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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6802
Despido/Ceses en General 1268/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001268/2014 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANTONIA CRESPO RUIZ DE ELVIRA contra la empresa ALCARI ESCOLA DE CUINA SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA ANTONIA CRESPO RUIZ DE ELVIRA contra la empresa ALCARI ESCOLA DE CUINA S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado en fecha 3 de noviembre de 2.014 por parte de la empresa demandada, y habiendo ésta optado por extinción, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral entre ambos a fecha de 3 noviembre de 2014, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonarle a la actora Antonia Crespo Ruiz de Elvira una indemnización calculada conforme a lo recogido en el fundamento jurídico segundo  de  51.867,96  euros y debo condenar y condeno a la demandada YY a que abone a la actora la cantidad de 7.991,72 euros, en concepto de nóminas adeudadas, más el 10% de interés por mora conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución, cantidades éstas que devengarán los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALCARI ESCOLA DE CUINA SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a uno de Junio de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA