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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 7388
Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora de aplazamientos y fraccionamientos de pago

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Sencelles, en sesión ordinaria de 11.03.2016, acordó la aprobación provisional de la siguiente ordenanza:

- ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

El anuncio de su aprobación provisional fue publicado en el BOIB 43, de 05.04.2016. Durante el periodo de exposición pública, no se han presentado ni reclamaciones, ni alegaciones o sugerencias al mismo. Por tanto, la aprobación provisional se eleva a definitiva, con la publicación del texto que seguidamente se incorpora:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO

Artículo 1. Solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago

1. Las deudas por ingresos de derecho público, tributarios y no tributarios, que se encuentren en periodo de pago voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, excepto que concurran las condiciones del apartado 2 de este art, previa solicitud del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

2. No se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando:

a) El importe de la deuda sea inferior a 50 euros.

b) Lo prohíban las leyes o la normativa municipal.

c) Se trate de deudas la exacción de las cuales se realice por medio de efectos timbrados, o transacción telemática imprescindible para la continuidad de la tramitación del expediente.

d) Se haya notificado al obligado al pago el acuerdo de alienación de los bienes embargados.

3. Serán inadmitidas las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en los siguientes casos:

a) cuando la deuda tenga que ser declarada mediante autoliquidación y esta última no haya sido presentada anteriormente, o junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

b) cuando la solicitud no contenga una modificación sustancial respecto de otras solicitudes anteriores denegatorias.

4. Con objeto de facilitar la posterior tramitación de los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento, cuando la solicitud se refiera a deudas que se encuentren en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, se dictarán diferentes resoluciones, distinguiendo:

a) Solicitud formulada cuando las deudas se encuentran en periodo voluntario

b) Solicitud formulada cuando las deudas se encuentran en periodo ejecutivo y todavía no se ha recibido notificación de la providencia de constreñimiento

c) Solicitud formulada cuando se ha recibido notificación de la providencia de constreñimiento y no han transcurrido los plazos del arte. 62.5 LGT.

d) Solicitud formulada después del transcurso de los plazos del arte. 62.5 LGT.

5. La resolución de concesión o denegación del aplazamiento y fraccionamiento de pago tendrá que notificarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada la solicitud, a efectos de interponer recurso de reposición.

6. La notificación de la resolución referida al apartado anterior, así como todas aquellas comunicaciones que sea necesario efectuar a lo largo del periodo del aplazamiento de pago, se dirigirán al obligado al pago o su representante y se practicarán por el medio elegido por los destinatarios, o de la manera que con carácter obligatorio haya determinado el Ayuntamiento. En particular, se notificará a las personas jurídicas las resoluciones que los afectan por medios telemáticos.

7. Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán el calendario de pagos, los vencimientos de los cuales coincidirán con el día 1 de los correspondientes meses, fechas en las cuales se realizará el cargo en la cuenta bancaria designada por el obligado.

8. En la notificación de la resolución de concesión del aplazamiento y fraccionamiento de pago se detallarán los importes a satisfacer por intereses de demora y se advertirá al solicitante de los efectos de no constituir garantía, o no efectuar los pagos, en los plazos establecidos.

Artículo 2. Órganos competentes para resolver en materia de aplazamientos y fraccionamientos

La competencia para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas en periodo de pago voluntario, o en periodo ejecutivo, corresponde a los órganos que se especifican en este arte..

a) Al Regidor de Hacienda cuando concurren las dos condiciones siguientes:

- el importe de la deuda sea inferior a 500 euros.

- los plazos ofrecidos para la cancelación total de la deuda no excedan de un año.

b) Al Alcalde cuando concurran alguna de estas condiciones:

- Tratándose de deudas inferiores a 500 euros, se solicita unos plazos que exceden de un año.

- La deuda está comprendida entre 500 euros y 6.000 euros y los plazos ofrecidos para la cancelación total de la deuda no exceden de 18 meses.

c) A la Junta de Gobierno cuando concurra alguna de estas condiciones:

- La deuda excede de 6.000 euros.

- Siendo el importe de la deuda superior a 500 euros, los plazos solicitados superan el límite de 18 meses.

Artículo 3. Periodo para formular la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo voluntario

1. Se podrá solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda que se encuentra en periodo de pago voluntario durante el plazo fijado en la normativa que le sea aplicable para la realización de este pago voluntario.

2. Si no existe normativa específica estableciendo periodos particulares de ingreso de las deudas en periodo voluntario, la solicitud tendrá que formularse en los plazos siguientes:

a) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) En las deudas resultantes de liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento, notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

c) En las deudas de notificación colectiva y periódica, en el plazo de dos meses fijado por el Ayuntamiento a su calendario de cobranza.

En las deudas exigibles por el sistema de autoliquidación, la solicitud en periodo voluntario se podrá presentar durante el plazo previsto para el pago voluntario en la normativa reguladora del correspondiente ingreso.

En el caso de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo, sólo se entenderá que el aplazamiento o fraccionamiento se solicita en periodo voluntario cuando la solicitud se presente junto con la autoliquidación extemporánea.

Artículo 4. Cuantía y efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado en periodo voluntario

1. El importe de la cuantía a pagar en el vencimiento de un aplazamiento o fraccionamiento será la suma de la cuota liquidada más los intereses reportados sobre cada uno de los pagos efectuados, desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta hoy del pago respectivo.

2. Los intereses reportados por cada fracción tendrán que pagarse junto con esta fracción en el plazo correspondiente.

3. Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago se extienda a varios ejercicios, los intereses se calcularán al tipo de interés de demora aprobado en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.

4. En el supuesto de que se presentara como garantía del aplazamiento o fraccionamiento de pago aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.

5. La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo.

6. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitados en periodo voluntario, la deuda tendrá que ingresarse en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior.

b) Si la notificación de la resolución denegatoria se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

El pago a realizar durante los plazos anteriores comprenderá la cuota liquidada más los intereses de demora, reportados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota inicialmente liquidada hasta hoy de ingreso.

De no producirse el ingreso en los plazos del apartado 1, se iniciará el periodo ejecutivo, que comporta el devengo de los recargos del periodo ejecutivo, calculados sobre la cuota liquidada. Cuando se realice el ingreso, se computarán los intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento del periodo voluntario de ingreso de la cuota inicialmente liquidada hasta hoy del ingreso.

7. Cuando las ordenanzas fiscales municipales lo prevean, no se exigirán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos solicitados en periodo de pago voluntario, relativos a deudas de vencimiento periódico, el pago del cual se produce dentro del ejercicio del devengo.

Artículo 5. Periodo para formular la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas en periodo ejecutivo

1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deudas que se encuentren en periodo ejecutivo se podrá presentar en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de alienación de los bienes.

2. Los servicios municipales realizarán los trámites necesarios para resolver con toda celeridad la concesión o denegación de la solicitud, aplicando en sus actuaciones los criterios señalados en este apartado:

a) Se continuará el procedimiento de constreñimiento si al momento de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se está tramitando el embargo de alguno de los siguientes bienes: dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito; créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto; sueldos, salarios y pensiones.

b) Se suspenderán las actuaciones ejecutivas diferentes de las señaladas al apartado a) hasta la notificación de la resolución del aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 6. Cuantía y efectos del aplazamiento y fraccionamiento de pago solicitado en periodo ejecutivo

1. El importe de las deudas resultante de un aplazamiento o fraccionamiento, será la suma de los conceptos siguientes:

- la cuota liquidada.

- los intereses de demora, aplicados sobre la cuota liquidada y calculados en la forma prevista en el art. 4 de esta Ordenanza.

- el recargo del periodo ejecutivo que correspondiera aplicar en el momento de la solicitud del aplazamiento.

2. Cuando se conceda el aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitado con anterioridad al acto de dictar la providencia de constreñimiento, no se dictará esta providencia mientras el deudor cumpla con regularidad sus obligaciones. El recargo ejecutivo exigible será del 5 %.

3. Cuando el aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido hubiera sido solicitado después de recibir la notificación de la providencia de constreñimiento y antes del transcurso de los plazos fijados en el arte. 62.5 LGT, se exigirá el recargo de constreñimiento reducido del 10 por ciento.

4. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento solicitado en periodo ejecutivo, tendrá que iniciarse o continuarse el procedimiento de constreñimiento. Se liquidará interés de demora sobre la cuota inicialmente liquidada y desde el comienzo del periodo ejecutivo.

Artículo 7. Documentación a presentar con las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento

1. La solicitud de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos:

a) Nombre y apellidos o razón social, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago.

b) Identificación de la deuda el aplazamiento del cual o fraccionamiento se solicita.

c) Causas que motivan la solicitud, con justificación de las dificultades económicas que impidan efectuar el pago en el plazo establecido

d) Plazos que se ofrecen

y) Garantía que se ofrece, cuando el importe de la deuda es superior a 6.000 euros.

f) Orden de domiciliación bancaria, según el establecido en el art. 8.

g) Lugar, fecha y firma del solicitante.

2. A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tendrá que acompañar:

a) Si la deuda excede de 6.000 euros, y no concurren las circunstancias singulares de la apartado b), compromiso de aportar aval solidario de entidad de crédito, u otra garantía que se considere suficiente

b) Cuando se solicite dispensa de garantía, justificación de la concurrencia de las condiciones previstas en el arte. 9.6.b) de esta Ordenanza.

c) Justificación de las dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto o aportación los documentos con indicación que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.

4. A efectos de valorar la existencia de dificultades económicas que justifiquen la petición de aplazamiento o fraccionamiento, y también la suficiencia de la garantía ofrecida, desde la Intervención de Fondo y los Servicios Municipales de Asesoría Jurídica se podrá requerir a los solicitantes la aportación de documentación complementaria, en el plazo que, en función de su complejidad, se determine.

5. Si la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se hubiera presentado en periodo voluntario y el plazo para atender los requerimientos de los anteriores apartados 3 y 4 finalizara con posterioridad al plazo de ingreso en periodo voluntario y aquellos no fueran atendidos, se iniciará el periodo ejecutivo, resultando exigibles los recargos del periodo ejecutivo.

6. Cuando los requerimientos de enmienda de defectos, o aportación de documentación complementaria hubieran sido contestados en plazo, pero no se entiendan enmendados los defectos observados o correctamente rellenados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

Artículo 8. Domiciliación de pagos

1. El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se tiene que realizar mediante domiciliación bancaria. A estos efectos, junto con las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago, se presentará la orden de domiciliación, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que tenga que efectuar el cargo en cuenta.

2. Podrán ordenar la domiciliación del pago de las deudas aplazadas o fraccionadas, los obligados a realizar el pago o, si procede, sus representantes, legales o voluntarios.

3. Las cuentas designadas por los obligados al pago para llevar a cabo el cargo del importe de los pagos aplazados o fraccionados, tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

a) ser de titularidad del obligado al pago, o de una persona que expresamente haya autorizado el cargo en cuenta.

b) Tratarse de una cuenta que admita la domiciliación de pagos.

4. El pago de las deudas domiciliadas se considerará efectuado en la fecha en que se produzca el cargo en la cuenta del obligado.

5. Los obligados al pago podrán solicitar la modificación de la cuenta de domiciliación, durante todo el tiempo al hecho que se extienda el cumplimiento de las obligaciones resultantes del aplazamiento o fraccionamiento. Esta modificación de la cuenta tendrá que ser aceptada por el Ayuntamiento.

6. El cargo en cuenta de las deudas aplazadas o fraccionadas se realizará el día 1 de cada mes.

Artículo 9. Constitución y dispensa de garantías

1. A todos los efectos, para garantizar los aplazamientos o fraccionamientos de deudas de importe superior a 6.000 euros, es necesario que se constituya a favor del Ayuntamiento aval solidario de entidad de crédito, o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

El aval tiene que cubrir el importe de la deuda y los intereses de demora que originen el aplazamiento o fraccionamiento más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas. El plazo de este aval tendrá que exceder en seis meses, como mínimo, de los plazos concedidos y estará debidamente intervenido.

2. Cuando se justifique que no es posible obtener aval, se podrán admitir otras garantías, la suficiencia de las cuales tendrá que ser valorada por la Intervención de Fondo y la Asesoría Jurídica.

En particular, se podrá admitir como garantía la constitución de una hipoteca unilateral a favor del Ayuntamiento; si procede, hará falta que el solicitante acompañe certificado de cargas inscritas en el Registro de la Propiedad y certificado del saldo pendiente de las mismas.

3. La garantía tendrá que aportarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Transcurrido este plazo sin formalizar la garantía, se exigirá inmediatamente por la vía de constreñimiento la deuda con sus intereses y recargos correspondientes del periodo ejecutivo, siempre que haya concluido el periodo reglamentario de ingreso. Si el aplazamiento o fraccionamiento se hubiera solicitado en periodo ejecutivo, se continuará el procedimiento de constreñimiento.

Desde los Servicios Municipales, se dirigirán al obligado al pago, o su representante, los correspondientes requerimientos de pago acompañados de los documentos necesarios para la efectividad de los mismos.

4. El obligado podrá solicitar que el Ayuntamiento adopte medidas cautelares, en sustitución de las garantías previstas a los apartados anteriores. Entre otras medidas que, en situaciones muy particulares resultaran procedentes, se podrán aceptar las siguientes:

a) La retención del pago de devoluciones tributarias, o de facturas por servicios o suministros prestados al Ayuntamiento, que hubieran generado un derecho a favor del deudor.

b) El embargo preventivo de bienes y derechos del deudor, del que se practicará si procede anotación preventiva.

Los efectos de las medidas cautelares cesarán cuando se cancele la deuda o cuando, a solicitud del interesado, se acordara su sustitución por otra garantía que se estime suficiente.

5. No se admitirá como medida cautelar el embargo preventivo de bienes y derechos cuando se haya ordenado o sea posible ordenar, su embargo ejecutivo en el curso del procedimiento de ejecución forzosa que se tramita para el cobro de las deudas que se tienen que garantizar.

6. No habrá que aportar garantía cuando:

a) la deuda sea inferior a 6.000 euros.

b) el obligado carezca de bienes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente el mantenimiento del nivel de ocupación y de la actividad económica respectiva.

c) el solicitante sea una Administración pública.

7. La aceptación de la garantía, o la sustitución de garantías, son competencia del órgano que tiene que resolver sobre la concesión del aplazamiento

Artículo 10. Actuaciones en caso de falta de pago del aplazamiento concedido

1. En los aplazamientos solicitados en periodo voluntario, la falta de pago de las cantidades aplazadas a su vencimiento, determinará el inicio del periodo ejecutivo desde el día siguiente al de fin del plazo incumplido. Procederán las siguientes actuaciones:

a) Se remitirá un requerimiento de pago a los deudores porque abonen los siguientes conceptos:

- cuota aplazada,

- intereses de demora reportados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota inicial hasta hoy de ingreso.

- recargo del 5 %, aplicado sobre el principal de la deuda.

b) Se fijará en el requerimiento del apartado a) que la deuda tiene que ser abonada en los siguientes plazos:

- Si la notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción y la notificación hasta el día 20 del mes posterior

- Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior.

c) Si la deuda no se satisface en los plazos del apartado b), se dictará providencia de constreñimiento.

Una vez notificada la providencia de constreñimiento, la deuda, comprensiva de cuota, intereses de demora y recargo del 10 %, se tendrá que pagar en los siguientes plazos:

a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de este mes o, si este fuera sábado o no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

En caso de no efectuarse el pago en estos plazos, se procederá a ejecutar la garantía, si se hubiera constituido. De no existir garantía constituida, se proseguirá el procedimiento de constreñimiento.

2. En los aplazamientos solicitados en periodo ejecutivo, cuando se incumpla la obligación de pagar la cantidad aplazada en la fecha de vencimiento, se procederá de la siguiente manera:

a) Si las deudas en el momento de la solicitud se encontraran en el plazo comprendido entre el inicio del periodo ejecutivo y la notificación de la providencia de constreñimiento, se expedirá un requerimiento de pago de la totalidad de la deuda, comprensiva de los siguientes conceptos:

- cuota aplazada

- intereses de demora reportados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota inicial hasta hoy de ingreso

- recargo del 5 % aplicado sobre el principal de la deuda.

La deuda tendrá que ser satisfecha en los plazos señalados en el apartado 1.b) de este art.

Si la deuda no se satisface en estos plazos, se dictará providencia de constreñimiento, con los efectos previstos al apartado 1.c) de este articulo.

b) Cuando las deudas en el momento de la solicitud se encontraran en el plazo de tiempo comprendido entre la notificación de la providencia de constreñimiento y el transcurso de los plazos del arte. 62.5 LGT, se remitirá un requerimiento de pago de la totalidad de la deuda, comprensiva de cuota, intereses de demora y recargo de constreñimiento, del 10%, que tendrá que ser satisfecha en los plazos reseñados al apartado 1.b) de este art.

Si no se efectuara el pago de la deuda notificada en estos plazos, se ejecutará la garantía o, de no existir, proseguirá el procedimiento de constreñimiento.

c) Cuando la solicitud de aplazamiento se hubiera formulado después de transcurrir los plazos del art. 62.5 LGT, se remitirá un requerimiento de pago de la totalidad de la deuda comprensiva de los siguientes conceptos:

- cuota aplazada

- intereses de demora reportados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota inicial hasta hoy de ingreso

- recargo del 20 %, aplicado sobre el principal de la deuda.

La deuda tendrá que ser satisfecha en los plazos señalados en el apartado 1.b) de este art.

Si no se efectuara el pago de la deuda notificada en estos plazos, se ejecutará la garantía o, de no existir, proseguirá el procedimiento de constreñimiento.

Artículo 11. Actuaciones en caso de falta de pago de fraccionamientos concedidos sin garantía o con garantía global

1. Cuando se incumpla en su vencimiento el pago de una fracción de deudas que se encontraban en periodo voluntario cuando se formuló la solicitud de fraccionamiento se iniciará el periodo ejecutivo respecto a esta fracción incumplida. Procederán las siguientes actuaciones:

a) Se remitirá un requerimiento de pago a los deudores para que abonen los siguientes conceptos:

- importe de la fracción incumplida.

- intereses de demora reportados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda inicial hasta hoy de ingreso.

- recargo del 5 %, aplicado sobre el principal de la deuda.

La deuda tendrá que ser satisfecha en los plazos señalados en el apartado 1.b) del art. 10 de esta ordenanza.

De no producirse el ingreso en estos plazos, se considerarán vencidas el resto de fracciones pendientes, teniendo que iniciarse el procedimiento de constreñimiento respecto de toda la deuda. En lo referente a esto, se dictará providencia de constreñimiento, notificando al deudor que tendrá que satisfacer la total deuda, los intereses de demora y el recargo del 10 % en los plazos del apartado 1.c) del art. 10.

Si no se realiza el pago en estos plazos, se procederá a la ejecución de la garantía, si existe. En caso de no existir garantía, se exigirá la deuda, los intereses de demora y el recargo del 20 % por el procedimiento de ejecución forzosa.

2. Si las deudas se encontraban en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud, se continuará el procedimiento de constreñimiento para la totalidad de la deuda y se procederán a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Se remitirá un requerimiento de pago a los deudores para que abonen los siguientes conceptos:

 

- importe de la deuda fraccionada.

- intereses de demora reportados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda inicial hasta hoy de ingreso.

- recargo ejecutivo, o de constreñimiento, correspondiendo en el momento de la solicitud del fraccionamiento, aplicado sobre el principal de la deuda.

La deuda tendrá que ser satisfecha en los plazos señalados en el apartado 1.b) del art. 10.

Si no se realiza el pago en estos plazos, se procederá a la ejecución de la garantía, si existe. En caso de no existir garantía, se exigirá la deuda, los intereses de demora y el recargo del 20 % por el procedimiento de ejecución forzosa.

Artículo 12. Actuaciones en caso de falta de pago de fraccionamientos concedidos con garantías parciales e independientes por cada una de las fracciones

1. Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en periodo voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determina la exigencia por la vía de constreñimiento exclusivamente de esta fracción. Procederán las siguientes actuaciones:

a) Se remitirá un requerimiento de pago a los deudores para que abonen los siguientes conceptos:

- importe de la fracción incumplida.

- intereses de demora calculados desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en periodo voluntario hasta hoy de ingreso.

- recargo del 5 % sobre el importe de la fracción incumplida.

La deuda tendrá que ser satisfecha en los plazos señalados en el apartado 1.b) del art. 10 de esta ordenanza.

De no producirse el ingreso en estos plazos, se considerarán vencidas el resto de fracciones pendientes, teniendo que iniciarse el procedimiento de constreñimiento respecto de toda la deuda. En lo referente a esto, se dictará providencia de constreñimiento, notificando al deudor que tendrá que satisfacer la total deuda, los intereses de demora y el recargo del 10 % en los plazos del apartado 1.c) del art. 10.

Si no se realiza el pago en estos plazos, se procederá a la ejecución de la garantía.

2. Si las deudas se encontraban en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud, se continuará el procedimiento de constreñimiento para la fracción incumplida. Procederán las siguientes actuaciones:

a) Se remitirá un requerimiento de pago a los deudores para que abonen los siguientes conceptos:

- importe de la deuda fraccionada.

- intereses de demora reportados desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario de la deuda inicial hasta hoy de ingreso.

- recargo ejecutivo, o de constreñimiento, correspondiendo en el momento de la solicitud del fraccionamiento, aplicado sobre el principal de la deuda.

La deuda tendrá que ser satisfecha en los plazos señalados en el apartado 1.b) del art. 10.

Si no se realiza el pago en estos plazos, se procederá a la ejecución de la garantía.

3. El acuerdo de fraccionamiento permanecerá vigente respecto de las fracciones a las cuales no consiga la garantía parcial e independiente.

 

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOIB y estará vigente hasta que se modifique o se derogue.

 

Sencelles, 3 de junio de 2016

EL ALCALDE,
JOAN CARLES VERD CIRER