Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 7398
Corrección de errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de mayo de 2016 por la que se establece el calendario escolar del curso 2016-2017 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 72, de 9 de junio)
Se ha advertido un error, que se indica a continuación, en la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 27 de mayo de 2016 por la que se establece el calendario escolar del curso 2016-2017 para los centros docentes no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Con la finalidad de enmendarla, y de conformidad con lo que establece el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se llevan a cabo la corrección siguiente:
En el punto 6 del Anexo:
Donde dice:
6. Vacaciones escolares
6.1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tienen que seguir el calendario que establezca su titular, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.2 de esta Resolución.
6.2. Con respecto al resto de centros, durante el curso escolar 2016-2017 tienen la consideración de periodos de vacaciones los siguientes:
Navidad: del 23 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017, ambos incluidos.
Pascua: del 12 de abril al 21 de abril de 2017, ambos incluidos.
Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2016 y 12 de abril de 2017 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye a la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.
Debe decir:
6. Vacaciones escolares
6.1. Los centros públicos de primer ciclo de educación infantil tienen que seguir el calendario que establezca su titular, de conformidad con lo que dispone el artículo 4.2 de esta Resolución.
6.2. Con respecto al resto de centros, durante el curso escolar 2016-2017 tienen la consideración de periodos de vacaciones los siguientes:
Navidad: del 23 de diciembre de 2016 al 8 de enero de 2017, ambos incluidos.
Pascua: del 13 de abril al 21 de abril de 2017, ambos incluidos.
Las actividades docentes correspondientes a los días 22 de diciembre de 2016 y 12 de abril de 2017 se pueden llevar a cabo en un único periodo temporal, con las mismas horas lectivas, si esta decisión es adoptada por el equipo directivo y se incluye a la programación general anual del centro. En ningún caso se pueden suspender los servicios complementarios.
Palma, 20 de junio de 2016
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà