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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7269
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 10 de julio de 2015 del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias

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Texto

Con fecha de 16 de julio de 2015, se publicó en el BOIB nº 106 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias.

Con fecha de 22 de diciembre de 2015, se publicó en el BOIB nº 185 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 17 de diciembre de 2015, que modifica la Resolución anterior.

En estos momentos se está tramitando una modificación del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears (PDR) y se ha consultado al Comité de Seguimiento día 17 de junio de 2016, que afecta a la ficha de la medida en el sentido de otorgar 10 puntos más de intensidad de subvención a los beneficiarios que sean titulares de explotación en un municipio predominado por zona desfavorecida.

También se han producido cambios en la OCM de la viña, ya que se ha eliminado la contingencia de los derechos de plantación y ahora no es necesario tener derechos antiguos de plantación  para realizar una nueva plantación de viña. Estas nuevas plantaciones de viña no son subvencionables para programas operativos de la OCM y, por lo tanto, resulta necesario incluir como elegibles dichas inversiones.

Por otra parte se han establecido nuevos criterios de selección de operaciones del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.

Por todo lo anterior, resulta necesario adaptar la convocatoria a los nuevos requerimientos del PDR y de la OCM del vino, y, condicionar la eficacia de esta Resolución a la aprobación definitiva del PDR.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, en el siguiente sentido:

1. El punto 1.1.b) del apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:

“b) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el correspondiente Registro Interinsular Agrario de las Illes Balears, y que los datos estén actualizados dentro de los cinco años anteriores al año de la convocatoria. La comprobación de dicho extremo se realizará de oficio excepto manifestación contraria del peticionario, dado que con la presentación de la solicitud de ayuda se entiende otorgada tal autorización.”

2. El punto 7 m) del apartado cuarto queda redactado de esta manera:

“m) Las inversiones relacionadas con la plantación y la reconversión de la viña que no sean correspondientes a nuevos derechos de plantación.”

3. Añadir el punto 12 del apartado cuarto quedando redactado de la siguiente forma:

“12. A partir de la segunda convocatoria de 2016, únicamente serán subvencionables los expedientes que obtengan una puntuación mínima de acuerdo a los parámetros definidos en el apartado séptimo, siendo de 33 puntos o el 30% del máximo de puntuación posible para los expedientes ubicados en Mallorca y Menorca y de 22 puntos o del 20% de la puntuación máxima posible a los expedientes de Eivissa y Formentera.”

4. El punto 3.1 del apartado quinto queda redactado así:

“3.1 Para agricultores profesionales o titulares de una explotación agraria prioritaria, la ayuda será del 40% de la inversión, porcentaje que podrá incrementarse en explotaciones ubicadas en zonas de montaña con limitaciones naturales o específicas y en el caso de jóvenes instalados durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda en 5 y 10 puntos porcentuales más en cada uno de los siguientes casos:

a).- Incremento de 5 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes conceptos:

* Explotaciones ubicadas en todo o al menos el 25% de la superficie de la explotación agraria en zonas de Red Natura 2000.

* Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas al uso del agua regenerada. El montante de dichas inversiones deberá ser al menos el 20% del total de la inversión auxiliada.

* Beneficiarios productores de agricultura ecológica

* Beneficiarios productores de agricultura integrada

* Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a la venta directa. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total de la inversión auxiliada.

b).- Incremento de 10 puntos porcentuales en cada uno de los siguientes casos:

* Beneficiarios, titulares de explotación, cuyo municipio predominante esté en zona desfavorecida.

* Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego proveniente de masas de agua que no estén en buen estado cuantitativo. El montante de dichas inversiones deberá ser al menos el 20% del total.

* Jóvenes agricultores o que se hayan establecido en los cinco últimos años anteriores a la solicitud de ayuda.

* Inversiones colectivas y proyectos integrados, incluyendo los relacionados con una unión de organizaciones de productores.

* Operaciones subvencionadas en el marco de la Asociación Europea de la Innovación.

* Beneficiarios que se comprometan durante cinco años a sustituir la aportación al suelo de abono nitrogenado por abono foliar.

* Beneficiarios que contemplen en su programa inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética. El montante de dichas inversiones deberá ser al menos el 20% del total. Las inversiones podrán destinarse, entre otras, a: sustitución de la energía de red por energía renovable, renovación de las instalaciones y maquinaria, siempre que el ahorro energético unitario sea al menos del 20%.

La ayuda combinada después de computar los diferentes cumplimientos no excederá nunca el 60% del total de la inversión.”

5. En los puntos 5.1 y 5.2.1 del apartado sexto se añade un epígrafe f redactado de la siguiente forma:

f.- “Documentación acreditativa de la solicitud de actualización de datos del RIA.”

6. El punto 2 del apartado séptimo queda redactado como se detalla a continuación:

“2. En el caso de las convocatorias 2015 y la primera convocatoria del 2016, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud.

- Si se trata de un agricultor profesional: 10 puntos.

- Si el beneficiario contempla en su programa inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego: 10 puntos. El montante de estas inversiones deberá ser al menos el 20% del total.

- Si el beneficiario contempla en su programa inversiones destinadas al uso de agua regenerada: 5 puntos. El montante de estas inversiones deberá ser al menos del 20% del total.

- En el caso de agricultores o entidades jurídicas que sea titulares, cotitulares o socios de explotaciones prioritarias, se otorgarán 10 puntos.

- En el caso de agricultores titulares de una explotación que sean socios de una entidad asociativa agroalimentaria calificada de prioritaria, de acuerdo con lo que se establece en la Ley 13/2013 de Fomento de la Integración de las Cooperativas y de otras Entidades Asociativas de Carácter Agroalimentario, se otorgarán 10 puntos.

-En el caso de explotaciones con al menos el 25% de la superficie de la explotación situada en zonas de Red Natura 2000: 5 puntos.

- En el caso de que el titular de la explotación sea agricultor profesional: 10 puntos.

- En el caso de que el titular de la explotación sea una forma asociativa: 10 puntos.

- Según la orientación productiva de la explotación: hortofructícola, 5 puntos; lechera, 5 puntos; otras, 2 puntos.

2.2 En el resto de las convocatorias, en el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el período respectivo, las solicitudes se atenderán en función de la mayor puntuación obtenida, aplicando los criterios de prioridad siguientes, cuyo cumplimiento será valorado en la fecha de presentación de la solicitud.

A.- En función de las características de la persona beneficiaria o la explotación:

- Si la persona beneficiaria es mujer o joven agricultor: 5 puntos

- Si las persona beneficiaria es titular o cotitular de una explotación agraria prioritaria: 25 puntos

- Si la persona beneficiaria es socia de una OPA, cooperativa o SAT: 10 puntos

- Si la persona beneficiaria tiene una forma asociativa, cooperativa o SAT: 5 puntos

- Explotaciones con al menos el 25% de su superficie situada en zonas Red Natura 2000 u otros espacios naturales regulados en la LECO: 5 puntos

B.- En función de la orientación productiva mayoritaria de la explotación:

- Sector hortofructícola: 5 puntos

- Frutos secos: 3 puntos

- Cereales y ganadería: 2 puntos

- Si el agricultor practica la agricultura ecológica o integrada: 5 puntos

C.- En función del objeto de la inversión:

- Programa que contenga inversiones destinadas a reducir el consumo de agua subterránea para riego. El montante de estas inversiones debe ser como mínimo del 20% del total: 10 puntos

- Programa que contenga inversiones destinadas al uso de agua regenerada. El montante de estas inversiones debe ser como mínimo del 20% del total: 5 puntos

- Programa que contenga inversiones destinadas a reducir la contaminación por nitratos de origen animal de las aguas subterráneas en zonas declaradas vulnerables. El montante de las inversiones deberá ser como mínimo el 20% del total para evitar la percolación de los nitratos de origen animal en los acuíferos: 10 puntos.

- Inversión que contribuya al desarrollo del sector agrario:

  • Inversión que genere más ingresos para la explotación: 15 puntos
  • Inversión que mejore la competitividad de la explotación: 10 puntos
  • Inversión que contribuya a la mitigación y/o adaptación a efectos del cambio climático: 10 puntos”

7. El apartado octavo queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o persona en quien delegue.

- Vicepresidente: Director General de Agricultura y Ganadería o persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director Gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o persona en quien delegue.

* Director General de Pesca y Medio Marino o persona en quien delegue.

* Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

* Un representante del Consell Insular de Mallorca.

* Un representante del Consell Insular de Menorca.

* Un representante del Consell Insular de Eivissa.

* Un representante del Consell Insular de Formentera.

- Secretario/a: actuará como Secretario uno/a de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución y emitir un informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a la presente convocatoria y deba establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos dichos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.”

8. El punto 8 del apartado duodécimo queda redactado de esta forma:

“8. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que el fin de la subvención, dado su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.”

9. El punto 3.1 del Anexo V queda redactado como se detalla:

“3.1 Ahorro potencial de agua:

El ahorro potencial de agua establecido en el apartado 4 del artículo 46 del Reglamento 1305/2013 se determinará en m3/año, de acuerdo a la reducción teórica de las necesidades de dotación de la parcela, derivada tanto de la reducción de pérdidas para mejora de las conducciones dentro de la explotación, como de la reducción del volumen requerido por el nuevo sistema de aplicación del riego respecto al sistema primitivo. Este ahorro potencial deberá ser al menos del 10%. Para el cálculo de este ahorro se tendrá en cuenta:

* La reducción de pérdidas para mejora de las conducciones dentro de la explotación.

* La reducción del volumen debida al sistema de aplicación del riego.

* El cambio duradero de la orientación productiva de las parcelas en las que se mejoren las instalaciones de riego.”

Segundo

La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la Resolución definitiva por parte de la Unión Europea de la modificación del PDR en los términos previstos en la presente Resolución.

Tercero

La presente Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 22 de junio de 2016

El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas