Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MAÓ

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE MAÓ

Núm. 7172
Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 504/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª. SONIA PALLEJÀ HERNANDO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MAÓ, por el presente,

A N U N C I O: 

En el presente procedimiento seguido a instancia de NATALIA CARDONA BAHAMONDE frente a BRAHMA DA CUNHA SARMENTO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA   Nº60/2016

En Maó, a 9 de junio de 2016.

Vistos por su Señoría, el Ilmo Sr. Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Maó y de su partido judicial, los autos correspondientes al proceso de modificación de medidas definitivas nº 504/2015 entre: 

Parte demandante: Doña Natalia Cardona Bahamonde, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Begoña Jusué Hernández y defendida por la letrada doña Cristina de Aramburu Busto.

Parte demandada: Don Brahma da Cunha Sarmento, en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal en las presentes actuaciones representado por la Ilustre Sr. Don Fernando Carrero Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El día 10 de noviembre de 2015 tuvo entrada en este Juzgado demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación procesal de doña Natalia Cardona Bahamonde contra don Brahma da Cunha Sarmiento.

SEGUNDO.- Por Decreto de 9 de febrero de 2016, este Juzgado admitió a trámite dicha demanda al tiempo que daba traslado de la misma a la parte demandada y se la emplazaba para que la contestase en el plazo de 20 días.

Por Diligencia de Ordenación de 10 de mayo de 2016 se citó a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración de vista el día 9 de junio de 2016, a las 10:00 horas.

TERCERO.- La parte actora ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio Fiscal para modificar la Sentencia nº 17/2012, de 9 de febrero, dictada por este Juzgado en los términos que figuran en la parte dispositiva de esta resolución.

El Ministerio Fiscal ha emitido informe favorable a la aprobación de dicho convenio dado que preserva el interés superior de los menores de edad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- De conformidad con el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede homologar el acuerdo alcanzado entre los progenitores para regir sus relaciones personales y patrimoniales dado que preserva el interés superior de los hijos menores de edad.

FALLO

Que debo homologar y homologo el acuerdo alcanzado entre doña Natalia Cardona Bahamonde y el Ministerio Fiscal para modificar la Sentencia nº 17/2012, de 9 de febrero, en los siguientes términos:

1.- Se modifica el Punto 2 de la citada resolución que tendrá el siguiente tenor literal:

“Se atribuye a doña Natalia Cardona Bahamonde la guarda y custodia del hijo menor de edad.

Se suspende la patria potestad respecto de don Brahma da Cunha Sarmento en relación  con el hijo menor de edad. La madre ejercitará en exclusiva la patria potestad sobre el hijo menor de edad y no requerirá el consentimiento del padre para la toma de decisiones relativas al menor de edad”.

2.- Se añade el siguiente apartado el Punto 3 de la citada sentencia que tendrá el siguiente tenor literal:

“Si el padre decide reanudar el contacto con el menor de edad, la madre estará presente en dichas visitas hasta que se normalicen”.

Se mantienen el resto de pronunciamientos de la Sentencia nº 17/2012, de 9 de febrero, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mahón (Menorca).

No se realiza especial pronunciamiento en costas procesales.

Contra la presente resolución cabe la interposición de recurso de apelación que deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esta sentencia y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Illes Balears (artículos 457 y siguientes de la LEC), siempre que se cumplan los requisitos y términos expresados en la Disposición Adicional 15º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Fernando Pinto Palacios, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Maó y de su partido judicial.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y encontrándose dicho demandado, BRAHMA DA CUNHA SARMENTO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

MAÓ a dieciséis de junio de dos mil dieciséis.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,