Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 7359
Resolución del vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo de 17 de junio de 2016 por la cual se ofrecen ayudas para incorporar personal investigador al sistema de ciencia de las Illes Balears, cofinanciados en un 50% por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears 2014-2020 (contratos posdoctorales)
Hechos
1. El artículo 2 del Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, por el cual se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo (DOUE L347/470, de 20 de diciembre de 2013), dispone que la función del Fondo es contribuir a ejecutar las prioridades de la Unión Europea con respecto a reforzar la cohesión económica y social, favorecer el empleo y mejorar las oportunidades de trabajo.
2. La Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la investigación y del desarrollo tecnológico (BOCAIB número 148, de 29 de noviembre), tiene por objeto fomentar la investigación científica, la innovación tecnológica y la normalización y la homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico en las Illes Balears y para acelerar la integración en el mercado europeo y la presencia efectiva en los mercados internacionales. Asimismo, el artículo 2 de esta Ley dispone la creación del Plan de Investigación y Desarrollo Tecnológico de las Illes Balears.
3. El Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría 2013-2017 permite impulsar de manera coordinada y conjunta el I+D+I. Este Plan es la herramienta y el referente esencial diseñado por el Gobierno de las Illes Balears para invertir en ciencia y tecnología y construir y articular un sistema de ciencia e innovación ágil y competitivo. Entre los objetivos del Plan se encuentran continuar la tarea de consolidación de la base científica tecnológica por aumentar el número de personas dedicadas a actividades de I+D+I y promover la generación de conocimiento en las áreas estratégicas de interés para las Illes Balears.
4. En el contexto de la Estrategia Europa 2020, la especialización inteligente surge como un elemento clave para ubicar las políticas de innovación. Así, cada estado miembro y cada región europea tienen que disponer de una estrategia de especialización con el objetivo de concentrar los recursos disponibles en las áreas de actividad económica y de innovación en las cuales tengan una ventaja competitiva más prometedora.
5. En este marco, la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3) es considerada una agenda de transformación económica territorial. Obviamente, el diseño de los contratos posdoctorales parte del desarrollo de aspectos integrados en esta estrategia y se liga con algunas de las iniciativas que comprende.
6. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, una de las líneas de actuación que articula el Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría de las Illes Balears es la de capital humano, que incluye el programa de incorporación de personal de I+D+I con medidas como los promotores tecnológicos, la incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la incorporación de personal investigador doctor (contratos posdoctorales). Tan importante es promover la formación de nuevo personal investigador, un proceso largo y complejo, como facilitar la incorporación a los diversos elementos del sistema de ciencia y tecnología de personal ya formado en diferentes ámbitos.
7. La incorporación de personal investigador cualificado al sistema de ciencia y tecnología objeto de esta convocatoria es una medida de fomento de la investigación científica y tecnológica para fortalecer la capacidad de investigación de los grupos de I+D y permitir que alcancen la condición de grupos de investigación competitivos.
8. En esta materia se aplica la Instrucción 1/2010, de 21 de septiembre, de la Secretaría General de la Vicepresidencia y Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, que es aplicable al nuevo periodo de programación 2014-2020.
9. El 12 de febrero de 2016, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo para el año 2016. Entre las subvenciones previstas en el Plan está la convocatoria para contratos posdoctorales, objeto de esta Resolución.
10. Esta convocatoria se ajusta a lo que disponen el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB número 196, de 31 de diciembre), y la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (BOIB número 25, de 13 de febrero).
11. Además, se tienen que tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2016 y los informes previos de los servicios jurídicos de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como las facultades para dictar resoluciones establecidas en la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de nuevas ayudas para incorporar, en régimen de concurrencia competitiva, personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears, en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados ubicados en las Illes Balears.
2. Aprobar los términos de esta convocatoria de acuerdo con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, que constan en los siguientes anexos:
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Innovación, Investigación y Turismo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere oportuno.
Palma, 17 de junio de 2016
El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo
Gabriel Barceló y Milta
ANEXO 1
Disposiciones comunes
1. Objeto
1.1 El objeto de la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, es la incorporación de personal investigador al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears, en centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, públicos o privados, ubicados en las Illes Balears.
1.2 Se ofrecen nueve ayudas para contratar personal investigador e incorporarlo al sistema de ciencia y tecnología de las Illes Balears en grupos de investigación, centros o unidades de investigación y desarrollo tecnológico, empresas públicas sin finalidad de lucro y empresas privadas con actividad de I+D ubicadas en las Illes Balears.
Las ayudas se distribuyen de la manera siguiente:
1.3 En esta convocatoria se establecen las áreas estratégicas y los ámbitos prioritarios siguientes, a los cuales se tienen que adecuar las propuestas presentadas, que se corresponden con las áreas y con los ámbitos prioritarios del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría (Plan CTIE) 2013-2017, y la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de las Illes Balears (RIS3):
1.4 A efectos de evaluar las solicitudes, en esta convocatoria se establecen las áreas generales del conocimiento de ciencias, ciencias de la salud, ciencias de la vida, ciencias sociales, ingenierías y ciencias humanas.
1.5 Esta convocatoria está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears 2014-2020. En el establecimiento de las condiciones para acceder a las ayudas se tienen en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo en el periodo de programación 2014-2020, a las cuales tienen que contribuir de forma general las acciones cofinanciadas. Estas prioridades se concretan en la igualdad de género, las acciones innovadoras, la protección y la mejora del medio ambiente y el fomento de las nuevas tecnologías de la información.
2. Entidades beneficiarias
2.1 Pueden ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas los centros de I+D que estén válidamente constituidos y que tengan capacidad de contratación laboral, a los cuales se refiere el apartado siguiente.
Adicionalmente, los centros de I+D tienen que cumplir las condiciones recogidas en el artículo 3 de la orden de bases.
2.2. A los efectos de estas ayudas pueden ser beneficiarios los centros de I+D siguientes:
2.3 Las entidades o personas físicas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
3. Requisitos de los investigadores
3.1 Los investigadores candidatos interesados en estas ayudas pueden presentar propuestas al centro o a la unidad de investigación con el visto bueno del investigador responsable del grupo de investigación, que es el responsable de la ejecución científica y técnica del proyecto y que tiene que estar vinculado estatutariamente o con un contrato laboral indefinido a las entidades mencionadas en el punto anterior.
3.2 En los anexos 2, 3 y 4 se encuentran los requisitos concretos que tienen que cumplir los investigadores en función del programa al cual se quieren presentar.
3.3 Todas las solicitudes presentadas tienen que tener en cuenta las prioridades transversales previstas por el Fondo Social Europeo de igualdad de género, acciones innovadoras, nuevas tecnologías y medio ambiente.
4. Financiación de las ayudas
El importe global máximo de las ayudas, de carácter plurianual, es de 644.000,00 € (seiscientos cuarenta y cuatro mil euros). Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, salvo el caso de la partida 12501 541A01 77000 00 19113, cuyo importe no está vinculado a ninguna otra partida en ninguna de las anualidades previstas en esta convocatoria. Este importe incluye el cofinanciamiento del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de las Illes Balears en un 50%.
La distribución máxima de las anualidades es la siguiente:
Año 2016. 142.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación:
Año 2017. 284.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2017, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2018. 180.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2018, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2019. 38.000,00 €, con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o partidas equivalentes del ejercicio de 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
5. Naturaleza y duración de la ayuda
5.1 La duración de la ayuda es de dos años a contar desde el momento de la incorporación del investigador a su lugar de trabajo.
5.2 La ayuda otorgada se tiene que destinar a cofinanciar el salario bruto (el salario más la cuota de la Seguridad Social del trabajador) y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados. Los centros de I+D tienen que asumir cualquier incremento retributivo de los investigadores contratados que se produzca durante años posteriores, como también las repercusiones de los incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social o cualquier otra incidencia.
6. Régimen de compatibilidades
6.1 Los contratos financiados con cargo a las ayudas objeto de esta Resolución son incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral del personal contratado.
6.2 Las ayudas concedidas son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que los conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la acción y no provengan de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Los solicitantes tienen que declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado con relación a los contratos para los cuales se solicita financiación, tanto en el momento de presentar la solicitud, como en cualquier otro momento posterior en que esta circunstancia se produzca. En cualquier caso, la obtención de ayudas de esta convocatoria es incompatible con la obtención, para la misma actuación, de otras ayudas financiadas con el Fondo Social Europeo.
6.3 Los investigadores que se contraten al amparo de este programa pueden prestar, a petición propia, colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta hasta un máximo de 80 horas anuales, con el acuerdo previo, si procede, con el departamento implicado, con la aprobación del centro de I+D y respetando la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
7. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento
7.1 La Dirección General de Innovación e Investigación es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de ayudas de esta convocatoria.
7.2 El vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo es el órgano competente para dictar la resolución de concesión o denegación de la subvención o, si procede, de inadmisión de las solicitudes. También es el órgano competente para dictar las resoluciones de modificación a que se refieren los artículos 23 y 24 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010.
7.3 El plazo máximo para resolver los procedimientos y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si no se dicta la resolución en este plazo, las solicitudes se tienen que considerar desestimadas.
7.4 Aceptar la inclusión del beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo 12 del Reglamento (UE) 1303/2013.
7.5 En caso de que el procedimiento de concesión se paralice por cualquier causa imputable a la entidad solicitante de la subvención, esta dispone de quince días para llevar a cabo las actuaciones que permitan reanudar la tramitación. Si finaliza este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el procedimiento caducará. En este caso, el órgano instructor tiene que proponer al vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo que se archiven las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, tiene que notificar esta circunstancia a la persona interesada.
8. Plazo y forma de presentación de solicitudes
8.1 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
8.2 Las ayudas se tienen que solicitar mediante el impreso que figura como anexo 6 de esta Resolución, disponible también a través de Internet en la dirección <http://dgrdi.caib.es>.
8.3 La entidad solicitante tiene que dirigir la solicitud de ayuda al y consejero competente en materia de investigación, con el visto bueno del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato. Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Dirección General de Innovación e Investigación (ParcBit, carretera de Valldemossa, km 7,4, Edificio Naorte A, 2ª planta, 07021 Palma, tel.: 971 17 63 09) o a cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8.4 La presentación de la solicitud implica que el solicitante autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a consultar los datos de la entidad en la Tesorería General de la Seguridad Social y en la hacienda estatal a fin de gestionar y controlar las ayudas que se puedan otorgar al amparo de esta convocatoria y hacer su seguimiento.
En todos los casos, se tienen que respetar los aspectos siguientes:
8.5 Junto con la solicitud, se tiene que presentar obligatoriamente la documentación que se enumera a continuación, ordenada e identificada con la numeración que se indica:
a) Con respecto a la entidad solicitante:
a.1) Documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del solicitante o, según los casos, de los representantes legales o voluntarios y, si procede, un certificado de empadronamiento.
a.2) En el caso de administraciones territoriales, un certificado emitido por el órgano competente que acredite la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
a.3) En el caso de universidades, entidades públicas no territoriales y centros docentes públicos no universitarios, una copia del boletín oficial en que se publicó la creación o el reconocimiento de la entidad o el centro, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona solicitante. Si esta documentación ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo.
a.4) En el caso de personas jurídicas no incluidas en los apartados a.2 y a.3, el documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o un certificado de inscripción registral de los documentos mencionados, así como la acreditación de la representación que ejerce la persona que firma la solicitud.
a.5) Una declaración de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad para recibir la subvención según la legislación vigente (anexo 7).
a.6) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la contratación de personal investigador implica autorizar al órgano instructor a consultar los datos de la entidad solicitante a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la hacienda pública estatal y a la autonómica. En el supuesto de que no lo autorice, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y los certificados correspondientes de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.
a.7) Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 15 del Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, así como de las que establece la convocatoria (anexo 8).
a.8) Un certificado o la acreditación de la existencia de una cuenta bancaria de la cual es titular el beneficiario de la subvención (anexo 9). Si esta información ya consta en la Dirección General de Innovación e Investigación, es suficiente con indicarlo. Pueden encontrar la declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados en la página web <http://dgrdi.caib.es>.
b) Con respecto al proyecto y al grupo de investigación:
b.1) El impreso de solicitud con las firmas del responsable de la entidad, del investigador candidato y del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato (anexo 5).
b.2) El documento de identidad (DNI, NIF o NIE) del investigador responsable del grupo de investigación al cual se tiene que incorporar el investigador candidato.
b.3) Un documento acreditativo de la vinculación del investigador responsable del grupo de investigación con la entidad solicitante.
b.4) El historial científico técnico de los últimos cinco años del equipo de investigación al cual se tiene que integrar el candidato, en papel y en formato digital.
b.5) Un informe de la actividad de investigación que tiene que llevar a cabo el investigador candidato en el equipo de investigación, en papel y en formato digital.
b.6) Un informe explicativo de la adecuación del proyecto al Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría 2013-2017 y a la RIS3 de las Illes Balears, en papel y en formato digital.
b.7) En el caso de las entidades sin finalidad de lucro, una declaración expresa en la cual se hagan constar todas las subvenciones y las ayudas solicitadas o concedidas por cualquier institución pública o privada relacionadas con la solicitud presentada (anexo 10).
b.8) En el caso de las entidades con finalidad de lucro, una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que hayan recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores (años 2014 y 2015) y durante el ejercicio fiscal en curso (año 2016), de acuerdo con el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión (anexo 11).
c) Con respecto al investigador candidato que se tiene que contratar:
c.1) El currículum del investigador candidato, en papel y en formato digital.
c.2) Una fotocopia del documento que acredite la identidad, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en el territorio español.
c.3) Una fotocopia del pasaporte, en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos extranjeros no residentes en el territorio español.
c.4) Una copia compulsada en papel del certificado académico del grado de doctor del investigador candidato, con indicación expresa y clara de la fecha en la cual se obtuvo este grado.
c.5) Los documentos necesarios para acreditar las estancias en los centros de I+D.
9. Subsanación de las solicitudes
En el caso de que las solicitudes no tengan los requisitos legales o los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, o no cumplan los requisitos que exige esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona o la entidad interesadas que enmienden el defecto o que aporten la documentación preceptiva en el plazo de diez días. Si, transcurrido este plazo, no han subsanado el defecto o no han presentado la documentación requerida, se tiene que considerar que desisten de la solicitud y se tiene que archivar el expediente sin ningún otro trámite, después de dictar la resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 42.1 de la Ley 30/1992.
10. Evaluación y selección de las propuestas
10.1 Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, de transparencia, de publicidad y de concurrencia.
10.2 De acuerdo con la naturaleza de la solicitud, se someten a una doble evaluación: una evaluación externa a cargo de un organismo evaluador independiente y una selección interna a cargo de la Comisión de Selección.
10.3 La evaluación científica técnica externa para seleccionar propuestas se tiene que basar en los criterios siguientes, que se tienen que valorar de la manera que se indica:
10.3.1 Contribución científica técnica del candidato a su campo de investigación. La valoración se hace sobre la base de los diferentes apartados que se recogen en el currículum (máximo, 40 puntos): aportaciones científicas del candidato, estancias internacionales, participación en proyectos de I+D.
10.3.2 Historial científico técnico del equipo de investigación en el cual se tiene que integrar el candidato. Se valora especialmente que el equipo disponga de proyectos de I+D financiados en las convocatorias competitivas del Plan CTIE, del Plan Nacional de I+D+I o mediante alguno de los instrumentos del Programa Marco de la Unión Europea (máximo, 25 puntos): aportaciones científicas del equipo de investigación, transferencia del conocimiento, estancias internacionales y participación en proyectos de I+D.
10.3.3 Informe de la actividad que tiene que llevar a cabo el candidato y adecuación de esta actividad al candidato tomando como base su formación y su experiencia (máximo, 15 puntos): actividad que tiene que llevar a cabo el candidato, adecuación del currículum del candidato a la actividad y transferibilidad del proyecto.
10.4 La Comisión de Selección está integrada por los miembros siguientes:
10.5 La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación científica técnica.
10.6 La Comisión de Selección tiene que emitir un informe sobre la adecuación de los proyectos presentados al Plan CTIE. En caso de que los proyectos no se adecuen al área temática escogida en el momento de hacer la solicitud, se tienen que colocar en el área temática considerada por la Comisión. En caso de que los proyectos no se adecuen a ningún área temática, la Comisión puede proponer la exclusión del proceso de selección. Si alguna solicitud no puede ser valorada por los miembros de la Comisión de Selección, se puede pedir un informe a un experto externo a esta Comisión.
10.7 La Comisión de Selección tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe de la Comisión de Selección se tiene que basar en los criterios siguientes:
10.8 La metodología que tiene que seguir la Comisión de Selección para seleccionar las propuestas es la siguiente:
En caso de empate, se tienen que tener en cuenta las puntuaciones de cada candidato en cada uno de los apartados del informe de la Comisión de Selección. En todos los casos el candidato con más puntuación tiene que ocupar el primer lugar en la lista de prelación, de acuerdo con el orden siguiente:
11. Propuesta de resolución provisional, trámite de audiencia y concesión definitiva
11.1 El director general de Innovación e Investigación, como órgano instructor, tiene que firmar la propuesta de resolución de concesión de la subvención basándose en la propuesta hecha por la Comisión de Selección. La propuesta de resolución se tiene que notificar, por correo electrónico, a la persona y entidad beneficiarias, que disponen de un plazo de diez días para aceptar la subvención mediante el modelo de aceptación que figura en el anexo 12 o para formular las alegaciones que consideren oportunas.
11.2 Una vez presentada la aceptación de la subvención, el vicepresidente y consejero de Innovación, Investigación y Turismo tiene que emitir la resolución definitiva de concesión, que se tiene que notificar a la entidad subvencionada mediante correo electrónico.
12. Entidades colaboradoras
De conformidad con lo que disponen los artículos 26 y 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 9 de la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, en la fase de evaluación externa se puede designar como entidad colaboradora un organismo evaluador independiente, de prestigio reconocido, con el cual se tiene que formalizar un convenio o un contrato para concretar los términos de la colaboración.
Esta entidad tiene que acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, por lo que tiene que presentar la documentación siguiente:
13. Forma de pago
13.1 La forma de pago de estas ayudas se establece en función del programa.
13.2 Dado que la fecha de incorporación de los investigadores no coincide con los ejercicios presupuestarios los remanentes económicos tienen que quedar en poder de las entidades beneficiarias (solo en el caso de las entidades sin finalidad de lucro) hasta que se acabe el contrato o periodo de disfrute de la ayuda, momento en el cual tiene que quedar acreditado todo el gasto mediante el último informe económico. En este informe se tienen que adjuntar los justificantes del reintegro de los fondos percibidos indebidamente, si procede.
13.3 Dado que la contratación de personal investigador se incluye en los objetivos del Fondo Social Europeo, las ayudas que se regulan y se convocan mediante esta Resolución se pueden cofinanciar con este Fondo. El Fondo Social Europeo ya está distribuido en las partidas que se indican en el apartado 4 y, por lo tanto, las ayudas de esta convocatoria pueden servir para justificarlo. Las propuestas que se acepten tienen que aparecer en la lista pública que establece el Reglamento (CE) número 1303/2013 de la Comisión Europea, de 17 de diciembre, con cargo al Programa Operativo Regional IB 2014-2020 del Fondo Social Europeo.
14. Obligaciones de las entidades beneficiarias
14.1 Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte a su cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La entidad beneficiaria dispone de 15 días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para hacer la comunicación.
14.2 Además de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:
14.3 La concesión de la ayuda implica que la entidad beneficiaria tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, como también cualquier otra norma que se establezca para hacer el seguimiento científico del trabajo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tiene que someter al régimen de obligaciones y sancionador de los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.4 A efectos de hacer un seguimiento mejor del trabajo hecho, la Dirección General de Innovación e Investigación puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.
14.5 El incumplimiento de las obligaciones mencionadas implica revocar las ayudas concedidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.6 El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria.
15. Seguimiento y obligaciones de los investigadores contratados
El seguimiento del trabajo hecho por los investigadores contratados con las ayudas corresponde a la Dirección General de Innovación e Investigación, que tiene que establecer los procedimientos adecuados y que puede designar los órganos, las comisiones o los expertos que considere necesarios para llevar a cabo las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de las ayudas. A fin de que se pueda hacer este seguimiento, los investigadores contratados tienen las obligaciones siguientes:
16. Contratación e incorporación de los investigadores
16.1 Las entidades beneficiarias sin finalidad de lucro tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.
16.2 Las entidades beneficiarias con finalidad de lucro tienen que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tienen que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación durante el cuarto trimestre (octubre, noviembre o diciembre) del año 2016 y los tienen que enviar a la Dirección General de Innovación e Investigación, como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la resolución de concesión. Los contratos tienen que ser a tiempo completo y tienen que tener una duración mínima de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador a su lugar de trabajo. En casos excepcionales y debidamente acreditados, se puede solicitar una ampliación del plazo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.1 de la Ley 30/1992.
16.3 En el caso de las entidades beneficiarias sin finalidad de lucro, la incorporación efectiva al centro de adscripción de los investigadores contratados al amparo de esta convocatoria se tiene que producir en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución de concesión y siempre de acuerdo con el centro.
16.4 En el caso de las entidades beneficiarias con finalidad de lucro, la incorporación efectiva al centro de adscripción de los investigadores contratados se tiene que producir durante los meses de octubre, noviembre o diciembre del año 2016.
16.5 En el contrato se tiene que indicar la duración de este, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria y al Programa de Potenciación de Recursos Humanos del Plan de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendeduría, como también al Fondo Social Europeo.
17. Justificación de las ayudas
17.1 El centro de I+D tiene que certificar los gastos hechos en la aplicación de cada una de las ayudas que le han concedido mediante una cuenta justificativa. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Innovación e Investigación en papel y en formato electrónico de acuerdo con lo que establecen las disposiciones para cada programa.
17.2 También se tiene que presentar la memoria de las actividades llevadas a cabo, la relación de los justificantes de los gastos (anexo 6) y las copias compulsadas de los justificantes originales de los gastos, como se indica a continuación:
17.3 Los gastos se tienen que justificar de acuerdo con la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre, de la Secretaria General de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, vigente hasta que no se apruebe el nuevo Manual de procedimiento para el periodo de programación 2014-2020, que sustituirá al anterior.
17.4 En caso de que el órgano gestor considere que la justificación presentada es insuficiente o inadecuada, se tiene que abrir un plazo de diez días para enmendarla, de acuerdo con el artículo 14.1 h de la Orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia.
17.5 En el caso de entidades no sujetas a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas o al órgano correspondiente de control externo de la Comunidad Autónoma, se tiene que presentar la memoria de las actividades y una relación de los justificantes de los gastos, junto con los justificantes originales.
17.6 También se tiene que presentar una relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la contratación, si los hay, con indicación del importe y la procedencia.
17.7 Si procede, se tiene que acreditar el reintegro de los remanentes no aplicados.
17.8 La justificación económica se tiene que hacer según las fechas que se detallan en las disposiciones para cada programa y se tiene que presentar, junto con la memoria científica técnica, tanto en soporte informático, con respecto a las fichas normalizadas, como en papel, de acuerdo con los modelos disponibles en la página web de la Dirección General de Innovación e Investigación (http://dgrdi.caib.es). Con respecto a la justificación final de la última anualidad, se tiene que presentar en cualquier caso en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del periodo de ejecución.
17.9 Los beneficiarios de las ayudas tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida, de acuerdo con el artículo 125 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
17.10 En todos los actos públicos de difusión de los resultados obtenidos tiene que aparecer la imagen corporativa de la Dirección General de Innovación e Investigación de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y del Fondo Social Europeo, además de hacer constar expresamente que la operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo del FSE de las Illes Balears para el periodo 2014-2020.
17.11 De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, se tiene que informar al público de que la operación cofinanciada ha sido seleccionada en el marco del Programa Operativo del FSE para el periodo 2014-2020.
18. Conservación de documentos
De acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las entidades beneficiarias están obligadas a conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un periodo de tres años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación.
Esta obligación afecta a los documentos originales o las copias compulsadas de estos documentos.
19. Revocación y reintegro de las ayudas
El hecho de no cumplir las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentarlas falsas o inexactas, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción puede comportar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de esta norma.
20. Fiscalización y control
20.1 Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Dirección General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo y de la Administración general del Estado o de la Unión Europea.
20.2 Las entidades beneficiarias se tienen que someter a las actuaciones de control que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del Programa Operativo FSE 2014-2020. En caso de que, como consecuencia de estos controles, se detecten irregularidades, las cuantías percibidas indebidamente se tienen que reintegrar.
21. Modificaciones
La modificación de las condiciones iniciales de concesión de las ayudas y de los plazos para ejecutarlas tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que puede solicitar los informes que considere oportunos y modificar las condiciones de la concesión mediante nueva resolución, en aplicación del artículo 23 de la Orden de bases.
22. Interrupción de las ayudas
22.1 Las entidades beneficiarias, en caso de que en los contratos formalizados al amparo de esta actuación se produzcan suspensiones del contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un periodo, como mínimo, de tres meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo en el embarazo, riesgo en la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento en el periodo de duración de este, pueden solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión.
22.2 La interrupción y la prórroga a la cual hace referencia el apartado anterior tienen que ser autorizadas por el órgano competente para la concesión, que puede solicitar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de las condiciones de la concesión mediante una nueva resolución.
22.3 Si se autorizan la interrupción y la prórroga, no se tienen que considerar subvencionables los gastos derivados de la contratación en los cuales pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción. La anualidad en la cual se haya producido la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción, a los efectos previstos en esta actuación.
22.4 Esta autorización en ningún caso significa un incremento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo ampliado tiene que ser a cuenta del centro de I+D contratante.
23. Renuncias
23.1 En caso de que se renuncie a la ayuda otorgada, la renuncia se tiene que presentar por escrito a la Dirección General de Innovación e Investigación.
23.2 Si la renuncia se produce antes de la contratación del investigador candidato, el órgano instructor puede proponer que la ayuda objeto de renuncia sea adjudicada al investigador candidato siguiente, de acuerdo con el orden de prelación establecido en la lista general (punto 8.8 f).
23.3 Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador candidato, la vacante no se tiene que adjudicar a ningún otro investigador candidato.
23.4 Si la renuncia es posterior al pago de la ayuda, la entidad beneficiaria tiene que reintegrar a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la parte no justificada de la ayuda en el plazo de quince días y tiene que aportar una copia del documento que acredita el reintegro a la Dirección General de Innovación e Investigación.
24. Normativa aplicable
Todo lo que no se especifica en esta Resolución se tiene que ajustar al Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación y a las normas de carácter económico administrativo que la complementan.
ANEXO 2
Disposiciones específicas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores
1. Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 33.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 24.700,00 € brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
2. Requisitos de los investigadores
2.1 Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
2.2 En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Pago de las ayudas
3.1 De acuerdo con el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, mediante la Resolución del consejero de Hacienda y Administraciones públicas de 10 de mayo de 2016, se autoriza el pago anticipado del importe correspondiente a 2016 a las entidades sin finalidad de lucro de las ayudas, por razones de interés público y a instancia motivada de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Asimismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El pago anticipado de los importes de las anualidades 2017 y 2018 queda condicionado a la autorización de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y se tiene que solicitar al principio de cada una de las anualidades.
En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
3.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con los cuadros siguientes:
Cuadro 1. Pago del Programa Margalida Comas. Entidades sin finalidad de lucro
Pago |
Cuando se tramita el pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Cuando se firme la resolución definitiva de concesión |
16.500 |
Segundo pago |
Noviembre de 2017 |
33.000 |
Tercer pago |
Noviembre de 2018 |
16.500 |
Total de la subvención |
|
66.000 |
4. Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Margalida Comas para jóvenes investigadores son las siguientes:
Cuadro 2. Justificaciones. Programa Margalida Comas. Entidades sin finalidad de lucro
Justificación |
Fecha de justificación |
Periodo que se tiene que justificar |
---|---|---|
Primera justificación |
15/10/2017 |
Desde la fecha de contratación hasta el 31 de agosto de 2017 |
Segunda justificación |
15/10/2018 |
Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018 |
Tercera justificación |
Tres meses como máximo después de la finalización del contrato |
Desde el 1 de septiembre de 2018 hasta la fecha de finalización del contrato |
ANEXO 3
Disposiciones específicas del Programa Vicenç Mut para investigadores sénior
1. Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 28.700,00 € sucios brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
2. Requisitos de los investigadores
2.1 Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
2.2 En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Pago de las ayudas
3.1 De acuerdo con el artículo 37 b del Texto refundido de la Ley de subvenciones, mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones públicas de 10 de mayo de 2016, se autoriza el pago anticipado del importe correspondiente a 2016 a las entidades sin finalidad de lucro de las ayudas por razones de interés público y a instancia motivada de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo. Asimismo, se exime al beneficiario de presentar aval bancario, de acuerdo con el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El pago anticipado de los importes de las anualidades 2017 y 2018 queda condicionado a la autorización de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, y se tiene que pedir al principio de cada una de las anualidades.
En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
3.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con los cuadros siguientes:
Cuadro 3. Pago del Programa Vicenç Mut. Entidades sin finalidad de lucro
Pago |
Cuando se tramita el pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Cuando se firme la resolución definitiva de concesión |
19.000 |
Segundo pago |
Noviembre de 2017 |
38.000 |
Tercer pago |
Noviembre de 2018 |
19.000 |
Total de la subvención |
|
76.000 |
4. Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Vicenç Mut para investigadores sénior son las siguientes:
Cuadro 4. Justificaciones. Programa Vicenç Mut. Entidades sin finalidad de lucro
Justificación |
Fecha de justificación |
Periodo que se tiene que justificar |
---|---|---|
Primera justificación |
15/10/2017 |
Desde la fecha de contratación hasta el 31 de agosto de 2017 |
Segunda justificación |
15/10/2018 |
Desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de agosto de 2018 |
Tercera justificación |
Tres meses como máximo después de la finalización del contrato |
Desde el 1 de septiembre de 2018 hasta la fecha de finalización del contrato |
ANEXO 4
Disposiciones específicas del Programa Felip Bauçà para investigadores en empresas
1. Cuantía de las ayudas
La dotación destinada a cada uno de los contratos que se formalicen al amparo de este subprograma es de 38.000,00 € para cada una de las dos anualidades del contrato. La retribución mínima que tienen que recibir los investigadores es de 28.700,00 € sucios brutos anuales, la cual se tiene que indicar en cada contrato.
2. Requisitos de los investigadores
2.1. Para optar a estas ayudas, los investigadores que sean presentados como candidatos por los centros de I+D tienen que cumplir los requisitos adicionales siguientes:
2.2 En el caso de investigadores candidatos que tengan más de un título de doctor, los requisitos anteriores se refieren al primero de los títulos obtenidos.
3. Pago de las ayudas
3.1 En todos los casos en que sea legalmente exigible, los centros beneficiarios tienen que acreditar que están al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social mediante los certificados correspondientes.
3.2 El pago de cada una de las ayudas concedidas a las entidades privadas beneficiarias se tiene que tramitar de acuerdo con el cuadro siguiente:
Cuadro 5. Pago del Programa Felip Bauçà. Entidades con finalidad de lucro
Pago |
Cuando se tramita el pago |
Cantidad en euros |
---|---|---|
Primer pago |
Cuarto trimestre de 2018 |
38.000 |
Segundo pago |
Cuarto trimestre de 2019 |
38.000 |
Total de la subvención |
|
76.000 |
4. Justificación de las ayudas
Las fechas de justificación de las ayudas del Programa Felip Bauçà para empresas privadas de I+D son las siguientes:
Cuadro 6. Justificaciones. Programa Felip Bauçà. Entidades con finalidad de lucro
Justificación |
Fecha de justificación |
Periodo que se tiene que justificar |
---|---|---|
Primera justificación |
13 meses después de la incorporación efectiva del investigador |
Primera anualidad del contrato |
Segunda justificación |
25 meses después de la incorporación efectiva del investigador |
Segunda anualidad del contrato |