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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE INCA

Núm. 7374
Aprobación definitiva de modificación presupuestaria 2/2016, por suplemento de crédito y modificación bases ejecución del presupuesto del IMAF

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Texto

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública de la modificación presupuestaria 2/2016, por suplemento de crédito financiado con baja, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión del día 26 de mayo de 2016, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, este se eleva a definitivo y en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada en nivel de aplicación presupuestaria.

Suplemento de crédito.

Bajas en Aplicaciones de Gastos_

Partida

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación (€)

Crédito definitivo (€)

341.48901

Subvenciones Clubes deportivos.

153.100,00

89.000,00

64.100,00

TOTAL

89.000,00

64.100,00

Altas en el Presupuesto de gastos

Partida

Descripción

Crédito inicial

Importe modificación (€)

Crédito definitivo (€)

341.7801

Promoción y fomento del deporte. Subvención de Capital Club Esportiu Constància.

10,00

89.000,00

89.010,00

TOTAL

10,00

89.000,00

89.010,00

Bases de ejecución del Presupuesto 2016 del IMAF.

  

BASES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ORDINARIO CORRESPONDIENTES Al EJERCICIO DEL 2016 DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MUNICIPAL DE ACTIVIDAD FÍSICA DE INCA (en adelante OA IMAF INCA)
BASES O ARTICULADOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.

BASE 1º.-Dentro del Presupuesto del Organismo Autónomo IMAF en el estado de gastos hay créditos por un importe total que se financiarán con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio previsto en el estado de ingresos que asciende a la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (1.375.055,19 €). En consecuencia, no presentan déficit inicial, de acuerdo con el que disponen los preceptos legales vigentes.

BASE 2º.-DEL PRESUPUESTO

a) Los créditos para los gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto o por sus modificaciones debidamente aprobadas.

b) A los efectos previstos en el párrafo anterior, en cumplimiento de lo que establece el artículo 172.2 del RDL 2/2004 TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con el artículo 28 y 29 del R.D. 500/1990 de 20 de abril, se establece el CAPÍTULO como nivel de vinculación jurídica, en cuanto a la clasificación económica, de los créditos que integran los capítulos del I al IX inclusivo.

c) En cuanto a la clasificación por programas, se establece el área de gasto en todo aquello que afecte a cualquiera de los capítulos que forman la clasificación económica.

 

BASE 3º. -DE LA EJECUCIÓN

a) En un mismo acto administrativo se recogerán las fases de autorización, disposición y ordenación (ADO), que será aprobado por el Consejo de Administración de acuerdo con las funciones establecidas al artículo 16 de los Estatutos del Organismo Autónomo IMAF.

b) No se podrán acumular en un único acto las tres fases en los casos que sea necesario un expediente de contratación, y en todos los casos de compra de bienes de inmovilizado o de inversión.

En estos supuestos será necesario aprobar la fase AD, por la cual será competente el Consejo de Administración del Organismo Autónomo en conformidad con lo que regula los artículos 4 y 16 de sus Estatutos que regulan su propio funcionamiento.

c) El límite descrito en el apartado anterior no será de aplicación, a los suministros descritos, en los conceptos 221 del Capítulo II de la clasificación económica. En aquellos casos, no será necesario el expediente de contratación y el órgano competente para la aprobación de la fase ADO será el Consejo de Administración. Así mismo, serán acumulables los gastos descritos en la base 19.ª del Ayuntamiento de Inca, y su aprobación será también del Consejo de administración.

BASE 4º.-Corresponderá al presidente del Consejo de Administración, y en su caso al vicepresidente, la ordenación de los pagos según las normas de ejecución del Presupuesto.

BASE 5ª. -PAGO DE SERVICIOS Y SUMINISTROS.

Para el abono de las facturas por servicios prestados o suministro de materiales y efectos, se regirán por las siguientes normas: No será reconocido ningún servicio prestado sin la aprobación del gasto, por el órgano correspondiente. Así mismo, el suministro de materiales o efectos sólo se procederá cuando se haya aprobado el gasto por el órgano correspondiente y justificado la recepción del material o efectos por el Técnico de deportes del Ayuntamiento, adscrito al IMAF, que subscribirá la siguiente diligencia en la factura: “Material/servicio recibido y el visto bueno”. Hará falta que dé su conformidad el Regidor Delegado."

BASE 6ª.- SUBVENCIONES NOMINATIVAS

DENOMINACIÓN DEL CLUB

OBJECTO

IMPORTE

Club Esportiu Constància (CIF G07251598)

Subvencionar el potencial déficit producido por los gastos ordinarios de la actividad.

30.000,00

Club Juventud Constància (CIF: G57829806)

Subvencionar el déficit producido por los gastos ordinarios de la actividad.

60.000,00

Club Juventud Constància (CIF: G57829806)

Subvencionar obras en los terrenos de los cuales hace uso el Club

89.010,00

Total

179.010,00

La documentación a presentar así como la justificación y el pago se regulará mediante un convenio.

BASE 7º.-INGRESOS.

La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación del servicio, aun así de acuerdo con el número 1 del artículo 46 del RDL 2/2004 del TR de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se exigirá el depósito previo, que se hará efectivo en el momento de solicitar la prestación del servicio.

BASE 8º.-

Los ingresos del Presupuesto se realizarán:

a) Ingresos para asistencia a actividades y/o programas deportivos:

FORMALIZACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN: a partir del 23 de septiembre en horario de atención al usuario ( de lun. a vie. de 9 a 14 h). Habrá que rellenar la hoja de inscripción, que os facilitará el IMAF del Ayuntamiento de Inca. Para que la inscripción sea efectiva, una vez rellenada esta hoja de inscripción, sólo habrá que abonar el importe correspondiente. Si no lo hacéis en el plazo indicado, la organización entenderá que renunciáis a la plaza, sin derecho a hacer ninguna reclamación. Para pagos en línea o por transferencia/ingreso bancario, tenéis que depositar el correspondiente justificante bancario en la oficina del IMAF antes de las 14 h de la fecha indicada por la organización.

RESERVA DE PLAZAS (sólo para usuarios antiguos inscritos en el curso 2015/16): telefónicamente y en horario de oficina al núm. de tel. 971 504 216 / 971 883 079. A continuación y antes del 15 de octubre, habrá que abonar el importe correspondiente. Si no lo hacéis en el plazo indicado, la organización entenderá que se renuncia a la plaza, sin derecho a hacer ninguna reclamación.

COBRO: los usuarios inscritos pagarán el total del precio de la actividad, mediante ingreso directo o transferencia a la cuenta corriente de la OA IMAF, tarjeta de crédito o bien pago en metálico, en dos plazos:

- 50 % en el mes de octubre, que corresponderá a los 4 primeros meses de curso (octubre-enero).

- 50 % en el mes de febrero, que corresponderá a los 4 meses restantes (febrero-mayo).

BAJAS Y DEVOLUCIONES: si por motivos ajenos al OA IMAF, o bien por lesión o enfermedad justificada, la persona usuaria inscrita se quisiera dar de baja, se devolverá el precio público cobrado y se reintegrarán las cuotas correspondientes al periodo de tiempo disfrutado del cursillo o actividad hasta el momento de la petición. Toda fracción de mes se cobrará como mes completo. La devolución del precio público implica la pérdida de la plaza. La cuota de inscripción y del seguro no serán devueltos. Las devoluciones se tramitarán de la forma habitual, con la solicitud previa de la persona interesada.

OTRAS CUESTIONES: en cualquier momento, el IMAF podrá modificar los términos de estas actividades. En caso de no llegar a los mínimos de matriculación establecidos en el programa, el IMAF podrá proceder a su anulación. Es imprescindible el uso de ropa y calzado deportivo para poder realizar la actividad.

b) Ingresos para la utilización de instalaciones deportivas municipales u otras instalaciones gestionadas por el IMAF:

Cobro y devoluciones.

La recaudación de las tarifas la realizará el IMAF, mediante su propio personal adscrito a cada instalación o bien por el concesionario del Bar del Polideportivo Municipal Mateu Cañellas.

Como norma general está prohibido el cobro por la entrada y asistencia a cualquier competición y/o espectáculo que tengan lugar en cualquier IEM, sin embargo los clubes y otras entidades lo podrán hacer si cuentan con el consentimiento y el visto bueno de la dirección del IMAF.

Las cuotas que por cualquier causa no se hayan ingresado, se tienen que exigir por la vía de apremio en la forma prescrita por el Reglamento general de recaudación y por las normas que lo complementen o lo sustituyan.

Por el que hace referencia a la forma de reservar los espacios deportivos municipales objeto de esta ordenanza, se tendrá en cuenta el Reglamento de uso de instalaciones deportivas municipales aprobado por el Pleno de fecha 5 de octubre de 1995.

DISPOSICIÓN FINAL. Para lo que no esté previsto, se aplicará subsidiariamente las bases del Presupuesto Ordinario del Ayuntamiento de Inca. Para la resolución de las dudas que puedan surgir en la aplicación de las presentes bases, habrá que ajustarse a lo que resuelva el Organismo Autónomo del Servicio, previo informe de la Intervención Municipal.

 
Inca a 22 de junio de 2016

El Alcalde-Presidente
Virgilio Moreno Sarrió