Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 7027
Procedimiento Ordinario 361/2013
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000361/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PAOLA ALEJANDRA PERUJO contra la empresa APUESTAS BAHIA DE PALMA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 30/16
En Palma de Mallorca a 25 de enero de 2016
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Adscripción Territorial del TSJ de las Islas Baleares, adscrita en refuerzo al Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 361/2013, seguido entre partes, de una como actora DOÑA PAOLA ALEJANDRA PERUJO representada por el Letrado Don Juan Sastre y de otra como demandada APUESTAS BAHÍA DE PALMA SL sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Letrado Don Juan Sastre en nombre y representación de DOÑA PAOLA ALEJANDRA PERUJO frente a APUESTAS BAHÍA DE PALMA SL, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra en este proceso.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que la misma es firme y frente a ella no cabe interponer recurso alguno. Procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a APUESTAS BAHIA DE PALMA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a trece de Junio de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA