Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MONTUÏRI
Núm. 7249
Aprobación definitiva ordenanza servicio postal
Habiendo transcurrido el plazo de treinta días, sin que se haya presentado alegación alguna al acuerdo de aprobación inicial de la implantación de la ordenanza reguladora del servicio postal por viviendas en diseminado, de acuerdo con lo establecido al art.49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, el acuerdo de aprobación provisional queda elevado a definitivo, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la ordenanza reguladora.
Montuïri, 20 de junio de 2016
El Alcalde,
Joan Verger Rosiñol
Ordenanza reguladora del Servicio Postal en entorno diseminado mediante la utilización de buzones concentrados pluridomiciliarios (BCPS).
Artículo 1.
Objeto
El objetivo de la Ordenanza, es la regulación de la prestación del Servicio Postal en espacios de uso público y titularidad de esta Administración, a través del reparto en buzones concentrados pluridomiciliarios (BCPS) en parcelas con viviendas diseminadas que figuren en un determinado polígono perteneciente al municipio de Montuïri.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación
2.1 Este es un servicio voluntario de aplicación a determinadas parcelas con viviendas diseminadas que figuren en un determinado polígono perteneciente al municipio de Montuïri y que no dispongan de acceso al servicio de Correo Postal.
2.2. La implantación de la prestación del Servicio Postal, regulado por el Real Decreto 203/2007, de 20 de abril) en estas parcelas, habrá sido previamente concertado entre el ayuntamiento y la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.
Artículo 3.
Procedimiento
3.1. El ayuntamiento actuará como intermediario entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. y el/la beneficiario/a del servicio en la tramitación del alta del servicio.
3.2. El ayuntamiento informará a los titulares de las viviendas referidas en el artículo 2, de la construcción de una caseta en una determinada ubicación que albergará la instalación de una batería de buzones concentrados pluridomiciliarios (BCPS), y les ofrecerá la posibilidad de poseer un casillero individual (concentrado) destinado al depósito de la correspondencia.
3.3. El ayuntamiento se encargará que todos los buzones instalados disfruten de las garantías legalmente exigidas para evitar manipulaciones ilícitas en cuanto a su ubicación; instalación fija que no pueda trasladarse de lugar y altura que permita su cómoda distribución.
3.4. El ayuntamiento instalará los buzones en el espacio destinado a tal efecto con los siguientes criterios:
• El primer casillero (ubicado a la esquina superior izquierda) quedará reservado para devoluciones a CORREOS. El casillero traerá la indicación "CORREOS - Devoluciones"
• Los buzones del panel se ordenarán de forma ascendente por polígono y dentro del mismo, por parcela con el mismo criterio.
• Cada buzón individual se rotulará con la indicación del polígono y parcela que corresponda en cada domicilio, pueden figurar, además, el nombre de los destinatarios del servicio.
3.5. La anexión de nuevos residentes comportará, directamente, la reordenación del panel de acuerdo con los criterios expuestos en el anterior punto de este artículo.
Artículo 4.
Documentación de alta del servicio
Para solicitar el alta del servicio, los interesados tendrán que presentar una instancia al ayuntamiento de Montuïri a tal efecto, acompañada de la siguiente documentación:
• Una fotocopia del carnet de identidad nacional o documento acreditativo de la identidad.
• Un documento que acredite la propiedad de la parcela.
• El pago del importe correspondiente al alta del servicio.
Artículo 5.
Llaves
5.1. Una vez efectuada la instalación de los buzones concentrados pluridomiciliarios (BCPS), el ayuntamiento entregará la llave del buzón al beneficiario y, si se tercia, la llave de la instalación donde estén los buzones ubicados.
5.2. El ayuntamiento custodiará una copia de la llave de los buzones concentrados pluridomiciliarios (BCPS), para facilitar la reordenación del panel, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.5. de esta ordenanza.
5.3. Las cerraduras de los buzones serán todas de combinación diferente.
Artículo 6.
Obligaciones de los beneficiarios del Servicio Postal
Los/las beneficiarios del servicio postal en diseminados asumen la obligación de:
6.1. Comunicar a los remitentes su domicilio postal correcto, compuesto por el polígono y parcela; así como el código postal y localidad que les corresponda.
6.2. Permitir y facilitar la regular reordenación de los buzones, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.5. de esta ordenanza.
6.3. En el caso de transmisión de la propiedad, transferir la posesión del buzón al nuevo propietario intermediando entrega de la correspondiente llave.
Artículo 7.
Precio
7.1. Lo/la beneficiario/a del servicio postal en diseminado tiene que hacer efectivo el importe de 53’00 euros más el IVA, para tener la posesión del buzón y recibir el servicio.
7.2. En caso de pérdida de la llave, el precio de reposición de ésta es de 5€.
Artículo 8.
Mantenimiento y responsabilidades
8.1. Será responsabilidad del ayuntamiento el mantenimiento de la instalación (caseta) donde se ubican los buzones concentrados pluridomiciliarios (BCPS).
8.2. Será responsabilidad del beneficiario el mantener el buzón en buenas condiciones para facilitar el acceso a los trabajadores de Correos en su labor de reparto.
8.3. Cualquier desperfecto en el buzón tendrá que ser reparado, y en caso de no poderse reparar, el/la beneficiario/a tendrá que reponerla según el procedimiento establecido en el artículo 7.
Disposición final
Esta Ordenanza empezará a regir a partir del día siguiente al de la publicación al BOIB del texto íntegro, una vez aprobado éste de forma definitiva.