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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 7372
Aprobación definitiva Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre

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Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública del Reglamento de Honores y Distinciones de Lloret de Vistalegre, el acuerdo hasta entonces provisional, adoptado en sesión plenaria de fecha 13 de mayo de 2016, ha devenido definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), por lo que se publica el texto íntegro del mismo para su entrada en vigor y aplicación.

 

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

 ÍNDICE

CAPÍTULO I. Clases

CAPÍTULO II. Los hijos ilustres

CAPÍTULO III. Los hijos adoptivos

CAPÍTULO IV. de los expedientes

CAPÍTULO V. Extracto del ceremonial

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL

REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES

CAPÍTULO I

clases

Artículo 1.

Los honores y distinciones que este Ayuntamiento puede otorgar son:

a. Proclamación de hijos ilustres.

b. Declaración de hijos adoptivos.

 

CAPÍTULO II

Los hijos y ∙ lustros

Artículo 2.

El mayor honor y distinción es la proclamación de hijo o hija ilustre.

Artículo 3.

Para la proclamación de hijo o hija ilustre se tramitará el correspondiente expediente en la forma que determina el presente Reglamento.

Artículo 4.

En el expediente se debe acreditar que la persona propuesta cumple las siguientes condiciones:

a. Ser natural de Lloret de Vistalegre o haber merecido ser declarado hijo adoptivo o hija adoptiva.

b. Haber transcurrido, como mínimo, tres años desde el óbito de la persona propuesta o, en el caso de que sea una persona viva, que el pleno del Ayuntamiento proponga por unanimidad iniciar el expediente.

c. Haber sobrepasado en cualquier disciplina de modo que manifiestamente haya desarrollado una labor excepcional, ampliamente reconocida al servicio de la comunidad, en relevantes servicios de gran trascendencia, en beneficio del progreso y de manera ejemplar y extraordinaria.

d. No contar con ningún acto que pueda hacer desmerecer la persona propuesta en el concepto público.

Artículo 5.

La proclamación de hijo o hija y ilustre implica que se coloque un retrato de la persona en un lugar de honor en el Ayuntamiento de este municipio, tras las formalidades y los acuerdos que procedan.

 

CAPÍTULO III

Los hijos adoptivos

Artículo 6.

Para la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva se tramitará el correspondiente expediente en la forma que determina el presente Reglamento.

Artículo 7.

En el expediente se debe acreditar que la persona a quien se trata de otorgar tal distinción posee las siguientes condiciones mínimas:

a. Haber excel ∙ lit en cualquier disciplina de modo que manifiestamente haya desarrollado una labor excepcional, ampliamente reconocida, al servicio de la comunidad, en relevantes servicios de gran trascendencia, en beneficio del progreso, de manera ejemplar y extraordinaria.

b. No contar con ningún acto que pueda hacer desmerecer la persona propuesta en el concepto público.

c. Haber trabajado largamente en forma plenamente reconocida en pro de Lloret de Vistalegre, de Mallorca o de las Islas Baleares tanto si su vecindad o su residencia en esta ciudad ha sido manifiesto o no lo ha sido.

d. Cualquier autoridad o persona que durante su vida se haya distinguido favoreciendo con su gestión la ciudad con mejoras trascendentales para la industria, el comercio, la agricultura, las letras, las ciencias, etc.

Artículo 8.

La declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva puede dar lugar a que en su día y después de las formalidades del presente Reglamento pueda ser proclamado hijo o hija ilustre.

 

CAPÍTULO IV

de los expedientes

Artículo 14.

Cualquier entidad o corporación puede formular propuesta razonada de proclamación de hijo o hija ilustre y declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva, además del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Artículo 15.

El expediente de concesión se inicia mediante Decreto de la Alcaldía sobre la conveniencia de que se incoe a fin de determinar si cumple las condiciones para la concesión del honor y de la distinción a que se refiere.

A partir del Decreto de Alcaldía se propondrá formar una Comité Asesor con los siguientes miembros:

a. El alcalde o la alcaldesa, que ostentará la presidencia.

b. El concejal o la concejala de Cultura, que puede ostentar la presidencia por delegación del alcalde o de la alcaldesa.

c. Un concejal designado por el portavoz de cada uno de los grupos políticos con representación en el Ayuntamiento.

d. Entre dos y cinco personas nombradas por el Alcalde que destaquen por sus conocimientos históricos, por su relación con la persona objeto del expediente o por su activismo en el mundo asociativo.

Esta comisión tendrá exclusivamente una función asesora en la tramitación del expediente y en el extracto del ceremonial.

Artículo 16.

La Alcaldía designa un miembro del Comité Asesor que debe actuar de poniente a los expedientes de hijos ilustres e hijos adoptivos, que debe recopilar todos los méritos que cumple la persona propuesta, así como los oportunos justificantes.

Los familiares de la persona propuesta o las personas que se consideren capacitadas pueden colaborar por sí o a petición de la persona ponente en la misión de recopilación de datos.

Cualquier miembro del Comité Asesor puede ver el informe y puede hacer aportaciones.

Artículo 17.

La misma Alcaldía designa el miembro del Comité Asesor que debe actuar en funciones de fiscal formulando oposiciones e inconvenientes a la propuesta de la persona ponente.

El fiscal o la fiscal debe poder ver el informe.

Artículo 18.

A la persona ponente se le deben trasladar las objeciones y el informe del o la fiscal en cuanto al fondo y la forma del expediente instruido por su caso rectificarlo y con el fin de elevar en su día la propuesta definitiva.

Artículo 19.

Una vez se terminen las diligencias por parte del ponente y el fiscal, estos las presentarán al Comité Asesor. A continuación, la Alcaldía formulará propuesta motivada, que elevará a la Comisión informativa, para que ésta, con su dictamen, lo eleve al Pleno para que éste adopte el acuerdo que estime oportuno, en la forma que dispone este Reglamento.

Artículo 20.

Para la resolución definitiva del Pleno del Ayuntamiento se requiere a los expedientes de proclamación de hijo o hija ilustre o de declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva, el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho o el voto favorable de la mayoría absoluta sin ningún voto en contra.

 

CAPÍTULO V

Extracto del ceremonial

Artículo 21.

La proclamación de hijo o hija ilustre y la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva implica la celebración de un acto público que tiene lugar en el salón de sesiones del Ayuntamiento. En casos excepcionales, el alcalde, con el consejo del Comité Asesor, podrá decretar que la celebración sea en otro lugar de especial significación.

Dicho acto se celebra bajo la presidencia del alcalde o alcaldesa, con asistencia de los miembros de la corporación, de la persona homenajeada y sus familiares, autoridades y público en general.

Se leen la biografía del hijo o hija ilustre que se proclama o las causas de la declaración de hijo adoptivo o hija adoptiva.

Se descubre el retrato del hijo o hija ilustre que se proclama, el cual debe ser expuesto en un lugar de honor.

Se hace entrega de una placa o de un diploma al hijo o hija ilustre o hijo adoptivo o hija adoptiva, o en su caso en los dos casos a sus familiares, que justifica la distinción obtenida.

El retrato es costeado por la corporación, salvo que los familiares o particulares tengan interés en ofrecerlo al Ayuntamiento.

El acto se celebra con el máximo protocolo de la corporación municipal.

Artículo 22.

Un extracto de los acuerdos de la corporación que otorgue cualquiera de las distinciones citadas, deberá reflejarse en un Libro de registro, que estará a cargo de la persona titular de la Secretaría del Ayuntamiento y que constituirá el registro oficial de los honores y distinciones vigentes por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

El Libro registro estará dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En cada una de las secciones se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias personales de cada una de las personas favorecidas, la relación de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de la su fallecimiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan expresamente derogadas las normas y disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Reglamento o se opongan o sean contrarias; concretamente los reglamentos de Honores y Distinciones aprobados en 1952 y 1985.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.

En todo lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa del régimen local jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y cualquiera otras disposiciones de carácter general, autonómico y / o municipal que resulte de aplicación.

Segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), cumpliendo lo dispuesto en los artículos 65.2 y 7O.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

 

Lloret de Vistalegre, 23 de junio de 2016.

El Alcalde,

Antoni Bennassar Pol