euros, con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2016.
2.2.- Las entidades solicitantes no podrán recibir una ayuda superior a 5.000 euros.
2.3.- Entidades beneficiarias
3.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza y que cumplan los siguientes requisitos:
3.2.- Las federaciones o delegaciones federativas quedan excluidas de esta linea de ayudas.
Línea 2: Ayudas económicas individuales para la promoción de los y de las deportistas y técnicos deportivos / técnicas deportivas de la isla de Ibiza para el año 2016
1.- Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de estas bases es dar soporte a las personas deportistas para su formación y progreso deportivo y al personal técnico para mejorar su formación técnica.
A tal efecto, se establecen las siguientes actuaciones de soporte económico.
Actuación 1: Ayudas para la formación y progreso deportivo de las personas deportistas destacadas.
Actuación 2: Ayudas para sufragar el coste de su residencia (alojamiento y desplazamiento) de las personas deportistas inscritas en cualquier centro de tecnificación deportiva (CTE) o centro de alto rendimiento (CAR) fuera de las islas Pitiusas durante el año 2016.
Actuación 3: Ayudas para sufragar el coste de la participación en cursos y/o actividades de formación técnica deportiva fuera de las islas Pitiusas de los/de las técnicos/técnicas durante el periodo del 1 de junio de 2015 al 1 de noviembre de 2016.
1.2.- Respecto a la actuación 3, quedan fuera de esta convocatoria la realización de la formación siguiente:
1.2.1. Grado de Ciencias de la Actividad Física y del Deportes.
1.2.2. Grado de educación primaria y/o infantil.
1.2.3. La formación profesional deportiva (ciclos formativos de grado medio y/o superior)
1.2.4. La realización de cursos de monitores deportivos/monitores deportivos en academias privadas.
1.2.5. La realización de cualquier curso de formación impartido en las islas Pitiusas.
1.3.- Cada persona solicitante podrá acogerse a cualquiera de las actuaciones previstas.
2.- Personas beneficiarias
2.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las personas que estén incluidas en los siguientes grupos:
En la actuación 1:
En la actuación 2:
- Personas deportistas que estén inscritas durante el año 2016 en cualquier centro de tecnificación deportiva (CTE) o centro de alto rendimiento (CAR) fuera de las islas Pitiusas y que tengan que sufragar el coste de su residencia (alojamiento y/o desplazamientos entre la isla de Ibiza y la ciudad donde se ubica el CTE o CAR)
En la actuación 3:
Técnicos deportivos y técnicas deportivas que reciban formación técnica deportiva impartida fuera de las Islas Pitiusas durante el periodo del 1 de junio de 2015 al 1 de noviembre de 2016.
2.2.- Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en las tres actuaciones tienen que cumplir con los siguientes requisitos:
2.2.1. Haber nacido/ida en la isla de Ibiza o tener, como mínimo, la antigüedad de residencia de 6 años en la isla de Ibiza antes del día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
2.2.2. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
2.2.3. No encontrarse sometidos en ninguno de los supuestos de prohibición por ser persona beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, en relación con el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
2.2.4. No tener deudas con el Consell de Ibiza.
2.3.- Para ser persona beneficiaria de la línea 1 se tienen que dar los siguientes requisitos específicos:
2.3.1. Los deportes tienen que ser federados y reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
2.3.2.- La participación dentro de una selección autonómica en el correspondiente Campeonato de España tiene que ser en representación de las Islas Baleares.
2.3.3.- No se incluye en esta convocatoria la categoría de veteranos o veteranas, “masters” y los campeonatos de España universitarios.
2.3.4.- Las ayudas se otorgarán a deportistas menores de 37 años antes del día de la publicación de esta convocatoria en el BOIB.
2.3.5.- Los campeonatos de España donde participen las personas deportistas tienen que estar incluidos dentro del calendario oficial de la federación española correspondiente.
2.3.6.- La participación en competiciones internacionales tiene que ser integrando la selección española correspondiente. Si la participación en competiciones internacionales es por clubes, estos clubes tienen que ser ibicencos.
2.3.7.- Las personas solicitantes, que durante los años 2014 y/o 2015 han estado lesionados, serán contabilizados sus resultados logrados durante los años 2013 o 2014.
2.3.8.- Las personas solicitantes han de estar en activo.
2.4.- Las personas beneficiarias de la línea 3 únicamente podrán recibir ayuda para la realización de un curso y/o actividad formativa.
2.5.- No podrán solicitar ayuda económica para la formación técnica el personal funcionario y/o laboral adscrito/a al Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza, a la concejalía de deportes de cualquier ayuntamiento o a cualquier organismo deportivo del Gobierno de las Islas Baleares.
3- Dotación económica
3.1.- El presupuesto para esta convocatoria es de 70.000 euros, con cargo a la partida 3410 48100 del ejercicio presupuestario del año 2016, que figuran en el plan estratégico de subvenciones del año 2016
Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:
Para la actuación 1: 59.000 euros
Para la actuación 2: 8.000 euros
Para la actuación 3: 3.000 euros
3.2.- La cantidad máxima total por persona beneficiaria no podrá superar la cantidad de 3.000 euros.
3.3.- En la actuación 2, la cantidad máxima por persona beneficiaria no podrá superar la cantidad de 500 euros.
3.4.- En la actuación 3, la cantidad máxima por persona beneficiaria no podrá superar el 60% del presupuesto hasta la cantidad máxima de 500 euros.
3.5.- Una persona deportista integrada en los programas de tecnificación deportiva impulsados por el Consell de Ibiza no podrá recibir un ayuda económica total superior a 300 euros.
Línea 3: Ayudas económicas a las delegaciones federativas de Ibiza / federaciones de las Islas Baleares, para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo en la isla de Ibiza del 1 de septiembre de 2015 al 1 de noviembre de 2016
1.- Objeto
1.1.- El objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a federaciones deportivas de las Islas Baleares para el mantenimiento de programas de seguimiento deportivo del 1 de septiembre de 2015 al 1 de noviembre de 2016 y que están supervisados por el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza.
1.2.- La relación de programas de seguimiento deportivo es la siguiente:
1.3.- Cada federación deportiva podrá presentar una única solicitud de ayuda económica.
1.4.- No será necesario que la solicitud sea previa a la realización de la actividad para la cual se pide la ayuda.
2.- Consignación presupuestaria.
El presupuesto máximo para esta convocatoria es de 80.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 3410 48900 del vigente presupuesto de la Corporación del ejercicio 2016.
3.- Entidades beneficiarias.
3.1.- Podrán solicitar subvención únicamente las federaciones de las Islas Baleares, directamente o a través de sus delegaciones en la isla de Ibiza, que realicen programas de seguimiento deportivo para el año 2016 y que estén supervisados por el Departamento de Educación, Patrimonio, Cultura, Deportes y Juventud del Consell de Ibiza de acuerdo en el punto 1.2. de las bases.
3.2.- Además, tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Estar registrados en el Registro de Federaciones Deportivas de las Islas Baleares, conforme con el artículo 52 de la Ley 14/2006, del 17 de octubre, del deporte balear y el art. 1 del Decreto 333/2004 del 2 de abril por el cual se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el Consell de Ibiza y de las otras obligaciones con la Agencia Estatal, y con la Seguridad Social que vengan impuestas por la normativa vigente.
No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser persona o entidad beneficiaria establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art. 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones (de las Islas Baleares), aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 del 28 de diciembre.
Línea 4: ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para su participación en ligas nacionales y ámbito estatal durante el primer cuatrimestre de la temporada deportiva 2016/2017
1.- Objeto de la convocatoria
1.1.- El objeto de estas bases es la concesión de ayudas económicas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para sufragar los gastos originados para la participación en ligas nacionales y de ámbito estatal durante el primer cuatrimestre de la temporada deportiva 2016/2017 (del 1 de septiembre al 30 de diciembre de 2016), teniendo en cuenta que la vigencia de la actividad se entenderá desde el 1 de julio al 30 de diciembre de 2016 ya que se pueden originar gastos antes del comienzo del primer cuatrimestre.
1.2.- Quedan fuera de esta convocatoria las actividades físicas que no estén reconocidas como un deporte dentro de una federación deportiva reconocida por el CSD (Consejo Superior de Deportes)
1.3.- A efectos de esta convocatoria se entiende como una liga a la competición deportiva donde cada equipo se tiene que enfrentar a uno del resto de equipos participantes dentro de un calendario semanal que tiene una duración mínima de tres meses. Por tanto, cada equipo realiza un desplazamiento cada dos semanas.
1.4.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como una liga nacional de ámbito estatal la liga donde cada equipo se tiene que enfrentar a un conjunto de equipos participantes de otras comunidades autonómicas.
1.5.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte individual al deporte donde la actividad se realiza en situaciones de uno contra uno (o máximo dos contra dos) y que tienen que interactuar directamente y simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar. El equipo suma puntos como consecuencia de los partidos ganados por sus deportistas de forma individual.
1.6.- A efectos de esta convocatoria, se entiende como deporte de equipo el deporte donde la actividad se realiza entre dos equipos rivales, cada uno con el mismo número de jugadores y que tienen que interactuar directa y simultáneamente para conseguir el objetivo de ganar.
2.- Dotación económica
2.1.- Para las ayudas objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 95.000 euros, con cargo a la partida 3410 48900 del ejercicio presupuestario del año 2016:
Esta cantidad será distribuida de la siguiente manera:
2.2.- La cantidad máxima por beneficiario no podrá superar la cantidad de 40.000 euros ni la ayuda solicitada.
3.- Beneficiarios
3.1.- Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro constituidas, inscritas en el registro de entidades deportivas del Gobierno de las Islas Baleares que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Ibiza, y participen en una liga nacional y de ámbito estatal durante la temporada 2016/2017 y que cumplan los siguientes requisitos:
3.2.- Quedan fuera de esta convocatoria las entidades deportivas en que el equipo por el cual se pide ayuda económica esté compitiendo en categoría nacional como consecuencia de:
Ibiza, 28 de junio de 2016
La secretaria técnica de Medio Ambiente, Agricultura
Cultura, Educación, Patrimonio, Deportes y Juventud
Maria Catalina Tur Torres