Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 7403
Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se aprueba el Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores, para el período 2016-2018
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El artículo 19 del Reglamento (CE) nº. 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros al mar Mediterráneo y por el cual se modifica el Reglamento (CEE) nº. 2847/1993 y se deroga el Reglamento (CE) nº. 1626/1994, establece que los estados miembros tienen que aprobar planes de gestión plurianuales de sus aguas territoriales para determinadas modalidades pesqueras.
El artículo 6 del Reglamento (CE) nº. 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, establece los requisitos que tienen que cumplir estos planes.
El Reglamento (CE) nº. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el cual se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, adopta medidas encaminadas a asegurar el cumplimiento de todas las normas integradas en esta política y su observancia con carácter global, de conformidad con el principio de proporcionalidad. Asimismo, para especial atención en las definiciones concretas de cada concepto, arte o actividad; en los principios generales que tendrían que regir el cumplimiento de las normas con respecto a las personas y los organismos en los ámbitos geográficos donde se apliquen y en las condiciones de concesión y de uso de las licencias y las autorizaciones otorgadas para el acceso a las aguas y la explotación de los recursos.
La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, establece entre sus finalidades velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros y adaptar el esfuerzo de la flota a la situación de estos recursos.
La Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares, define en el artículo 4 los planes de gestión plurianual como las medidas reguladoras de la actividad pesquera aplicadas a un periodo de tiempo determinado y dirigidas a especies que se encuentran dentro de los límites biológicos de seguridad. Estos planes pueden incluir limitaciones de capturas, capacidades y esfuerzo pesquero como también medidas técnicas o de otra clase adaptadas a las circunstancias. Asimismo, indica en el artículo 6 que cuando los planes de gestión tengan carácter pluriinsular corresponde aprobarlos a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
El año 2012 el Estado aprobó un Plan de Gestión Integral para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo afectados por las Pesquerías Efectuadas con Redes de Cerco, Redes de Arrastre y Artes Fijas y Menores, para el período 2013-2017, contenido en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre. El artículo 12 de esta Orden, relativo al ajuste del esfuerzo de pesca, indica que una vez conseguido el objetivo de reducción de un 10% del esfuerzo pesquero global en número de unidades, fijado en el anterior Plan Integral de Gestión, se tiene que conseguir, el 31 de diciembre de 2017, una reducción adicional de un 20% como mínimo del esfuerzo pesquero global de la flota afectada, medido tanto en número de unidades como en potencia y tonelaje, y tomando como referencia las embarcaciones operativas a día 1 de enero de 2013.
Las embarcaciones operativas el 1 de enero sobre las cuales se puede aplicar el Plan se encuentran en el censo publicado el 12 de abril de 2013 mediante la Resolución de 27 de marzo de 2013 de la Secretaría General de Pesca por la cual se publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero mediterráneo. Estos datos tienen que servir para conocer el porcentaje exacto de reducción conseguido como fruto de la aplicación del anterior Plan y el porcentaje que queda para conseguir el objetivo de ajuste perseguido con el actual.
El Real decreto 395/2006, de 31 de marzo, por el cual se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera que opera con artes fijas y artes menores en el Mediterráneo, modificado por el Real decreto 307/2007, de 2 de marzo, y el Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la cual se regula la pesca con artes fijas y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, establecen medidas de ordenación de la flota que utiliza artes fijas y artes menores en este caladero.
El 19 de septiembre de 2013 se publicó la Resolución del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se aprueba el Plan de Ajuste para la Conservación de los Recursos Pesqueros a las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes menores, para el periodo 2013-2015. Este Plan ha sido aplicable hasta el 31 de diciembre de 2015, por lo cual es necesario publicar un nuevo Plan para el período 2016-2018.
Finalmente, el Plan de Gestión Integral para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo afectados por las Pesquerías Efectuadas con Redes de Cerco, Redes de Arrastre y Artes Fijas y Menores, para el periodo 2013-2017, publicado en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, indica que el cumplimiento del objetivo de reducción de esfuerzo fijado está acondicionado al hecho que en el nuevo marco comunitario se prevean líneas de apoyo al ajuste estructural.
No obstante, en el marco de lo que prevén el Reglamento (UE) nº. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2004, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, el Gobierno de las Islas Baleares quiere aprobar un plan de ajuste para la conservación de los recursos pesqueros en las aguas de las Islas Baleares afectados por las pesquerías efectuadas con artes menores para el periodo 2016-2018, en ejecución del Plan de Gestión estatal mencionado, con cargo a las ayudas estructurales actuales del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, dado que su periodo de vigencia no ha acabado.
Finalmente, el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, ejerce, entre otros, la competencia en materia de ordenación pesquera.
Por todo eso, y vista la atribución competencial que prevé el artículo 20 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Artículo 1
Aprobación del Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero para la Conservación de los Recursos Pesqueros en las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores, para el periodo 2016-2018
Aprobar el Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero para la Conservación de los Recursos Pesqueros a las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores, para el periodo 2016-2018, adjunto como anexo 1.
Disposición final única
Entrada en vigor
Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 17 de junio de 2016
El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca
Vicenç Vidal i Matas
ANEXO 1
Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero para la Conservación de los Recursos Pesqueros a las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores, para el periodo 2016-2018
1. Objeto y ámbito de aplicación
El Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero para la Conservación de los Recursos Pesqueros a las Aguas de las Islas Balears Afectats por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores, para el periodo 2016-2018, tiene por objeto establecer medidas que contribuyan a conservar y recuperar los recursos de las aguas de las Islas Baleares y, en particular, reducir el esfuerzo pesquero.
En el marco de lo que prevé el Reglamento (UE) nº. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2004, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación a las ayudas estructurales, el Gobierno de las Islas Baleares aprueba un Plan de Ajuste del Esfuerzo Pesquero para la Conservación de los Recursos Pesqueros a las Aguas de las Islas Baleares Afectados por las Pesquerías Efectuadas con Artes Menores, para el periodo 2016-2018. Este Plan se aprueba en ejecución del Plan de Gestión Integral para la Conservación de los Recursos Pesqueros en el Mediterráneo afectados por las Pesquerías Efectuadas con Redes de Cerco, Redes de Arrastre y Artes Fijas y Menores, para el periodo 2013-2017, publicado en la Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, con cargo a las ayudas estructurales actuales del Fondo Europeo de la Pesca, dado que su periodo de vigencia no ha acabado.
Este Plan es aplicable a las embarcaciones de pabellón español incluidos en el censo de la flota pesquera operativa en las modalidades de artes menores que practiquen la pesca en las aguas de las Islas Baleares; se encuentren incluidos en la Resolución de 27 de marzo de 2013 de la Secretaría General de Pesca por la cual publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero mediterráneo, y tengan puerto base en las Islas Baleares.
2. Esfuerzo de pesca
Al haber acabado el periodo de vigencia de este Plan, se tiene que haber reducido de manera definitiva un 10% el número de embarcaciones destinadas a la modalidad de artes menores que figuran en la Resolución de 27 de marzo de 2013 de la Secretaría General de Pesca por la cual se publican los censos actualizados de las modalidades de arrastre de fondo, artes menores, cerco y palangre de fondo del caladero mediterráneo, que se toma como línea de referencia.
Este Plan de Ajuste afecta a la modalidad de artes menores que actúa en este caladero. Para eso se adopta como medida de ajuste estructural de la flota la paralización definitiva de un 10% de esta modalidad, en el marco de lo que prevén el artículo 34 del Reglamento (UE) nº. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Real decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca con respecto a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
3. Seguimiento y evaluación del Plan de Ajuste
A efectos de verificar los resultados de la aplicación del Plan de Ajuste mientras tenga vigencia, la Dirección General de Pesca y Medio Marino tiene que analizar anualmente los resultados a partir de las campañas de evaluación y seguimiento y los informes técnicos correspondientes.
A efectos de control, la Dirección General de Pesca y Medio Marino se tiene que reunir periódicamente con los representantes de las cofradías de pescadores para valorar los informes de evaluación y estudiar la posible adopción de nuevas medidas para garantizar la utilidad del Plan de Ajuste.
Con la finalidad de controlar el esfuerzo que se ejerce sobre el caladero de las aguas de las Islas Baleares afectado por este Plan de Ajuste, la flota de artes menores no puede incrementar el número de unidades sobre el censo actualizado de embarcaciones pesqueras en la modalidad de artes menores con puerto base en las Islas Baleares, publicado mediante Resolución del consejero de Medio ambiente, Agricultura y Pesca en fecha 13 de junio de 2016. Por eso, no se pueden reactivar embarcaciones ni hacer ningún cambio de puerto base entre las comunidades autónomas ribereñas del Mediterráneo, a no ser que haya un informe favorable de las comunidades autónomas afectadas y la Secretaria General de Pesca lo autorice.
4. Vigencia del Plan
El Plan se tiene que aplicar desde el día siguiente que se publique hasta el día 31 de diciembre del año 2018. Si ocurre, se tiene que revisar y modificar antes del 1 de junio de 2017.