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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7416
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019

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Texto

Con fecha de 17 de noviembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 169 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019.

Con fecha de 15 de diciembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 182 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 9 de diciembre de 2015, que modifica la Resolución anterior.

Esta convocatoria quedó condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2014-2020. Con fecha de 18 de noviembre de 2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears, un día después de la publicación de la Resolución de convocatoria anteriormente mencionada.

Teniendo en cuenta las modificaciones experimentadas en el proyecto del Programa de Desarrollo Rural aprobado por la Comisión Europea,  es necesario adaptarlas a la Resolución de convocatoria de subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019.

Por otra parte, se han establecido por parte del Comité de Seguimiento del PDR de las Illes Balears los criterios de selección, por lo que resulta necesario recoger en la convocatoria dichos criterios, así como clarificar el importe de la subvención y las condiciones de las solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes a los años 2015 a 2019, en el sentido siguiente:

1. Añadir el punto 3 al apartado cuarto, quedando redactado de la siguiente forma:

“3. A partir de la segunda convocatoria de 2016, únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo a los parámetros definidos en el apartado séptimo, siendo de 21 puntos o del 30% del máximo de puntuación posible para los expedientes ubicados en Mallorca y Menorca y de 14 puntos o del 20% de la puntuación máxima posible para los expedientes de Eivissa y Formentera.

2. Modificar el apartado quinto, quedando redactado de esta forma:

“1. La cuantía de las ayudas será del 60% de los módulos del coste de la inversión aprobados en el Programa de Desarrollo Rural y que son los siguientes:

-  Bancales: 73,00 €/m2

- Pared seca: 65,00 €/m2

- Cierres con malla ganadera: 5,00 €/m2

- Setos: 7,00 €/ml

Que da los siguientes resultados:

- Bancales: 43,80 €/m2

- Pared seca: 39,00 €/m2

- Cierres con malla ganadera: 3,00 €/m2

- Setos: 4,20 €/ml

La medición será en el caso de bancales, paredes y cierres con malla ganadera la longitud por la altura. En el caso de los setos, la longitud es lineal.

2. Las inversiones auxiliables tendrán los límites máximos siguientes:

- 20.000,00 euros por beneficiario y convocatoria

- 60.000,00 euros por beneficiario a lo largo de todo el programa.”

3. Modificar el punto 3 del apartado sexto, quedando redactado de la siguiente forma:

“3. Solamente se admite una solicitud por cada convocatoria por beneficiario. En caso de que se presente más de una solicitud durante el plazo establecido, sólo se tendrá en cuenta la que se haya presentado en primer lugar. La segunda solicitud podrá ser admisible siempre que se desista expresamente de la primera petición.”

4. Modificar el punto 2 del apartado séptimo, quedando redactado de esta manera:

“2.1.  Para las convocatorias de 2015 y la primera convocatoria de 2016, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando el criterio de prioridad siguiente, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

- Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en la Red Natura 2000: 10 puntos.

- Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en otra figura de protección de las definidas por la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 5 puntos.

- Inversiones ubicadas en parcelas que tengan algún recinto con pendiente superior al 20%: 5 puntos por explotación.

2.2. Para el resto de las convocatorias, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en la presente convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida aplicando el criterio de prioridad siguiente, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha del momento de presentación de la solicitud:

- Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en la Red Natura 2000: 10 puntos

- Explotaciones ubicadas parcial o totalmente en otra figura de protección de las definidas por la Ley 5/2005 de 26 de mayo, para la Conservación de los Espacios de Relevancia Ambiental (LECO): 5 puntos.

- Inversiones ubicadas en parcelas que tengan algún recinto con pendiente superior al 20% (máximo 10 puntos):

Superior al 20%: 10 puntos

Superior al 10%: 5 puntos

- Inversiones que favorezcan la biodiversidad: 15 puntos

- Inversiones que favorezcan la lucha contra la erosión: 15 puntos

- Inversiones que contribuyan a la preservación del paisaje: 15 puntos”

Segundo

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de junio

 

El Presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas