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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 7371
Aprobación definitiva Ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones

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Texto

Dado que ha transcurrido el plazo de exposición pública de la Ordenanza General Reguladora de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, el acuerdo hasta entonces provisional, adoptado en sesión plenaria de fecha 13 de mayo de 2016, ha devenido definitivo en virtud de la presunción establecida en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares (LMRLIB), por lo que se publica el texto íntegro mismo para su entrada en vigor y aplicación

 

ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Artículo 1. Objeto.

El objeto de estas bases es la regulación del régimen jurídico general de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre y la definición del conjunto de condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para lasolicitud, concesión , justificación, cobro y en su caso, el reintegro de las cantidades no justificadas de las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Artículo 2. Concepto de Subvención.

1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza General, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre, y en su caso, por los organismos autónomos y / o entidades públicas empresariales del mismo, a favor las personas jurídicas, públicas o privadas, siempre que cumplan los siguientes requisito

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, ejecución de un proyecto, realización de una actividad, adopción de un comportamiento singular ya realizado o por desarrollar o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales o formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, acción o conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.

2. Las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre pueden ser de dos tipos diferentes:

a) Subvenciones generales que tengan por finalidad otorgar ayudas económicas de carácter global, la repercusión de las que se realicen durante todo el ejercicio económico.

b) Subvenciones puntuales cuando tengan por finalidad otorgar una subvención en un momento determinado o aquellas que supongan una ayuda económica concreta y puntual a favor de alguna persona o entidad y como medio para ayudar a la ejecución de una actividad o proyecto concreto .

Artículo 3. Exclusiones

Quedan fuera del ámbito de aplicación de estas bases:

a) El otorgamiento de subvenciones impropias que no impliquen desplazamiento o transmisión dineraria o patrimonial y que consista en incentivos fiscales, exenciones o bonificaciones, avales en operaciones de crédito, anticipos reintegrables, créditos subvencionados o análogos.

b) El otorgamiento de subvenciones a los / las concesionarios / as de los servicios públicos procedentes de dotaciones presupuestarias financieras y que perciben como contraprestación del funcionamiento del servicio y / o para mantener el principio de equilibrio económico de la concesión.

c) La cesión de uso de bienes inmuebles o muebles a favor de entidades o instituciones públicas, las cuales se regirán por la normativa reguladora del régimen patrimonial de los entes públicos.

d) Las subvenciones concedidas entre las Administraciones Públicas.

e) Las aportaciones adinerado que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, realice este Ayuntamiento a favor de las asociaciones a las que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

f) Los premios que se otorguen por parte de este Ayuntamiento sin previa solicitud del beneficiario.

g) Las ayudas económicas otorgadas a los Grupos Políticos y, en su caso, a los concejales no adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.

h) Las ayudas o auxilios de pequeñas cantidades que se otorguen directamente para atender necesidades perentorias y con el fin de resolver problemas de carácter social.

e) Las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea, que se regirán por la normativa europea aplicable en cada caso, y, por las normas estatales autonómicas que le sean de aplicación, y especialmente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en referencia al procedimiento de concesión y el control de justificación de las cantidades otorgadas.

Artículo 4. Normativa reguladora de las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento.

1. Las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre a las que hace referencia esta normativa, se regirán, en primer lugar, por la presente Ordenanza general, y en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por la normativa sobre subvenciones establecidas en el Decreto 179/1995, de 13 de junio; para el resto de la normativa de derecho administrativo, tanto estatal como autonómico, y por defecto, por las normas del derecho privado, principalmente las referentes a las donaciones.

2. En el caso de subvenciones otorgadas de las que se derivan la formalización de un convenio, se regirán en primer lugar, por las Disposiciones contenidas en el mismo, que en todo caso, deberá ajustarse a las disposiciones contenidas en la presente normativa.

Artículo 5.- Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

e) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

f) Las publicaciones, propaganda, rótulos, etc., que no se hagan en catalán.

Artículo 6.- Beneficiarios

Tendrán la consideración de beneficiarios de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios las personas jurídicas así como los miembros asociados a la misma, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la persona jurídica.

También podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, puedan desarrollar los proyectos o actividades que motivan la concesión de la subvención.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán estar empadronados en este municipio, y estar inscritos en el registro municipal de entidades ciudadanas del ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

Excepcionalmente, tratándose de subvenciones enmarcadas en la cooperación al desarrollo, las organizaciones no gubernamentales deberán estar inscritas en el registro público correspondiente y disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, tanto si desarrollan sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio.

Excepcionalmente, previo acuerdo plenario, podrán otorgarse subvenciones a entidades con ánimo de lucro, siendo objeto de motivación y justificación, estén o no inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas y desarrollen sus actividades tanto dentro como fuera de este municipio .

 

Artículo 7. Entidades colaboradoras

1. Tendrán la consideración de entidades colaboradas, aquellas que, actuando en nombre y por cuenta del órgano competente a todos los efectos relacionados con la subvención, entreguen o distribuyan fondos públicos a los beneficiarios, siempre que así se establezca en las bases reguladoras específicas de la concesión de subvenciones, o colaboración en la gestión de la subvención, sin que se produzca el previo entrega y distribución de fondos distribuidos.

2. También tendrán la condición de entidad colaboradora los beneficiarios que conforme a la normativa comunitaria, tengan encomendadas, exclusivamente las funciones enumeradas en el párrafo anterior.

3. A estos efectos, podrán tener la condición de entidades colaboradoras las sociedades con capital íntegramente o mayoritariamente municipal de este Ayuntamiento y en su caso, los organismos autonómicos y las entidades públicas empresariales dependientes, así como las asociaciones a las que hace referencia la Disposición Adicional Quinta de las Bases de Régimen Local.

4. Para obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en esta normativa, y en su caso, a las Bases específicas. En ningún caso, podrán tener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las personas físicas o jurídicas o entidades de cualquier naturaleza o agrupaciones sin personalidad jurídica, que incurren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano que señale las bases específicas para la concesión de la subvención, el cumplimiento de los requisitos o condiciones, así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se otorgó la subvención .

c) Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el órgano que señale las bases específicas para la concesión de la subvención, así como, el control financiero al que hace referencia el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales .

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora  la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad o proyecto, en los doce meses anteriores.

e) Acreditar antes de la concesión que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, bien mediante declaración expresa o mediante certificado acreditativo, asimismo, deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

f) Disponer de los libros contables, registros y demás documentación, en los casos establecidos en la Legislación mercantil y sectorial, o en su caso, en los exigidos en las bases específicas, cuando no esté obligado por ley, a llevar el dicha documentación, en el plazo de tres meses.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, al menos durante un periodo de cinco años.

h) Adoptar las medidas de difusión, en el sentido, de establecer, en su caso, que dicha actividad o proyecto, se ha realizado con ayuda o subvención del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones de las entidades colaboradas.

1. Son obligaciones de las entidades colaboradoras:

a) Entregar al beneficiario los fondos recibidos, de acuerdo con los criterios establecidos en las Bases reguladoras de la subvención, y en su caso, del convenio suscrito.

b) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones y requisitos determinantes para el otorgamiento de la subvención; así como, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

c) Justificar la entrega de los fondos ante el órgano que señale las bases de concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que respecto a las dichos fondos, puedan efectuar ante el órgano que señale las bases de concesión de la subvención y el control financiero al que hace referencia el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales.

2. Estas obligaciones también serán exigidas a las entidades colaboradoras en el caso de la concesión de subvenciones mediante convenio entre la Administración concedente y la entidad concedida.

Artículo 10. Carácter de la Subvención.

Las subvenciones objeto de esta normativa tienen carácter voluntario y eventual, el cual es libremente revocable y reducible en cualquier momento, sin generar ningún derecho de obtención de otras subvenciones en años posteriores. El otorgamiento de una subvención no se podrá alegar como precedente.

Artículo 11. Finalidad.

Las subvenciones están afectadas al cumplimiento de la finalidad a que se condiciona el otorgamiento y no tienen carácter devolutivo; sin perjuicio del reintegro inherente, en caso del incumplimiento de las condiciones o características impuestas en el acuerdo de concesión de la subvención o, en su caso, a las condiciones establecidas en el convenio de la concesión de la subvención.

Artículo 12. Principios generales.

La gestión de la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre se ajustará a los siguientes principios generales:

a) Principio de liberalidad. En ningún caso las subvenciones pueden responder a criterios de mera liberalidad, so pena de incurrir en causa de nulidad

b) Principio de publicidad. Transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Las concesiones de subvenciones se efectuarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y garantizará la transparencia de las actuaciones administrativas.

c) Principio de aceptación. Las subvenciones deberán ser aceptadas por las personas beneficiarias, a los efectos de dar cumplimiento a las condiciones fijadas para su aplicación y lo dispuesto en los artículo 618 y concordantes del Código Civil. No obstante, si no se aporta el acuerdo expreso de aceptación de la subvención en el plazo de los 15 días siguientes se entenderá aceptada la subvención.

d) Principio de incompatibilidad. El otorgamiento de subvenciones deberá ajustarse a los regímenes de incompatibilidades vigente y debe tener en cuenta las vinculaciones derivadas del derecho estatal, autonómico y comunitario europeo en esta materia.

e) Principio de silencio negativo y sus efectos. La petición de subvenciones sigue el régimen general de derecho de petición y, por tanto, en el caso de que por parte del Ayuntamiento no se dictase resolución expresa respecto a lasolicitud en el plazo de 3 meses, esta producirá efectos desestimatorios. Este plazo se aplicará, con carácter supletorio, en caso de que las bases específicas no establezcan un plazo de resolución inferior o superior. En este caso, si en el plazo establecido en las bases específicas, los peticionarios no reciben resolución expresa de la concesión de su petición de subvención, deberán entenderse denegada la misma.

La denegación de la solicitud  de subvención no dará lugar a ningún tipo de indemnización por responsabilidad patrimonial, sin perjuicio del derecho del peticionario a interponer los recursos, administrativos o judiciales, que tengan por conveniente, en la defensa de sus intereses.

f) Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Ayuntamiento.

g) Principio de eficiencia en la asignación de los recursos públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Constitución Española.

Artículo 13. De las bases específicas.

Con carácter previo a la concesión de subvenciones deberá aprobarse unas bases específicas reguladoras de las subvenciones, y que contendrán, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) el objeto, condiciones y finalidades de la concesión de la subvención.

b) El plazo de presentación de la solicitud .

c) Los requisitos y destinatarios / as de la misma.

d) El crédito presupuestario al que se atribuye la subvención.

e) Criterios de valoración, en el caso de realizarse mediante concurso y la composición, en su caso, de la comisión calificadora encargada de realizar la propuesta de la resolución de la concesión.

f) Posibilidad, en su caso, de concesión de anticipos sobre la cantidad subvencionada.

g) Los requisitos, procedimientos y plazo de justificación y de aplicación de las subvenciones.

h) Procedimiento de la concesión de la subvención.

e) Órgano competente para la concesión de la subvención.

j) Posibilidad, si fuera el caso, de poder modificar el objeto de la concesión de la subvención y las circunstancias para hacer viable dicha posibilidad.

k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgada por otra Administración Pública.

 

Artículo 14. Cuantía máxima de la subvención.

1. En las convocatorias de la concesión de subvenciones se regulará para cada uno de los diferentes tipos de subvención su importe máximo, dada la singularidad de cada una. Como regla general, las subvenciones no deben exceder del 100% de la actividad a la que se aplique.

2. El importe de la subvención recibida no podrá, en ningún caso, ser de una cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen en su conjunto el coste de la actividad a desarrollar por el / la beneficiario / a de la actividad. En este caso, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de reducir la subvención hasta el coste máximo de la actividad.

3. Asimismo, el otorgamiento de subvenciones no podrá dar como resultado que el beneficiario de la subvención señalada pueda ofrecer precios por debajo de los considerados de mercado o que signifique una alteración de las condiciones de libre competencia, conforme regulen, en su caso, "las Leyes Comunitarias".

Artículo 15. Forma de concesión y órganos resolutorias competentes.

1. Como regla general, el procedimiento ordinario para la concesión de las subvenciones será el régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos tendrán la consideración de concurrencia competitiva, el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes  recibidas, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los requisitos de valoración previamente fijados en las bases reguladoras de la convocatoria ;, y, adjudicar, dentro del límite fijado en la convocatoria y de acuerdo con el crédito disponible, aquellas que hayan obtenido la mayor valoración en aplicación de los criterios aprobados previamente.

2. El órgano concedente será la Alcaldía Presidencia, el Pleno Municipal, la Junta de Gobierno Local, o los Tenientes de Alcalde o Concejales Delegados, de acuerdo con las cuantías que se determinan en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de cada año. En caso de que no es regule en las Bases de Ejecución, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando el importe total objeto de la convocatoria no superen el importe del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y al Pleno en los restantes supuestos .

3. El órgano competente concederá la subvención, de acuerdo con la propuesta realizada por el Instructor, o en su caso, por la Comisión Calificadora, cuando así se hubiera establecido en las bases específicas. En este caso, la Comisión actuará como órgano colaborador

4. Excepcionalmente, y siempre que así se establezca en las Bases Reguladoras, el órgano competente para la concesión, procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Artículo 16. Aprobación de las bases específicas.

Una vez aprobadas estas bases y expuestas al público dentro del plazo, se procederá, mediante acuerdo de la Alcaldía Presidencia, Pleno Municipal, Junta de Gobierno Local o resolución de la Tenencia de la Alcaldía o Concejalía Delegada, según lo dispongan las bases de ejecución del presupuesto, a efectuar la convocatoria de la concesión de las subvenciones específicas. En caso que las bases de ejecución no lo dispongan, corresponderá a la Junta de Gobierno cuando el importe total de la convocatoria no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, y al Pleno en los restantes casos.

Artículo 17. Acuerdo de convocatoria.

1. El acuerdo o, en su caso, la resolución de la convocatoria para la concesión de las subvenciones específicas deberán adaptarse íntegramente a la presente ordenanza general y deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de las bases generales de la convocatoria, así como, el número y fecha del BOIB en el que se haya publicado.

b) Indicación del crédito presupuestario al que se atribuye la subvención, mediante la documentación contable "RC".

c) Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

d) Plazo de presentación de la misma.

e) Destinatario de la subvención.

f) Criterios de valoración en el caso de realizarse mediante concurrencia competitiva.

g) Posibilidad, en su caso, de la concesión de anticipo sobre la cantidad subvencionada.

h) Plazo, justificación del uso, disfrute y de la aplicación de la subvención por parte de los beneficiarios o entidades colaboradora

2. El acuerdo de la convocatoria, junto con las bases específicas, deberá sujetarse al principio de publicidad y se dará la máxima publicidad entre sus destinatarios o destinatarias, a través de cualquier medio de difusión local. Asimismo, se enviará la convocatoria a las entidades, asociaciones o personas interesadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del siguiente de la publicación de convocatoria, o en su caso, de las bases en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Sin embargo, la convocatoria podrá establecerse un plazo diferente para la presentación de las solicitudes

4. No se admitirá en ningún caso solicitudes fuera de este plazo, a excepción del caso de las subvenciones puntuales, ya que éstas no están sujetos a ningún tipo de plazo de solicitud.

Artículo 18.solicitud de la concesión de subvenciones.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre a instancia de la persona interesada, en la forma prevista en las bases específicas o en su caso, en la convocatoria.

2. Sin perjuicio de ello, lasolicitud contendrá, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Nombre y apellidos del interesado; o, en el caso de persona jurídica, de la entidad, asociación, sociedad, comunidad de bienes a quien representa, será necesario el nombre, apellidos, NIF de su representante, así como la dirección a efectos de notificación, tanto de las personas físicas como jurídicas.

b) Hecho, motivos e importe de la subvención que se solicita, haciendo referencia, en su caso, en la convocatoria del Ayuntamiento y en el área a la que se dirige.

c) Declaración expresa de que cumplen todos los requisitos exigidos para obtener la subvención.

d) Declaración expresa y responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalgre Y la Seguridad Social.

e) La documentación específica que en cada caso exija de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención concreta.

f) Lugar, fecha y firma de la persona solicitante.

Artículo 19. Requisitos y fiscalización en el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones.

El expediente administrativo de la concesión se someterá a la fiscalización previa o limitada previa de la Intervención Municipal y esta comprenderá los extremos siguientes:

a) Competencia del órgano administrativo concedente.

b) Exigencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

c) Tramitación del procedimiento de concesión, de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.

d) la aprobación del gasto por órgano competente.

Artículo 19. Formas de Concesión de subvenciones.

1. De acuerdo con el artículo 16 de esta ordenanza, una vez realizada la convocatoria y presentada lasolicitud, conforme al artículo 19, se procederá por parte del órgano competente en la concesión de la subvención, de acuerdo con algunas de las siguientes formas de concesión de subvención:

a) Mediante el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.

Cuando la finalidad o naturaleza de la subvención, así lo exija, la subvención se concederá mediante una convocatoria de concurso público. En este caso, previamente se deberán aprobar dentro de las bases específicas y de la convocatoria, los criterios objetivos para la concesión de las mismas. En este caso, la propuesta de otorgamiento deberá ser formulada por el instructor o por la comisión calificadora, de acuerdo con lo que disponga en este sentido las bases reguladoras. El instructor o la comisión calificadora, elevará al órgano competente la propuesta de concesión junto con el acta en la que se determina la valoración de los criterios previamente fijados; acta de la que dará fe, un / a funcionario / a del área correspondiente.

b) Mediante concesión directa. Se entenderá concedidas directamente las subvenciones siguientes:

1. Las previstas nominal y singularmente en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

2. Aquellas que cuyo otorgamiento, venga impuesto por norma jurídica con rango de Ley.

3. Aquellas subvenciones que se otorgan por razones de interés público, social, económico o humanitario, y son diferentes a las subvenciones otorgadas para casos de emergencia por razones perentorias.

4. Todas aquellas que sean como consecuencia de un instrumento aprobado, con carácter general, o de un acto, contrato o concierto que haya completado las exigencias de publicidad o concurrencia.

2. Excepcionalmente, también podrán ser otorgadas directamente las subvenciones singulares, en las que no es posible la concurrencia pública por las especificaciones de las características que debe cumplir la entidad o la actividad destinataria de la subvención. En cualquier caso, la propuesta de resolución de la concesión deberá contener el objeto de la concesión, el plazo de justificación, su forma, la aplicación de los fondos y, en su caso, la obligación del / de la beneficiario / a facilitar toda la información y documentación requerida y la declaración expresa de compatibilidad o no con otras subvenciones,

3. Dentro del apartado anterior podrá incluirse la concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre a entidades u organizaciones no gubernamentales comunitarias o que tengan delegada la ejecución de los proyectos o actividades en entidades colaboradoras, para el ayuda económica a países del Tercer Mundo. En este caso, también podrán modificarse el plazo y forma de justificación de la subvención, cuando así se establezca expresamente en la convocatoria y en el acuerdo de concesión de la subvención.

Artículo 20. Comisión calificadora.

Cuando en las bases específicas o en la convocatoria, expresamente se señale que la concesión se realizará mediante el régimen de concurrencia competitiva. La propuesta de resolución será determinada por una comisión calificadora, que tendrá el carácter de órgano colaborador y mixto, compuesto por político / ticas y técnico / as del Ayuntamiento. La finalidad de dicha comisión calificadora será la de, una vez estudiada las  solicitudes presentadas en tiempo y forma, aplicar los criterios de valoración; levantar un acta de la reunión y realizar la propuesta de concesión al órgano competente, de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados.

Artículo 21. Resolución de la Concesión.

1. La resolución de la concesión de la subvención podrá ser:

a) Mediante resolución expresa y motivada del órgano competente para la concesión.

b) Mediante convenio de concesión de las subvenciones.

2. Como regla general, la forma de finalizar el procedimiento de la concesión de la subvención será mediante convenio. El convenio tendrá carácter de colaboración entre el órgano concedente y la entidad a la que se concede la subvención y en él se deberá establecer, como mínimo:

a) Definición del objeto de la subvención y derechos y obligaciones de ambas partes.

b) La identificación de la normativa reguladora especial de la subvención.

c) La cantidad subvencionada.

d) El plazo de duración y, en su caso, las prórrogas.

e) El plazo, forma de justificación y de aplicación del uso y disfrute de la subvención por parte del beneficiario.

f) La obligación de reintegrar los fondos en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley General de Subvenciones.

g) Obligaciones y compensación, en su caso, a favor de la entidad colaboradora

h) La declaración sobre la compatibilidad o no con otro subvención.

e) Si fuera el caso, las medidas de garantía, así como la posibilidad de anticipos anticipadas.

3. En caso de que en el plazo establecido en las bases específicas o en su caso, en la convocatoria, el peticionario no reciba resolución expresa por parte del Ayuntamiento de la concesión de la subvención solicitada, deberá entenderse desestimado su petición.

En caso de que no se fije un plazo expreso a la convocatoria para la aplicación del silencio administrativo negativo, el plazo será de tres meses por aplicación de las reglas generales de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre parcialmente modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en la que se regula el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En todo caso, concedida la subvención, bien por acuerdo o por convenio, deberá notificarse al interesado en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Régimen Administrativo común.

Artículo 22. Reformulación de las solicitudes

Excepcionalmente y siempre que la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figure en la solicitud  del interesado, el Ayuntamiento a través del área correspondiente, podrá instar al beneficiario / a, si así se ha previsto en las bases específicas, a reformular su petición para ajustarla a la cantidad de la subvención propuesta.

Una vez realizada la reformulación de lasolicitud se procederá a conceder la subvención en la cantidad inicialmente propuesta.

Artículo 23. Publicidad de la concesión de subvenciones.

1. Deberá publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, la concesión de las subvenciones, el beneficiario, la cantidad concedida y finalidad o finalidades de la misma.

2. No obstante, no será necesario la publicación en el Diario Oficial anteriormente señalados, en los siguientes casos:

a) En los casos de subvenciones públicas que tengan asignación nominativa en el presupuesto municipal.

b) Cuando su otorgamiento y cuantía venga impuesto por norma jurídica con rango de ley.

c) Cuando la publicación de los datos del beneficiario / y por razón del objeto de la subvención pueda vulnerar el derecho al honor, la intimidad personal o familiar de las personas físicas, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982 , de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar ya la propia imagen.

Artículo 24. Prohibición de alteración de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento tendrán siempre carácter finalista y, las personas perceptoras no podrán alterarse en ningún caso.

2. No obstante, en caso de que se proceda a realizar pequeñas modificaciones de la actividad o proyecto por el cual fue otorgada la subvención, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento estas modificaciones, reservándose éste la posibilidad de la revocación o anulación  de la concesión, en el caso de que se produzca desviaciones sustanciales respecto al objeto de la subvención otorgada.

3. También podrá autorizarse el cambio de destino de la subvención, en la forma prevista en el artículo 36 de la presente Ordenanza General.

Artículo 25. Requisito para la percepción de subvenciones.

1. Para la percepción de las subvenciones se requerirá la presentación de un oficio firmado por el / la representante legal de la entidad en el que se señale los datos bancarios; el nombre de la persona beneficiaria a favor del cual se debe ingresar el importe de la subvención, o en su caso, el nombre de la entidad colaboradora.

2. En el caso de personas jurídicas, la representación legal, deberá justificarse en cualquiera de las modalidades permitidas en Derecho.

3. En cualquier caso la cuenta bancaria deberá contener, como mínimo, que uno o una de sus titulares sea el o la solicitante de la subvención.

En el caso de personas físicas que actúen en nombre y representación propia, no será necesario acreditar la representación, pero es necesario que el mismo aparezca como titular único o solidario, en la cuenta bancaria a la que se deberá ingresar el importe de la subvención otorgada.

Artículo 26. Justificación de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas o de la consecución de los objetivos previstos en el acuerdo de la concesión de una subvención se tramitará, mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio y con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, ante el órgano que determina la justificación de acuerdo con las bases específicas.

2. Las facturas deberán reunir los requisitos expresados ​​en el Real Decreto 1496/2003 de 28 de noviembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas.

3. Excepcionalmente, podrán acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4. En las Bases específicas, podrán prever la posibilidad de establecer gastos subvencionables en la forma prevista en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 27. Plazo de la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa a que hace referencia el artículo anterior será de tres meses, a contar desde el día hábil siguiente al hacerse efectivo el importe de la subvención y siempre que en la convocatoria no se haya otorgar otro plazo.

En todo caso, las subvenciones deberán ser satisfechas antes del 31 de diciembre del año de su concesión y que deberán ser justificadas en la misma fecha.

Excepcionalmente, podrá el órgano competente para el otorgamiento de la subvención, otorgar un plazo, máximo de tres meses, de prórroga para justificar la subvención.

El plazo para justificar la subvención concedida a entidades o asociaciones sin ánimo de lucro para financiar proyectos o actividades de ayuda al Tercer Mundo, será el que se determine en cada caso en el acuerdo de concesión de la subvención, en función de la duración del proyecto o de la actividad que se subvenciona.

 

Artículo 28. Causas del reintegro.

El beneficiario o, en su caso, la entidad colaboradora estará obligada a proceder al reintegro de las cantidades otorgadas en los supuestos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones y, en especial, en los siguientes supuestos :

a) En casos de declaración de nulidad del acuerdo de concesión, en los casos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.

b) En el caso de haber obtenido la subvención, falsificando las condiciones requeridas para ello, u ocultando los datos que hubieran impedido su concesión.

c) En caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos, de la actividad o del proyecto.

d) En caso de incumplimiento de la obligación de la justificación, al que hace referencia el artículo 28 de esta ordenanza.

e) En caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad previstas en esta ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.

f) En caso de resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en esta ordenanza y en la Ley General de Subvenciones.

g) En caso de incumplimiento de las obligaciones específicas impuestas a los beneficiarios o entidades colaboradoras.

h) En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de las subvenciones.

Artículo 29. Prescripción del derecho de la Administración al reintegro.

1. Prescribirá a los cuatro años el derecho de este Ayuntamiento a reconocer o liquidar el reintegro.

2. Este plazo se computará:

a) Desde el momento en que venció el plazo de justificación de la subvención por parte del beneficiario o entidad colabodora.

b) Desde el momento de la concesión de la subvención, en caso de que se trate de subvenciones que se conceden al perceptor por una situación peculiar del mismo.

c) En el caso de que la subvención se hubiera otorgado condicionada al cumplimiento de obligaciones o plazo. En este caso, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento en que no se hubiera cumplido la obligación impuesta, o en el plazo fijado en el acuerdo de concesión.

3. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá:

a) Por cualquier acción del Ayuntamiento, realizada con conocimiento formal del beneficiario, con el fin de determinar la existencia de las causas de reintegro.

b) Por interposición de cualquier clase de recurso, por remisión tanto de culpa a la Fiscalía o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal.

c) Por cualquier actuación fehaciente del beneficiario o entidad colabodora, dirigida a la liquidación de la subvención o su reintegro.

4. Están obligados a reintegrar las cantidades subvencionadas, en todo o en parte, según los casos, los beneficiarios y, en su caso, las entidades  colaboradoras.

En todo caso, estarán obligados a reintegrar la cantidad que corresponda más los intereses de demora

Artículo 30. Procedimiento de reintegro.

1. El órgano competente para la concesión de la subvención será el órgano competente, a propuesta de la Ponencia del Área de Coordinación y Economía o quien le sustituya, para exigir el reintegro de la misma en los supuestos establecidos en los artículos anteriores .

2. Por el reintegro de la subvención se procederá a la incoación de un procedimiento, los trámites de los que serán los siguientes:

a) El procedimiento se iniciará de oficio, a propuesta de la Ponencia del Área de Coordinación y Economía, o quien la sustituya, por acuerdo del órgano competente, bien a iniciativa propia, o como consecuencia de un orden superior, petición razonada o por denuncia; también se iniciará como consecuencia del control financiero de la Intervención Municipal.

b) En todo caso, se garantizará el derecho de audiencia al interesado.

c) El plazo para resolver y notificar la resolución del reintegro será de doce meses desde su iniciación. No obstante, dicho plazo se podrá suspender o ampliarse de acuerdo con lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, parcialmente modificada por la Ley 4/1999, reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) La resolución del procedimiento de reintegro pone fin a la vía administrativa.

e) En todo lo que no regule el presente artículo, será de aplicación el procedimiento administrativo general previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 31. Revocación.

El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, reservarse el derecho de poder revocar la subvención, por motivos de oportunidad o cambios de criterio. En este caso la revocación comportará la indemnización de los daños y perjuicios causados ​​al o beneficiario, siempre que los mismos sean debidamente acreditados.

Artículo 32. Modificación.

1. Sin perjuicio, que como regla general las subvenciones deberán estar destinadas para la actividad o proyecto para el que fueron otorgadas; excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá autorizar la alteración o modificación de las condiciones o finalidades que dieron lugar a la concesión de la subvención.

2. También podrá autorizar la posibilidad de la concurrencia de varias subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas, siempre que la suma exceda el coste de la actividad a la que va dirigida la subvención, no exceda del 100% del coste de la actividad o del proyecto subvencionado, mediante el correspondiente acuerdo de modificación.

Artículo 33. Renuncia.

1. El beneficiario podrá renunciar a la subvención en cualquier momento; lo que conlleva que quedará libre del cumplimiento de la carga, condiciones o afectación que se hubiera impuesto con motivo de su concesión.

2. La renuncia producida, una vez iniciada la actividad subvencionada, o en su caso, su cobro, conllevará el reintegro de la cantidad total o parcial de la cuantía percibida, sin derecho a indemnización alguna. En este caso, el reintegro no comportará el pago del interés de demora, siempre que la renuncia esté debidamente justificada.

Disposiciones adicionales.

Disposición Adicional primera.- El Ayuntamiento quedará libre de cualquier responsabilidad administrativa, laboral o de cualquier otro tipo, derivada de las actuaciones a que queden obligadas las personas beneficiarias, entidades colaboradoras o destinatarias de la subvención.

Disposición Adicional segunda.- La Junta de Gobierno Local se reserva el derecho a interpretar las dudas o discrepancias que surjan tanto en la interpretación de esta Ordenanza, y, en su caso, resolverlas, así como modificar la normativa municipal aplicable por razón de interés público.

Disposición Adicional tercera- En caso de que no exista Junta de Gobierno Local las funciones que en esta ordenanza se le asignan corresponderán al Alcalde de acuerdo con la ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados todos los acuerdos de Pleno, Reglamentos o resoluciones de la Alcaldía que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con las disposiciones de este Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.

Disposición Final Segunda.- La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOIB, y entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lloret de Vistalegre, 23 de junio de 2016

      

El Alcalde

Antoni Bennassar Pol