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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI

Núm. 7254
Aprobación definitiva ordenanza zona azul

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la  implantación de la  ordenanza reguladora del servicio de ordenación y regulación del aparcamiento de vehículos a la vía pública, de acuerdo con lo establecido al art.49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Regimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto integro de la ordenanza reguladora.

 

Montuïri, 20 de junio de 2016

El Alcalde
Joan Verger Rosiñol

 

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE  ORDENACION Y REGULACIÓN DEL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS  EN LA VÍA PUBLICA POR ROTACIÓN.

I. PRECEPTOS GENERALES

Artículo 1º

1- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Montuïri en su calidad de Administración Pública de carácter territorial al artículo 4.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en conformidad con lo previsto en los artículos 41 a 48 del Texto Refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y artículos 7 y 38 del Real decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, que aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2- La escasez del suelo con destino a aparcamiento en el centro del casco urbano y el aumento del parque automovilístico en el municipio en los últimos años, postulan la necesidad de implantación de una norma reguladora del aparcamiento de vehículos a la vía pública, de forma que se produzca en condiciones de una mayor racionalidad,  tanto del interés público como de la equitativa distribución de los estacionamientos entre todos los usuarios.

II. OBJETO

Artículo 2º

Se dicta la presente Ordenanza con objeto de regular y ordenar el estacionamiento de duración limitada de vehículos de tracción mecánica a las zonas del casco urbano que expresamente se indican y fijación de las condiciones en que este se podrá verificar, así como las medidas a aplicar para garantizar su cumplimiento. Esta regulación implica la limitación del tiempo de estacionamiento, así como la localización de la zona y su ámbito territorial de aplicación.

Por resolución del Pleno Municipal, a propuesta del Concejal Delegado de Tráfico, o del Alcalde, podrá modificarse el tiempo máximo de estacionamiento establecido, así como los días, horas y zona de aplicación de esta Ordenanza, cuando tal modificación exceda del 20% de lo establecido, sino excediera del citado 20% la modificación se realizará mediante Resolución de la Alcaldia.

III. ZONA DE APARCAMIENTO

Artículo 3º

1- La zona del Municipio en la cual se establece este servicio afecta a las vías públicas siguientes:

- C/ Mayor.

Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de autobuses y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde esté prohibido el estacionamiento.

Por resolución de la Alcaldia, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, a pesar de que esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

2.- Con objeto de facilitar a los usuarios su conocimiento, las vías públicas o parte de estas que integran las zonas de aplicación de este servicio, serán debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente, según determina el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Circulación.

3.- En los espacios únicos en que se permitirá el estacionamiento del vehículo dentro de las reglas establecidas, se delimitará horizontalmente cada plaza de aparcamiento.

4.- No estarán sujetos a las normas de esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

- Los estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

- Los de servicio oficial, debidamente identificados, propiedad del Estado, de la Comunitat Autónoma o de Entidades Locales, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuando se encuentren realizando tales servicios, siempre que se encuentren rotulados.

- Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, Protección Civil, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios.

- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, correctamente estacionados en los espacios a ellos destinados

IV. DURACIÓN DEL ESTACIONAMIENTO Y HORARIOS

Artículo 4º.

En la zona ORA ROTACIÓN (ZONA AZUL) el estacionamiento de vehículos de cualquier clase o categoría, destinados al servicio público o particular, se limita a una duración máxima de una hora, con arreglo al siguiente horario:

De lunes a viernes, entre las 8,00 y 14,30 horas y las 16,00 y 20 horas.

Sábados, de 8,00 a 14 horas.

V. NORMAS DE ESTACIONAMIENTO

Artículo 5º

Para estacionar dentro de la zona O.R.A. además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, tendrá que exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, una tarjeta o similar donde conste día, mes, hora y minuto en que se realiza el aparcamiento, de tal manera que a través del mismo pueda efectuarse el control de estacionamiento.

VI. INFRACCIONES

Artículo 6º

1- Tendrán la consideración de infracciones lo que se dispone a la presente Ordenanza, las siguientes:

a) Aparcamiento efectuado sin identificación válida de la hora del aparcamiento.

b) Permanecer aparcado más de una hora en ZONA ORA AZUL y en una misma calle.

c) Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

d) Volver a estacionar una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento en un radio inferior a 250 metros del lugar último de estacionamiento.

2.- Las infracciones descritas serán denunciadas por los Agentes de la Policía Local, que lo  anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo, en la cual se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.

3.- Sin perjuicio del expuesto, se denunciarán por los Agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona O.R.A. y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en el Ordenanza Municipal de Tráfico y Circulación de este Ayuntamiento.

 

VII. SANCIONES

Artículo 7º

Las infracciones relacionadas al artículo anterior tendrán la consideración de infracciones leves, siendo sancionadas con multas de hasta 100 €, en conformidad con lo previsto en el artículo 67.1 del Real decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el cual se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

La imposición de las sanciones se realizará mediante el procedimiento legal establecido en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real decreto 320/1994, de 25 de febrero) o el que legal o reglamentariamente le sustituya.

VIII. MEDIDAS PREVENTIVAS

Artículo 8º

1.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del citado Texto Legal, se procederá a la retirada del vehículo aparcado en la vía pública y su traslado al depósito municipal, cuando permanezca estacionado en zona O.R.A. sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble del límite del tiempo de estacionamiento establecido en esta ordenanza.

2.- La retirada material del vehículo, por razón de infracciones conforme a lo previsto en esta ordenanza, se efectuará con arreglo a lo que se dispone en la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de recogida y depósito de vehículos estacionados o abandonados en la vía pública, vigente en este Municipio.

3.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la L.S.V., y no obstante los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá inmovilizarse el vehículo cuando éste no se encuentre proveído de título que habilite el estacionamiento a la zona O.R., o exceda de la autorización concedida hasta que se consiga la identificación de su conductor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta al Sr. Alcalde para interpretar cuántas cuestiones relacionadas con la presente Ordenanza sean necesarias para determinar el alcance de los derechos y obligaciones derivadas de la misma respecto a los usuarios, y no estén previstos en el presente texto, así como para poner en marcha cuántos documentos de gestión sean necesarios para la implantación del servicio.

Segunda.- En conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Comunitat de las Islas Baleares y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

Tercera.- Lo no previsto en la presente Ordenanza, cuando le sea aplicable, regirá, con carácter supletorio, el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, aprobado por Real decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real decreto 1.428/2003, de 21 de noviembre y otras disposiciones de desarrollo.