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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7373
Publicación del Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la empresa Hijos de Rivera S.A.U. para otorgar una ayuda económica en actividades culturales de Formentera

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la empresa Hijos de Rivera S.A.U. para otorgar una ayuda económica en actividades culturales de Formentera.

Reunidos

D. JAUME FERRER RIBAS, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de éste, con CIF núm. P-0702400-C y con domicilio social en la plaza de la Constitució núm. 1 de Sant Francesc Xavier, en virtud del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

D. IGNACIO RIVERA QUINTANA, con DNI (…), Consejero Delegado, en nombre y representación de la sociedad mercantil HIJOS DE RIVERA, S.A.U., con C.I.F. nº A-15002637, y domicilio en Polígono de La Grela, calle José María Rivera Corral 6,  CP 15008, de La Coruña.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto de este convenio es la regulación de la aportación económica que HIJOS DE RIVERA S.A.U. quiere dar al Consell Insular de Formentera para sufragar los gastos derivados de la actividad musical en la Isla a través del programa “MÚSICA A LES PLACES”, organizados por el Consell durante los meses de Junio a Septiembre en las plazas de Es Pujols, Sant Ferran y Sant Francesc, tanto del verano de 2016 como del verano del año 2017. Este programa musical contará con un total de 53 conciertos (Anexo I).

2.Duración del Convenio

El presente convenio tendrá vigencia desde el mismo día de su firma hasta el 31 de diciembre del 2017.

3. Aportación económica

Hijos de Rivera, S.A.U. se obliga a efectuar una aportación económica anual de 10.000€ (IVA no incluido) en concepto de patrocinador principal del ciclo “MÚSICA A LES PLACES”. Esta aportación se destinará a:

  • Incremento de valor en la programación, medios técnicos y/o promoción del Festival.
  • Mejoras en la producción y puesta en escena de los conciertos.

4. Forma de pago

a) El pago se efectuará de forma anual a la finalización del ciclo de cada temporada, y previa presentación de la factura por parte del Consell de Formentera por la cuantía económica acordada de 10.000 €, más iva.

b) Esta forma de pago se realizará del mismo modo, para la edición del 2017 y se aportarán con las mismas condiciones establecidas que para la edición del 2016. 

5. Obligaciones del Consell Insular

El Consell será el encargado de la contratación de artistas para todos los conciertos.

Asimismo, el Consell será el responsable de la gestión y realización de todos los conciertos. Como parte de estos trámites, está el correcto montaje de los elementos de marca de Hijos de Rivera pactados e ilustrados en el Anexo II.

Incluir los logos que HIJOS DE RIVERA S.A.U. designe como marca patrocinadora, en los carteles o soportes publicitarios que se hagan en cada uno de los actos programados.

El Consell Insular realizará un informe anual para HIJOS DE RIVERA S.A.U que constará al menos de una foto realizada en cada uno de los conciertos.

Dotar de producto para los artistas (Cerveza y agua de Hijos de Rivera).

Devolución del material que consta en el ANEXO III propiedad de HIJOS DE RIVERA S.A.U. Se devolverá en perfecto estado, salvo el propio de su uso para el que fue entregado, o en su defecto su valor económico.

6. Obligaciones de Hijos de Rivera S.A.U.

Hijos de Rivera S.A.U. proveerá de los materiales de marca que se incorporarán en los escenarios de los conciertos, diseñados de mutuo acuerdo:

  • Alfombra.
  • 2 Catenarias laterales.
  • Cajas de luz con las marcas de Hijos de Rivera SAU.
  • Cubre monitores.
  • Valla para el frontal de escenario.
  • Trasera escenario.

7. Firma del convenio

La firma del convenio se realizará en un acto público en la Sede del Consell Insular de Formentera, el cual se compromete a dar difusión al patrocinio realizado por HIJOS DE RIVERA S.A.U.

8. Exclusividad

El Consell de Formentera concede a HIJOS DE RIVERA S.A.U. la exclusividad de la venta de cerveza y agua en caso de que existiese una comercialización directa asociada a estos conciertos del ciclo.

9. Marcas

HIJOS DE RIVERA S.A.U. podrá cambiar las diferentes marcas de las que es titular en los materiales de montaje que se incorporará en los conciertos, previo acuerdo con el Consell.

10. Carácter preferente

Se establece expresamente que a la finalización de este convenio, HIJOS DE RIVERA S.A.U., tendrá siempre derecho de tanteo con carácter preferencial ante cualquier nuevo posible patrocinador.

11. Confidencialidad

Cada una de las partes se obliga a tratar con estricta confidencialidad los términos y condiciones del presente contrato y, en general, cualquier tipo de información directa o indirectamente recibida como consecuencia del mismo.

12. Cancelación anticipada

En caso de cancelación de los conciertos objeto del presente convenio, incluso una vez que haya comenzado la programación musical, por causas imputables al Consell, HIJOS DE RIVERA S.A.U. no estará obligada a abonar la remuneración establecida en la Cláusula Tercera proporcionalmente al número de conciertos no celebrados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d del Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, este convenio queda excluido del ámbito de aplicación del citado texto refundido. De acuerdo con el artículo 3.2.II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones este convenio no está comprendido dentro del ámbito de aplicación de la ley.

Finalmente, y de acuerdo con la legislación vigente en materia de régimen local y normativa concordante, se decide la no necesidad de establecer una organización personificada para la gestión del convenio.

Como muestra de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, en Formentera, 13 de Junio de 2016.

Por el Consell Insular de Formentera                       Por Hijos de Rivera S.A.U. “

(siguen firmas)”

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 16 de junio de 2016

El presidente,

Jaume Ferrer Ribas