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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 7180
Resolución de la Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 21 de junio de 2016 por la cual se establecen los servicios mínimos en el ámbito de la televisión autonómica para la jornada de huelga de los días 24, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2016

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Texto

Los delegados de personal de la empresa contratista del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares UTE BIENVENIDO GIL, SL-VIDEOREPORT EMISIONES UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1982, han hecho dos preavisos de convocatoria de huelga, el primero para los días 24, 26 y 27 de junio desde las 00.00 h a las 23.59 h., y el segundo para los días 28, 29 y 30 de junio por la misma franja horaria.

La Constitución española establece en el artículo 28.2, como derecho fundamental, el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, y dispone que la ley que regula el ejercicio de este derecho tiene que establecer las garantías que hagan falta para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

La falta de una ley que desarrolla este derecho obliga a aplicar el Real decreto ley 17/1997, de 4 de marzo, que en el artículo 10 dispone que "cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de necesidad reconocida e inaplazable y se presenten circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios”. A estos efectos es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados unidos por una relación laboral, dado que el que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares (en adelante, EPRTVIB) se adscribe a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, en alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados. Así, esta Sentencia reconoce competencias dentro de su ámbito a las comunidades autónomas para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales.

El Tribunal Constitucional reconoce que “cuando se trata de servicios, que considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas (...) velar por su funcionamiento corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas”. Así pues, se tiene que considerar que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes es el órgano legitimado para proponer los servicios mínimos que afectan al ámbito de los servicios esenciales del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

Por otro lado, el artículo 20.1 d) de la Constitución española reconoce como derecho fundamental comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

La Jurisprudencia constitucional ha matizado el ejercicio del derecho fundamental de huelga si la fijación de los servicios mínimos afecta a servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A estos efectos, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales; es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, a la tutela judicial efectiva y en la educación.

El EPRTVIB tiene encomendado por mandato estatutario la prestación del servicio público de radio y televisión autonómica. La Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares establece al artículo 2 el carácter esencial del servicio público de televisión y radio de titularidad autonómica.

Por otro lado, la prestación del servicio público de radio y televisión tiene una incidencia directa sobre el ejercicio del derecho fundamental a comunicar y a recibir entrega información veraz por cualquier medio de difusión, consagrado en el artículo 20.1d) de la Constitución española, que se ha expuesto antes.

Por lo tanto, durante la huelga convocada para los días 24, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio, desde las 00.00 h., hasta las 23.59 h., que afecta a la UTE Bienvenido Gil-Videoreport Emisiones Ute, Ley 19/82, el ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de los servicios mínimos destinados a garantizar este servicio esencial. 

El 20 de junio se negoció con el Comité de huelga de la UTE Bienvenido Gil-Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1992, sin que se llegara a un acuerdo sobre los servicios mínimos. Por lo tanto, los servicios mínimos que fija el EPRTVIB serán los que se detallan en los anexos adjuntos.

Por todo esto, atendidas las consideraciones anteriores y de acuerdo con lo que dispone el Decreto 16/1985, de 21 de febrero, sobre el establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

    

RESOLUCIÓN

1. Fijar, como servicios mínimos para la huelga de los días 24, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2016, de las 00.00 h., hasta las 23.59 h., convocada en la Ute Bienvenido Gil SL - Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1992, los establecidos en el anexo I que se adjunta a esta Resolución.

2. Sin perjuicio de lo que establece el anexo I, disponer que la vigilancia y la designación del personal concreto que tiene que atender los servicios mínimos corresponden a los directivos de la UTE BIENVENIDO GIL, SL-VIDEOREPORT EMISIONES UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, LEY 18/1982, responsables de la gestión de los recursos humanos. Los servicios mínimos se tienen que cubrir prioritariamente por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se tienen que cubrir obligatoriamente.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la notificación o publicación de esta Resolución y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución. 

Palma,

  

La Consejera de Transparencia, Cultura y Deportes

Ruth Mateu Vinent

 

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

1. El ejercicio del derecho de huelga para el personal de la Ute Bienvenido Gil SL-Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1992, que representa aproximadamente el 10% del personal que trabaja directa o indirectamente en la prestación del servicio público de televisión autonómica, pero que ocupan un lugar clave para hacer efectiva la emisión, se realizará sin perjuicio del mantenimiento de los servicios esenciales y de conformidad con lo que se determina en los párrafos siguientes.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior se consideran servicios esenciales los siguientes:

a) La emisión de los programas informativos: IB3 NOTICIAS MEDIODÍA, IB3 NOTICIAS ANOCHECER Y NOTICIAS FIN DE SEMANA. 

b) La emisión de la programación informativa especial de carácter electoral, de conformidad con el Plan de Cobertura Electoral de la EPRTVIB, aprobado en su Consejo de Dirección en fecha 31 de mayo de 2016. Este Plan fue elaborado de conformidad con lo que prevé el apartado quinto de la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la LOREG, en relación a las garantías de respecto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa para los medios de comunicación en periodo electoral, (BOIB núm. 71, de 7 de junio de 2016). El Plan de Cobertura Electoral de la EPRTVIB incluye la emisión de los espacios gratuitos de propaganda electoral distribuidos por la Junta Electoral Provincial de las Islas Baleares, además de los espacios, entrevistas y avances informativos especiales. El Plan de cobertura se encuentra a disposición del Comité de huelga.

c) La difusión de las declaraciones o comunicaciones oficiales de interés público de conformidad con lo que establece el artículo 27.2 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Islas Baleares.

d) Programación de especial interés cultural prevista a raíz de la celebración de las fiestas de Sant Joan de Ciutadella, que incluye la retransmisión en directo de los acontecimientos más importantes de las fiestas, así como la emisión día 24 de siete piezas producidas con la colaboración del Ayuntamiento de Ciutadella, que informa sobre los consejos de seguridad.

e) “Loop” de emergencia establecido habitualmente para contingencias de emergencia con la sobreimpresión de un “crawl” (rótulo móvil) anunciando la huelga a los telespectadores durante el tiempo que no haya emisión.

La fijación de estos servicios esenciales se fundamentan en la necesidad de preservar y garantizar el mantenimiento del servicio público de televisión que tiene como destinatario la ciudadanía, titular del derecho fundamental a recibir libremente información previsto en el artículo 20.1d de la Constitución española, sin vulnerar, por otro lado, el derecho fundamental de la huelga de los trabajadores, previsto en el artículo 28.2 del texto constitucional.

El EPRTVIB, como prestador del servicio de televisión público autonómico, tiene la obligación de informar sobre el desarrollo de la campaña electoral de las elecciones generales previstas para el día 26 de junio. Los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones que concurren tienen igualmente derecho en espacios gratuitos de propaganda electoral, así como a una presencia en la televisión pública en cuanto a la información específica relativa a la campaña electoral (debates, entrevistas y programas específicos de naturaleza electoral).

La reducción y modificación de la configuración de la parrilla habitual de la televisión pública responde a un ejercicio exhaustivo de ponderar de una manera equilibrada, el derecho de los telespectadores antes mencionado y el ejercicio del derecho de la huelga. La eliminación de todos los programas que no son servicios esenciales, ya sean en directo o en diferido, facilita y permite la interrupción del trabajo por parte de los trabajadores, sin perder la virtualidad de la huelga. 

No obstante, el EPRTVIB considera de interés público y por lo tanto, necesario, garantizar la cobertura informativa de las fiestas de Sant Joan de 2016. En este sentido, hay que destacar que el servicio público que el Ente presta tiene como objetivo, entre otros, promover el conocimiento y difundir la identidad de las Islas Baleares, teniendo en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular, de conformidad con el artículo 2.1 c) de la Ley 15/2010, de la EPRTVIB. Igualmente, el artículo 14 del Acuerdo marco aprobado por el Pleno del Parlamento de las Islas Baleares en la sesión de día 22 de abril de 2014, establece que la programación, los contenidos y los servicios se adecuarán a la identidad, a las necesidades y a las preferencias del conjunto de la sociedad balear, actuando como agente vertebrador y cohesionador de la realidad y pluralidad cultural, social, económica y política de las Islas Baleares. Es un contenido en exclusiva que sólo es accesible a través de la televisión pública autonómica y no existe ninguna otra televisión, con ámbito coincidente de emisión (parcial o íntegro), que lo retransmita. 

Además, la retransmisión en directo de las fiestas de Sant Joan por parte de la televisión pública se ha tenido en cuenta a la hora de establecer el Plan de seguridad. Tanto en el “Primer Toc” como en el “Caragol des Born” y los “Jocs des Pla” se establecen filtros de acceso para combatir la masificación. En este sentido, la instalación de la pantalla gigante desde donde cada año se siguen las retransmisiones de IB3 y el hecho que la emisión llegue a todos los hogares ayuda de una manera esencial a dar una mayor seguridad y que no haya tanta masificación de personas en determinadas calles.

La Unidad de Mando Avanzado de Emergencias, el Centro Coordinador Operativo que se establecerá con todos los responsables de la Policía, la Guardia Civil, los Bomberos y el 061 tienen previsto servirse de las imágenes que retransmite la televisión pública mediante TDT para ayudar a la coordinación de los servicios de seguridad. El hecho de no disponer de la señal de TDT de la retransmisión puede trastocar el operativo de seguridad con el potencial riesgo que esto comporta. Igualmente, en caso de accidente, durante la fiesta se usará la retransmisión de la televisión pública para advertir a los participantes de las medidas a tomar.

La emisión del “loop” de emergencia no requiere la presencia de ningún operador, puesto que es automatizada y desatendida y, por lo tanto, no vulnera el derecho de huelga, puesto que permite a los trabajadores cesar en la prestación del servicio.

El siguiente cuadro recoge la modificación de la parrilla de la televisión autonómica durante la situación de huelga de los trabajadores

 

PROGRAMAS EMISIÓN SSMM

TOTAL MINUTOS PROG NORMAL

% PARRILLA EMISIÓN NORMAL

% PARRILLA AFECTADA POR HUELGA (LOOP DE EMERGENCIA)

24 JUNIO

Entrevista Senado 12:00-12:30

Info Migdia 14:00-15:00

Sant Joan (incluye Info) 20:00-24:00     

Espacios Propaganda Electoral: 3 minutos a las 11:00h, 15:15h y 21:30h

339

23,54%

76,46%

26 JUNIO

Info Migdia 14:00-15:00

Elecciones (incluye Info) 19:15-24:00

 Avance Informativo: 11:45h a 11:50h                 

Avance Informativo: 18:00h a 18:10h

360

25,00%

75,00%

27 JUNIO

Info Migdia 14:00-15:00

Info Vespre 20:30-21:30

120

8,33%

91,67%

28 JUNIO

Info Migdia 14:00-15:00

Info Vespre 20:30-21:30

120

8,33%

91,67%

29 JUNIO

Info Migdia 14:00-15:00

Info Vespre 20:30-21:30

120

8,33%

91,67%

30 JUNIO

Info Migdia 14:00-15:00

Info Vespre 20:30-21:30

120

8,33%

91,67%

3. La huelga no la realiza la plantilla propia de la EPRTVIB, sino los trabajadores de la Ute Bienvenido Gil SL-Videoreport Emisiones Unión Temporal de Empresas, Ley 18/1992, empresa adjudicataria del servicio de operación técnica de las infraestructuras de los medios de comunicación audiovisual de la televisión pública, que se configura en una serie de subservicios.

Se adjunta, como ANEXO II, la configuración del personal adscrito a cada subservicio con objeto de garantizar los servicios mínimos, lo cual se hará con un trabajador en el horario y día de cobertura indicado en el anexo, todo esto sin perjuicio de la distribución de turnos, la designación del personal concreto y los ajustes que la UTE tenga que hacer para garantizar que el trabajador en huelga asignado al servicio mínimo pueda ejercer su derecho al voto el día 26 de junio.

Para determinar la atribución de personal a cada subservicio, se han tenido en cuenta los siguientes factores: 

Subservicio de operación técnica de continuidad de canales: se trata de un subservicio necesario para operar los equipamientos técnicos que garanticen la emisión de los contenidos definidos como servicios mínimos. La escaleta se simplifica al máximo a la vista exclusiva de tres bloques: bloque propaganda electoral, bloque en directo (informativo, programas electorales y retransmisión fiestas populares de Sant Joan), “loop” de emergencia. Únicamente se necesita un trabajador para operar el servicio puesto que tanto IB3 GLOBAL como IB3 HD se alimentan de la emisión principal y se suprimen los contenidos habituales, “moscas”, “banners”, “tickers”, etc.

Subservicio de supervisión de operación técnica de continuidad de canales: durante las jornadas de huelga se prescinde de este subservicio.

Subservicio de operación técnica del control central: subservicio necesario para garantizar la recepción y el encaminamiento de las señales y contribuciones que nutren los espacios informativos y las retransmisiones definidas como servicios mínimos. El horario establecido como servicio mínimo garantiza la recepción de las noticias que se hayan podido dar y que pasan a formar parte de los espacios informativos.

Subservicio de operación técnica de grabación y cambio de formatos: sólo se requiere para la grabación de las contribuciones que durante el programa especial “Elecciones generales 2016”, definido como servicio mínimo, no dispone de fuente de ingesta directa. De este modo, se garantiza que no se pierden contenidos informativos de relevancia durante el transcurso de la Noche electoral. Durante el resto de las jornadas de huelga se prescinde del subservicio.

Subservicio de operación técnica de tráfico e ingesta: subservicio necesario para garantizar la “ingesta" de las señales y contribuciones que alimentan los espacios informativos y retransmisiones definidos como servicios mínimos El horario establecido como servicio mínimo garantiza la “ingesta" de las noticias que sean necesarias para que los servicios informativos elaboren las piezas que conforman los informativos.

Subservicio de operación técnica de control de calidad y visionado: durante las jornadas de huelga se prescinde de este servicio.

Servicio conmutación, estudio 3: es un servicio necesario para garantizar la conmutación de las 25 señales de naturaleza en directo que simultáneamente se recibirán durante el programa especial de elecciones definido como servicio mínimo.

 

ANEXO II
RESUMEN DE HORAS DE LOS SERVICIOS MÍNIMOS

Nota: Los requerimientos de operación para cada uno de los subservicios definidos como servicios mínimos son de una persona para cada subservicio en el horario y día indicado para cada uno de ellos.

SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE CONTINUIDAD DE CANALES

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

24 h

0-24 h

24 junio

8 h

Espacios propaganda electoral: 10:45 a 11:15

Entrevista Senado: 11:45 a 12:45

Informatiu Migdia y espacios electorales: 13:30 a 15:30

Sant Joan y Informatiu Vespre: 19:30 a 00:00

26 junio

8h 55 m

Info Migdia: 13:30 a 15:30

Elecciones (incluye Info vespre): 18:45 a 00:30

Avance informativo: 11:30 a 12:00

Avance informativo:17:45 a 18:20

27 junio

4 h

Info Migdia: 13:30 a 15:30

Info vespre: 20:00 a 22:00

28 junio

4 h

Info Migdia: 13:30 a 15:30

Info vespre: 20:00 a 22:00

29 junio

4 h

Info Migdia: 13:30 a 15:30

Info vespre: 20:00 a 22:00

30 junio

4 h

Info Migdia: 13:30 a 15:30

Info vespre: 20:00 a 22:00

SUBSERVICIO DE SUPERVISIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA (RESPONSABLES DE TURNO DE CONTINUIDAD)

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

16 h

08:30 a 00:30

24 junio

 0 h

Sin servicio

26 junio

 0 h

Sin servicio

27 junio

 0 h

Sin servicio

28 junio

 0 h

Sin servicio

29 junio

 0 h

Sin servicio

30 junio

 0 h

Sin servicio

SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DEL CONTROL CENTRAL

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

16 h

LU a VI 08:00 a 00:00

SA a DO 08:30 a 00:30

24 junio

 10 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 00:00

26 junio

 11 h 30 m

11:00 a 00:30

27 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

28 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

29 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

30 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

 

 

SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE GRABACIÓN Y CAMBIO DE FORMATOS

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

16 h

08:30 a 00:30

24 junio

 0 h

Sin servicio

26 junio

 6 h 25 m

18:05 a 00:30

27 junio

 0 h

Sin servicio

28 junio

 0 h

Sin servicio

29 junio

 0 h

Sin servicio

30 junio

 0 h

Sin servicio

SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE TRÁFICO E INGESTA

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

16 h

08:30 a 00:30

24 junio

 10 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 00:00

26 junio

 11 h 30 m

11:00 a 00:30

27 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

28 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

29 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

30 junio

 8 h

11:30 a 15:30 i 18:00 a 22:00

SUBSERVICIO DE OPERACIÓN TÉCNICA DE CONTROL DE CALIDAD Y VISIONADO

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

16 h

LU a VI 09:00 a 18:00

24 junio

 0 h

Sin servicio

26 junio

 0 h

Sin servicio

27 junio

 0 h

Sin servicio

28 junio

 0 h

Sin servicio

29 junio

 0 h

Sin servicio

30 junio

 0 h

Sin servicio

SUBSERVICIO DE CONMUTACIÓN E3 JORNADA ELECTORAL

Fecha

Horas totals

Horas servicio

Ordinaria

0 h

- - -

24 junio

 0 h

Sin servicio

26 junio

 6 h 25 m

18:05 a 00:30

27 junio

 0 h

Sin servicio

28 junio

 0 h

Sin servicio

29 junio

 0 h

Sin servicio

30 junio

 0 h

Sin servicio