Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ESPORLES
Núm. 7440
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguldora de la Tasa para la prestación del Servicio de Teleasistencia
Habiéndose publicado en el BOIB núm. 62 de día 17 de Mayo de 2016, anuncio relativo a la aprobación de la siguiente:
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para la Prestación del Servicio de Teleasistencia
ARTICULO 1. Fundamentación legal
Visto la demanda de prestación del Servicio de teleasistencia que se ha traducido en una diversidad de casos por atender, procedentes de diferentes condiciones económicas, pero con derecho a ser atendidas, y conformemente con el principio de universalización de los servicios, se hace necesario proceder a la regulación económica de las prestaciones a través de la aplicación de una ordenanza municipal, en la cual se regularicen y formalicen las características de prestación de servicios, sus costos y las aportaciones de sus usuarios, con la previsión de las reducciones que se tienen que aplicar por razón de las condiciones sociales, económicas, etc. de los solicitantes i/o usuarios.
En consecuencia, conformemente con lo que establece la Ley 7/85 sobre competencias municipales, las potestades reglamentarias que se reconocen los ayuntamientos al RD 781/86, así como la consideración de estos servicios según prevé el R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo por lo que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Haciendas Locales, se establece la presente Ordenanza de precios públicos para la prestación del Servicio de Teleasistencia que se regirá por las siguientes normas:
A el uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 a 47 i 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público para la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria.
ARTICULO 2. Nacimiento de la obligación
Sera objeto de este precio público la prestación y el mantenimiento del servicio de teleasistencia propio, contratado o conveniado con otras entidades que el Ayuntamiento de Esporles pone a disposición de las personas mayores i/0 con discapacidad o personas que per su situación lo requieran.
El servicio de teleasistencia domiciliaria es un servicio que garantiza la seguridad y da tranquilidad y acompañamiento a las personas que pueden estar en situación de riesgo por factores de edad, fragilidad, de dependencia, las 24 horas del día y los 365 días del año a través de un terminal conectado a una central de alarmes.
ARTICULO 3. Obligados al pago
La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento que se inicia la prestación.
a. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que disfruten del servicio comentado.
b. En substitución de estas, los familiares que tengan la obligación legal o pactada de atender a los usuarios del Servicio de teleasistencia. En el supuesto de quedar pendiente de abonar alguna cantidad del presente servicio, en morir el beneficiario, la susodicha cantidad tendrá el concepto de deuda del causante en la liquidación de la herencia. El pago de la prestación se hará a la Tesorería Municipal.
ARTICULO 4. Cuantía
1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:
2. Titular: 11,50€
Beneficiario con UCR adicional: 5,75€
Beneficiario sin UCR adicional: 5,00€
Con terminal GSM:
Titular: 16,60€
Titular + segundo residente: 21,51€
3. La cuota está sometida a revisión según IPC.
ARTICULO 5. Exenciones
La persona beneficiaria o que solicite el servicio puede pedir la exención de la cuota siempre que justifique la petición de incapacidad económica del sujeto pasivo y de sus familiares para atender su pago. Los servicios sociales municipales, una vez comprobadas las circunstancias alegadas, informaran i elevaran la propuesta correspondiente.
ARTICULO 6. Liquidación y cobro de las cuotas
La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace en el momento en el que se inicia la prestación del servicio.
Trimestralmente, los servicio sociales municipales responsables del Servicio de Teleasistencia comunicaran a los servicio económicos los datos correspondientes a cada usuario, relativos al anterior trimestre, y, por parte de los servicio económicos de la corporación se procederá a la correspondiente liquidación y a su cargo en la cuenta bancaria. El incumplimiento del pago de las cuotas en el termino establecido, dará lugar a la baja de la prestación del servicio, sin perjuicios del correspondiente expediente para liquidar las cuotas no cobradas e imponer las sanciones a las cuales da lugar.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrara en vigor el día de la su publicación en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears y restara en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Una vez aprobada provisionalmente la presente ordenanza, se expondrá al público para el termino de treinta días, si no se presentan alegaciones, esta restara aprobada definitivamente.
Y habiendo transcurrido el periodo de exposición pública de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende de conformidad con lo que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo que se publica para el general conocimiento a los efectos pertinentes de acuerdo con el artículo 17 del mencionado texto legal.
Esporles, 20 de Junio de 2016
La Alcaldesa
Maria Ramon Salas