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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7044
Bases reguladoras para la adjudicación de puestos de venta ambulante de flores en la formentera flower, y fiestas populares de la isla de Formentera

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Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público el siguiente convenio:

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión celebrada el 10 de junio de 2016, y en el ejercicio de sus competencias, sobre la base de aquello propuesto (que conforme al artículo 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

Primer.- Aprovar les Bases reguladores per l’adjudicació de llocs de venda ambulant de flors, en la “formentera flower” y festes populars de l’illa de formentera, les quals s’adjunten com annex.

Segon.- Publicar les mateixes el butlletí oficial de les Illes Balears (BOIB), en el tauler d’anuncis de l’OAC i a la pàgina web de la corporació www.consellinsulardeformentera.cat, als efectes legals oportuns.

Tercer.- Acordar que aquestes Bases, serán executives des del moment de la seva aprovació, en el seu cas, per la comissió de govern. 

BASES REGULADORAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE DE FLORES EN LA FORMENTERA FLOWER, Y FIESTAS POPULARES DE LA ISLA DE FORMENTERA.

1- Objeto.

El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento para la adjudicación de los puestos de venta, y de los productos permitidos para la venta, entre los cuales se encuentran objetos con motivos de flores, pinta caras, coronitas, collares con flores, diademas, estampación de camisetas y aquellos relacionados con la fiesta que se realice en la Formentera Flower o en fiestas populares.

2- Ubicación y dimensión de los puestos

Los puestos de venta objeto de regulación de las presentes bases, se hallan ubicados en el centro neurológico de cada pueblo de la isla de Formentera, o en el lugar donde determine el Consell Insular de Formentera.

e podrán adjudicar un máximo de 8 puestos de venta en Sant Francesc Xavier, para la Formentera Flower, respetando siempre las entradas de comercios, portales de acceso a viviendas y planes de emergencia.

El número de los puestos de venta que puedan adjudicarse en las fiestas populares de otros pueblos de la Isla, lo determinará la asociación que realice la fiesta, con un máximo de 5.

Las dimensiones de los puestos han de ser de 2x1m2.

La tasa de ocupación de via pública, que deberán pagar las personas que resulten adjudicatarias, viene regulada por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa y por la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, BOIB núm. 51 de 16-04-2013. Art. 6 Cuota tributaria, con un precio de 9€ m2 por día.

3 – Fechas de concesión

Los puestos de venta relacionados con las fiestas de Flowers y fiestas populares, podrán adjudicarse de acuerdo al calendario anual del año natural en curso, del Área de Fiestas del Consell Insular de Formentera:

- Junio Flower de la Mola.

- Junio, fiestas del Pilar en la Mola.

- Julio, fiestas del Carmen en la Savina.

- Julio,fiestas de Sant Jaume.

- Julio, Formentera Flower de Sant Jaume.

- Octubre, fiesta del October Fest en el Pilar de la Mola.

Ocasionalmente, el Consell Insular de Formentera podrá adjudicar, puntualmente, puesto/s de venta, en alguna fiesta no señalada en calendario citado al inicio de este punto tercero.

4.- Requisitos para ser adjudicatario.

Las solicitudes se han de formalizar según el modelo que se adjunta como anexo I a estas bases.

Se deben presentar en el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), c/ de Ramon Llull, 6, Sant Francesc Xavier, Formentera, o bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de novembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

Debe acompañarse a dichas solicitudes, la siguiente documentación:

a.- Fotocopia del DNI o NIE.

b.- Certificado de estar al corriente de pago de los impuestos municipales (ATIB).

c.- Memoria descriptiva y fotografías del material de venta.

No se admitirá a trámite ninguna solicitud que no esté acompañada de los documentos descritos anteriormente, salvo que estos documentos estén ya en poder del Consell Insular de Formentera. En este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siempre que en la instancia haga constar la fecha y departamento de la Corporación en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de 5 años des de la finalización del procedimiento al que correspondan.

5.- Procedimiento de adjudicación.

El procedimiento para la adjudicación se realizará mediante un sorteo, que se realizará por parte de los miembros de una Comisión que se constituirá al respecto.

Una vez comprobado por parte de la Comisión que las solicitudes cumplen con todos los requisitos establecidos en estas bases, se realizará la adjudicación por sorteo de entre todas las instancias que hallan entrado en tiempo y forma.

La composición de esta Comisión es la siguiente:

- Presidente/a: El/la conseller/a del área de comercio del Consell Insular de Formentera, o persona en quien delegue.

- Secretario/a: El/la secretario/a de la corporación, o funcionario en quien delegue.

-.Vocales: 3 funcionarios del Àrea de Comercio y Cultura del Consell Insular de Formentera.

6.- Horario de venta

El horario dentro del cual los adjudicatarios podrán realizar la venta, es el siguiente: desde las 19:00 horas hasta la finalización de cada una de las fiestas.

7.- Disposiciones generales.

Corresponderá a los adjudicatarios el cumplimiento de lo siguiente:

a) El puesto adjudicado deberá ser ocupado por el titular de la autorización otorgada por el Consell Insular de Formentera, quedando prohibida cualquier forma de traspaso o trasmisión de la misma.

b) El adjudicatario mantendrá en todo momento en perfecto estado de limpieza e higiene, el espacio asignado, así como el espacio público circundante.

c) El adjudicatario deberá dedicarse únicamente a la venta de los géneros autorizados, quedando totalmente prohibida la venta de cualquier otro tipo de producto.

d)Una vez notificada la adjudicación del puesto de venta por parte del Área de Comercio del Consell Insular de Formentera, el adjudicatario, previo al primer día de venta, deberá presentar en la citada Área, el justificante del pago de la tasa correspondiente.

e) El adjudicatario deberá portar consigo, en todo momento de la duración de la venta, el comprobante de pago y el documento acreditativo de la adjudicación del puesto de venta. Dicha documentación, podrá ser requerida por la Policía Local de Formentera.

f) El puesto de venta será montado y desmontado por los adjudicatarios. La instalación de la luz será a cargo de los mismos.

8.- Penalizaciones por incumplimiento

El incumplimiento de lo establecido en estas bases dará lugar automáticamente, a la extinción de la autorización y retirada del puesto de venta correspondiente.

La extinción de la licencia dará lugar a que el interesado no pueda concurrir a ninguna de las posteriores fiestas organizadas por el Consell Insular de Formentera, en el año en curso.

9.- Normativa aplicable

Para todo aquello no regulado en la presentes bases, será de aplicación supletoria, el Título X de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno, la Ley 11/2014, de 15 de octubre, Ley de comercio de les Illes Balears, y el Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, de regulación del ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.”

Lo cual se hace público para general conocimiento”

 

Formentera, 13 de junio de 2016

El Presidente
Jaume Ferrer Ribas