Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 7432
Circular de la directora general de Comercio y Empresa de día 27 de junio de 2016 por la que se clarifica la interpretación del artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares
El artículo 13.5 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares establece que las máquinas reguladas en la presente ley no se pueden situar en terrazas u otros espacios ubicados en zonas que sean de ocupación de vías públicas.
El Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las salas de juego tiene por objeto regular el régimen jurídico de las salas recreativas o de tipo A, de las salas de juego o de tipo B y de las salas mixtas de juego.
El artículo 17 del decreto antes mencionado dispone que en las salas de juego o de tipo B y en la zona B de los salones mixtos de juego, debe haber un servicio de recepción que garantice el cumplimiento de la prohibición de entrada a los menores de edad ya las personas que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación por drogas u otros síntomas de disminución de su capacidad volitiva.
Por otra parte, en su Anexo I se regulan las condiciones y los requisitos técnicos de los locales y las instalaciones de las salas recreativas o de tipo A, de las salas de juego o de tipo B y de los salones mixtos de juego.
El artículo 2.5 del Decreto 19/2006, de 10 de marzo, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico aplicable a la instalación de máquinas de juego establece que:
"En ningún caso pueden instalarse máquinas recreativas con premio programado o de tipo B en terrazas, zonas exteriores, zonas de ocupación de la vía pública ni en establecimientos ubicados en vías públicas, playas o zonas de recreo".
Por otra parte, el artículo 13 del Decreto 43/2012, de 25 de mayo, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con las máquinas recreativas de juegos, las salas recreativas de juego y las salas de bingo dispone que:
"Los salones de juego de tipo B y los salones mixtos podrán disponen de terrazas exteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa municipal aplicable".
Actualmente se han dado varias controversias interpretativas del artículo 13 de la Ley 8/2014 en relación a la otra normativa mencionada en cuanto a la posibilidad de computar como superficie útil de las salas de juego terrazas u otros espacios privativos sin ocupar en ningún caso la vía pública.
Esta dirección general de Comercio y Empresa entiende que dicha normativa se ha vista derogada y / o modificada por la entrada en vigor de la Ley 8/2014 de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares, en concreto por el artículo 13.5, por lo tanto siempre que se garantice por parte de los titulares de autorizaciones de explotación de las salas de juego la obligación contenida en el artículo 17 del Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, se autorizará la instalación de máquinas en terrazas privativas y otros espacios privativos y como tal computar a los efectos de superficie útil de la sala de juego; todo ello sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas correspondientes.
De esta manera queda garantizado unos de los principios inspiradores de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, de prevención de perjuicios a terceras personas, especialmente en los sectores más vulnerables como menores de edad o personas imposibilitadas.
En consecuencia, contemplados los antecedentes expuestos, resulta conveniente redactar una circular para aclarar y dar difusión a la interpretación que hace la dirección general de Comercio y Empresa de esta situación.
El artículo 3 del Decreto 48/2014, de 28 de noviembre, establece que corresponde a la Comisión del Juego, entre otras:
Conocer los proyectos de ley y disposiciones generales que afecten el juego y colaborar con propuestas relativas a su contenido.
En cumplimiento de dicho artículo, se dio a conocer a la Comisión del Juego de les Illes Balears, el borrador de esta circular en la sesión de día 16 de junio de 2016. Esta propuesta fue aprobada por mayoría de los miembros de la Comisión del juego.
El artículo 2.7.b del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la dirección general de Comercio y Empresa el ejercicio de las competencias en esta materia.
El artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que los órganos superiores y directivos impulsan y dirigen la actividad administrativa, entre otros, mediante circulares encaminadas a recordar la aplicación de determinadas disposiciones legales o a unificar criterios de interpretación de las mismas, con el fin de aplicar en el ámbito de la actuación administrativa una interpretación homogénea.
Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, emito la siguiente:
CIRCULAR
1. Las máquinas reguladas en el artículo 13 de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares no pueden situarse en terrazas de salas de juego que ocupen vía pública ni en cualquier otro espacio de salas de juego que ocupen vía pública.
2. Los espacios antes mencionados, que no ocupen vía pública y en los que quede garantizada por parte de los titulares de las autorizaciones de explotación de salas de juego la obligación contenida en el artículo 17 del Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, sobre régimen jurídico de las salas de juego, se considerarán como superficie útil de las salas de juego todo ello, sin perjuicio del resto de autorizaciones administrativas correspondientes.
3. Esta Circular es aplicable a las autorizaciones otorgadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Islas Baleares.
Palma, 27 de junio de 2016
La directora general de Comercio y Empresa
Pilar Sansó Fuster