Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 6994
Procedimiento ordinario 447/2014 sobre otras materias
D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, hago saber que
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a ocho de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos por Dª. SONIA I. VIDAL FERRER, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 23 los presentes autos de Juicio de ordinario seguidos en este Juzgado con el nº 447/14 en reclamación de resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad a instancia de ANTONIO ROSSELLÓ JORDI representado en autos por la Procuradora AMAYA VICENS y asistida por la Letrado Mª. ANTONIA SALVA contra y MARÍA PILAR JIMÉNEZ LÓPEZ asistida de la Procuradora CRISTINA RUIZ y de la Letrado Mª. DEL PILAR PRATS y contra RAFAEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, fallecido durante el procedimiento, y contra su HERENCIA YACENTE, en rebeldía.
FALLO
SE ESTIMA ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por la Procuradora AMAYA VICENS en nombre y representación de ANTONIO ROSSELLÓ JORDI contra HERENCIA YACENTE DE RAFAEL JIM´NEZ MARTÍNEZ y Mª. PILAR JIMÉNEZ LÓPEZ y
1.- SE DECLARA resuelto el contrato de compraventa suscrito en escritura pública en fecha 4/12/2007 entre las partes litigantes.
2.- Se CONDENA a los demandados a que abonen al actor la cantidad de 64.557’98€, con el interés legal desde la interposición de la demanda.
Todo ello con imposición de las costas del juicio a la parte demandada.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de apelación para ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación. Para ello deberá consignar el importe de 50€ en la cuenta del Juzgado de conformidad a la DA 15 de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio en autos, para unir el original al Libro de Sentencias del Juzgado, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido leída y publicada por la misma Juez que la ha dictado estando celebrado en audiencia pública en el día de su fecha.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN en forma a LA HERENCIA YACENTE DE D. RAFAEL JIMÉNEZ MARTÍNEZ, se extiende el presente
En PALMA DE MALLORCA, a ocho de Junio de dos mil dieciséis.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUDICAL